Demandan a una inmobiliaria por daños y perjuicios
La empresa requirió a los clientes 1000€ de reserva sin facilitarles ningún contrato, por un supuesto falso "alboroto en la oficina" mientras se seguía enseñando la vivienda
(Imagen: E&J)
Demandan a una inmobiliaria por daños y perjuicios
La empresa requirió a los clientes 1000€ de reserva sin facilitarles ningún contrato, por un supuesto falso "alboroto en la oficina" mientras se seguía enseñando la vivienda
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-02-2022
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
Número: 14079
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
Desde hace varios meses mis representados están buscando financiación para comprarse un inmueble para destinarlo a su vivienda habitual. Así, con fecha 30 de julio de 2021 Don José y Doña María fueron a visitar una casa que se publicitaba en una página web donde fueron acompañados por un representante/trabajador de la entidad Home S.L. En dicha visita, mis mandantes fueron informados por la inmobiliaria demandada que el precio de la vivienda era 126.000 euros, pero que podrían intentar una oferta por un precio inferior por la cantidad de 124.000 euros, y quedar a la espera de que la propiedad aceptara.
Así, con fecha 30 de julio de 2021 los posibles compradores son informados por la inmobiliaria demandada de que el inmueble estaría reservado para ellos, hasta que el propietario no aceptara tal oferta de 124.000 euros, por lo que, seguidamente, Home S.L. les requirió que realizasen inmediatamente una transferencia de 1.000,00 euros, a fin de reservar el inmueble, para sacarlo del mercado. No obstante, no les informaron que el dueño del inmueble podía seguir enseñando la casa a otros posibles compradores. Con la transferencia de dicha cantidad, los actores solicitaron expresamente le facilitasen un contrato o documento que acreditase la reserva del inmueble. A lo cual contestó la demandada que se lo facilitarían más adelante, ya que había mucho alboroto en las oficinas en ese momento. Sin embargo, la vivienda no fue reservada por el agente inmobiliario y estuvo disponible en el mercado para nuevos compradores.
Estando así las cosas, y teniendo en cuenta: 1) que justo tras recibir los 1.000 euros, la inmobiliaria no facilitó documento de reserva por existir “alboroto en la oficina”, sino que cerraron por vacaciones, 2) que la demandada no reservó el inmueble, tras la transferencia realizada de esos 1.000 euros, 3) que en un principio se informó de que el precio sería 124.000 euros, luego 127.720 euros y luego se cambió nuevamente a 128.501,20 euros, 4) que el contrato de reserva contaba con numerosas contradicciones, tanto del momento en el que se desembolsaría el IVA, como en las cantidades restantes por pagar -inter alia; la parte compradora perdió toda la confianza en la inmobiliaria demandada y comunicó en fecha 12 de agosto de 2021, que no podían continuar con la operación en esos términos.
Es por ello que con fecha 22 de septiembre de 2021 se envió oportuno requerimiento solicitando que se procediera de inmediato con la devolución de los 1.000 euros desembolsados. Sin embargo, la parte demandada, tras recibir el burofax, lejos de devolver la cantidad solicitada, contestó con otro requerimiento solicitando 2.250,60 euros, por la frustración de la operación.
Qu se declare la existencia de daños y perjuicios y de enriquecimiento sin justo título y se Condene a la demandada a abonar la cantidad de 1.500 euros.
Interponer demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por daños y perjuicios y enriquecimiento sin justo título, fundamentando todas las pretensiones.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-11-2021
Partes
Parte Demandante:
Don José y Doña María
Parte demandada:
Home S.L.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Sentencia por la que acuerde:
• Declarar la existencia de daños y perjuicios y de enriquecimiento sin justo título.
• Condenar a la demandada a abonar a mi mandante 1.500 euros, más intereses.
• Con expresa imposición de costas a la parte demandada
Subsidiariamente a lo anterior, suplicamos al Juzgado que acuerde:
• Declarar la existencia de enriquecimiento injusto,
• Condenar a la demandada a abonar a mi mandante 1.000 euros abonados, más intereses.
• Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Parte demandada:
- Solicitan 2.250,60 euros, por la frustración de la operación.
Argumentos
Parte demandante:
- En el contrato de reserva que pretendía la demandada que los compradores firmaran se establecía que el precio final era de 124.000 euros, a lo que habría que añadir 3% de sus honorarios (3.720 euros), más IVA (781,2 euros), esto es, 128.501,20 euros en total, y ello a pesar que por WhatsApp se dijo expresamente que el total sería 127.720 euros, por lo que procedieron de nuevo a cambiar las condiciones, una vez se había ya abonado la reserva.
- Por otro lado, le informaron a mis mandantes que el pago del 3% de sus honorarios se realizaría en el momento de la firma del contrato de reserva (el 12 de agosto 2021) sin factura. Sin embargo, en el contrato de reserva aparecía que ese 3% de los honorarios de la inmobiliaria se abonarían en Notaría (el 13 de octubre 2021). Motivo por el cual mis mandantes pusieron en duda toda la operación ya que, si abonaban en ese momento el 3% de los honorarios en efectivo y sin factura, y en el contrato de reserva aparecía que ese 3% se abonaría en el momento de la elevación a público, podrían verse incurso en un engaño total y verse obligados a pagar la misma cantidad doblemente.
- De contrario de como se afirma por la parte demandada, la causa de la frustración de la operación ha sido a causa de la falta de profesionalidad de la inmobiliaria que ha llevado a la total pérdida de confianza de mis mandantes.
- Asimismo, el hecho de que no se llevara a cabo la compraventa, no ha supuesto ningún daño y perjuicio para la inmobiliaria demandada, toda vez que no se bloqueó/reservó en ningún momento el inmueble objeto de compraventa, por lo que seguía (y sigue a día de hoy) disponible a la venta para cualquier comprador.
- Además de los 1.000 euros que, sin duda, deberán ser reembolsado conforme a lo expuesto en el anterior fundamento, esta parte interesa reclamar otros 500 euros más, en concepto de daños y perjuicios, toda vez que -a causa de la gestión dolosa o negligente llevada a cabo por Home S.L. en las actuaciones previas a la firma del contrato- mis clientes perdieron la oportunidad de adquirir dicha vivienda con la que ya se habían ilusionado, habiendo obtenido financiación del banco para adquirirla, viendo sus expectativas del todo frustradas.
- Como consecuencia de esta situación, se han vistos obligados a contratar asesoramiento legal, a fin de llevar a cabo el requerimiento previo, frente a lo cual, la demandada contestó mediante burofax que debían abonarles otros 2.250,60 euros, cantidad esta que no se corresponde en ningún caso. Dicho burofax ha trasladado a mis mandantes una sensación de angustia y agobio que nunca debieron haber sufrido, de haberse realizado las negociaciones previas con honestidad y claridad.
- En definitiva, es evidente que nos encontramos ante un claro caso de enriquecimiento sin justa causa, al cumplirse con todos los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial, y al no existir justo título que justifique el traspaso patrimonial de los referidos 1.000 euros.
- La parte demandada deberá abonar los intereses legales de los 1.000 euros, desde la fecha de su desembolso 30 de julio de 2021, hasta el efectivo pago. Igualmente, tendrán que abonar los intereses legales de los 500 euros, a partir de la interposición de la presente Demanda, hasta su efectivo pago. Además, de los intereses recogidos en el art. 576 LEC.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante:
- Documento núm. 1: el justificante de la transferencia realizada por mis representado en fecha 30 de julio de 2021.
- Documento núm. 2: las comunicaciones intercambiadas entre las partes por la aplicación WhatsApp.
- Documento núm. 3: correo electrónico de la inmobiliaria.
- Documento núm. 4: contrato de propuesta de reserva.
- Documento núm. 5: correo comunicando la aceptación de la propiedad del precio propuesto.
- Documento núm. 6: requerimiento solicitando que se procediera de inmediato con la devolución de los 1.000
euros desembolsados. - Documento núm. 7: la referida notificación recibida.
- Documento núm. 8: la oferta disponible en la página web.
Parte demandada:
- Documento 3: el anuncio de la vivienda, en el mismo se especifican las características del inmueble, su precio, y la existencia del 3% del precio como honorarios a la inmobiliaria.
- Documento 4 y 5 se aportan conversaciones de Whatsapp habidas entre las partes.
- Documento 6 y 7 se aportan correos email por los que se cita a los actores para firmar contrato de arras.
Prueba
Documentales y audiovisuales.
Estructura procesal
– El 17 de noviembre de 2021 se interpone la Demanda.
– El 14 de febrero de 2022 se dicta Sentencia estimatoria por la cual no cabe interponer ulterior recurso.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que, estimando la Demanda formulada por DON José Y DOÑA María contra Home S.L. debo declarar la existencia de enriquecimiento injusto y condenar a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 1000 euros. Dicha cantidad devengara el interés legal desde la fecha de interposición de la Demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Sin hacer expresa imposición en costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, una acción personal, de reclamación de cantidad alegando el enriquecimiento injusto de la demandada.
La institución del enriquecimiento injusto o sin causa, carente de un tratamiento unitario en nuestro Código Civil, se trata de una institución de construcción doctrinal y jurisprudencial, considerada como un principio general del derecho determinante de la prohibición de que alguien pueda enriquecerse en perjuicio de otro (TS SS 12 enero 1943, 27 marzo 1958, 22 diciembre 1962, 27 marzo 1985 y 13 diciembre 1991), siendo sus requisitos:
a) un enriquecimiento del demandado que sea injusto,
b) un empobrecimiento del actor, y
c) la inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación de este principio al caso concreto (SS 23 febrero 1991 y 26 marzo 1993, entre otras). Abundando en este último requisito, tiene declarado el TS que la institución del enriquecimiento injusto no debe ser aplicada cuando haya un precepto legal que excluya dicho principio del caso concreto (STS 10 marzo 1993), quedando en todo caso excluido cuando entre las partes media una relación negocial de la que proviene el beneficio económico o el derecho a su percepción para la otra, que precisamente relega la situación de enriquecimiento injusto, ya que en estos casos la utilidad dineraria deviene de causa contractual (STS 20 mayo 1993).
SEGUNDO.- La parte actora aporta con su escrito de Demanda la transferencia de 1000 euros realizada como señal para la reserva del piso que habían visitado con la representante de la demandada. La transferencia se realiza con fecha 30 de Julio de 2021.
No consideramos que en el presente supuesto se haya formalizado contrato de reserva entre las partes, ni contrato de arras, quedando la relación jurídica entre las partes en contactos preliminares previos a la formalización del citado negocio jurídico que no llego a consumarse.
En el supuesto de autos no quedo cumplida su actividad mediadora respecto a los actores en relación a la compraventa de la citada vivienda, pues si bien los primeros mostraron su interés y en prueba de ello pagaron una reserva que la misma parte demandada califica de simbólica, no llego a formalizarse ni dicha reserva ni contrato de arras, y mucho menos contrato de compraventa.
Sin que consideremos acreditado que la entidad demandada sufriera daños y perjuicios, en su ejercicio profesional respecto al encargo objeto de litis, imputables a los actores. Ni tampoco podemos considerar frustradas las expectativas en cuanto a la venta de la vivienda por causas imputables a los actores, dado el error en las cantidades por parte de la demandada y el deterioro de la confianza en ambas partes, como pusieron de manifiesto en sus respectivos escritos.
TERCERO.- De lo actuado y expuesto entendemos que en el presente supuesto es de aplicación la institución del enriquecimiento injusto, ya que se cumplen los presupuestos de la misma, referidos up supra, y no media entre las partes una relación negocial de la que proviene el beneficio económico o el derecho a su percepción para la otra. Considerando que procede que por la entidad demandada se devuelva a los actores la cantidad de 1000 euros que se transfirió con la intención de reservar la vivienda para su posterior compra sin que llegara a formalizarse dicha reserva.
Si bien tampoco consideramos acreditado que por la parte actora se haya sufrido perjuicios ni materiales, que no están acreditados, ni morales, ya que los tratos habidos consideramos los preliminares y normales en el negocio inmobiliario respecto a la Demanda y ofertas de viviendas.
CUARTO.- Por todo lo que procede estimar la Demanda y condenar a la demandada a devolver a los actores la cantidad de 1000 euros. Dicha cantidad devengara el interés legal desde la fecha de la interposición de la Demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, en base a lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del CC y articulo 576 de la LEC.
Sin hacer expresa condena en costas, al entender que no se han devengado, siendo la cuestión planteada meramente jurídica ( articulo 394 LEC).
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 1630/2016, de 05-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69942888
- Tribunal Supremo, núm. 1201/2023, de 29-09-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72140430
- Tribunal Supremo, núm. 1200/2023, de 29-09-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72139521
- Tribunal Supremo, núm. 1199/2023, de 29-09-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72140385
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 12/2004, de 13-01-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 160087
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 618/2009, de 17-09-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1606262
- Tribunal Supremo, núm. 975/2003, de 27-10-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 109694
- Tribunal Supremo, núm. 221/2016, de 07-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69722990
- Tribunal Supremo, núm. 1009/2003, de 23-10-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 109683
- Tribunal Supremo, núm. 859/2011, de 07-12-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2352879
- Audiencia Nacional, núm. /, de 03-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70991626
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 76/2012, de 02-04-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2434837
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 84/2015, de 24-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71311697
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 84/2015, de 24-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71321496
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo contratación civil y mercantil. 2ª Edición Actualizada a 2014
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
Casos relacionados
- Reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto tras disolución de una pareja de hecho por un supuesto patrimonio común.
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- Recurso de apelación civil por infracción de ley en sentencia condenatoria por enriquecimiento injusto. Sentencia estimatoria
- Demanda de juicio ordinario declarativo en reclamación de cantidad.
- Contrato de seguro. Reclamación de cantidad entre dos mercantiles por pago duplicado
- COBRO DE RECIBOS POR PARTE DE COMPAÑÍA TELEFÓNICA