Demanda solicitando la revocación de la prestación del subsidio por desempleo. Reclamación previa al SPEE. Extinción de la prestación por obtención de rentas superiores al 75% del SMI
Demanda solicitando la revocación de la prestación del subsidio por desempleo. Reclamación previa al SPEE. Extinción de la prestación por obtención de rentas superiores al 75% del SMI
El caso
Supuesto de hecho
Doña Susana fue despedida de manera improcedente el 10 de septiembre de 2009, acordándose en acto de conciliación el abono por parte de su empresa de la cantidad de 210.817,75 euros, efectuándose dicho pago, de manera fraccionada, mediante una prima de seguros de rentas abonada por la entidad aseguradora SEGUROS S.A.
Una vez percibida y agotada la prestación por desempleo correspondiente, Doña Susana solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siéndole éste concedido el día 27 de febrero de 2012.
Con fecha 14 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución sobre la extinción del subsidio ya que Doña Susana ha percibido un cobro indebido por una cuantía de 6.248,83 euros de rentas de capital mobiliario en el ejercicio del IRPF del 2012, sin haber comunicado en su momento a la entidad gestora que estaba superando el límite establecido.
Doña Susana, formuló alegaciones contra dicha comunicación, obteniendo una respuesta negativa en la resolución dictada ya que los 6.248,83 euros no comunicados suponen una renta superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
Tras esta resolución, Doña Susana interpuso una Reclamación Previa por estar desacuerdo con la misma ya que el importe percibido en ese año no tenía la consideración de renta, ya que 5.796,12 euros proceden del pago fraccionado de la indemnización pactada en el año 2009, procediendo 452,71 euros restantes de rendimientos del capital mobiliario.
El 15 de septiembre de 2014 se dicta la resolución desestimatoria de la Reclamación Previa formulada. Por ello, Doña Susana interpone una Demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo de Doña Susana es que se dicte Sentencia que revoque la actuación del Servicio Público de Empleo Estatal y se le reconozca el derecho a percibir el subsidio por desempleo que le fue reconocido en su momento, debiendo el SPEE regularizar la situación abonando a la demandante los importes que corresponden desde la fecha en que fue extinguida indebidamente la prestación, y reponiendo su derecho a percibir las prestaciones por el periodo restante.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado alega que la cantidad de 5.796,12 euros se corresponde con el importe de la indemnización por el despido improcedente que tuvo lugar en 2009, por el que se pactó el abono fraccionado anual de la cantidad de 210.817,75 euros por parte de la entidad aseguradora.
Tal y como establece la ley, los requisitos para acceder al subsidio de desempleo es carecer de rentas superiores al 75% del SMI. No obstante, el importe de la indemnización legal que procede por la extinción del contrato con independencia de que su pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica NO tiene consideración de renta. Por ello, no se trata de la percepción de un cobro indebido y, por tanto, se debe reponer su derecho a percibir el subsidio por desempleo que le corresponde.
El procedimiento judicial
Partes
- Parte Demandante:
- Doña Susana
Parte Demandada:
- El Servicio Público de Empleo Estatal
Peticiones realizadas
- Parte Demandante:
- Que se revoque la actuación del SPEE por la que se considera la percepción de cobros indebidos en relación a las prestaciones por subsidio por desempleo para mayores de 55 años
- Que se reconozca el derecho de la demandante a percibir la prestación por desempleo que le fue reconocida en su momento
- Que el SPEE regularice la situación abonando a la demandante los importes que correspondan desde la fecha en que fue extinguida indebidamente la prestación, en abril de 2014, en adelante, y que reponga su derecho a percibir las prestaciones por el periodo restante
Argumentos
Parte Demandante:
- La ley excluye de la consideración de renta el importe de la indemnización legal que proceda en cada caso por la extinción del contrato, con independencia de que su pago se efectúe deuna sola vez o de forma periódica
- La cantidad de 5.796,12 que percibió la actora se corresponde con el pago fraccionado de la indemnización pactada en 2009
- Por ello, se están computando como ingresos lo que la ley excluye expresamente
Normas y artículos relacionados
-
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Documental aportada
- La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Copia de la presentación de la reclamación previa
- Resolución desesimatoria de la misma
Prueba
- Misma que la documental aportada
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 15-09-2015
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juez estima la Demanda formulada por Doña Susana contra el Servicio Público de Empleo Estatal, revocando las resoluciones emitidas por éste en su contra y declarando el derecho de la actora al percibo del subsidio por desempleo.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En aplicación de la última reforma de la Ley General de la Seguridad Social, se excluye como rentas o ingresos computables a efectos de la percepción del subsidio de desempleo el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo.
Por ello, en este caso, el importe de 5.796,12 euros es una cuantía percibida en concepto de la indemnización diferida por su despido y a cargo de la entidad aseguradora, concepto que a tener del precepto indicado no computa a efectos de rentas.
El importe de 452,72 euros de rendimiento de capital mobiliario sí computa ya que es un beneficio obtenido de un cambio de un fondo de pensión. No obstante, dicha cuantía no supera el tope legal.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 704/2016, de 20-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70103897
- Tribunal Supremo, núm. 744/2017, de 29-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70424422
- Tribunal Supremo, núm. 145/2017, de 21-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70372988
- Tribunal Supremo, núm. /, de 04-11-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69533409
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 23-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 381276
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 28-05-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2427455
- Tribunal Supremo, núm. 809/2017, de 17-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70429433
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 26-01-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 212541
- Tribunal Supremo, núm. /, de 16-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69527544
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Análisis del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Pronunciamiento de los Tribunales de Justicia Comunitarios. A propósito de la sentencia 1999/32, de 25 de febrero de 1999. Caso Ferreiro Alvite (2001)
- La readmisión del trabajador tras un despido improcedente (septiembre 2017)
- Despido del trabajador en I.T :¿improcedente o nulo? (2ª quincena febrero 2005)
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