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Casos de éxito

Demanda por solicitud de medidas paterno-filiales

La finlidad es establecer un régimen de custodia compartida entre las partes

(Foto: E&J)

Carmen Victoria Pérez

Letrada senior en Vilches Abogados. Especialista en Derecho Civil, Familia y Sucesiones y Derecho Laboral.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda por solicitud de medidas paterno-filiales

La finlidad es establecer un régimen de custodia compartida entre las partes

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2023
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad
  • Número: 14000
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Contratos de custodia, custodia y nido compartido, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, Medidas de protección y apoyo de la víctima. Protección de los niños y niñas en custodia y visitas

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.Madrid.



14-06-2022



En el presente caso, nos encontramos ante unas medidas paternofiliales en el que la pretensión de el demandante, es establecer un régimen de custodia compartida, con el hijo menor de edad, de manera progresiva comenzando con una custodia monoparental y que a los cuatro años de edad se pasara una custodia compartida.

La parte demandada se opone y en ningún momento contempla la posibilidad de una custodia compartida, ya que quiere a toda costa la custodia monoparental a su favor.
Para ello se solicita inicialmente unas medidas provisionales, en las que se establecieran, entre otras medidas la custodia a partir de los cuatro años. Tras la celebración de la vista, se estableció en exclusiva la custodia en exclusiva a favor de la progenitora materna.



Posteriormente con carácter previo a la vista principal y aunque todo apuntaba a que la parte demandada no cedería en su pretensión se llevó a cabo un acuerdo entre ambos para que se incluyese en el convenio la posibilidad de que a los cuatro años se valorara establecer una custodia compartida y que se incluyese expresamente en acuerdo aprobado por Sentencia que el único motivo por el que no se establecía la custodia compartida en ese momento era la edad del menor, valorándose a los 4 años la posibilidad de custodia compartida.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es asegurar que se establezcan medidas provisionales que regulen la relación y responsabilidades de los padres con respecto al hijo menor durante el proceso legal.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en la interposición de la demanda de medidas paternofiliales contenciosa con adopción de medidas provisionales.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 14-06-2022

Partes

Parte demandante:

– Benito Floro.

Parte deamandada:

– Alicia Cortés.

Peticiones realizadas

– Establecer medidas provisionales relacionadas con la patria potestad, donde se busca compartir la responsabilidad de la toma de decisiones importantes sobre el hijo menor entre ambos progenitores, con excepciones en casos de urgencia.

– Definir normas comunes a todos los períodos para la comunicación entre los padres y el hijo menor, incluyendo reglas sobre el horario, la colaboración durante los viajes y las visitas en caso de enfermedad del menor.

– Establecer reglas específicas para las comunicaciones entre el progenitor no custodio y el menor, incluyendo llamadas, videollamadas y mensajes de buenas noches, con énfasis en la regularidad y la prontitud de estas comunicaciones.

– Solicitar la anticipación de medios de prueba para disponer de documentos o evidencias antes de la vista del juicio, con el fin de prepararse adecuadamente.

Argumentos

I.- Jurisdicción: Se argumenta que la jurisdicción correspondiente está determinada por el artículo 36.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil de España. Este artículo establece que la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales Civiles Españoles se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte.

II.- Competencia: Se hace referencia al artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que, a menos que se disponga expresamente lo contrario, el tribunal competente para conocer de los procedimientos relacionados con el caso es el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de que los cónyuges residan en distintos partidos judiciales, se permite la elección del demandante o de los cónyuges para acudir al tribunal del último domicilio del matrimonio o al de residencia del demandado.

III.- Legitimación: Se afirma que Benito Floro y Alicia Cortés están legitimados activamente y pasivamente en el caso, ya que son ambos progenitores del menor involucrado.

IV.- Representación: Se establece que el demandante está debidamente representado por un Procurador y asistido por un Letrado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se solicita el señalamiento de día y hora para proceder al apoderamiento APUD ACTA.

V.- Ministerio Fiscal: Se argumenta que la intervención del Ministerio Fiscal es necesaria debido a la existencia de un menor de edad, en conformidad con los artículos 749.2 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Ministerio Fiscal representa los intereses del menor en el proceso legal.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1- Copia del certificado de nacimiento del menor.

2- Conversaciones de WhatsApp mantenidas con la persona al cargo del menor.

3- Conversaciones de WhatsApp entre los progenitores.

Parte demandada:

1- Justificantes de pago de la guardería en la que se matriculó al menor en los meses de septiembre 2021 a enero de 2022, cuyo importe mensual era de 320€.

2- Conversaciones habituales mantenidas entre el demandante y la cuidadora del menor.

3- Extracto de las conversaciones mantenidas entre las partes referidas a distintos dias y meses donde se puede comprobar no solo la información que la demandada siempre ha dado y está dispuesta a seguir dando al demandante, sino que también acreditan la infinidad de mensajes que a cualquier hora y sobre las mismas cuestiones constantes envía el demandante y que pueden resultar excesivas e innecesarias. Se ha resaltado de dichas conversaciones las partes que mayor relevancia pueden tener para el presente proceso.

4 a 8- Justificantes de los gastos fijos y más significativos de la parte demandada.

Prueba

Prueba documental aportado por ambas partes.

Estructura procesal

I. Demanda

– Presentación de la demanda.

– Peticiones: Custodia, régimen de comunicaciones y pensión de alimentos.

II. Contestación de la Demanda

– Respuesta del demandado.

– Posibles puntos de desacuerdo.

III. Vista del Juicio

– Audiencia de las partes.

– Posible acuerdo entre las partes.

IV. Sentencia

– Fallo de la sentencia: Custodia, régimen de comunicaciones y pensión de alimentos.

– Fundamentos legales de la sentencia.

V. Medidas Provisionales.

– Medidas provisionales solicitadas por las partes antes de la sentencia.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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