Demanda por solicitud de medidas paterno-filiales
La finlidad es establecer un régimen de custodia compartida entre las partes
(Foto: E&J)
Demanda por solicitud de medidas paterno-filiales
La finlidad es establecer un régimen de custodia compartida entre las partes
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad
- Número: 14000
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contratos de custodia, custodia y nido compartido, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, Medidas de protección y apoyo de la víctima. Protección de los niños y niñas en custodia y visitas
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.Madrid.
14-06-2022
En el presente caso, nos encontramos ante unas medidas paternofiliales en el que la pretensión de el demandante, es establecer un régimen de custodia compartida, con el hijo menor de edad, de manera progresiva comenzando con una custodia monoparental y que a los cuatro años de edad se pasara una custodia compartida.
La parte demandada se opone y en ningún momento contempla la posibilidad de una custodia compartida, ya que quiere a toda costa la custodia monoparental a su favor.
Para ello se solicita inicialmente unas medidas provisionales, en las que se establecieran, entre otras medidas la custodia a partir de los cuatro años. Tras la celebración de la vista, se estableció en exclusiva la custodia en exclusiva a favor de la progenitora materna.
Posteriormente con carácter previo a la vista principal y aunque todo apuntaba a que la parte demandada no cedería en su pretensión se llevó a cabo un acuerdo entre ambos para que se incluyese en el convenio la posibilidad de que a los cuatro años se valorara establecer una custodia compartida y que se incluyese expresamente en acuerdo aprobado por Sentencia que el único motivo por el que no se establecía la custodia compartida en ese momento era la edad del menor, valorándose a los 4 años la posibilidad de custodia compartida.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es asegurar que se establezcan medidas provisionales que regulen la relación y responsabilidades de los padres con respecto al hijo menor durante el proceso legal.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en la interposición de la demanda de medidas paternofiliales contenciosa con adopción de medidas provisionales.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-06-2022
Partes
Parte demandante:
– Benito Floro.
Parte deamandada:
– Alicia Cortés.
Peticiones realizadas
– Establecer medidas provisionales relacionadas con la patria potestad, donde se busca compartir la responsabilidad de la toma de decisiones importantes sobre el hijo menor entre ambos progenitores, con excepciones en casos de urgencia.
– Definir normas comunes a todos los períodos para la comunicación entre los padres y el hijo menor, incluyendo reglas sobre el horario, la colaboración durante los viajes y las visitas en caso de enfermedad del menor.
– Establecer reglas específicas para las comunicaciones entre el progenitor no custodio y el menor, incluyendo llamadas, videollamadas y mensajes de buenas noches, con énfasis en la regularidad y la prontitud de estas comunicaciones.
– Solicitar la anticipación de medios de prueba para disponer de documentos o evidencias antes de la vista del juicio, con el fin de prepararse adecuadamente.
Argumentos
I.- Jurisdicción: Se argumenta que la jurisdicción correspondiente está determinada por el artículo 36.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil de España. Este artículo establece que la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales Civiles Españoles se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte.
II.- Competencia: Se hace referencia al artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que, a menos que se disponga expresamente lo contrario, el tribunal competente para conocer de los procedimientos relacionados con el caso es el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de que los cónyuges residan en distintos partidos judiciales, se permite la elección del demandante o de los cónyuges para acudir al tribunal del último domicilio del matrimonio o al de residencia del demandado.
III.- Legitimación: Se afirma que Benito Floro y Alicia Cortés están legitimados activamente y pasivamente en el caso, ya que son ambos progenitores del menor involucrado.
IV.- Representación: Se establece que el demandante está debidamente representado por un Procurador y asistido por un Letrado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se solicita el señalamiento de día y hora para proceder al apoderamiento APUD ACTA.
V.- Ministerio Fiscal: Se argumenta que la intervención del Ministerio Fiscal es necesaria debido a la existencia de un menor de edad, en conformidad con los artículos 749.2 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Ministerio Fiscal representa los intereses del menor en el proceso legal.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Civil.
- Constitución Española.
- Artículo 769. Competencia. , Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal. , Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 770. Procedimiento. , Artículo 31. Intervención de abogado. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 180. , Artículo 161. , Artículo 154. , Artículo 159. , Artículo 110. , Artículo 92. , Artículo 94. , Artículo 96. , Artículo 142. , Artículo 93. Código Civil.
- Artículo 14 , Artículo 39 Constitución Española.
Documental aportada
Parte demandante:
1- Copia del certificado de nacimiento del menor.
2- Conversaciones de WhatsApp mantenidas con la persona al cargo del menor.
3- Conversaciones de WhatsApp entre los progenitores.
Parte demandada:
1- Justificantes de pago de la guardería en la que se matriculó al menor en los meses de septiembre 2021 a enero de 2022, cuyo importe mensual era de 320€.
2- Conversaciones habituales mantenidas entre el demandante y la cuidadora del menor.
3- Extracto de las conversaciones mantenidas entre las partes referidas a distintos dias y meses donde se puede comprobar no solo la información que la demandada siempre ha dado y está dispuesta a seguir dando al demandante, sino que también acreditan la infinidad de mensajes que a cualquier hora y sobre las mismas cuestiones constantes envía el demandante y que pueden resultar excesivas e innecesarias. Se ha resaltado de dichas conversaciones las partes que mayor relevancia pueden tener para el presente proceso.
4 a 8- Justificantes de los gastos fijos y más significativos de la parte demandada.
Prueba
Prueba documental aportado por ambas partes.
Estructura procesal
I. Demanda
– Presentación de la demanda.
– Peticiones: Custodia, régimen de comunicaciones y pensión de alimentos.
II. Contestación de la Demanda
– Respuesta del demandado.
– Posibles puntos de desacuerdo.
III. Vista del Juicio
– Audiencia de las partes.
– Posible acuerdo entre las partes.
IV. Sentencia
– Fallo de la sentencia: Custodia, régimen de comunicaciones y pensión de alimentos.
– Fundamentos legales de la sentencia.
V. Medidas Provisionales.
– Medidas provisionales solicitadas por las partes antes de la sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 12-07-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– Guarda y Custodia: La madre, en este caso la parte demandada obtiene la custodia del hijo menor, con patria potestad compartida con el padre, la parte demandante.
– Comunicación con el Progenitor no Custodio: Las partes deben acordar libremente el régimen de visitas. Si no llegan a un acuerdo, se establece un régimen provisional: el padre no custodio tiene derecho a ver al hijo los sábados y domingos alternos, sin pernoctar, de 12:00 a 20:00 horas, y los miércoles de cada semana de 18:30 a 20:00 horas. Esto también se aplica en períodos vacacionales.
– Pensión de Alimentos: El padre, debe pagar una pensión mensual de 250 euros a favor del hijo. El pago se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta designada por la madre. La pensión se mantendrá hasta que el hijo sea independiente económicamente o esté en condiciones de lograrlo, y se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo a partir de enero de 2024.
Dado que para fijar el régimen de guarda y custodia del menor se ha tomado en consideración su edad, una vez el menor alcance los cuatro años las partes acuerdan valorar la conveniencia de instaurar un régimen de guarda y custodia compartida
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 770.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que considera aplicable el procedimiento de separación o divorcio contencioso a la regulación de las relaciones paterno-filiales, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 774.1 del mismo cuerpo legal.
Segundo. Dada la naturaleza específica de este proceso y la estimación parcial de las demandas de las partes, no procede hacer una declaración especial sobre las costas generadas en este procedimiento, de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Jaén, núm. 338/2018, de 04-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71635806
- Audiencia Provincial de Albacete, núm. 127/2013, de 03-07-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2450234
- Audiencia Provincial de Albacete, núm. 98/2014, de 07-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69507680
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 833/2018, de 28-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71658558
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 814/2018, de 26-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71655189
Biblioteca
Libros
- Los institutos de la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad. Análisis crítico jurisprudencia menor
- Medidas cautelares personales en el proceso penal de menores
- Derecho Penal de Menores. Actualizado con el Reglamento de Menores -RD 1774/04 – Incluye formularios y modelos.
- Los menores en el derecho español
- Los menores en protección
Artículos jurídicos
- Guarda y custodia paterna (marzo 2012)
- Atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida
- La guarda y custodia compartida ¿un régimen excepcional? (junio 2015)
- Una visión diferente de la custodia compartida (diciembre-enero 2010)
- Traslado internacional de menores y derecho de custodia (mayo 2009)
- EL CAMBIO CIERTO COMO REQUISITO PARA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
Casos relacionados
- Demanda medidas paterno-filiales. Convenio Regulador. Sentencia estimatoria
- Modificación de medidas paternofiliales. Hijos menores no matrimoniales
- Adopción de medidas paterno-filiales tras relación more uxorio
- Demanda de determinación de guarda, custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia y regulación de las relaciones paterno filiales de la menor.
- Medidas paternofiliales en pareja de hecho. Propuesta de convenio regulador respecto a guarda y custodia y medidas económicas respeto a las hijas.
- Demanda de modificación de medidas paterno filiales. Solicitud de guarda y custodia compartida.
- Demanda de modificación de medidas paterno-filiales ante el Juzgado de Violencia de Género.
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