Denuncia por administración desleal por un delito societario y usurpación
"El 20 de octubre de 2014 las partes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada mercantil para la cual aportaron 1.505€ cada uno, ostentando cada uno el 50% del capital social y ostentando el denunciado la condición de administrador único"
(Foto: E&J)
Denuncia por administración desleal por un delito societario y usurpación
"El 20 de octubre de 2014 las partes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada mercantil para la cual aportaron 1.505€ cada uno, ostentando cada uno el 50% del capital social y ostentando el denunciado la condición de administrador único"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-02-2022
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Delitos societarios
- Número: 13400
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De la Administración desleal, contemplado en la LO 1/2015, de 30 de marzo
- Documentalista: Clara Vidal Marciel
Documentos originales presentados
- 1. Denuncia
- 2. Auto incoación diligencias previas
- 3. Declaración testigo
- 4. Auto declaración causa compleja
- 5. Declaración investigado
- 6. Auto transformación procedimiento abreviado
- 7. Fiscal solicita diligencias complementarias
- 8. Auto acuerda diligencias complementarias
- 9. Fiscal solicita declaración investigado
- 10. Comparecencia investigado
- 11. Declaración investigado
- 12. Fiscal solicita complemento auto
- 13. Nuevo auto transformación
- 14. Escrito acusación ministerio fiscal
- 15. Escrito acusación particular
- 16. Auto apertura juicio oral
- 17. Escrito de defensa
- 18. Sentencia
- 19. Recurso apelación contrario
- 20. Oposición recurso
- 21. Oposición recurso Ministerio Fiscal
- 22. Sentencia apelación
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid, 20-10-2014
El 20 de octubre de 2014 las partes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada mercantil para la cual aportaron 1.505€ cada uno, ostentando cada uno el 50% del capital social y ostentando el denunciado la condición de administrador único.
Comienzan las actividades fraudulentas cuando el denunciante comunica su intención de vender la totalidad de sus participaciones sociales. El denunciado, pese a recibir la comunicación de transmisión de participaciones, deja trascurrir el plazo para manifestar su voluntad de adquisición preferente.
Tras no recibir contestación, la parte denunciante, remitió cartas a diferentes clientes para notificarles la disponibilidad de las participaciones. Se remitió nuevo burofax el 22 de abril de 2016 a la denunciada donde se adjunta la propuesta de adquisición de las participaciones sociales. De mala fe, el denunciado, no remitió respuesta al denunciante.
Se pone en contacto un tercero interesado en las participaciones con la condición de recibir las cuentas de los ejercicios del 2014, 2015 y 2016. El denunciado, para frustrar la venta de las participaciones no remite dicha documentación. Ante la actitud del denunciado, el denunciante, remite burofax el 3 de junio de 2016 pidiendo que se remita dicha información. Conoce el denunciante que el acusado no procedió como administrador a depositar las cuentas correspondientes al ejercicio de 2015 en el Registro Mercantil.
Finalmente, el denunciado, remite burofax compartiendo la información pedida anteriormente el 10 de junio de 2016. Este burofax está fechado el 20 de mayo de 2016 para simular la contestación dentro del plazo, el cual terminaba el 22 de mayo.
El denunciado ofrece por las participaciones la cantidad de 1€ frente a los 25.000€ ofrecidos por el tercero. Oferta que rechaza el denunciante mediante burofax el 20 de junio de 2016 sin recibir contestación de la parte denunciado.
Objetivo: cuestión planteada
El objetivo del cliente es la absolución de la denunciada
La estrategia: solución propuesta
Para conseguir la absolución de la denunciada, el denunciado pretende mantener su presunción de inocencia negando la realización de un delito societario, delito de adminsitración desleal, delito de apropiación indebida y delito de usurcapión.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-02-2017
Partes
Denunciante:
Titular 50 % participaciones sociales
Denunciado:
Titular 50 % participaciones sociales y administrador único
Peticiones realizadas
Denunciante:
Acusación Ministerio Fiscal
- Multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito societario.
- Pena de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Pago de las costas.
- Indemnización a la entidad mercantil de la cantidad de 482,80 € e intereses.
Acusación particular
- Pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 100€ por el delito de administración desleal
- Pena de multa de doce meses con una cuantía diaria de 100€ por el delito societario
- Pena de un año de prisión y multa de seis meses co cuota diaria de 100€ por delito de apropiación indebida
- Multa de seis meses con una cuota diaria de 100€ por delito de usurcapión
- Indemnización a la denunciante de una cantidad de 25.000€
- Imposición costas del procedimiento
Denunciado:
- Absolución
Argumentos
Denunciante
Acusación Ministerio Fiscal
- Delito societario del artículo 293 del Código Penal por negar o impedir al denunciante el ejercicio de su derecho de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones.
- Delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal por la apropiación de dinero que le hubiera sido confiado en virtud de su título
Acusación particular
- Delito societario por impedir al denunciante el ejercicio de sus derechos
- Delito de apropiación indebida por el uso de dinero de la mercantil para fines particulares
- Delito de usurpación por la ocupación del inmueble para uso de vivienda particular
- Delito de administración desleal por infrijir la obligación de publicar en el registro mercantil las cuentas del ejercicio de 2015.
Denunciado:
- No ha impedido dolosamente que e querellante ejerza su derecho estatutario y legal de transmisión de sus participaciones sociales.
- Niega las acusaciones de la creación por parte del denunciado de crear desperfectos en el local y de usar el local como vivienda particular
- Los gastos de la tarjeta bancaria no son gastos personales sino fue usado con fines legítimos debido a que la mayoría son comidas o cenas con clientes
- Señala la falta de aportación de prueba por parte de la denunciante
Normas y artículos relacionados
Prueba
Documental
- Escritura de constitución
- Contrato arrendamiento del local
- Burofax voluntad de transmisión de las participaciones
- Cartas información transmisión participaciones
- Burofax propuesta de adquisición
- Burofax
- Registro Mercantil
- Burofax documentos
Testifical
- Acusado
- Denunciante
- El gestor encargado de contabilidad de la sociedad
- Administrador de la mercantil
- Persona que realizó la grabación del estado del local antes del lanzamiento
Estructura procesal
- Denuncia
- Auto incoación diligencias previas
- Declaración testigo
- Auto declaración causa compleja
- Declaración investigado
- Auto transformación precedimiento abreviado
- Fiscal solicita diligencias complementarias
- Auto acuerda diligencias complementarias
- Fiscal solicita Declaración investigado
- Comparecencia investigado
- Declaración investigado
- Fiscal solicita complemento auto transformación
- Nuevo auto transformación procedimiento
- Escrito acusación ministerio fiscal
- Escrito acusación particular
- Auto apertura juicio oral
- Escrito de defensa
- Sentencia
- Recurso apelación contrario
- Oposición de la defensa a la apelación
- Oposición Ministerio Fiscal a la apelación
- Sentencia apelación
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 04-10-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se absuelve al acusado del delito de administración desleal, del delito de deber de información, del delito de apropiación indebida y del delito de usurpación de bienes inmuebles; declarando de oficio las costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se considera que está desvirtuada la presunción de inocencia del acusado por un presunto delito leve de administración desleal en las cantidades declaradas probadas que ha dispuesto en beneficio propio, excediéndose en el ejercicio de sus facultades de adminsitración. El acusado, en el juicio oral, reconoce que se ha excedido de sus facultades de adminsitración mediante la presentación de prueba documental donde se suma una cantidad de 349,80€.
Debido a que la cantidad no supera los 400€ se considera un delito leve por lo que su plazo de prescripción es de un año. El último hecho producido es en el año 2016, desde que se recibieron las actuaciones el 25 de octubre de 2019 hasta el 27 de abril de 2021ha transcurrido un periodo superior a un año por lo que se debe declarar la prescripción del mismo.
El acusado no contesta dentro del plazo establecido al burofax de transmisión de las participaciones, pero el denunciante no realiza los trámites necesarios reflejados en el artículo 8 de los Estatutos de la Sociedad Mercantil. Al faltar el elemento subjetivo del injusto no existe delito y por tanto no se desvirtúa la presunción de inocencia. Por lo tanto, por el delito de falta de información cometido por el denunciante se procede a la libre absolución del denunciado.
Por último, en el delito de ocupación de inmueble se necesitan dos requisitos; violencia en la entrada y que no ostente un titulo que de derecho al inmueble. En este caso el acusado no entra de forma violenta ni forzosa y además tiene un contrato de arrendamiento del local.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima el recurso e apelación interpuesto por la denunciante y se confirma la sentencia interpuesta sin imposición de costas.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La nueva regulación del recurso de apelación en el ámbito del Procedimiento Abreviado presenta rasgos específicos para los casos de que el recurso se interponga contra sentencias absolutorias, es sólo posible el resultado de la anulación de la sentencia cuando se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicas en la sentencia. Se debe justificar la prueba, de lo contrario se edberá de revocar la sentencia absolutoria.
Los artículos 790.2 y 792.2 LECrim se establece que la sentencia de apelación no podrácondenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia por error en la apreciación de las pruebas.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 342/2009, de 28-12-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1786784
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 430/2018, de 27-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71654082
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 53/2017, de 01-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71749799
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Análisis del caso
- Escrito acusación particular
- Escrito de defensa
- Recurso apelación contrario
- Oposición de la defensa a la apelación
Biblioteca
Libros
- Derecho de sociedades. Tomo 2
- Derecho de sociedades. Tomo 1
- La responsabilidad civil del abogado, del procurador y de sus sociedades profesionales. 2ª edición.
Artículos jurídicos
- El derecho de información del socio en las sociedades de capital (Marzo 2016)
- Los Magistrados del TS analizan las cuestiones más controvertidas de los Delitos Societarios (septiembre/octubre 1998)
- La difusa frontera entre el ilícito mercantil y el ilícito penal en los delitos societarios. (septiembre 2014)
Casos relacionados
- Querella penal por un delito societario. Administración desleal, uso fraudulento de poder notarial y estafa impropia.
- Querella criminal por presunto delito de apropiación indebida y/o estafa. Sobreseimiento provisional. Recurso de reforma y apelación contra sobreseimiento. Desestimación.
- Querella por delito de apropiación indebida,estafa, delito societario y falsedad documental