Se declara la validez y eficacia del Contrato de Opción de Compra de un inmueble tras demostrar, por parte del comprador (el demandado), la autenticidad de la firma e Irrescindibilidad por lesión ultradimidium y causa solvendi
Tras la contestación y reconvención se consiguió medida cautelar inaudita parte de anotación de demanda en el registro de la propiedad, inexistencia de caducidad por ejercicio en plazo de la opción, cumplimiento in natura y por equivalente y condena por daños y perjuicios
(Foto: E&J)
Se declara la validez y eficacia del Contrato de Opción de Compra de un inmueble tras demostrar, por parte del comprador (el demandado), la autenticidad de la firma e Irrescindibilidad por lesión ultradimidium y causa solvendi
Tras la contestación y reconvención se consiguió medida cautelar inaudita parte de anotación de demanda en el registro de la propiedad, inexistencia de caducidad por ejercicio en plazo de la opción, cumplimiento in natura y por equivalente y condena por daños y perjuicios
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-09-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Contrato de compraventa
- Número: 14024
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA MERCANTIL, Contestación, Indemnización, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, La resolución de la compraventa de inmuebles por incumplimiento del comprador: examen especial de la condición resolutoria explícita, MEDIDA CAUTELAR, RECONVENCIÓN
Documentos originales presentados
- 1. Contestación de la demanda y Reconvención.
- 2. Sentencia
- 3. Auto rectificativo, donde condenan en costas a la demandada reconvencional.
El caso
Supuesto de hecho.
Don Carlos fue notificado de una demanda de juicio ordinario en su contra, interpuesta por Entidad S.L donde solicitaba que se declarase la nulidad contractual por ausencia y dolo en el consentimiento del contrato de opción de compra de fecha 2-01-2019 respecto a 5 trasteros cuyo valor de mercado era de 47.538’73€ frente al valor que figura en el contrato de 1000€. Subsidiariamente solicitó que se declarase la resolución del referido contrato por lesión ultra dimidium y se declarase el contrato resuelto a todos los efectos o se condenase al demandado a pagar en dinero el importe del valor real de los referidos trasteros.
Por lo que Don Carlos, dentro del plazo legalmente conferido, paso a contestar y a oponerse a la demanda, manteniendo que sí se firmó por el legal representante de la actora el contrato de opción de compra de 2-01-2019 de los cinco trasteros y alegando que tal acuerdo se suscribió por ese precio con el fin de saldar por parte de Don José (único administrador de la mercantil), las deudas que él y sus empresas tenían con Don Carlos.
A la vez, formuló reconvención contra Don José, Entidad S.L., Entidad 2 S.L., Entidad 3 S.L. (empresas administradas por Don José) solicitando que se declarase la validez del contrato, su naturaleza mercantil, la obligación de Entidad S.L. de otorgar escritura pública de compraventa y de entregar los 3 trasteros que aún no habían sido enajenados a terceros, y que se condenase solidariamente a todas las demandadas al pago de un total de 40.821€ por los 3 trasteros que habían sido enajenados posterior a la firma del contrato y a la interposición a la demanda, más 641.64€ de daños y perjuicios. Subsidiariamente, para el caso de que se declarase la nulidad del contrato de opción de compra, solicitó que se condenase a las demandadas al pago solidario de 38,725.19€.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se desestime la demanda, absolviendo al demandado Don Carlos.
- Que se impongan expresamente las costas a la actora.
- Reconvención en ejercicio de la acción, con carácter principal, de cumplimiento forzoso de obligaciones in natura y por equivalente, y acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
- Y con carácter subsidiario, acción de reclamación de cantidad, en solicitud de los concretos pronunciamientos y pedimentos.
- Solicitar la adopción de Medida Cautelar inaudita parte.
La estrategia. Solución propuesta.
- Contestar y oponerse a la demanda.
- Presentar demanda de reconvención con solicitud de adopción de Medida Cautelar inaudita parte.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 03-07-2020
Partes
Parte actora y reconvenida:
- Entidad S.L y Don José
Parte demandada y reconviniente:
- Don Carlos
Peticiones realizadas
Parte actora y reconvenida:
- Que se declarase la nulidad por ausencia de consentimiento y dolo en contrato de opción de compra de fecha 2-01- 2019 entre Entidad S.L. y Don Carlos. Subsidiariamente solicitó que se declarase la resolución del referido contrato por lesión ultra dimidium y se declarase el contrato resuelto a todos los efectos o se condenase al demandado a pagar en dinero el importe del valor real de los referidos trasteros.
Parte demandada y reconviniente:
- Que se declarase la validez del contrato, su naturaleza mercantil, la obligación de Entidad S.L. de otorgar escritura pública de compraventa y de entregar los trasteros 27 y 21 y, ante la imposibilidad de entregar los trasteros 25 y 23 que habrían sido enajenados a terceros,
- El pago de 13.500€ por la venta del trastero 26.
- Que se condenase solidariamente a todas las demandadas (Don José, Entidad S.L, Entidad 2 S.L., Entidad 3 S.L) al pago de su valor que ascendía a 27.199’13€, más 641’64€ de daños y perjuicios.
- Subsidiariamente, para el caso de que se declarase la nulidad del contrato de opción de compra, solicitó que se condenase a las demandadas al pago solidario de 38.725’19€.
Argumentos
Parte actora y reconvenida:
- Negó por Entidad S.L. la intervención de Don José en la contratación y la autenticidad de la firma que constaba en la misma, y se alegó la nulidad del contrato por falta de consentimiento y dolo.
- Solicita subsidiariamente la acción de rescisión por lesión ultra dimidium en virtud de lo dispuesto en el art. 621.46 CCCat, alegando que el precio real de los trasteros excedía de los 1000€ pactados para la compraventa.
- Que el ejercicio del derecho de opción de compra había caducado.
- Solicita que, por aplicación de la cláusula de rescisión por lesión se resuelva el contrato o se condene a Don Carlos al pago del valor total y real del mercado según se desprende de la tasación de los inmuebles por importe de 47.538,73.-€
Parte demandada y reconviniente:
- Mantiene la validez del contrato y opone respeto a la rescisión por lesión que el contrato de opción de compra se estipuló con la finalidad de hacer frente a las deudas que Entidad S.L. y otras sociedades relacionadas con Don José mantenían con Don Carlos, por lo que el contrato tendría naturaleza mercantil y el precio pactado sería inferior al real de los trasteros en tanto se pretendía compensar con el resto del precio las referidas deudas.
- Hubo verdadero consentimiento, y alega que Don José hizo una utilización maliciosa de dos firmas distintas en un mismo contrato. Que el administrador de la Entidad S.L. efectivamente realizó demostrado mediante la correspondiente pericial.
- La acción de rescisión no puede prosperar porque el contrato tiene naturaleza jurídica mercantil, por la relación jurídica material de naturaleza profesional entre las partes, por el destino y carácter profesional de las partes. Excluyendo a su vez la acción de rescisión por lesión ultradimidium.
- También debe desestimarse la acción de condena a la indemnización de daños y perjuicios, puesto que no exista prueba de daño efectivo y es imposible la restitución de la cosa.
- Que la opción de compra se ejercitó de forma correcta, según lo pactado entre las partes y en el plazo previsto en el contrato.
- La acción de condena a la indemnización de daños y perjuicios también debe desestimarse porque no existe prueba de daño efectivo y, en cualquier caso, es imposible la restitución de la cosa, pues nunca ha estado en poder de Don Carlos.
- Ante la enajenación de los trasteros 23, 25 y 26 a terceros de buena fe y a titulo oneroso, reclamar el cumplimiento por equivalente ante la imposibilidad del cumplimiento in natura.
- La imposibilidad de entregar los trasteros a Don Carlos por haber sido enajenados a terceros protegidos por la fe registral, supone un incumplimiento doloso del Contrato de opción, imputable a la reconvenida. Responsabilizando a Entidad S.L. a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados de conformidad con el art. 1.101 y 1.102 CC.
- Solicita la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y condene solidariamente a Don José y todas sus mercantiles por la vinculación entre todos, que determina su responsabilidad subsidiaria. Pues alega que Don José ha empleado las sociedades Entidad S.L., Entidad 2 S.L., y Entidad 3 S.L., de forma indistinta e instrumental, existiendo entre ellas una plena confusión de personalidades, ya que comparten el mismo domicilio social, instalaciones, personal e identidad en las actividades desempeñadas.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 1099. , Artículo 1098. , Artículo 7. , Artículo 1124. , Artículo 1091. , Artículo 1449. , Artículo 1269. , Artículo 1295. , Artículo 1282. , Artículo 1255. , TÍTULO IV Del contrato de compra y venta , Artículo 1258. , Artículo 1256. Código Civil.
- Artículo 568-12. Ejercicio. , Artículo 568-1. Concepto. , Artículo 568-2. Constitución y eficacia. , Artículo 568-10. Conservación del objeto. Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
- Artículo 1124. , Artículo 1101. , Artículo 1102. Código Civil.
Documental aportada
- DOCUMENTO 1, la información relativa a los cargos de Don José y las empresas cuya administración única ostentaba.
- DOCUMENTO 2, el contrato de Opción de Compra de 2 de enero de 2019.
- DOCUMENTO 3, la pericial del perito caligráfico.
- DOCUMENTO 4, hoja manuscrita por Don José en el que se encuentra esquematizada las condiciones económicas.
- DOCUMENTO 5, una captura de las propiedades del archivo digital de la fotografía que se realizó del documento manuscrito.
- DOCUMENTO 6, el archivo digital de la fotografía que se realizó del documento manuscrito.
- DOCUMENTO 7, el conjunto de facturas relativas al 0,25% de la facturación.
- DOCUMENTO 8, diversas facturas relativas al 5% de los contradictorios.
- DOCUMENTO 9, el email enviado por mi mandante a Don José.
- DOCUMENTO 10, transcripción de la grabación.
- DOCUMENTO 11, copia del archivo digital que contiene la grabación de la reunión mantenida entre las partes.
- DOCUMENTO 12, el Acuerdo de cese de colaboración y reconocimiento de Deuda.
- DOCUMENTO 13, una captura de las propiedades del archivo digital del documento Word que acredita que dicho documento fue modificado.
- DOCUMENTO 14, copia del certificado de imposición y contenido del burofax de 30 de octubre de 2019 emitido por CORREOS.
- DOCUMENTO 15, copia del certificado de imposición y contenido del burofax de 7 de noviembre de 2019.
- DOCUMENTO 16, copia de la prueba de entrega del burofax de 7 de noviembre de 2019.
- DOCUMENTO 17, copia del acta de notificación y requerimiento de 4 diciembre de 2019 emitida por Notario.
- DOCUMENTO 18, copia del Acta de Manifestaciones de 18 de diciembre de 2019 emitida por Notario.
- DOCUMENTO 19.1, de la Contestación a la Demanda y Reconvención copia del plano de un segundo proyecto técnico elaborado por la reconvenida Entidad S.L. y que se empleaba para la comercialización de los trasteros.
- DOCUMENTO 19.2, copia del documento empleado para la comercialización de los Trasteros que contiene una tabla de los precios fijados para la venta.
- DOCUMENTO 20, copia de la Nota Simple referente al Trastero nº 27.
- DOCUMENTO 21, copia de la Nota Simple referente al Trastero nº 26.
- DOCUMENTO 22, copia de la Nota Simple referente al Trastero nº 25.
- DOCUMENTO 23, copia de la Nota Simple referente al Trastero nº 23.
- DOCUMENTO 24, copia de la Nota Simple referente al Trastero nº 21.
- DOCUMENTO 25, el cálculo de los intereses legales devengados por la venta del Trastero nª23 y nº 25.
- DOCUMENTO 26, copia de la factura de la reclamación notarial.
- DOCUMENTO 27, copia de la factura de la reclamación extrajudicial por vía burofax.
- DOCUMENTO 28, copia del Excel que contiene el desglose de las obras llevadas a cabo por mi representado para Don José.
- DOCUMENTO 29, extracto de las propiedades del Excel que contiene las comisiones adeudadas.
- DOCUMENTO 30, archivo digital EXCEL que contiene el registro de las comisiones, y todas las obras llevadas a cabo entre las partes y en cuyas propiedades se encuentra registrada la fecha de creación.
- DOCUMENTOS 31.1 del contrato inicial de las obras 1.
- DOCUMENTOS 31.2 del contrato ampliado de las obras 1.
- DOCUMENTOS 31.3 del contrato inicial de las obras 2.
- DOCUMENTO 32, las Cuentas Anuales de 2018 de la Entidad S.L.
- DOCUMENTO 33, las cuentas anuales de 2018 de la Entidad 2 S.L.
- DOCUMENTO 34, las cuentas anuales de 2018 de la Entidad 3 S.L.
- DOCUMENTO 35, contrato de reconocimiento de deuda de 20 de noviembre de 2014.
- DOCUMENTO 36, captura de pantalla de la página web.
- DOCUMENTO 37, CD-ROOM que contiene TRES(3) archivos digitales.
- DOCUMENTO 38, Auto estimando la Medida Cautelar inaudita parte.
Prueba
- Prueba caligráfica en dos sentidos: (i) en si la firma la podía haber hecho mi mandante, y en si la hizo el contrario a pesar de hacerla distinta a su firma real; (ii) en cuanto a la hoja manuscrita, en si los números que coincidían con las cuantías que indicábamos había sido escrita por el contrario
- Se acordó una prueba de voz y se realizó una pericial para comprobar que quien efectivamente hablaba era el contrario.
- También se acordó requerir a las codemandadas sus libros contables (Balances situación, PyG, Libros Mayores y sumas y saldos) y impuestos presentados.
- Se acordaron distintos testigos, empleados del contrario para que dijeran que se dejaba hojas firmadas encima de la mesa.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial:01-09-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que desestimando totalmente la demanda presentada por Entidad S.L., estimando la reconvención formulada frente al demandante principal y desestimando la reconvención frente a Don José, Entidad 2 S.L., y Entidad 3 S.L.
- Absuelvo a Don Carlos de las peticiones formuladas frente a él, con imposición de costas a la actora.
- Declaro la validez y eficacia del Contrato de Opción de Compra suscrito entre Entidad S.L. y el Don Carlos, en fecha 2 de enero de 2019 y que el contrato de Compraventa proyectado entre las partes tiene naturaleza jurídica mercantil.
- Condeno a la mercantil Entidad S.L. a otorgar la escritura pública de compraventa, siendo la vendedora Entidad S.L y el comprador Don Carlos, siendo el precio 1.000,00.-€ (MIL EUROS), siendo la causa onerosa y solvendi, y siendo el objeto de la compraventa los trasteros 27 y 21.
- Declaro la imposibilidad de cumplimiento in natura del contrato de opción respecto a los trasteros 23, 25 y 26 por haber sido enajenados y condeno a Entidad S.L. al pago del precio obtenido por su venta que asciende a 40.821€, restando los 500€ del precio pendiente de adquisición, lo que da la suma de 40.321€.
- Condeno a Entidad S.L. al pago de 641’64€.
- Absuelvo a Don José, Entidad 2 S.L., Entidad 3 S.L. de las peticiones formuladas frente a ellas, con imposición de costas a la actora reconvencional.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Sobre la existencia del contrato de opción de compra, en las presentes actuaciones se cuestiona la existencia y validez del Contrato de Opción de Compra de cinco trasteros entre Don Carlos, y la mercantil Entidad S.L. que actuó representada por Don José.
- Tras la pericial caligráfica resulta acreditado que la firma que consta en el contrato sí se corresponde con la de Don José con lo que deben desestimarse totalmente las alegaciones realizadas en la demanda respecto una falsificación de la misma. De lo anterior debe concluirse que Don José realizó tales firmas prestando su consentimiento en el contrato impugnado.
- En cuanto al dolo al que se hace referencia en la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1269CC, en este caso no se indica por la actora principal cuál habría sido la conducta dolosa del Sr. LOZANO para haberle inducido a celebrar el contrato, dado que niega haberlo suscrito, de manera que debe desestimarse la demanda inicial en cuanto al suplico principal de que se declarase la nulidad del contrato por falta de consentimiento o por dolo.
SEGUNDO.- Sobre la procedencia de la rescisión por lesión.
- En el presente caso, en el contrato de autos no se indica cuál es la finalidad de la compraventa, pero de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1282CC, para juzgar de la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de éstos coetáneos y posteriores al contrato. Se acredita que las partes mantuvieron
conversaciones y negociaciones para saldar la deuda derivada de la colaboración y prestación de servicios profesionales de Don Carlos con las empresas demandadas, y que en dichas negociaciones se contemplaba la entrega de los trasteros en pago de las mismas. Todos los documentos aportados permiten calificar la operación como mercantil y excluir, según lo dicho, la operatividad de la rescisión por lesión ultra dimidium.
TERCERO.- Sobre la caducidad del ejercicio del derecho de opción de compra.
- Basado en los art. 568 y 568-12 del CCCat, Debe concluirse que la opción de compra se ejercitó de forma correcta, según lo pactado entre las partes y en el plazo previsto en el contrato, por lo que el derecho no habría caducado.
CUARTO.- Sobre las obligaciones de Entidad S.L.
- Por el incumplimiento de la Entidad S.L del contrato de opción de compra con Don Carlos, a enajenar ciertos trasteros a terceros, se debe declarar la imposibilidad de su cumplimiento in natura y condenarse al pago del precio obtenido por su venta en aplicación de lo dispuesto en el art. 1124CC y de la doctrina del Tribunal Supremo que en caso de incumplimiento doloso de la obligación de entrega, establece que puede exigirse el cumplimiento por equivalencia mediante la restitución de su valor.
- El incumplimiento de la obligación de no enajenar por parte del concedente lo obliga a pagar una indemnización de daños y perjuicios contemplados en los arts. 1099 y 1098Cc.
QUINTO.- Sobre la responsabilidad de los demás demandados.
- Habiendo sido estimado el petitum principal de la demanda reconvencional relativo a la declaración de validez del contrato de opción de compra y a la condena a la contratante a cumplir con lo pactado, no procede extender tal condena a personas físicas o jurídicas que no fueran las que contrataron.
Jurisprudencia
Tribunal Supremo, núm. 61/99, de 02-02-1999. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70389957
Tribunal Supremo, núm. 500/2013, de 10-07-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2434397
Biblioteca
Libros
- La prueba en el proceso civil
- Contratos mercantiles más frecuentes en la empresa
- Legislación Civil Catalana 2ª Edición
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
- El riesgo en la compraventa: vigencia de la regla “periculum est emptoris”
- Compraventa de inmuebles: documentos que necesita el comprador (febrero 2013)
- Compraventa de inmuebles con pago aplazado (junio 2013)
- El contrato de promesa de compra y las arras en la compraventa de bienes inmuebles (Noviembre 2015)
- Pasos a seguir para efectuar la compraventa: check list (febrero 2014)
Casos relacionados
- Compraventa de bien inmueble. Reclamación de cantidad por daños y perjuicios causados por retraso en la entrega de una vivienda.
- Resolución de contrato de señal y promesa de venta. Incumplimiento por parte de sociedad mercantil. Demandado declarado en rebeldía.
- Acción de nulidad contractual por vicio del consentimiento en contratos de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada.
- Impugnación de compraventa por vicio en el consentimiento
- Otorgamiento de Escritura Pública de Compraventa de Bien Inmueble. Pasos a seguir. Documentación necesaria.
- Contrato de promesa de compraventa de locales comerciales. Cláusulas más importantes.
- Contrato de Compraventa. Acuerdo privado de promesa recíproca de compra y venta futura de naves industriales.
- Contrato de promesa de compraventa
- Compraventa de bien inmueble. Resolución de contrato de compraventa y aplicación de cláusula penal pactada en el contrato.
- Escritura publica de compraventa de bien inmueble incorporando nuevos compradores, previa resolución de contrato privado de compraventa anterior.
- Contrato de compraventa de bien inmueble. Consecuencias de un incumplimiento por la parte compradora.