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Casos de éxito

Demanda por incumplimiento de las normas de la competencia

La demandante se basa en la Decisión adoptada por las autoridades comunitarias de la Competencia el 19 de julio de 2016

(Foto: E&J)

Rafael Fuentes Castro

Abogado en Varona Abogados y especialista en Derecho Procesal, Mercantil y de la Competencia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda por incumplimiento de las normas de la competencia

La demandante se basa en la Decisión adoptada por las autoridades comunitarias de la Competencia el 19 de julio de 2016

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-01-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
  • Número: 13850
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPETENCIA DESLEAL, Competencia desleal, COMPRAVENTA MERCANTIL, DEFENSA DE LA COMPETENCIA, Derecho de defensa de la competencia, Derecho mercantil, La Ley de Competencia Desleal, Protección de la libre competencia y procedimientos de protección frente a la competencia desleal, Sociedades mercantiles
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

El caso

Supuesto de hecho.



Valencia, 25-05-2022

BLUE TRANSPORT S.L. sostiene su pretensión de reclamación dineraria fundada en una denunciada infracción de la libre competencia, a partir del conocimiento de la Decisión adoptada por las autoridades comunitarias de la Competencia en 19 de julio de 2016, publicado que fue resumen informativo en el DUE de 6 de abril de 2017, por virtud de la cual, y en el marco de un programa de clemencia, se impone sanción económica a diversos fabricantes de vehículos camiones acreditado que resulta que se habrían concertado y bien entendido que las citadas prácticas colusorias incluyeron acuerdos y/o practicas concertadas en materia de fijación de precios e incremento de precios brutos con el objetivo de alinear los precios brutos en todo el EEE y el calendario y repercusión de los costes de introducción de las tecnologías de emisiones exigidas por las normas EURO 3 a 6.

A partir de tales presupuestos de hecho BLUE TRANSPORT S.L. funda su pretensión en la adquisición de unos vehículos en el año 2005, por un precio (sin IVA) en cada caso de 74.500.- euros, y reclama en su demanda inicial la cantidad total de 60.227,72.- euros.

La adquisición eventualmente no fuere a titulo de dominio sino con recurso a mecanismo de financiación e intervención de la entidad bancaria correspondiente.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte sentencia por la que se declare incumplidas por parte de RED TRANSPORT S.E. las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo tal y como establece la Decisión de la Comisión Europea, y por la que se declare a RED TRANSPORT S.E. responsable de los daños y perjuicios producidos, condenándole a pagar a BLUE TRANSPORT S.L. en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 60.227,72 € correspondiente al importe pagado en exceso por los vehículos-camiones expuestos, más los intereses que debidamente correspondan desde la compra de cada vehículo, y también se le condene al pago de los intereses procesales desde la Sentencia hasta el completo pago de lo declarado en Sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda por incumplimiento de las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo, ejercitando acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de daños y perjuicios.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo Mercantil
  • Tipo de procedimiento:Asunto civil
  • Fecha de inicio del procedimiento27-01-2023

Partes

Parte demandante:

BLUE TRANSPORT S.L.

Parte demandada:

RED TRANSPORT S.E.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia por la que se declare incumplidas por parte de RED TRANSPORT S.E. las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo tal y como establece la Decisión de la Comisión Europea, y por la que se declare a RED TRANSPORT S.E. responsable de los daños y perjuicios producidos, condenándole a pagar a BLUE TRANSPORT S.L. en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 60.227,72 € correspondiente al importe pagado en exceso por los vehículos-camiones expuestos, más los intereses que debidamente correspondan desde la compra de cada vehículo, y también se le condene al pago de los intereses procesales desde la Sentencia hasta el completo pago de lo declarado en Sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Parte demandada:

Se dicte sentencia por la que se estime la falta de legitimación activa de BLUE TRANSPORT S.L., absolviendo a RED TRANSPORT S.E. de todos los pedimentos formulados por esta, y también estime la falta de legitimación pasiva de RED TRANSPORT S.E., absolviéndole de todos los pedimentos que se formulan por la parte demandante.

Subsidiariamente, desestime íntegramente la demanda interpuesta contra RED TRANSPORT S.E., absolviéndole de todos los pedimentos formalizados de contrario.

Todo ello, con la expresa imposición de costas sobre la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

BLUE TRANSPORT S.L. sostiene su pretensión de reclamación dineraria fundada en una denunciada infracción de la libre competencia, a partir del conocimiento de la Decisión adoptada por las autoridades comunitarias de la Competencia en 19 de julio de 2016, publicado que fue resumen informativo en el DUE de 6 de abril de 2017, por virtud de la cual, y en el marco de un programa de clemencia, se impone sanción económica a diversos fabricantes de vehículos camiones acreditado que resulta que se habrían concertado y bien entendido que las citadas prácticas colusorias incluyeron acuerdos y/o practicas concertadas en materia de fijación de precios e incremento de precios brutos con el objetivo de alinear los precios brutos en todo el EEE y el calendario y repercusión de los costes de introducción de las tecnologías de emisiones exigidas por las normas EURO 3 a 6.

A partir de tales presupuestos de hecho BLUE TRANSPORT S.L. funda su pretensión en la adquisición de unos vehículos en el año 2005, por un precio (sin IVA) en cada caso de 74.500.- euros, y reclama en su demanda inicial la cantidad total de 60.227,72.- euros.

La adquisición eventualmente no fuere a titulo de dominio sino con recurso a mecanismo de financiación e intervención de la entidad bancaria correspondiente.

Parte demandada:

No cabe la aplicación directa de la Directiva, la aplicación de su transposición (RDL 9/2017) ni tampoco la interpretación de la normativa nacional conforme a la Directiva. El marco normativo aplicable al presente caso viene determinado por el periodo de la infracción, comprendido entre 1997 y 2011. Ello determina la aplicación del régimen de responsabilidad extracontractual regulado en los artículos 1.902 y 1.968 CC.

Alega que en el caso que nos ocupa, no existe daño alguno y, aunque existiera, tampoco se ha probado por la parte demandante. El daño no se presume, y la referencia genérica que hace la parte demandante al Cártel del azúcar es inapropiada.

Además, la conducta sancionada no produjo efecto alguno en el mercado. La conducta sancionada sólo afecta a incrementos de precios brutos y no puede transferirse a los precios finales de venta. La supuesta coordinación para la introducción de nuevas tecnologías exigidas por las normas EURO 3 a 6 no puede traducirse en un sobrecoste.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Poder para pleitos.

2.- Documentos acreditativos del pago de cada uno de los vehículos.

3.- Anuncio de 18 de enero de 2011, del inicio de las inspecciones por parte de la Comisión Europea en el sector de los camiones.

4.-  Anuncio de la Comisión Europea del 20 de noviembre de 2014.

5.- Comunicado de prensa.

6.- Declaración de la comisaria.

7.- Traducción jurada de la Decisión de la Comisión.

8.- Informe pericial.

9.- Actas notariales de envío de documentos.

10.- Sentencias.

Parte demandada:

1.- Carta.

2.- Poder para pleitos.

Prueba

Documental y pericial.

Estructura procesal

El 25 de mayo de 2022 BLUE TRANSPORT S.L. interpone demanda contra RED TRANSPORT S.E. por incumplimiento de las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo, ejercitando acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de daños y perjuicios, el 21 de julio de 2022 RED TRANSPORT S.E. contesta a la demanda. Finalmente, el 27 de enero de 2023 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación.

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