Denuncia de agresión sexual: sentencia absolutoria y recurso de apelación
"Don Benjamín conocía, con anterioridad a los hechos, a Dª Lucia por ser vecinos del mismo municipio coincidiendo ambas residencias a escasos metros de distancia"
(Foto: E&J)
Denuncia de agresión sexual: sentencia absolutoria y recurso de apelación
"Don Benjamín conocía, con anterioridad a los hechos, a Dª Lucia por ser vecinos del mismo municipio coincidiendo ambas residencias a escasos metros de distancia"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-05-2019
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
- Número: 13370
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AGRESIÓN SEXUAL, AUTORÍA, Consentimiento sexual y delitos contra la libertad sexual introducido en LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el vigente Código Penal, Delitos contra la libertad e indemnidades sexuales, RECURSO DE APELACIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO
- Documentalista: Concha Miranda
Documentos originales presentados
- 1. Resumen del caso
- 2. Escrito del Fiscal pidiendo sobreseimiento provisional
- 3. Auto no aceptando sobreseimiento y ordenando continuación AP
- 4. Escrito de calificación provisional absolutoria del Fiscal
- 5. Escrito de calificación provisional de la acusación particular
- 6. Escrito de defensa
- 7. Sentencia absolutoria
- 8. Sentencia de apelación confirmatoria
El caso
Supuesto de hecho
Don Benjamín conocía, con anterioridad a los hechos, a Dª Lucia por ser vecinos del mismo municipio coincidiendo ambas residencias a escasos metros de distancia. La relación previa a los hechos era de vecindad y de conocidos por concurrir a los mismos lugares cercanos a sus residencias, no existiendo relación sentimental alguna.
A finales de enero de 2016 Benjamín sobre las 8:00 horas se presentó en el domicilio de Dª. Lucía solicitando entrar en su interior, y a pesar de la reticencia, en un primer momento, ella le permitió el paso.
Una vez en el interior de la casa los acontecimientos de lo sucedido difieren notablemente según las partes:
- Dª Lucia sostiene que ella se encontraba en la cocina, D. Benjamín la cogió por los brazos y la llevó a la fuerza a su dormitorio donde la tiró sobre la cama y poniéndose encima de ella la inmovilizó cogiéndola de los brazos y del cuello y la penetró vaginalmente eyaculando en su interior y asimismo la forzó a mantener sexo oral Finalmente Benjamín se marchó de su casa, volviendo al poco tiempo a recoger sus llaves y su móvil donde ya fue detenido por la policía local.
- D Benjamín sostiene que fue ella quien se le insinuó, que ya habían mantenido relaciones sexuales con anterioridad al día de los hechos denunciados, que fue ella quien se abalanzó sobre él y que todas las relaciones fueron consentidas y propiciadas por la parte demandante. Dª Lucia denunció los hechos ante la policía iniciando el proceso de instrucción.
Objetivo: cuestión planteada
Demostrar que la relación sexual fue consentida, existiendo motivos espureos en la denuncia, siendo necesario para ello desacreditar y desvirtuar la versión sostenida por la denunciante, introduciendo, al menos, una duda razonable en el juzgador, a fin de que el principio de presunción de inocencia no quedara desvirtuado.
La estrategia: solución propuesta
Dado que la Fiscalía pareciendo compartir la tesis de la defensa, en cuanto a la existencia de dudas de credibilidad evidentes, por sí misma solicitó diversos informes psicológicos contradictorios a los inicialmente elaborados, cuya solidez argumentativa no parecía muy consistente, la defensa optó por “seguir” al Fiscal en sus diferentes solicitudes, reservándose para el acto del juicio un interrogatorio exhaustivo, que resaltara en el juicio las contradicciones apreciadas en las diferentes declaraciones de la denunciante.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción de Navalcarnero
- Tipo de procedimiento: Procedimiento sumario ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 29-07-2016
Partes
Parte denunciante
- Dª. Lucia.
Parte demandada
- Benjamin.
Peticiones realizadas
Parte denunciante
- Se ha solicitado la confirmación del auto de conclusión del sumario y la apertura del juicio oral respecto del procesado Benjamín.
- Imponer a Benjamín una pena de 14 años de prisión; con accesoria de inhabilitación absoluta, durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse en un radio de 1.000 metros a doña Lucía, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente; así como prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, directo o indirecto, durante el periodo de tiempo de condena; privación durante el tiempo de condena del derecho a la tenencia y porte de armas (en aplicación a los artículos 48 y 57 del Código penal).
- Imponer las costas del procedimiento, incluidas las de acusación particular.
- Se acuerde la apertura de pieza separada de responsabilidad civil, al amparo de los artículos 109 y siguientes del Código Penal el procesado D. Benjamín habrá de restituir, reparar los daños e indemnizar los perjuicios causado a doña Lucía, de la forma y en la cuantía de 20.000 EUROS.
- Se acuerde mantener vigente la medida cautelar penal dictada, prohibir a Benjamín acercarse a Lucía a su domicilio así como del lugar donde la misma vaya a realizar cualquier tarea laboral a una distancia inferior a 1000 metros, durante la tramitación del presente procediendo hasta finalización del procedimiento por sentencia firme.
Parte denunciada
- Solicita el sobreseimiento de la causa en base a art. 641.1º de la LECR .
Ministerio Fiscal
- Interesa el sobreseimiento provisional en base a art. 641.1º de la LECR.
Argumentos
Parte denunciante
- Los hechos recogidos son constitutivos de un delito de violación previsto y penado en el artículo 178, 179 en relación con el artículo 180.1.1º y 3º del Código Penal y artículo 15 del Código Penal.
- De los hechos narrados responde don BENJAMIN en concepto de Autor del Art. 27 y 28 del Código Penal.Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Parte denunciada
- Disconforme con todas las correlativas del escrito de acusación particular, y conforme con todas las correlativas del escrito de calificación provisional absolutoria del Ministerio Fiscal.
Ministerio Fiscal
- El testimonio prestado por la víctima, como así ha sido puesto de relieve por el segundo informe pericial psicológico elaborado por la perito del TSJ de …. , presenta determinadas inconcreciones y divaga no en la forma en que se cometió el hecho delictivo aisladamente considerado, pero sí sobre los momentos anteriores aquél en que se consumó dicho hecho. Estas divagaciones son puestas particularmente de relieve no sólo en cuanto a las manifestaciones prestadas tanto ante la policía como en sede policial, sino también ante la Sra Médico Forense o en el propio relato libre de hechos prestado a efectos de la realización de la pericial psicológica.
- No aparece objetivada ninguna lesión mínimamente acreditativa de la fuerza necesaria para desplazar a Dª Lucia de una estancia de la casa a otra.
- La declaración judicial en calidad de investigado de Benjamin reconoce haber mantenido relaciones con la víctima, que habrían sido consentidas y queridas por esta y añadiendo que “se acostaron primero en el sofá, luego en la habitación y otra vez en el sofá”, dando una versión de hechos compatibles con los hallazgos de semen en las muestra cuya identidad biológica del procesado se determina en las muestras analizada tal y como se recoge en el Dictamen del informe del servicio de biología.
- A la luz del informe del servicio de biología también aparecen muestras de semen del presunto agresor en las bragas de la víctima halladas en el sofá, lo cual sería igualmente difícil de encajar con la versión de hechos de la agredida.
- Del informe forense, como elemento útil, refuerza un testimonio, en ciertos extremos contradictorio y ambiguo, que se desvanece al no objetivar lesión alguna.
- Los dos obligatorios informes periciales psicológicos el segundo de ellos elaborado por la psicóloga forense neuropsicóloga clínica del equipo técnico psicosocial del TSJ no ratifica el anterior informe psicológico, anteriormente elaborado por la psicóloga forense del TSJ de….se configuran como prácticamente antagónicas a las anteriormente recogidas que en mismo se objetiva una simulación; lo que supone una exageración de síntomas físicos y psicológicos, sin que se detecte la presencia de sintomatología psicopatológica que pueda valorarse como una secuela psicológica de los presentes hechos. Así mismo no se detectan secuelas, de establecer una relación causa-efecto, entre una sintomatología de un abuso sexual y de las alteraciones cerebrales, con lo que el conjunto de todo, podría indicar la posibilidad de sensibilidad en el lóbulo frontal, prefontal y la estructura de la amígdala (estructura que recibe el primer
impacto emocional). Así mismo, en la última conclusión, se dispone que la presencia de síntomas significativos de sintomatología ansiosa y depresiva se atribuye exclusivamente a otras concausas como los antecedentes médicos y farmacológicos. - La versión de la víctima no está avalada por el informe psicosocial que rompe la relación de causalidad del estado emocional y depresivo con la agresión presuntamente padecida por la misma, existen dudas serias y razonables en cuanto a la comisión del hecho delictivo, no resultando debidamente justificada la perpetración del mismo.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante
- Fotocopia certificado minusvalía
Prueba
Parte demandante
- Interrogatorio de D. Benjamín.
- Testifical:
- Doña Lucia.
- Vecino que la ayudó.
- Agentes de la policia local que acudieron.
- Agentes de la Guardia Civil que acudieron.
Pericial:
- Médico forense adscrita al Juzgado de Instrucción donde se incio el procedimiento.
- Médico forense adscrita al Juzgado de Instrucción .
- Los peritos especialista del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias forenses que elaboraron el Dictamen.
- Los peritos especialista del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias forenses que elaboraron el Dictamen.
- Las psicóloga y psiquiatra del Hospital Universitario donde atendieron a Dª Lucia.
- Las psicólogas del Centro de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual.
- Psicóloga forense del TSJ que elaboro informe psicológico forense.
- Psicólogos forense adscritos a Ilma. Audiencia Provincial.
Testifical-pericial
- Agentes de la Guardia Civil que elaboraron el Acta de inspección ocular.
Documental
- Elaboración Informe psicológico forense por el equipo técnico adscrito a la Ilma. Audiencia Provincial .
- Histórico penal del procesado don Benjamín.
Ministerio fiscal
1º.- Interrogatorio del procesado
2°.- Testifical, con examen de los siguientes testigos:
- Dª Lucia.
- Los dos médicos forenses .
- La psicóloga forense del equipo psicosocial del Tribunal Superior de Justicia de XXX.
- La psicóloga forense- neuropsicóloga del equipo técnico psicosocial.
- La trabajadora social del equipo psicosocial.
3º .-Documental de todo lo actuado con lectura íntegra de los siguientes folios 3 a 46, 51 a 55, 61 a 64, 67 a 71, 84 a 92, 96 a 98, 123 a 126, 160, 164 a 167, 181, 182, 191 a 194, 202, 203, 205 a 207215, 239, 240, 242 a 253, 259 a 261, 267 a 269, 291, 299, 331, 332, 338, 379 a 387, 526 a 614, 619, 634 a 636, 638 a 649, 667, 674 y 677, la cual deberá practicarse en las sesiones del Juicio Oral.
Parte demandada
- Para el acto del juicio oral, propongo, com medios de prueba los propuestos por el MInisterio Fiscal, a reserva de hacer uso de los mismos aun cuando éste los renunciara.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 26-12-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Absolver al acusado Benjamín de los cargos imputados por la acusación particular.
- Declarar de oficio las costas causadas por este juicio.
- Dejar sin efecto todas las medidas cautelares acordadas contra él.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- No se ha probado que el acusado en forma alguna la violentase, obligándola por la fuerza o bajo amenazas a mantener la referida relación sexual contra su voluntad.
- El testimonio de Dª Lucia es contradictorio con los diversos relatos que ella misma ha proporcionado durante la instrucción. Y tampoco se encuentra corroborado por el resto de las pruebas (periciales) practicadas. De hecho, ni siquiera su relato ha sido recogido íntegramente por su abogada al formular sus conclusiones definitivas, pues el contenido de la acusación formulada en este trámite difiere en extremos esenciales del relato realizado por la denunciante en el acto del juicio, en cuanto incluye un episodio de agresión sexual (felación) que la propia víctima ha descartado se produjese al prestar declaración ante este Tribunal.
- En el relato de Dª Lucia se han producido alteraciones sustanciales que le restan credibilidad; su declaración, además, no se encuentra corroborada por otros elementos de prueba; y si bien es cierto que no puede afirmarse que exista un motivo de incredulidad por su relación con el acusado, tampoco se puede desconocer que la declaración proporcionada tampoco explica con claridad la naturaleza de la relación existente entre ambos.Tras considerar la declaración de la denunciante a la luz de todos estos factores, solo podemos concluir que su testimonio no es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado.
- No ha quedado probado con el suficiente grado de certidumbre que exige la condena que se produjese forzando la voluntad de la denunciante.
- La ausencia de lesiones compatibles con la violencia ejercida sobre la denunciante y el lugar en el que se encontraron sus ropas cuando se realizó la inspección ocular son datos objetivos, externos e independientes de su declaración que en lugar de reforzarla la contradicen.
- El resultado de la exploración realizada a las pocas horas de producirse estos hechos no evidencia la existencia de lesiones externas, contusiones ni violencias traumáticas compatibles con una agresión como la relatada.
- El resultado de la prueba pericial psicológica ha sido concluyente. Al contrario, existe una gran controversia entre los distintos profesionales, cuyas discrepancias no hacen más que incrementar el amplio margen de duda que resulta de la valoración de la prueba personal.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 878/2017, de 02-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71830637
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 541/2018, de 14-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71643940
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 124/2019, de 12-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71413732
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 425/2017, de 30-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71832046
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