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Casos de éxito

Demanda por vicios ocultos en la compra de un vehículo

Se condena al demandado a abonar 5.659,40€ para reparar los daños con los que vendió el coche

(Imagen: E&J)

Sara Flores Carnacea

Abogada especialista en derecho del trabajo y Seguridad social, extranjería e inmigración y derecho bancario en Rojano Vera Abogados.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda por vicios ocultos en la compra de un vehículo

Se condena al demandado a abonar 5.659,40€ para reparar los daños con los que vendió el coche

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-01-2024

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes muebles

Número: 14118

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Málaga, 15-10-2021

En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, D. Ernesto, una acción de saneamiento por vicios ocultos, en concreto la acción quanti minoris ex artículo 1486 del Código Civil, dirigida contra D.Sebas, derivada del contrato de compraventa que tenía por objeto el vehículo Toyota Land Cruiser, celebrado en fecha 15 de octubre de 2021 entre demandante y demandado, en sus respectivas posiciones de comprador y vendedor, en reclamación de la suma de cinco mil seiscientos noventa y cinco euros con setenta céntimos (5.695,70 E), importe a que ascienden las reparaciones de los vicios ocultos existentes en el vehículo comprado por el actor.

Pretensión que encuentra su fundamento legal en: a) el contrato de compraventa de fecha 15 de octubre de 2021 que tenía por objeto el vehículo Toyota Land Cruiser,  que rige las relaciones entre las partes y que tiene fuerza de ley entre ellas, conforme a lo previsto en el artículo 1091 del Código Civil; b) las normas sobre el contrato de compraventa contenidas en el Código Civil, en concreto, en los artículos 1445 y siguientes, conforme al cual: «Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente»; y, en particular, en el art. 1461 del Código Civil («El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.»), y en los artículos 1484 y ss. del mismo Cuerpo legal en relación con el saneamiento de vicios ocultos.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se dicte Sentencia por medio de la cual se condene al demandado a abonar aquellas cantidades que se devenguen para la reparación completa del vehículo, cantidad total reclamada es de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (5.695,70 €).

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de juicio verbal en el ejercicio de acción de saneamiento por vicios ocultos (QUANTI MINORIS).

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-01-2022

Partes

Parte Demandante:

D. Ernesto

Parte Demandada:

D. Sebas

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se dicte Sentencia por medio de la cual se condene al demandado a abonar la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.913,94 €) que en el presente procedimiento reclamamos, sin perjuicio de ampliar dicha cantidad cuando se proceda a la reparación completa del vehículo conforme al informe pericial aportado y tan pronto sea posible aportar sus facturas con la cantidad finalmente abonada, cantidad a la que habrá de sumar el interés legal desde el requerimiento realizado en fecha 22 de noviembre de 2021, con expresa imposición de costas por temeridad.

Y por ampliada la Demanda en tiempo y forma en cuanto a la cantidad total reclamada por el acaecimiento de los hechos de nueva notifica ut supra referidos, motivo por el cual la cantidad total reclamada hasta la fecha es de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (5.695,70 €), más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de aquellas cantidades que se devenguen para la reparación completa del vehículo, con expresa imposición de costas por mala fe.

Parte Demandada:

Se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la Demanda planteada por la actora, y todo ello con expresa condena en costas.

Argumentos

Parte Demandante:

1.- Por lo que se refiere a las obligaciones dimanantes de la celebración de todo contrato se invoca el art. 1.258 CC: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».

2.- Arts. 1.461 y 1.484 y ss. del CC, en cuanto al saneamiento por vicios ocultos. Concretamente respecto de la acción de saneamiento por vicios ocultos «quanti minoris» aquí ejercitada, es de explícita invocación el siguiente precepto. Art. 1.486, pár. 1º C.c.: «En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional precio, a juicio de peritos.» La procedencia de la acción ejercitada es incuestionable, máxime cuando, a tenor del art. 1.484 del C.c., es el vendedor el que está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina o disminuyen este uso hasta el punto que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella, aspectos que se cumplen perfectamente en el presente supuesto, puesto que de haber conocido mi mandante la existencia de tales vicios esenciales en los ordenadores objeto de la compraventa en modo alguno los hubiera adquirido, habiendo acudido a otra empresa vendedora y distribuidora de los mismos.

A mayor abundamiento, ejercita mi mandante la «actio quanti minoris» teniendo en cuenta que los mencionados vicios o defectos en el vehículo no estaban a la vista sino que eran ocultos por afectar al funcionamiento o estructura interna del mismo, cumpliéndose así con uno de los requisitos esenciales para el ejercicio de la mencionada acción, tal y como ha dispuesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias entre las que cabe citar las de 31 de enero de 1970 y de 20 de julio de 1992.

3.- En cuanto a los requisitos que deben concurrir en los defectos de las cosas objetos de un contrato de compraventa para que nazca la obligación de saneamiento por vicios ocultos, cabe invocar la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal que se cita a continuación.

– STS de 3 de marzo de 2000, que estima que como vicio oculto «viene entendiéndose aquel defecto o imperfección que la hace inapropiada para el uso que por naturaleza le es propio o que disminuye este uso con clara referencia a su utilidad expresamente -sin vaguedades ni generalidades- establecida en el contrato como causa precisa de su celebración, amplitud conceptual que va más allá del concepto de vicio.»

– STS de 14 de marzo de 1973: «Para aplicar la doctrina jurídica de los vicios en la compraventa, es menester que los mismos hagan impropio el objeto de aquélla».

– STS de 21 de mayo de 1976: «La disposición contenida en el art. 1.484 del CC, relativa al saneamiento por vicios ocultos, requeriría que los vicios no pudieran ser fácilmente apreciados por el comprador en razón a sus particulares conocimientos o singular notoriedad y anteriores relaciones mantenidas por los contratantes».

– STS de 14 de marzo de 1973: «Para que el vendedor esté obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida y el comprador pueda o no ejercitar las acciones que le confieren los arts. 1.484 y 1.486 del CC, es menester que aquellos vicios hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina y que no se encuentren a la vista de un modo manifiesto y ostensible».

V.- Por lo que se refiere al incumplimiento de la obligación legal de saneamiento y la constitución en mora del demandado con los efectos que legalmente se determinan, hay que hacer invocación explícita de los siguientes artículos. Art. 1.089 C.C.: «Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.»

Parte Demandada:

I.- Conforme con los correlativos de la Demanda principal debiendo entenderse los de fondo a sensu contrario, oponiéndonos
por tanto a la petición formulada tal y como se ha expuesto en el cuerpo de la presente contestación no siendo mi mandante
responsable de daño alguno en el vehículo objeto de litis ya que no existen ni han existido nunca vicios o defectos ocultos que hagan al vehículo impropio para su uso, no dándose en el presente supuesto ni los requisitos legales ni jurisprudenciales como señala la parte actora para que prospere la acción planteada. Se trata de la venta de un vehículo de más de 30 años cuyas piezas tienen el uso propio de dichos años pero que en modo alguno lo hacen impropio para su uso.

II.- No procede en el presente supuesto la imposición de costas a mi representado a la vista de lo hasta ahora expuesto.

III.- Demás de general y pertinente aplicación en virtud del principio “iura novit curia”.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  1. Poder.
  2. Contrato de compraventa de fecha 15 de octubre de 2021.
  3. Permiso de circulación.
  4. Factura de reparación cambio de pastilla, reparación dirección izquierda y cambio de escobillas del vehículo de fecha 22 de octubre de 2021.
  5. Factura de reparación de iluminación y bloqueo de fecha 29 de octubre de 2021.
  6. Presupuesto de reparación de bomba inyectora e inyectores de fecha 18 de noviembre de 2021.
  7. Burofax de fecha 22 de noviembre de 2021 requiriendo la reparación.
  8. Contestación denegando toda responsabilidad de fecha 1 de diciembre de 2021.
  9. Factura de la reparación de la bomba e inyectores junto con su abono de fecha 5 de enero de 2022.
  10. Factura de fecha 21/02/2022: El coste de la mano de obra del mecánico para reparación arranque del motor.
  11. Factura de fecha 11/08/2022: correspondiente al coste de la reparación del cuadro eléctrico del vehículo.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

  • El 26 de enero de 2022, se presentó la Demanda.
  • El 12 de diciembre de 2022, se amplío la Demanda.
  • El 8 de mayo de 2023, se contestó la Demanda.
  • El 23 de enero de 2024, se dictó Sentencia estimatoria.

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