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Casos de éxito

Demanda por incumplimiento del deber de información y asesoramiento en cuestión de compra de Bonos a una entidad bancaria

Estos bonos fueron comercializados por la entidad bancaria y emitidos por la sociedad de un banco Islandés, de los cuales el demandante es titular de 10 bonos con un valor nominal de 10.000,00 euros

(Imagen: E&J)

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Demanda por incumplimiento del deber de información y asesoramiento en cuestión de compra de Bonos a una entidad bancaria

Estos bonos fueron comercializados por la entidad bancaria y emitidos por la sociedad de un banco Islandés, de los cuales el demandante es titular de 10 bonos con un valor nominal de 10.000,00 euros

(Imagen: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-11-2021
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Número: 14016
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: BANCA, Contratos bancarios, CONTRATOS BANCARIOS, Depósito bancario de uso o irregular de dinero; la imposición a plazo fijo (IPF), participaciones preferentes, Sistema bancario

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid., 01-09-2020

La demanda presentada se refiere a la adquisición de Bonos HF por parte del demandante, Alejandro Díaz. Estos bonos fueron comercializados por la entidad bancaria y emitidos por la sociedad de un banco Islandés, de los cuales el demandante es titular de 10 bonos con un valor nominal de 10.000,00 euros.



El demandante adquirió estos bonos el 18 de julio de 2007 a través de un contrato de compraventa con pacto de recompra. En este contrato, se estipulaba que el banco estaría obligado a recomprar los bonos en una fecha determinada, devolviendo al cliente el capital invertido en la compra de los bonos, más el último año de abono de cupón.

El demandante alega que la entidad bancaria incumplió sus obligaciones de diligencia, lealtad en información y asesoramiento al recomendar y vender estos bonos. Además, se menciona una sentencia previa en la que la parte demandada fue condenada a indemnizar al demandante por daños y perjuicios relacionados con la adquisición de otros productos financieros.



La demanda argumenta que no existe caducidad en la acción de reclamación por daños y perjuicios y se hace referencia a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que respalda esta afirmación.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente, busca una indemnización por los presuntos daños y perjuicios que afirma haber sufrido como resultado de la adquisición de los Bonos HF. El cliente alega que la entidad bancaria no cumplió con sus deberes de diligencia, lealtad en información y asesoramiento al recomendar y vender estos bonos, lo que llevó a sufrir pérdidas financieras.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia que lleva a cabo el abogado es la interposición de demanda de juicio ordinario.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-09-2020

Partes

Parte demandante:

– Alejandro Díaz.

Parte demandada:

– Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– Que se admita a trámite la demanda.

– Que se condene a la parte demandada por negligencia en la venta de Bonos y se le obligue a indemnizar al demandante con 10,000 euros más intereses.

– En caso de que no se conceda la primera solicitud, se busca que la entidad bancaria indemnice al demandante por los daños sufridos, que incluyen la pérdida de valor de su inversión, más intereses legales.

-También se solicita que pague las costas judiciales.

Parte demandada:

– Que se admita el escrito de contestación, junto con los documentos y copias adjuntas.

– Que se reconozca a la representación de la entidad bancaria.

– Que se tenga por formulada la contestación y oposición a la demanda.

– Que se dicte una Sentencia que desestime por completo la demanda presentada por la parte demandante absolviendo así a la entidad bancaria.

– Se solicita expresamente la imposición de costas a la parte actora.

Argumentos

Parte demandante:

I. Jurisdicción y Competencia: La demanda se presenta ante la Jurisdicción Ordinaria, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, debido a que es el lugar donde la situación o relación jurídica relacionada con el litigio ha surgido o debe tener efecto. Esto se basa en el fuero legal general de las personas jurídicas.

II. Capacidad: Tanto la parte demandante como la demandada tienen capacidad legal para participar en el proceso, ya que son personas físicas y jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

III. Legitimación: La parte demandante tiene legitimación activa, ya que es una de las partes del contrato cuya nulidad se busca. La parte demandada, tiene legitimación pasiva, ya que es la otra parte del contrato y está obligada a indemnizar por las cantidades solicitadas debido al incumplimiento del deber de información.

IV. Postulación y Defensa: La demanda se presenta correctamente de acuerdo con las normas procesales de postulación, ya que se presenta a través de un Procurador legalmente habilitado y bajo la dirección de un Letrado, tal como exigen los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

V. Requisitos Formales: La demanda cumple con todos los requisitos formales exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras leyes relacionadas con la materia procesal.

VI. Procedimiento: La pretensión presentada en la demanda debe ser resuelta a través de un juicio ordinario, de acuerdo con el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debido a que implica una acción con un interés económico superior a 6,000 euros.

Parte demandada:

I. Jurisdicción, competencia, capacidad y legitimación, procedimiento, cuantía, postulación y defensa Se hacen valer todos estos aspectos en respuesta a los argumentos presentados por la parte demandante en su escrito de demanda.

II. Caducidad de la acción de error vicio Se argumenta que una eventual acción de anulabilidad basada en el error en el consentimiento ha caducado, haciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo 442/2020 de 20 de julio, relacionada con bonos AISA.

III. Prescripción de la acción de responsabilidad Se sostiene que la acción de responsabilidad que se solicita ha prescrito, ya que está sujeta al cómputo de prescripción especial según el artículo 945 del Código de Comercio.

IV. Retraso desleal de la acción Se señala que la parte demandante no había cuestionado la inversión realizada ni había presentado quejas sobre la situación del Kaupthing antes de la actual reclamación judicial, a pesar de conocerla desde 2008.

V. Inexistencia de incumplimiento negligente Se argumenta que no existe incumplimiento negligente por parte de CaixaBank, ya que no se han demostrado los supuestos incumplimientos denunciados, y se considera ilógico que el demandante haya entregado 10.000 euros sin recibir documentación al respecto.

VI. Pluspetición Se sostiene que hay una pluspetición en la demanda, ya que no se ha demostrado el cobro de custodias ni se ha especificado qué incumplimientos de custodia han ocurrido en relación con los bonos en cuestión. Se afirma que, de haberse devengado un precio por estos servicios, debería ser pagado.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante: 

1- contrato y reverso del mismo.

2- Resumen de posiciones y extracto de la cuenta de valores

3- Test de idoneidad.

4- Seguimiento del test de idoneidad.

5- Escrito dirigido al juzgado de primera instancia de Madrid

6 al 9- Se acompaña la citada sentencia del Tribunal Supremo.

10- Carta de la entidad bancaria dirigida al cliente

11- Folleto informativo expedido por la entidad bancaria.

12- Compraventa de la integridad del negocio bancario.

13- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ratificando otra del Juzgado de Primera Instancia.

14- Prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.

15- Memoria anual de la entidad bancaria.

16- Asesoramiento integral de los clientes y publicidad sobre ese aspecto publicada por la entidad bancaria.

17- Conductas desleales identificadas por la CNMV.

18- Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares.

Parte demandada:

1- Poder notarial.

2- Una noticia, de las muchas que hubo, de uno de los periódicos de mayor tirada .

Prueba

Prueba documental aportada por ambas partes.

Estructura procesal

– Se interpuso la demanda el día 1 de Septiembre de 2020.

– Se llevó a cabo la contestación de la demanda por la parte contraria el día 15 de Febrero de 2021.

– Finalmente se dictó sentencia final el día 3 de Noviembre de 2021.

Resolución Judicial

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