Demanda por incumplimiento de las normas de la competencia
La demandante se basa en la Decisión adoptada por las autoridades comunitarias de la Competencia el 19 de julio de 2016
(Foto: E&J)
Demanda por incumplimiento de las normas de la competencia
La demandante se basa en la Decisión adoptada por las autoridades comunitarias de la Competencia el 19 de julio de 2016
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-01-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
- Número: 13850
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPETENCIA DESLEAL, Competencia desleal, COMPRAVENTA MERCANTIL, DEFENSA DE LA COMPETENCIA, Derecho de defensa de la competencia, Derecho mercantil, La Ley de Competencia Desleal, Protección de la libre competencia y procedimientos de protección frente a la competencia desleal, Sociedades mercantiles
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
BLUE TRANSPORT S.L. sostiene su pretensión de reclamación dineraria fundada en una denunciada infracción de la libre competencia, a partir del conocimiento de la Decisión adoptada por las autoridades comunitarias de la Competencia en 19 de julio de 2016, publicado que fue resumen informativo en el DUE de 6 de abril de 2017, por virtud de la cual, y en el marco de un programa de clemencia, se impone sanción económica a diversos fabricantes de vehículos camiones acreditado que resulta que se habrían concertado y bien entendido que las citadas prácticas colusorias incluyeron acuerdos y/o practicas concertadas en materia de fijación de precios e incremento de precios brutos con el objetivo de alinear los precios brutos en todo el EEE y el calendario y repercusión de los costes de introducción de las tecnologías de emisiones exigidas por las normas EURO 3 a 6.
A partir de tales presupuestos de hecho BLUE TRANSPORT S.L. funda su pretensión en la adquisición de unos vehículos en el año 2005, por un precio (sin IVA) en cada caso de 74.500.- euros, y reclama en su demanda inicial la cantidad total de 60.227,72.- euros.
La adquisición eventualmente no fuere a titulo de dominio sino con recurso a mecanismo de financiación e intervención de la entidad bancaria correspondiente.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que se declare incumplidas por parte de RED TRANSPORT S.E. las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo tal y como establece la Decisión de la Comisión Europea, y por la que se declare a RED TRANSPORT S.E. responsable de los daños y perjuicios producidos, condenándole a pagar a BLUE TRANSPORT S.L. en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 60.227,72 € correspondiente al importe pagado en exceso por los vehículos-camiones expuestos, más los intereses que debidamente correspondan desde la compra de cada vehículo, y también se le condene al pago de los intereses procesales desde la Sentencia hasta el completo pago de lo declarado en Sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda por incumplimiento de las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo, ejercitando acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de daños y perjuicios.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento:Asunto civil
- Fecha de inicio del procedimiento: 27-01-2023
Partes
Parte demandante:
BLUE TRANSPORT S.L.
Parte demandada:
RED TRANSPORT S.E.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte sentencia por la que se declare incumplidas por parte de RED TRANSPORT S.E. las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo tal y como establece la Decisión de la Comisión Europea, y por la que se declare a RED TRANSPORT S.E. responsable de los daños y perjuicios producidos, condenándole a pagar a BLUE TRANSPORT S.L. en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 60.227,72 € correspondiente al importe pagado en exceso por los vehículos-camiones expuestos, más los intereses que debidamente correspondan desde la compra de cada vehículo, y también se le condene al pago de los intereses procesales desde la Sentencia hasta el completo pago de lo declarado en Sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Parte demandada:
Se dicte sentencia por la que se estime la falta de legitimación activa de BLUE TRANSPORT S.L., absolviendo a RED TRANSPORT S.E. de todos los pedimentos formulados por esta, y también estime la falta de legitimación pasiva de RED TRANSPORT S.E., absolviéndole de todos los pedimentos que se formulan por la parte demandante.
Subsidiariamente, desestime íntegramente la demanda interpuesta contra RED TRANSPORT S.E., absolviéndole de todos los pedimentos formalizados de contrario.
Todo ello, con la expresa imposición de costas sobre la parte demandante.
Argumentos
Parte demandante:
BLUE TRANSPORT S.L. sostiene su pretensión de reclamación dineraria fundada en una denunciada infracción de la libre competencia, a partir del conocimiento de la Decisión adoptada por las autoridades comunitarias de la Competencia en 19 de julio de 2016, publicado que fue resumen informativo en el DUE de 6 de abril de 2017, por virtud de la cual, y en el marco de un programa de clemencia, se impone sanción económica a diversos fabricantes de vehículos camiones acreditado que resulta que se habrían concertado y bien entendido que las citadas prácticas colusorias incluyeron acuerdos y/o practicas concertadas en materia de fijación de precios e incremento de precios brutos con el objetivo de alinear los precios brutos en todo el EEE y el calendario y repercusión de los costes de introducción de las tecnologías de emisiones exigidas por las normas EURO 3 a 6.
A partir de tales presupuestos de hecho BLUE TRANSPORT S.L. funda su pretensión en la adquisición de unos vehículos en el año 2005, por un precio (sin IVA) en cada caso de 74.500.- euros, y reclama en su demanda inicial la cantidad total de 60.227,72.- euros.
La adquisición eventualmente no fuere a titulo de dominio sino con recurso a mecanismo de financiación e intervención de la entidad bancaria correspondiente.
Parte demandada:
No cabe la aplicación directa de la Directiva, la aplicación de su transposición (RDL 9/2017) ni tampoco la interpretación de la normativa nacional conforme a la Directiva. El marco normativo aplicable al presente caso viene determinado por el periodo de la infracción, comprendido entre 1997 y 2011. Ello determina la aplicación del régimen de responsabilidad extracontractual regulado en los artículos 1.902 y 1.968 CC.
Alega que en el caso que nos ocupa, no existe daño alguno y, aunque existiera, tampoco se ha probado por la parte demandante. El daño no se presume, y la referencia genérica que hace la parte demandante al Cártel del azúcar es inapropiada.
Además, la conducta sancionada no produjo efecto alguno en el mercado. La conducta sancionada sólo afecta a incrementos de precios brutos y no puede transferirse a los precios finales de venta. La supuesta coordinación para la introducción de nuevas tecnologías exigidas por las normas EURO 3 a 6 no puede traducirse en un sobrecoste.
Normas y artículos relacionados
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. (Derogada)
- LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Código Civil.
- Artículo uno. Conductas prohibidas. , Artículo seis. Abuso de posición dominante. LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. (Derogada)
- Artículo 1. Conductas colusorias. LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Artículo 53 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Artículo 1089. , Artículo 1902. Código Civil.
- Artículo 72. Derecho al pleno resarcimiento. LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Poder para pleitos.
2.- Documentos acreditativos del pago de cada uno de los vehículos.
3.- Anuncio de 18 de enero de 2011, del inicio de las inspecciones por parte de la Comisión Europea en el sector de los camiones.
4.- Anuncio de la Comisión Europea del 20 de noviembre de 2014.
5.- Comunicado de prensa.
6.- Declaración de la comisaria.
7.- Traducción jurada de la Decisión de la Comisión.
8.- Informe pericial.
9.- Actas notariales de envío de documentos.
10.- Sentencias.
Parte demandada:
1.- Carta.
2.- Poder para pleitos.
Prueba
Documental y pericial.
Estructura procesal
El 25 de mayo de 2022 BLUE TRANSPORT S.L. interpone demanda contra RED TRANSPORT S.E. por incumplimiento de las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo, ejercitando acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de daños y perjuicios, el 21 de julio de 2022 RED TRANSPORT S.E. contesta a la demanda. Finalmente, el 27 de enero de 2023 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 27-01-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. xxxxxxx en la representación que ostenta de su mandante xxxxxxxxxxx S.L. debo condenar y condeno a la demandada xxxxxxxxx a que abone a la actora la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.227,72.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1.- La infracción origen de la sanción a los fabricantes europeos de camiones fue una práctica generalizada en Europa en el periodo 1997-2011.
2.- La prueba de la existencia de sobreprecio debe obtenerse en el contexto europeo, reconociendo patrones comunes de comportamiento en precios de los fabricantes europeos y la forma en la estos se trasladan a los distintos países.
3.- La traslación de los costes de las directivas ambientales es un factor integrado en el sobreprecio general.
4.- El sobreprecio se refiere al entramado productivo básico de fabricación de los camiones, esto es, a los precios de salida de fábrica.
5.- Los detalles de marcas, modelos, descuentos, extras, etc., no forman parte del problema general que se trata de analizar sino que se superponen al mismo.
6.- Los datos de las importaciones de los fabricantes europeos de los dos segmentos de camiones sancionados es una referencia inexcusable.
Y considerando que no es inocuo el efecto de la demanda en el eventual sobreprecio, el porcentaje correspondiente varia según el año de que se trate. Y en concreto para la anualidad 2005 se concluye que el precio fue sobreelevado artificialmente, en virtud de la practica habida, y por tanto con reducción de la incertidumbre inherente al ideal de libre mercado, en un porcentaje de 20,21%. No obstante, la dificultad probatoria que supone para la actora, atendida la asimetría de la información disponible, parece claro concluir la fiabilidad y verosimilitud del informe pericial rendido en este caso.
De la existencia acreditada del cártel cabe derivar in re ipsa, la consecuencia de la causación de un daño, en la medida en que el mercado no era tan eficiente como lo podría haber sido de no haberse dado la practica colusoria de que se trata. Recuérdese que con la practica colusoria precisamente se trata, obviamente, de reducir el elemento de incertidumbre inherente a un mercado de libre competencia. Sirve este aserto para desterrar la pretendida bondad del argumento defensivo fundado en la pericial aportada por la parte demandada.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 134/2018, de 15-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71637898
- Tribunal Supremo, núm. 396/2010, de 29-06-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2218778
- Tribunal Supremo, núm. 304/2017, de 17-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70380266
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 221/2011, de 15-06-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2468220
- Tribunal Supremo, núm. 94/2017, de 15-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70367413
- , núm. 16/2015, de 29-01-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69475505
- Tribunal Supremo, núm. 306/2017, de 17-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70380294
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 82/2019, de 15-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71429723
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Cláusulas generales de competencia desleal
- Reclamaciones de daños por infracciones del derecho de la competencia: reforma de la Ley de defensa de la competencia (julio-agosto 2017)
- Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en casos de «crisis matrimoniales internacionales» (noviembre 2017)
Casos relacionados
- Competencia desleal:robo de clientela por parte de un empleado. Reclamación de daños y perjuicios
- Propiedad intelectual e industrial. Marcas y patentes. Demanda por actos de infracción de marca y de competencia desleal.
- Procedimiento ordinario sobre publicidad online
- Propiedad Intelectual e Industrial. S.A. ejercita acción de competencia desleal y enriquecimiento injusto frente a S.L.
- Despido disciplinario. Incapacidad temporal. Competencia desleal. Despido improcedente. Indemnización. Readmisión al puesto de trabajo
- Competencia desleal. Sociedad Anónima ejercita acción por enriquecimiento injusto frente a Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Denuncia de empresa con contrato de exclusividad de material de futbol contra empresa que explota el mismo material sin tener licencia de uso. Competencia desleal.