Demanda por nulidad de despido a trabajadora embarazada: simulación de cese por causas económicas
El centro de trabajo cerró cuando finalizó la relación laboral con la trabajadora, por lo que la parte ejecutante solicitó la extinción de la relación laboral.
(Foto: E&J)
Demanda por nulidad de despido a trabajadora embarazada: simulación de cese por causas económicas
El centro de trabajo cerró cuando finalizó la relación laboral con la trabajadora, por lo que la parte ejecutante solicitó la extinción de la relación laboral.
(Foto: E&J)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
El día 10 de septiembre de 2020 la trabajadora comunicó a la empresa que se encontraba en situación de embarazo, en la semana 9 de gestación y, tras ello, el administrador le comunicó que la empresa procedería a su despido «por circunstancias económicas», si bien no llegó a materializarlo, sino que en su lugar la empresa comenzó un proceso de acoso y discriminación consistente en degradación profesional, falta de ocupación efectiva y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, todo ello al objeto de que renunciara a su puesto de trabajo, ante lo cual presentó papeleta de conciliación en materia de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario en fecha 30 de septiembre de 2020.
En vista de que no renunciaba a su puesto de trabajo, el día 31 de octubre de 2020 fue despedida por unas supuestas circunstancias, partiendo del hecho de que la empresa se estaba beneficiando de un ERTE a jornada parcial y podría haberse beneficiado a jornada completa, si bien prefirió proceder al despido. Siendo vulnerados los siguientes derechos fundamentales:
- Derecho a la igualdad, preceptuado por el artículo 14 de la Constitución Española.
- Derecho a la dignidad personal, preceptuado por el artículo 10 de la Constitución Española, por el acoso laboral sufrido como consecuencia de haber comunicado mi embarazo.
- Derecho a la tutela judicial efectiva, preceptuado por el artículo 24 de la Constitución Española, pues se me despide como consecuencia de la papeleta de conciliación interpuesta para hacer valer mis derechos.
La trabajadora el 16 de diciembre de 2020, por todo ello interpone demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulada a la acción de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario y vulneración de derechos fundamentales, todo ello unido a acción de reconocimiento de categoría profesional y reclamación de cantidad.
Se tramitó el procedimiento de despido que concluyó con Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 cuyo fallo estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Doña Aitana contra Medical S.L., declarando nula la decisión extintiva y condenando a Medical S.L. a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 31 de octubre de 2020 a razón de cuarenta y siete euros con sesenta céntimos de euro diarios (47,6 €) con descuento de las cantidades legalmente incompatibles.
El 15 de febrero de 2022, solicita la ejecución provisional de la sentencia de despido a fin de que la empresa Medical S.L. proceda a abonar a la trabajadora los salarios adeudados hasta la fecha y los que venzan hasta la finalización del procedimiento.
Objetivo. Cuestión planteada
Se declare la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 ET, con derecho a percibir el importe de la indemnización correspondiente al despido nulo, y condenando a la empresa al abono de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales ascendente a treinta y seis mil euros (36.000,00 €).
Se condene a la empresa a abonar las cantidades pendientes de abono al momento del despido, consistentes en:
– Nóminas de julio, septiembre y octubre de 2020, cuya cuantía será calculada tan pronto como se aporten dichas nóminas por parte de la empresa.
– Vacaciones no disfrutadas: 784,32 €.
– Todo ello con un recargo anual del 10% de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 ET.
Y los que venzan hasta la finalización del procedimiento.
La estrategia. Solución propuesta
Solicitar la ejecución provisional de la sentencia de despido.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de los Social
- Tipo de procedimiento: Procedimiento de ejecución
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-06-2022
Partes
Parte demandante
Doña Aitana.
Parte demandada
Medical S.L.
Peticiones realizadas
Parte demandante
1.- Se declare la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 ET, con derecho a percibir el importe de la indemnización correspondiente al despido nulo, y condenando a la empresa al abono de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales ascendente a treinta y seis mil euros (36.000,00 €).
2.- Se condene a la empresa a abonar las cantidades pendientes de abono al momento del despido, consistentes en:
– Nóminas de julio, septiembre y octubre de 2020, cuya cuantía será calculada tan pronto como se aporten dichas nóminas por parte de la empresa.
– Vacaciones no disfrutadas: 784,32 €.
– Todo ello con un recargo anual del 10% de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 ET.
Y los que venzan hasta la finalización del procedimiento.
Parte demandada
La extinción de la relación laboral.
Argumentos
Parte demandante
En fecha 13 de diciembre de 2021 se dictó Sentencia por medio de la cual se declaraba nulo el despido producido y se condenaba a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 31 de octubre de 2020 a razón de 47,60 € con descuento de las cantidades legalmente incompatible, con el abono de la suma de 1.000 € en concepto de indemnización por vulneración de DDFF y 3.581,64 € brutos en concepto de salarios e intereses de demora.
La empresa ha interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, sin que haya satisfecho la retribución a la que está obligada ni ha comunicado fecha para que tenga lugar la reincorporación al puesto de trabajo.
Parte demandada
El centro de trabajo cerró cuando finalizó la relación laboral con la trabajadora, por lo que la parte ejecutante solicitó la extinción de la relación laboral.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Constitución Española.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 24 , Artículo 10 , Artículo 14 Constitución Española.
- Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 29. Liquidación y pago. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documental aportada
- Contrato de trabajo.
- Nóminas.
- Poder conferido.
- Comunicación del embarazo a la empresa.
- Papeleta de conciliación presentada.
- Carta de despido.
- Documentación acreditativa del embarazo.
- Comunicación mantenida.
- Comunicaciones a razón de la reducción de jornada.
- Acta de la comisión negociadora del ERTE.
- Mail con compañera de trabajo.
- Requerimientos de pago y documentación realizados sin respuesta por parte de la empresa.
- Papeleta de conciliación.
- Certificado de no celebración de la conciliación.
Prueba
Documental, pericial médica e interrogatorio de la empresa.
Estructura procesal
La trabajadora presentó papeleta de conciliación en materia de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario en fecha 30 de septiembre de 2020, la cual no se llevó a cabo. El 16 de diciembre de 2020 interpone demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulada a la acción de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario y vulneración de derechos fundamentales, todo ello unido a acción de reconocimiento de categoría profesional y reclamación de cantidad.
El 13 de diciembre de 2021 se dictó Sentencia por medio de la cual se declaraba nulo el despido producido y se condenaba a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 31 de octubre de 2020 a razón de 47,60 € con descuento de las cantidades legalmente incompatible, con el abono de la suma de 1.000 € en concepto de indemnización por vulneración de DDFF y 3.581,64 € brutos en concepto de salarios e intereses de demora.
El 15 de febrero de 2022, solicita la ejecución provisional de la sentencia de despido a fin de que la empresa Medical S.L. proceda a abonar a la trabajadora los salarios adeudados hasta la fecha y los que venzan hasta la finalización del procedimiento. El 6 de junio de 2022 se dicta sentencia de extinción del contrato y condenando a la empresa Medical S.L. Cabe recurso de reposición en el plazo de 3 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
06-06-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
I.- Se declara extinguida la relación laboral existente entre Dña. xxxxxxxxxxxxxxxxx e xxxxxxxxxxxxxxxxx. a fecha de la presente resolución.
II.- Se condena a xxxxxxxxxx a abonar a Dña. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx la suma de seis mil seiscientos setenta y cinco euros con noventa céntimos de euro (6675,9 €) en concepto de indemnización por la extinción y a abonar la suma de veintisiete mil setecientos cincuenta euros con ochenta céntimos de euro (27750,8 €) en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de los descuentos por cantidades incompatibles.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
El artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social declara que: «1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.
2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281.»
De conformidad con lo expuesto en el incidente, no siendo posible la readmisión de la actora, ha de declararse extinguido el contrato suscrito entre las partes con las consecuencias previstas en el artículo 281.2 LRJS y recogidas en la parte dispositiva de la presente resolución, habiéndose tenido presente para el cálculo de la indemnización y de los salarios de tramitación la antigüedad, fecha de despido y el salario contenidos en la Sentencia de 13 de diciembre de 2021.
Jurisprudencia
Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 19-07-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 278291
Tribunal Supremo, núm. 77/2020, de 29-01-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71871503
Tribunal Supremo, núm. 118/2020, de 10-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71720305
Tribunal Supremo, núm. 1246/2021, de 09-12-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72072028
Tribunal Supremo, núm. 1/2022, de 11-01-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72073164
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