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Casos de éxito

Denuncia por revelación de secretos empresariales

"Tras el despido de éste, realizó la entrega de los dispositivos electrónicos pertenecientes a la empresa"

(Foto: E&J)

Javier Bravo Ciudad

Director Área Penal & Compliance en Bravo Advocats.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Denuncia por revelación de secretos empresariales

"Tras el despido de éste, realizó la entrega de los dispositivos electrónicos pertenecientes a la empresa"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-01-2020
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Mercado y consumidores
  • Número: 12233
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (Arts. 278, 279 y 280), Las diligencias preliminares, SECRETO PROFESIONAL, Violación de secretos


(Foto: E&J)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho



  • Barcelona, 16-06-2017

El denunciado era trabajador de la empresa denunciante, con la cual tenía firmado un contrato que, entre otras, tenía una cláusula de confidencialidad. Tras el despido de éste, realizó la entrega de los dispositivos electrónicos pertenecientes a la empresa.

Con fecha 16 de junio de 2017, tales dispositivos fueron revisados y se descubrió que el denunciado tuvo contactos con otra empresa competidora. En consecuencia, procedieron a denunciar al trabajador y a la empresa competidora por un delito de Descubrimiento y Revelación de secretos en conformidad con los artículos 278 y 279 CP.



Objetivo: cuestión planteada

  • El objetivo del abogado es que se acuerde y se mantenga el sobreseimiento de las actuaciones con expresa mención a la temeridad y mala fe con la que fue interpuesta la Denuncia.
  • De igual manera, que se condene a la acusación a abonar las costas del denunciado.

La estrategia: solución propuesta

La primera clave estratégica se basa en la obtención ilícita de la información privada de los dispositivos electrónicos del denunciado, ya que revisaron sus terminales una vez le habían despedido, incluso llegando a acceder a su cuenta de correo privado.



La segunda clave estratégica consiste en revisar en profundidad los hechos denunciados y determinar que en realidad no se estaba especificando por la denunciante en qué consistía la información privilegiada, si estaba vigente tal información a la fecha del despido, si el investigado llegó a aprovecharse de ella y en qué se vio menoscabada la competitividad de la empresa denunciante.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Barcelona
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 27-07-2017

Partes

Denunciante

  • Denunciante.

Denunciado

  • Denunciado.

Codenunciado

  • Empresa codenunciada.

El Ministerio Fiscal

  • Fiscal.

Peticiones realizadas

Denunciante

  • Que se declare al denunciado y a la empresa codenunciada responsables por la comisión de un delito continuado de revelación de secretos de empresa ex art. 279 CP en relación con el art. 31 y 288 CP, resultando igualmente responsables de los hechos.
  • Más adelante, que sea admitido el Recurso de reforma interpuesto por éste contra el Auto de 8 de agosto de 2017 que acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa, a fin de que se deje sin efecto.

Denunciado

  • En primer lugar, que se acuerde el sobreseimiento libre o subsidiariamente provisional de las actuaciones respecto al denunciado y se condene a la acusación a abonar las costas de esta parte.
  • Posteriormente, una vez acordado por el Juzgado el sobreseimiento y tras el Recurso de reforma formalizado por el denunciante, se solicita que éste sea desestimado y se mantenga el sobreseimiento acordado.
  • Finalmente, habiendo sido desestimado el Recurso de reforma e interpuesto de forma sucesiva el recurso de apelación por el querellante, solicita que se mantenga el sobreseimiento de las actuaciones y con expresa mención a la temeridad y mala fe con la que ha sido interpuesta la Denuncia condenando a la acusación a abonar las costas de esta parte.

Codenunciado

  • Que se acuerde el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias previas respecto a la empresa codenunciada.
  • Todo ello con imposición de costas a los denunciantes por su temeridad y mala fe.

Argumentos

Denunciante

La actuación llevada a cabo por el denunciado constituye un presunto delito de revelación de secretos de empresa previsto en el art. 279 CP por quien tenía obligación legal y contractual de guardar reserva, mediante la cesión, revelación o cesión de información confidencial.

En consecuencia, ha causado un daño tremendo a la capacidad competitiva en el mercado de la empresa denunciante, que se ha visto obligada a paralizar sus planes de expansión.

Asimismo, los perjuicios causados a la empresa denunciante como consecuencia de esa sustracción de documentación y cesión de información secreta a terceros, son extremadamente graves, llegando a la conclusión de que durante los 6 meses que estuvo contratado, el denunciado, en realidad, destinó su tiempo y los recursos económicos de la empresa denunciante a trabajar para la competencia.

Denunciado

En primer lugar, tomando en consideración el artículo 278 CP, si el denunciado tuvo conocimiento de lo que la denunciante cataloga como secreto empresarial no puede haber un apoderamiento del mismo, que debería hacerse sin conocimiento, de ahí el concepto de espionaje empresarial.

En segundo lugar, ningún fichero de clientes fue sustraído ni revelado por el denunciado, y, aun habiéndose hecho, dicho fichero no tiene las notas características establecidas jurisprudencialmente.

En tercer lugar, el hecho de que los interesados que se encontraban en contacto con el denunciado se fueran a una mejor oferta fue resultado de una pésima diligencia en la llevanza de una empresa de servicios por el denunciante.

Finalmente, ninguna de la información catalogada por el denunciante como secreto de empresa, por ser confidencial puede ser catalogada al antojo de la misma ya que el dossier de franquicia aportado por el denunciante se puede incluso descargar gratuitamente en multitud de páginas web, por tanto, no parece que sea un secreto de empresa.

Codenunciado

La denunciante basa su pretensión, en tan solo unas conversaciones mantenidas entre el denunciado y el interesado tendentes a una posible contratación del primero por la empresa codenunciada, este hecho no es delito, el delito es la revelación de secretos, secretos que deben ser expuestos por la denunciante y sobre todo acreditados.

Por tanto, no ha quedado acreditado que se revelase ningún secreto de empresa que afecte a la competitividad de la denunciante, entre otras cosas porque ni tan siquiera se sabe qué secreto ha sido revelado.

Asimismo, si el delito queda consumado con la incorporación del denunciado a la empresa codenunciada lo primero que se debe alegar es que ha quedado sobradamente acreditado que no se ha incorporado a la marca ni ha mantenido ninguna relación mercantil o contractual con la misma, por tanto no se produce la consumación del delito.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Misma que prueba aportada.

Prueba

Denunciante

  1. Escritura de constitución de la empresa denunciante.
  2. Escritura de ampliación de capital.
  3. Copia de información mercantil de la empresa denunciante.
  4. Contrato de trabajo.
  5. Contratos de los establecimientos del proyecto.
  6. La carta de despido con saldo y finiquito del denunciado.
  7. Información donde consta que la nueva sociedad a la que ha cedido el listado de clientes, el manual de operaciones y el resto de información secreta de la empresa fue constituida el día 27 de junio de 2017 con idéntico objeto social que la denunciante.
  8. Dossier.
  9. Los dos correos de fechas 8 de junio de 2017 y 14 de junio de 2017.
  10. Correo donde resulta la existencia de los encuentros del denunciante con “dos interesados en este modelo de negocio”.
  11. Mail de fecha 9 de junio de 2017.
  12. Copia de borrador de contrato a cargo de la nueva sociedad de idéntico objeto al de la denunciante y donde tenía previsto desarrollar el mismo cargo de Director de Expansión.
  13. Acta notarial que da fe del contenido del dispositivo del denunciado.
  14. Copia de diversos mails del denunciado de fechas 29 de mayo, 6 de junio y 12 de junio dirigidos al legal representante del denunciante.
  15. Copia del listado excel.
  16. Información acreditativa de ello extraída por el legal representante de mi patrocinada de la página web de la denunciada y de registros públicos.
  17. Copia de whatsapp en el que el denunciado le informa que “ahora estoy en la empresa codenunciada”.
  18. Copia de mail de fecha 18 de julio de 2017.
  19. Citar como testigo al legal representante de una tercera mercantil.

Denunciado

  •  El denunciado no aporta prueba.

Codenunciado

  1. Vida laboral de la empresa codenunciada.
  2. Documento en el que se acredita el contacto entre el denunciado y el interesado a finales de 2017.
  3. Documento donde se acredita el Inicio de actividad de la marca en julio de 2014.
  4. Reserva del dominio de las páginas web.
  5. Vida laboral de las socias de la empresa codenunciada.
  6. Email y burofax donde se da resolución al contrato de reserva de zona.
  7. Página web personal del denunciado donde no consta el logo de la marca indicada.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
  • Por consiguiente, se acuerda el archivo de lo actuado.

La conducta del denunciado consistió únicamente en promocionar una empresa tercera. Es evidente que, dado a su contrato laboral con la empresa denunciante, dicha actuación no es ética.

No obstante, su conducta no comporta ningún delito de revelación de secretos ya que para ello tendría que haber sido necesario que las personas con las que contactaba fueran clientes de la denunciante. Y, al contrario de lo estipulado en el dossier, dichas personas pueden ser únicamente calificadas de interesados al no constar ningún contrato o relación mercantil entre éstos y la empresa denunciante.

Por ello, de las actuaciones indicadas no aparece debidamente justificada la perpetración del hecho punible, procediendo, así, a decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el art. 779.1.1ª y 641 LEC.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Denunciante
  • Fecha del recurso: 14-10-2019
  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 07-01-2020.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente (previo denunciante) contra el auto de 1 de agosto de 2019 que desestimaba la reforma del auto de 21 de junio de 2019 que acordaba el sobreseimiento provisional.
  • Consecuentemente, se confirma dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

De la instrucción practicada ha quedado acreditado que el denunciado, trabajador de la denunciante, contactó con al menos dos personas a las que promocionó la empresa codenunciada. Sin embargo, estas personas no llegaron a ser clientes de la denunciante.

Por tanto, el Excel aportado por la empresa no es un listado de clientes sino de meros «posibles interesados», no constando ni tan siquiera datos completos de los mismos. Asimismo, tampoco cabe conferir la categoría de secreto de empresa al Dossier al que se refiere la denunciante.

A ello debe añadirse que no hubiese existido un gran beneficio para la empresa codenunciada ya que ésta tiene una instauración en el mercado muy superior a la pretendida por la empresa denunciante.

En consecuencia, ni se ha acreditado qué concreta información de contenido confidencial y relevante fue extraída por el denunciado mientras trabajó en la empresa denunciante, ni qué beneficio obtuvo la empresa codenunciada. Por ende, se confirma íntegramente la resolución dictada.

Jurisprudencia

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