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Casos de éxito

Demanda que acciona procedimiento civil de nulidad de cláusulas suelo y de gastos

"Dicho contrato otorgaba una garantía hipotecaria de 150.000 € a devolver en cuotas mensuales de 360 € al mes"

(Foto: E&J)

Manuel García Orellana

Socio fundador de Odesa Abogados




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda que acciona procedimiento civil de nulidad de cláusulas suelo y de gastos

"Dicho contrato otorgaba una garantía hipotecaria de 150.000 € a devolver en cuotas mensuales de 360 € al mes"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-11-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13335
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., HIPOTECA, PRÉSTAMO
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Málaga, Andalucía., 09-02-2005

El día 9 de febrero de 2005 los clientes del despacho de abogados, Don S. y Doña C., contratan un préstamo con una entidad bancaria, autorizado por la notario Doña A. Dicho contrato otorgaba una garantía hipotecaria de 150.000 € a devolver en cuotas mensuales de 360 € al mes. La duración del periodo de pago de cuotas de amortización fue fijada en 30 años, es decir, el préstamo se terminaría de pagar en 2035.



En el contrato de préstamo se fijan una serie de cláusulas de regulación de la hipoteca. Se establece un interés nominal del 3,15 % durante el primer año de contrato. Después, los intereses serían del valor del euribor más 1,5 puntos. Se establece una cláusula suelo que dicta que el interés mínimo que se pagrá será del 3,15 %, la cantidad fija que se estipulaba el primer año de contrato, y una cláusula techo del 12 % de intereses.



Al percatarse de la existencia de cláusulas suelo que ellos no consintieron, los clientes se pusieron en contacto con el despacho de abogados para reclamar sus derechos como consumidores.

Objetivo: cuestión planteada

Eliminar del contrato las cláusulas abusivas porque perjudican a sus intereses.



La estrategia: solución propuesta

La representación legal de Don S. y Doña C. interpondrá una demanda de nulidad de las cláusulas suelo por ser abusivas, así como la restitución de los sobrecostes ocasionados por estas.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio civil ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 07-07-2017

Partes

Demandante:

  • Don S. y Doña C.

Demandado:

  • Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Demandante:

Solicitan la nulidad de las cláusulas contractuales que sean abusivas y la restitución de los gastos ocasionados por las mismas de forma indebida.

Demandado:

Piden al juzgado la desestimación de las pretensiones de los demandantes, ya que firmaron el contrato conscientemente y las cláusulas no son abusivas.

Argumentos

Demandante:

De la condición de consumidores de los demandantes:

La representación legal de los demandantes argumenta que, en virtud de lo que establece el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que dice:

“1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.”

En consecuencia, se desprende que Don S. y Doña C. actuaron en calidad de consumidores, ya que contrajeron el contrato con la entidad bancaria fuera de su actividad comercial o profesional. Esto implica que, de ahora en adelante, en materia de cláusulas abusivas, se aplicarán las leyes previstas para consumidores y usuarios, con la protección legal que ello conlleva.

De la nulidad de la cláusula suelo:

La representación legal solicita la nulidad de la cláusula suelo que contiene el contrato, y que se traduce en que el interés mínimo aplicable será del euribor más un 1,5 %. Además de su eliminación, la parte actora requiere que se deje de utilizar en lo sucesivo.

La necesidad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo por ser abusivas se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto de la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo, la cual establece la abusividad de dichas cláusulas suelo en virtud de lo estipulado en la directiva 93/13 de la Unión Europea, cuyo art. 3 establece lo siguiente:

“1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.

El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

Por ende, al no haber sido negociadas individualmente las cláusulas suelo del contrato, sino que fueron incluidas de forma conjunta al resto de disposiciones del mismo, generan un desequilibrio evidente entre los demandantes, como consumidores, y la entidad bancaria, ya que generan una serie de sobrecostes por los intereses más elevados de lo debido. Además, las cláusulas se incluyeron en el contrato de forma oscura y sin informar debidamente a los demandantes de las mismas, ya que no fueron conocedores de ellas hasta tiempo después.

De la necesidad de restituir los sobrecostes si las cláusulas son nulas:

Dicha cuestión se desprende de lo expuesto en el art. 1303 del Código Civil, que establece:

“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”

Por lo tanto, la entidad bancaria debe restituir a la parte demandante los sobrecostes ocasionados por la cláusula suelo si estas terminan siendo nulas.

Demandado:

Sobre la no nulidad de las cláusulas suelo:

Las cláusulas controvertidas, junto con el interés referencial y el interés diferencial, forman parte integrante de uno de los elementos esenciales del contrato, el precio, que debe ser acordado por las partes. Por lo tanto, si la demandanda acordó dicho precio cuando firmó el contrato, no lo puede modificar luego unilateralmente. Las cláusulas suelo y techo constituyen los términos financieros de la operación de préstamo y, una vez aceptada la oferta, se incorporan al contrato y constituyen el precio del mismo. Ya que dichas cláusulas conforman el modo de determinación del precio del préstamo hipotecario, por lo que son particularmente informadas, conocidas y aceptadas consciente y libremente por el consumidor. Por ende, las cláusulas suelo y techo contenidas en el contrato no generan una desventaja (esto sería si dichas cláusulas solo fueran suelo y excesivamente altas) y el consumidor fue conocedor de la existencia de las mismas. Esto implica que no son nulas a los ojos de la entidad demandada.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Contestación.
  • Escrito de allanamiento parcial.
  • Nota de audiencia previa.
  • Auto sobre el allanamiento.
  • Emplazamiento para pronunciamiento.
  • Escrito de solicitud de pronunciamiento sobre el auto de allanamiento.
  • Mandamiento de devolución.
  • Sentencia.

Prueba

Documental:

  • Documento notarial de escritura de la hipoteca.

Testifical:

  • Declaración de los demandantes.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima la totalidad de la demanda y se declara nula la cláusula suelo del contrato por ser abusiva, con restitución de gastos a la parte actora.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Mediante el auto de allanamiento acerca del escrito planteado por la parte demandada, y en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y en el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe estimar la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato, puesto que la demandada se allanó mediante escrito al juzgado. El citado precepto legal establece:

“1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.

3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución.”

En lo referente a la restitución económica de los sobrecostes ocasionados, el juzgado estima en la sentencia que es de aplicación el art. 1303 del Código Civil, por lo que la entidad bancaria debe acometer la restitución de dichas cantidades.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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