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Casos de éxito

Demanda de reclamación contra cláusula suelo y gastos de hipoteca

"El motivo de la firma del contrato de préstamo por parte del cliente fue el de la compra de la vivienda familiar"

Una mujer camina ante el anuncio de hipotecas en una sucursal. (Foto: El Mundo)

Manuel García Orellana

Socio fundador de Odesa Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de reclamación contra cláusula suelo y gastos de hipoteca

"El motivo de la firma del contrato de préstamo por parte del cliente fue el de la compra de la vivienda familiar"

Una mujer camina ante el anuncio de hipotecas en una sucursal. (Foto: El Mundo)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-10-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13341
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, HIPOTECA, PRÉSTAMO, Reclamación de gastos de hipoteca

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Córdoba, Andalucía, 08-08-2006


El día 8 de agosto de 2006 Don J. contrató, mediante escritura pública, un préstamo de hipoteca con una entidad bancaria. Más adelante, ambas partes pactaron una modificación de la escritura para realizar una ampliación del capital del préstamo a 250.559,38 €. No obstante, dicha modificación incluyó una serie de cláusulas cuyo contenido y consecuencias no valoró Don J. correctamente. En primer lugar, se debía hacer cargo Don J. de los gastos de hipoteca y, en segundo, se incorporaba una cláusula suelo que estipulaba que el interés mínimo aplicable será del 3,3 %.

(Foto: Economist & Jurist)



Como Don J. se siente perjudicado al percatarse de la existencia de dichas cláusulas, se puso en contacto un el despacho de abogados para reclamar el cumplimiento de sus derechos.

Objetivo. Cuestión planteada

Eliminar del contrato las cláusulas abusivas que le perjudican.

La estrategia. Solución propuesta

Interponer una demanda contra la entidad bancaria solicitando la nulidad de dichas cláusulas y el reembolso de los gastos que las mismas han ocasionado.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio civil ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 22-11-2017

Partes

Demandante

Don J.

Demandado

Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Demandante

Solicita la eliminación de las cláusulas suelo y de gastos del contrato, así como la restitución de las cantidades pagadas en concepto de las mismas.

Demandado

Solicitan la validez de las mismas y la continuación del contrato en los términos firmados.

Argumentos

Demandante

  • Consideración del demandante como consumidor

El demandante, a efectos de la legislación que resulte aplicable de cara a la protección frente a cláusulas abusivas en los contratos en considerado como consumidor, ello se desprende de que a la hora de formalizar el contrato con la entidad bancaria, lo hizo de forma ajena a toda actividad empresarial y profesional.

El art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice:

«A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional».

El motivo de la firma del contrato de préstamo por parte del cliente fue el de la compra de la vivienda familiar en la que se encuentra residiendo en la actualidad.

  • En relación al carácter abusivo de la cláusula contractual que obliga al cliente a afrontar los gastos derivados de la hipoteca y de la cláusula suelo

La defensa de Don J. alega que, a la hora de firmar la cláusula en cuestión, no se le ofreció la posibilidad de negociarla individualmente, si no que dicha cláusula figuraba incluida de forma inseparable con el resto de cláusulas del contrato, por lo que si el cliente quería acceder a dicho préstamo, se veía en la obligación de acceder a las condiciones que imponía la entidad de crédito.

De otra parte, la defensa considera que la cláusula contractual objeto de controversia supone un grave perjuicio para sus intereses, generando un gran desequilibrio entre el cliente y la entidad bancaria que realiza el préstamo. Por ende, el conflicto debe valorarse bajo el paraguas de la Ley de protección de consumidores y usuarios, que considera abusivas todas aquellas cláusulas que no hayan podido ser objeto de negociación individual y generen un desequilibrio exagerado entre consumidor y empresa.

El art. 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice:

«Son cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.»

Dicha posición se encuentra respaldada también por la normativa europea sobre consumidores y usuarios, que considera que la abusividad de las cláusulas no reside únicamente en el hecho de que estas sean incomprensibles, sino también acerca de que estas no hayan sido negociadas individualmente.

  • En relación a la necesidad de acometer el reintegro de los gastos ocasionados en el cliente durante el periodo de vigencia de la cláusula considerada como abusiva

La parte demandante exige que, de acuerdo a lo establecido en la legislación civil a cerca de cláusulas nulas en los contratos, el importe abonado por el cliente en concepto de gastos de hipoteca, obligado por la cláusula contractual que considera nula, sea reembolsado de forma retroactiva al cliente por parte de la entidad bancaria.

El art. 1303 del Código Civil dice:

«Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.»

Demandada

Se allana ante las pretensiones de la demandante en virtud del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Contestación.
  • Señalamiento de audiencia previa.
  • Nota de audiencia.
  • Escrito de conclusiones.
  • Sentencia.

Prueba

Documental

  •  Escritura pública de préstamo.
  • Documento de modificación de la escritura pública.

Testifical

No se practica.

Estructura procesal

  • Demanda.
  • Contestación (allanamiento).
  • Vista.
  • Sentencia.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial

07-10-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Se estima totalmente la demanda de Don J. sin imposición de costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

En virtud del principio dispositivo del criterio dispositivo que rige el proceso civil y del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde estimar las pretensiones de la demandante en virtud del allanamiento de la demandada. El citado precepto estipula que:

“1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.

3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución.”

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

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