Demanda sobre despido procedente por ausencias durante el Covid-19
Se dictó sentencia el 30 de junio de 2021 contra la que cabía interponer recurso de casación en el plazo de 10 días
(Foto: E&J)
Demanda sobre despido procedente por ausencias durante el Covid-19
Se dictó sentencia el 30 de junio de 2021 contra la que cabía interponer recurso de casación en el plazo de 10 días
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-06-2021
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13874
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De las Sentencias de despido, DESPIDO PROCEDENTE, El despido
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Tras la declaración del Estado de Alarma motivado por la crisis sanitaria del Covid-19, Letrados S.A. adoptó las siguientes medidas organizativas y de prevención para la continuidad en el ejercicio de su actividad: 1) Supresión de las visitas presenciales de los clientes a las oficinas, salvo para entregar documentación que fuera necesaria para la presentación de las declaraciones tributarias. 2) Implantación del teletrabajo como forma de trabajo habitual de todos los trabajadores, estableciendo turnos de trabajo de mañana y tarde y debiendo acudir un solo trabajador presencial por turno de trabajo y departamento a fin de dar soporte al resto de los compañeros en teletrabajo, resolver incidencias, y atender a los cliente por teléfono; 3) Desinfección y limpieza de las oficinas y zonas comunes; y 4) Suministro de soluciones desinfectantes y mascarillas en las zonas de trabajo.
Doña María trabajaba en el puesto de administrativa en la empresa Letrados S.A. El 30 de abril de 2020 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido disciplinario con efectos a partir de ese mismo día, por la comisión de unos hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves de inasistencia injustificada al puesto de trabajo, indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y trasgresión de la buena fe contractual.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se desestimen las pretensiones de la demandante y se declare procedente el despido.
La estrategia. Solución propuesta.
Contestar a la demanda realizando las alegaciones oportunas y aportando las pruebas necesarias al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
- Tipo de procedimiento: Procedimiento sobre despido
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-10-2020
Partes
Parte demandante:
Doña María.
Parte demandada:
Letrados S.A. y Don Javier.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Solicita que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de su despido disciplinario. Adicionalmente a las pretensiones de nulidad y de improcedencia solicita, para el caso de que fuera estimada la primera, que se le abone una indemnización por daños y perjuicio en cantidad de 100 euros diarios a contar desde la fecha de la efectividad del despido y hasta la fecha de su readmisión.
Parte demandada:
Se opone a las pretensiones de la demandante y defiende la procedencia de la decisión extintiva por las propias causas que se reflejan en la comunicación escrita y que se juzgan suficientes para justificar el despido.
Argumentos
Parte demandante:
Alega que dicha decisión se ha producido con vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, así como con vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de minusvalía o enfermedad.
Añade por otra parte que no son ciertas las imputaciones contenidas en la carta de despido por estar justificada la falta de asistencia presencial al puesto de trabajo habida cuenta de la falta absoluta de medidas de seguridad que había en la empresa y el elevado riesgo para la salud que hubiera comportado el desplazamiento al centro de trabajo, siendo además la demandante personal de riesgo por el padecimiento de varias enfermedades respiratorias y de un tumor cerebral, y por la condición de minusválida que también ostenta.
Parte demandada:
Señala que la demandante dejó de asistir al puesto de trabajo en 3 ocasiones de forma injustificada y pese a los requerimientos de la empresa, debiendo acudir únicamente un día por semana en turno de mañana por ser necesario para el mantenimiento del servicio y atención telefónica, estando las oficinas prácticamente vacías por estar casi todos los trabajadores en teletrabajo, habiendo adoptado la empresa todas las medidas de seguridad recomendadas en ese momento para evitar el contagio, incluyendo desinfección y limpieza de las oficinas, solución hidroalcohólica y mascarillas, supresión de visitas de los clientes y establecimiento del teletrabajo como forma de trabajo habitual.
La empresa niega la vulneración de derechos fundamentales señalando que la reclamación de categoría profesional, deducida pocos días antes del despido, es una maniobra dirigida únicamente a la preconstitución de una causa de nulidad, sin que a la trabajadora corresponda la categoría que pretende ya que no realiza funciones de asesoramiento laboral sino solo tareas contables, teniendo reconocida por la demandada la categoría profesional de Administrativo contable y no de auxiliar, y realizando su prestación a jornada parcial durante 35 horas a la semana desde 2012, sin que lo anterior haya sido tenido en cuenta por la parte actora para realizar el cálculo del salario regulador, abonando la Empresa un salario mayor al establecido en el Convenio Colectivo.
El codemandado Don Javier se opone también a las pretensiones que se le dirigen, alegando su propia falta de legitimación pasiva en este proceso por no ser el empleador de la trabajadora sino solo el representante de la mercantil, habiendo actuado en todo momento en el ejercicio de tal condición y no a título particular o personal, no siendo ciertas las acusaciones que se contienen en los hechos octavo y décimo de la demanda.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Constitución Española.
- Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. (Derogada)
- Código Civil.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 24 , Artículo 14 Constitución Española.
- Artículo 7. Código Civil.
- Artículo 75. Deberes procesales de las partes. , Artículo 97. Forma de la sentencia. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 21. Riesgo grave e inminente. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Documental aportada
1.- Contrato laboral.
2.- Título de Diplomada en Relaciones Laborales.
3.- Carta de despido.
4.- Medidas tomadas por la empresa.
5.- Turnos de trabajo.
6.- Correos electrónicos.
7.- Papeleta de conciliación.
8.- Informe reconocimiento médico.
9.- Valoración de riesgos y proposición de medidas de seguridad.
10.- Evaluación específica de los riesgos y pautas de actuación.
Prueba
Documental y testifical.
Estructura procesal
El 3 de julio de 2020 Doña María interpuso demanda contra Letrados S.A., el 26 de octubre de 2020 se dicto sentencia desestimatoria. Contra esta sentencia Doña María interpuso recurso de suplicación, y finalmente se dictó sentencia el 30 de junio de 2021 contra la que cabía interponer recurso de casación en el plazo de 10 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 26-10-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«DESESTIMANDO la demanda formulada por XXXXXXXXXX contra la Empresa XXXXXXXXXXX S.A y contra D. XXXXXXXXX como persona física sobre Despido, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, estimando la FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de D. XXXXXXXXX en este proceso, y calificando el despido de la demandante como PROCEDENTE.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Concurren todos los elementos para considerar probada la falta muy grave de inasistencia injustificada al puesto de trabajo prevista en el art. 48 del convenio de oficinas y despachos, habilitando esta falta para despedir según el art. 49 de la norma y debiendo por ello calificarse el despido como procedente sin derecho de la demandante a indemnización ni al pago de salarios de tramitación.