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Casos de éxito

Demandan a una inmobiliaria por daños y perjuicios

La empresa requirió a los clientes 1000€ de reserva sin facilitarles ningún contrato, por un supuesto falso "alboroto en la oficina" mientras se seguía enseñando la vivienda

(Imagen: E&J)

María de Lucchi Palomares

Fundadora de Fredyna&De Lucchi Abogados. Especialista en Derecho procesal y civil.




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Demandan a una inmobiliaria por daños y perjuicios

La empresa requirió a los clientes 1000€ de reserva sin facilitarles ningún contrato, por un supuesto falso "alboroto en la oficina" mientras se seguía enseñando la vivienda

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-02-2022

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos

Número: 14079

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Málaga, 30-07-2021

Desde hace varios meses mis representados están buscando financiación para comprarse un inmueble para destinarlo a su vivienda habitual. Así, con fecha 30 de julio de 2021 Don José y Doña María fueron a visitar una casa que se publicitaba en una página web donde fueron acompañados por un representante/trabajador de la entidad Home S.L. En dicha visita, mis mandantes fueron informados por la inmobiliaria demandada que el precio de la vivienda era 126.000 euros, pero que podrían intentar una oferta por un precio inferior por la cantidad de 124.000 euros, y quedar a la espera de que la propiedad aceptara.

Así, con fecha 30 de julio de 2021 los posibles compradores son informados por la inmobiliaria demandada de que el inmueble estaría reservado para ellos, hasta que el propietario no aceptara tal oferta de 124.000 euros, por lo que, seguidamente, Home S.L. les requirió que realizasen inmediatamente una transferencia de 1.000,00 euros, a fin de reservar el inmueble, para sacarlo del mercado. No obstante, no les informaron que el dueño del inmueble podía seguir enseñando la casa a otros posibles compradores. Con la transferencia de dicha cantidad, los actores solicitaron expresamente le facilitasen un contrato o documento que acreditase la reserva del inmueble. A lo cual contestó la demandada que se lo facilitarían más adelante, ya que había mucho alboroto en las oficinas en ese momento. Sin embargo, la vivienda no fue reservada por el agente inmobiliario y estuvo disponible en el mercado para nuevos compradores.

Estando así las cosas, y teniendo en cuenta: 1) que justo tras recibir los 1.000 euros, la inmobiliaria no facilitó documento de reserva por existir “alboroto en la oficina”, sino que cerraron por vacaciones, 2) que la demandada no reservó el inmueble, tras la transferencia realizada de esos 1.000 euros, 3) que en un principio se informó de que el precio sería 124.000 euros, luego 127.720 euros y luego se cambió nuevamente a 128.501,20 euros, 4) que el contrato de reserva contaba con numerosas contradicciones, tanto del momento en el que se desembolsaría el IVA, como en las cantidades restantes por pagar -inter alia; la parte compradora perdió toda la confianza en la inmobiliaria demandada y comunicó en fecha 12 de agosto de 2021, que no podían continuar con la operación en esos términos.

Es por ello que con fecha 22 de septiembre de 2021 se envió oportuno requerimiento solicitando que se procediera de inmediato con la devolución de los 1.000 euros desembolsados. Sin embargo, la parte demandada, tras recibir el burofax, lejos de devolver la cantidad solicitada, contestó con otro requerimiento solicitando 2.250,60 euros, por la frustración de la operación.

Objetivo. Cuestión planteada.

Qu se declare la existencia de daños y perjuicios y de enriquecimiento sin justo título y se Condene a la demandada a abonar la cantidad de 1.500 euros.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por daños y perjuicios y enriquecimiento sin justo título, fundamentando todas las pretensiones.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-11-2021

Partes

Parte Demandante:

Don José y Doña María

Parte demandada:

Home S.L.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se dicte Sentencia por la que acuerde:
• Declarar la existencia de daños y perjuicios y de enriquecimiento sin justo título.
• Condenar a la demandada a abonar a mi mandante 1.500 euros, más intereses.
• Con expresa imposición de costas a la parte demandada

Subsidiariamente a lo anterior, suplicamos al Juzgado que acuerde:
• Declarar la existencia de enriquecimiento injusto,
• Condenar a la demandada a abonar a mi mandante 1.000 euros abonados, más intereses.
• Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Parte demandada:

  • Solicitan 2.250,60 euros, por la frustración de la operación.

Argumentos

Parte demandante:

  • En el contrato de reserva que pretendía la demandada que los compradores firmaran se establecía que el precio final era de 124.000 euros, a lo que habría que añadir 3% de sus honorarios (3.720 euros), más IVA (781,2 euros), esto es, 128.501,20 euros en total, y ello a pesar que por WhatsApp se dijo expresamente que el total sería 127.720 euros, por lo que procedieron de nuevo a cambiar las condiciones, una vez se había ya abonado la reserva.
  • Por otro lado, le informaron a mis mandantes que el pago del 3% de sus honorarios se realizaría en el momento de la firma del contrato de reserva (el 12 de agosto 2021) sin factura. Sin embargo, en el contrato de reserva aparecía que ese 3% de los honorarios de la inmobiliaria se abonarían en Notaría (el 13 de octubre 2021). Motivo por el cual mis mandantes pusieron en duda toda la operación ya que, si abonaban en ese momento el 3% de los honorarios en efectivo y sin factura, y en el contrato de reserva aparecía que ese 3% se abonaría en el momento de la elevación a público, podrían verse incurso en un engaño total y verse obligados a pagar la misma cantidad doblemente.
  • De contrario de como se afirma por la parte demandada, la causa de la frustración de la operación ha sido a causa de la falta de profesionalidad de la inmobiliaria que ha llevado a la total pérdida de confianza de mis mandantes.
  • Asimismo, el hecho de que no se llevara a cabo la compraventa, no ha supuesto ningún daño y perjuicio para la inmobiliaria demandada, toda vez que no se bloqueó/reservó en ningún momento el inmueble objeto de compraventa, por lo que seguía (y sigue a día de hoy) disponible a la venta para cualquier comprador.
  • Además de los 1.000 euros que, sin duda, deberán ser reembolsado conforme a lo expuesto en el anterior fundamento, esta parte interesa reclamar otros 500 euros más, en concepto de daños y perjuicios, toda vez que -a causa de la gestión dolosa o negligente llevada a cabo por Home S.L. en las actuaciones previas a la firma del contrato- mis clientes perdieron la oportunidad de adquirir dicha vivienda con la que ya se habían ilusionado, habiendo obtenido financiación del banco para adquirirla, viendo sus expectativas del todo frustradas.
  • Como consecuencia de esta situación, se han vistos obligados a contratar asesoramiento legal, a fin de llevar a cabo el requerimiento previo, frente a lo cual, la demandada contestó mediante burofax que debían abonarles otros 2.250,60 euros, cantidad esta que no se corresponde en ningún caso. Dicho burofax ha trasladado a mis mandantes una sensación de angustia y agobio que nunca debieron haber sufrido, de haberse realizado las negociaciones previas con honestidad y claridad.
  • En definitiva, es evidente que nos encontramos ante un claro caso de enriquecimiento sin justa causa, al cumplirse con todos los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial, y al no existir justo título que justifique el traspaso patrimonial de los referidos 1.000 euros.
  • La parte demandada deberá abonar los intereses legales de los 1.000 euros, desde la fecha de su desembolso 30 de julio de 2021, hasta el efectivo pago. Igualmente, tendrán que abonar los intereses legales de los 500 euros, a partir de la interposición de la presente Demanda, hasta su efectivo pago. Además, de los intereses recogidos en el art. 576 LEC.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento núm. 1: el justificante de la transferencia realizada por mis representado en fecha 30 de julio de 2021.
  • Documento núm. 2: las comunicaciones intercambiadas entre las partes por la aplicación WhatsApp.
  • Documento núm. 3: correo electrónico de la inmobiliaria.
  • Documento núm. 4: contrato de propuesta de reserva.
  • Documento núm. 5: correo comunicando la aceptación de la propiedad del precio propuesto.
  • Documento núm. 6: requerimiento solicitando que se procediera de inmediato con la devolución de los 1.000
    euros desembolsados.
  • Documento núm. 7: la referida notificación recibida.
  • Documento núm. 8: la oferta disponible en la página web.

Parte demandada:

  • Documento 3: el anuncio de la vivienda, en el mismo se especifican las características del inmueble, su precio, y la existencia del 3% del precio como honorarios a la inmobiliaria.
  • Documento 4 y 5 se aportan conversaciones de Whatsapp habidas entre las partes.
  • Documento 6 y 7 se aportan correos email por los que se cita a los actores para firmar contrato de arras.

Prueba

Documentales y audiovisuales.

Estructura procesal

– El 17 de noviembre de 2021 se interpone la Demanda.

– El 14 de febrero de 2022 se dicta Sentencia estimatoria por la cual no cabe interponer ulterior recurso.

Resolución Judicial

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