Demandan el reintegro de más de 28 mil euros de una herencia
La demandada ocultó la existencia de una cuenta bancaria, de la que se beneficiaba, así como el alquiler de un inmueble, ambos del fallecido
(Imagen: E&J)
Demandan el reintegro de más de 28 mil euros de una herencia
La demandada ocultó la existencia de una cuenta bancaria, de la que se beneficiaba, así como el alquiler de un inmueble, ambos del fallecido
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-10-2023
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones
Número: 14050
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Adquisición de la herencia, Captación de voluntad en el testamento, HERENCIA, La división de la herencia, SUCESIÓN TESTADA, TESTAMENTO NOTARIAL ABIERTO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad de 28.164,68 euros, más intereses legales y costas en base a los siguientes hechos:
En fecha 29 de septiembre de 2011 tuvo lugar el fallecimiento de Don Paco, habiendo otorgado testamento ante el Notario, con fecha de 7 de junio de 2001. En dicho documento testamentario el causante manifestaba :“Que está viudo de sus únicas nupcias de la que tiene dos hijas llamadas: Doña Inés y Doña Jimena.
De esta manera, habiendo fallecido previamente Doña Jimena, hija del causante, se tienen como únicas herederas forzosos
existentes en la herencia, a las hoy actores, las hijas de Doña Jimena y nietas de Don Paco, y su tía Doña Inés, la demandada.
A continuación en la Demanda se mantiene que las herederas demandantes han tenido recientemente noticia de:
- Que existía una cuenta corriente en el Banco, titularidad de Don Paco que no fue repartida en la herencia.
- Que la heredera demandada, cotitular de dicha cuenta, estuvo disponiendo del dinero que había en la misma con posterioridad a su fallecimiento, todo ello sin haber dejado autorización el causante para ello.
- Que el inmueble que heredaron codemandantes y demandada y que vendieron el pasado 22 de marzo de 2019 estuvo arrendado desde el año 2011, antes de la muerte del causante, hasta el momento de la venta y las demandantes nunca recibieron la parte proporcional que les correspondía como propietarias de dicho inmueble
- Que la renta correspondiente al alquiler del inmueble se depositaba en la cuenta corriente precitada hasta el cierre de la misma en 2015.
Por lo que las demandantes reclaman el reintegro de las cantidades indebidamente dispuestas, por la demandada, a la masa patrimonial a fin de poder llevar a cabo una correcta división y adjudicación de herencia sobre el total de las cantidades que han de formar el caudal relicto de la causante y poder cumplir así con lo dispuesto según el testamento otorgado por Don Paco ante el Notario, otorgándoles a las actoras la mitad de las mismas que corresponden a 16.164,68.-€., más las cantidades percibidas por el arrendamiento de la vivienda heredada en régimen de copropiedad (12.000.-€) en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (28.164,68.-€).
Objetivo. Cuestión planteada.
Conseguir el reintegro al haber hereditario de 16.164,68.-€ y las cantidades adeudadas percibidas por el arrendamiento de la vivienda heredada en régimen de copropiedad 12.000.-€, por parte de la demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de Acción de reintegro a la masa hereditaria de las cantidades indebidamente dispuestas con acumulación de acción de reclamación de cantidad.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-02-2021
Partes
Parte Demandante:
Doña Ana y Doña Isabel
Parte Demandada:
Doña Inés
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- Condenar a Doña Inés a abonar a mi representada la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (28.164,68.-€), que le adeuda, en concepto de reintegro al haber hereditario (16.164,68.-€) y adeudo de cantidades percibidas por el arrendamiento de la vivienda heredada en régimen de copropiedad (12.000.-€) en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto,
- Condenar a la demandada a abonar a mi representada los intereses que legalmente correspondan desde la presentación de esta Demanda.
- Condenar a la demandada al pago de las costas.
Parte Demandada:
Se opene a la Demanda y solicita la desestimación integra de la misma con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Argumentos
Parte Demandante:
- De las cantidades indebidamente dispuesta de la cuenta corriente en el Banco: Por consiguiente, habida cuenta de que, tal y como se observa en los detalles del extracto de la cuenta que se acompaña, los principales ingresos dinerarios que se hacían en dicha cuenta eran la pensión de jubilación de Don Paco y el pago del arrendamiento que tenía de su vivienda, resulta evidente y conforme a Derecho que la cuenta bancaria debería haber sido incluida como activo de la masa hereditaria a repartir.
- De las cantidades indebidamente dispuestas respecto a las rentas del inmueble heredero en régimen de copropiedad: Por una parte, en relación a las cantidades recibidas en concepto de renta desde el fallecimiento de Don Paco en septiembre de 2011 hasta la aceptación de la herencia en diciembre de 2013, resulta de aplicación el artículo 1063 CC que dispone lo siguiente: “Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios (…)”, Estas cantidades adeudadas respecto al arrendamiento del inmueble entre octubre de 2011 y diciembre de 2013, se ingresaron en la cuenta bancaria cuyo reintegro a la masa hereditaria se solicita en la presente Demanda.
- Por otra parte, respecto a las cantidades adeudadas por el arrendamiento del precitado inmueble, una vez fue aceptada la herencia y dicho inmueble pasó a ser condominio de la demandada al 50% y las demandantes al 25% cada una, es decir desde enero de 2014 y hasta marzo de 2019, cuando se vendió la vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 392 CC. El Código Civil al regular el condominio establece en su art. 393 el derecho de los copropietarios a percibir de los beneficios una parte proporcional a la cuota de cada uno, a la vez que establece en el art. 399 que “todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan (…)”.
- Por tanto, nuevamente resulta de la aplicación de estos artículos el derecho de las demandantes a que se les abonen las cantidades correspondientes al arrendamiento del inmueble del que fueron copropietarias sito en la, en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.
Cabe reseñar que los importes correspondientes a las rentas desde enero de 2014 a marzo de 2015 también fueron ingresados en la referida cuenta bancaria, objeto de la presente petición de reintegro al haber hereditario.
Parte Demandada:
- Se opone alegando que las demandantes eran plenamente conocedora de la existencia de la cuenta corriente Banco Santander, titularidad de Don Paco , donde se ingresaba la pensión y los pagos del alquiler de la vivienda sita.
- Expuesto lo cual la demandante niega que hubiera estado disponiendo del dinero sin consentimiento de las demandantes, siendo incierto que tanto Doña Ana como Doña Isabel no recibieran la parte proporcional de las rentas de la vivienda según su porcentaje en proindiviso desde Octubre de 2011 hasta que se vendió el piso en 2019, entregándose el dinero en metálico y sin firmar un recibo dada la confianza que existía entre las partes, teniendo en cuanta que había que deducir los gastos de mantenimiento de la vivienda.
- Por otra parte la demandada mantiene que su padre estuvo viviendo con ellos desde el año 2007 hasta 2011, aquejado por las enfermedades que constan en la contestación de la Demanda y que necesitó un cuidado permanente. En definitiva sostiene que el resto de las cantidades dispuestas (principalmente un pago de 17.000,28 euros), se justifica en un acuerdo verbal entre las partes en que dicha cantidad vino a compensar los años de cuidado del causante por parte de la demandada, aparte que alegaba compensación por los gastos del
causante durante toda la enfermedad , así como los gastos de manutención de Doña Isabel cuando era menor y del de hijo de Doña Ana, justificando todas extracciones de la cuenta tal y como consta en los folios 10 y 11 de la contestación, solicitando en definitiva la integra desestimación de la Demanda con condena en costas.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1: Escritura notarial de aceptación de herencia.
- Documento 2: Testamento del causante.
- Documento 3 y 4: Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Documento 5: Contrato de alquiles.
- Documento 6: Contrato de compraventa del inmueble heredado.
- Documento 7: Extracto de la cuenta bancaria.
- Documento 8: Recibo por importe de 548 euros.
Parte Demandada:
- Documento 1: Poder general para pleitos.
- Documento 2: Informe asistencial médico del fallecimiento, Informe de urgencias del hospital con los padecimientos que sufría Don Paco y certificado médico de defunción.
- Documento 3: Capturas de mensajes de Whatsapp con Doña Ana y Doña Isabel a fin de acreditar la buena relación existente.
- Documento 4: Informe pericial con los anexos de la trabajadora social sobre análisis de las relaciones familiares y la cuantificación de las cantidades dinerarias invertidas para los cuidados de Don Paco, de sus sobrinas las demandantes y del hijo de Doña Ana al que atendieron.
- Documento 5: Relación ingresos-gastos 2011-2012 con documentación acreditativa.
- Documento 6: Relación ingresos-gastos 2012-2013 con documentación acreditativa.
- Documento 7: Relación ingresos-gastos 2013-2014 con documentación acreditativa.
- Documento 8: Relación ingresos-gastos 2014-2015 con documentación acreditativa.
- Documento 9: Relación ingresos-gastos 2015-2016 con documentación acreditativa.
- Documento 10: Relación ingresos-gastos 2016-2017 con documentación acreditativa.
- Documento 11: Relación ingresos-gastos 2017-2018 con documentación acreditativa.
- Documento 12: Relación ingresos-gastos 2018-2019 con documentación acreditativa.
- Documento 13: Extractos bancarios de la cuenta de Don Paco.
- Documento 14: Cuenta anual de la representada y su marido donde posteriormente se ingresaba el alquiler.
- Documento 15-23: Movimientos de la cuenta bancaria de la demandada.
- Documento 24: Informe pericial del Economista.
- Documento 25: grabación de llamada.
- Documento 26: transcripción de la grabación.
Prueba
Documentales y periciales.
Estructura procesal
El 9 de febrero de 2021 se interpone la Demanda, que es contestada el 2 de julio de 2021.
El 4 de abril de 2022 la parte actora contesta las alegaciones complementarias planteadas por el contrario en la forma prevista para la contestación a la reconvención.
Se dicta Sentencia el 10 de octubre de 2023 estimando parcialmente la Demanda contra la que cabe recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 10-10-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que estimando parcialmente la Demanda interpuesta Doña Ana y Doña Isabel contra Doña Inés debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 12.838,17 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la Demanda.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- En conclusión y a pesar de la dificultad probatoria derivada de la relación de confianza de las partes dados sus vínculos familiares, sí estimamos que las cantidades derivadas del alquiler reclamadas desde Marzo de 2015 a Febrero de 2019 fueron pagadas a la parte actora, por lo que dicha parte de la reclamación debe ser desestimada.
- Los fundamentos anteriormente expresados en cuanto a la justificación de los pagos del alquiler se deben aplicar a las siguientes disposiciones en efectivo: 3 de Septiembre de 2012 y 12 de Septiembre de 2014 a favor de Doña Ana y Isabel (con cuantías de 1050 y 1137 euros, que arrojaría un total de 2186 euros).
En relación a las disposiciones en efectivo de Doña Inés de 15 de Enero de 2014 (1750 euros), y 23 de Enero de 2014 por importe de 1500 euros se podrían computar la parte que le correspondía del alquiler de la vivienda., ahora bien habida cuenta que dichas sumas son 3250 euros excede en 1064 euros lo que se repartió a sus sobrinas en el mismo periodo por lo que dicha diferencia se debe computar a los efectos de la acción ejercitada esto es 1064 euros.
Igualmente se estima justificada el pago de: 1850 euros para todos los gastos derivados de la herencia, así
impuestos, gestoría y escritura pública, justificándose a través de dos facturas, de 1055,71 euros y 761,54 euros respectivamente (documentos 7 de la contestación de la Demanda) y los 400 euros que justifican el arreglo de la caldera y otros gastos (documento 5 de la contestación de la Demanda), siendo gastos usuales de mantenimiento de la vivienda y de la liquidación de la herencia, coincidiendo cronológicamente con los hechos que dieron lugar al gastos y la extracción. - No se estiman justificados puesto que ningún soporte documental avalase dichas afirmaciones los siguientes conceptos:
230 euros para una lavadora.
775 euros para del pago de la plusvalía de Doña Isabel. - En cuanto a las disposiciones de 17.000,28 euros y 3300 euros no podemos admitir las tesis de la demandada. Efectivamente debemos partir de un hecho indubitado por las partes, y esto es la disposición testamentaria del fallecido. Expuesto lo cual, consideramos que los cuidado que la demandada prestó a su padre es una obligación legal establecida en el artículo 142 y siguientes del CC, y a falta de disposición testamentaria expresa o acuerdo probado entre las partes, no es posible adjudicarse unilateralmente la citada cuantía en una supuesta compensación por los recursos gastados a favor del causante no pudiendo haber un enriquecimiento injusto cuando dichos cuidados eran una obligación legal.
- Lo mismo se puede señalar en relación a un supuesto enriquecimiento injusto en cuanto a los gastos de alimentación de su sobrina mientras era menor o del hijo de su sobrina, que encuadraríamos más dentro de los vínculos de solidaridad familiar, no probándose en ningún caso del detrimento patrimonial sufrido por la actora (no existe una cuantificación concreta más allá de una estimación) unido a un incremento patrimonial de la demandada derivadas de dichas acciones,Todo ello es también aplicable a los 3.307,07 euros, gastados en un
seguro de un coche que no era del causante, y que se deben reintegrar a la masa hereditaria.
En conclusión y a salvo de error aritmético se estima que las cantidades que dispuestas por la demandada y que eran del caudal hereditario arroja un total de 25.676,35 euros (así 1064 euros, 230 euros, 775 euros, 17.000,28 euros,3.300 euros y 3.307,07 euros) , siendo la mitad 12.838,17 euros, lo que le correspondería a la parte actora.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 46/2017, de 22-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71745861
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 175/2018, de 15-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71555352
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 81/2009, de 27-02-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 288635
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 103/2018, de 26-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71541911
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 233/2014, de 15-12-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69284734
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 144/2017, de 20-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71765759
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 775/2018, de 09-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71646832
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 89/2019, de 03-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71504967
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 356/2019, de 11-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71502879
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Casos relacionados
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