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Casos de éxito

Denuncia por delito de acoso instándole a abandonar una vivienda arrendada por contrato vencido e impago

Sobreseimiento provisional y archivo por insuficiencia probatoria

(Foto: E&J)

Maite Pozo Ortega

Directora de Maite Pozo Abogada y especialista en Derecho Penal




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Denuncia por delito de acoso instándole a abandonar una vivienda arrendada por contrato vencido e impago

Sobreseimiento provisional y archivo por insuficiencia probatoria

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-02-2023
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la integridad moral / Coacciones
  • Número: 13959
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De las coacciones, Denuncia

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Granada, 01-08-2022

Jorge denuncia el 24 de agosto de 2022 que su casera le está obligando a pagar los daños de una puerta que él no ha ocasionado y que se produjo el 30 de julio por un robo con violencia en el domicilio. Asimismo, manifiesta que desde el 1 de agosto y 24 de agosto de 2022 está siendo acosado a través de llamadas telefónicas, personándose donde se encuentran y en el domicilio. De igual manera, le están obligando a abandonar el domicilio teniendo contrato de alquiler.



En consecuencia, formaliza denuncia por un delito de acoso contra las arrendatarias y propietarias del inmueble.

Objetivo. Cuestión planteada.



El objetivo de las clientas es que se acuerde el sobreseimiento y archivo de la causa.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar que no queda acreditada la existencia de acoso por insuficiencia de pruebas, ni, si éste se hubiese producido, la participación de las demandadas. Asimismo, el contrato de alquiler se encontraba vencido a la fecha de la denuncia y se deben una serie de meses, por lo cual decir que «o se marchara de la casa o le iban a denunciar», no constituye amenaza alguna ni implica peligro para los bienes jurídicos. Por tanto, la reclamación no constituye ningún delito.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalPenal
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimientoSobreseimiento provisional
  • Fecha de inicio del procedimiento: 24-08-2020

Partes

Denunciante

  • Jorge

Denunciadas

  • Lucía, Virginia y Diana, propietarias de la vivienda, siendo Lucía y Virginia clientas del presente caso

Peticiones realizadas

Demandadas

Tenga por presentado el escrito y sirve en admitirlo, acordándose el sobreseimiento y archivo de la presente causa.

Argumentos

Denunciante

  • Su casera le está obligando a pagar los daños de una puerta que él no ha ocasionado, hechos que ocurrieron entre el 1 de agosto y 24 de agosto de 2022. Manifiesta que está siendo acosado a través de llamadas telefónicas, personándose donde se encuentran y en el domicilio.
  • Desde que el 30 de julio tuvo lugar un robo con violencia en el domicilio, en el cual se dañó la puerta, la casera le exige que la repare él mismo.
  • Le están obligando a abandonar el domicilio teniendo contrato de alquiler.

Denunciados

  • No queda acreditada la participación en los hechos denunciados.
  • El denunciante manifiesta la existencia de un contrato de alquiler, vencido a la fecha de la denuncia y respecto del cual se deben una serie de meses.
  • El robo ocurrido en la vivienda estaba relacionado presuntamente con una plantación de marihuana, objeto de robo, y que presuntamente presuntamente ha llevado a la muerte del supuesto autor del robo, por lo cual el denunciante se encuentra en prisión provisional.
  • Las supuestas amenazas de que «o se marchara de la casa o le iban a denunciar», no constituye amenaza alguna ni implica peligro para los bienes jurídicos. No se acredita tal acoso o amenazas, ya que habla de manera genérica y sin aportar datos, fechas, lugares, momentos, testigos ni prueba alguna.
  • El delito de acoso requiere una actividad intimidatoria prolongada en el tiempo, capaz de ocasionar en la víctima desasosiego, de tal manera que afecte a su esfera personal llevándole incluso a cambiar sus hábitos y estilo de vida. En este caso, no es posible hablar de acoso cuando según el denunciante los hechos empiezan a ocurrir el 30 de julio de 2022 y la denuncia se interpone el 24 de agosto, sin concretar cuáles han sido los actos intimidatorios, de acoso o amenazante, y no puede hacerlo porque simplemente no han existido.
  • Si tu inquilino tiene el contrato cumplido y además te debe cuotas unido al hecho de que en esa vivienda se ha producido un robo (presuntamente un vuelco de marihuana) acudiría la misma a informarse y a reclamar su pago antes de interponer la correspondiente demanda de desahucio, exigiéndole a la persona que habita en tu propiedad que abandone la misma lo más rápido posible ante los indicios de que allí presuntamente pudiera haber un cultivo de marihuana. La reclamación no constituye ningún delito.
  • En relación con los daños de la puerta no han ido a reclamarle nada y tampoco se le ha dicho que la tiene que arreglar.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante

  • Contrato de alquiler

Prueba

Prueba documental.

Estructura procesal

Jorge denuncia el 24 de agosto de 2022 que su casera le está obligando a pagar los daños de una puerta que él no ha ocasionado y que está siendo acosado a través de llamadas telefónicas, personándose donde se encuentran y en el domicilio. De igual manera, le están obligando a abandonar el domicilio teniendo contrato de alquiler. En consecuencia, formaliza denuncia por un delito de acoso contra las arrendatarias y propietarias del inmueble.

Así, se practican las diligencias pertinentes y la parte demandada presenta Solicitud de sobreseimiento y archivo de la causa por insuficiencia de prueba que acredite que los hechos verdaderamente ocurrieron o la participación de las demandadas en ellos si hubieran existido.

Se dicta Auto el 20 de febrero de 2023 por el que se acuerda el archivo y sobreseimiento provisional de la causa ya que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito.

Resolución Judicial

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