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Casos de éxito

Denuncia por delito de falso testimonio sobre hechos declarados en una causa civil en perjuicio de franquicia

El demandado manifestó en diversas ocasiones falsos testimonios en relación con la entidad que en 2016 vendió al afectado

(Imagen: E&J)

María Susana Fernández Iglesias

Socia Fundadora de SFI ABOGADOS Especialista en Derecho marcas, franquicias y contratos de distribución.




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Denuncia por delito de falso testimonio sobre hechos declarados en una causa civil en perjuicio de franquicia

El demandado manifestó en diversas ocasiones falsos testimonios en relación con la entidad que en 2016 vendió al afectado

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-06-2023

Materia: Derecho Penal



Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la Administración Pública / Falso testimonio



Número: 14169

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Declaraciones testificales y actos de pericia en el sumario y su valor, Del falso testimonio, FALSO TESTIMONIO, Franquicia, PRUEBA TESTIFICAL, TESTIMONIO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Zaragoza, 31-05-2021

José, el acusado, compareció el día 3/5/2021 en calidad de testigo declarando por videoconferencia en el Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, a instancia de Entidad S.L. frente a Mónica.

El acusado, que declaró como testigo de parte propuesto por Mónica, tras ser advertido de las consecuencias de falso testimonio en causa civil, manifestó que en marzo de 2016 había vendido la mitad del negocio de Entidad S.L. del que era titular en Barcelona a Antonio por un precio de 20.000 euros, todo ello conociendo que lo había vendido por 150.000 euros, y con la finalidad de degradar el valor del negocio de Entidad S.L.

Manifestó que en 2017, de repente, Entidad, S.L. le había impuesto de forma sorpresiva una cuota mensual con amenaza de corte de suministro de productos en caso de impago sin saber por qué motivo y sin saber a qué conceptos se correspondía, con conocimiento de que Entidad S.L. le había notificado expresamente y por escrito tanto del cobro de la cuota como de los conceptos que incluía, pretendiendo con ello transmitir que Entidad S.L. actuaba de forma abusiva y desleal con sus franquiciados.

Manifestó que nunca había sido franquiciado de Entidad S.L., con conocimiento de efectivamente lo había sido.

Todos estos testimonios falsos constituyen el objeto de la denuncia.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por formalizada denuncia por un delito de FALSO TESTIMONIO previsto y penado en el artículo 458.1 del Código penal y ss., se admita a trámite y se proceda a practicar las pruebas propuestas teniéndonos por parte en el proceso en calidad de acusación particular.

La estrategia. Solución propuesta.

Presentar escrito, en virtud de lo establecido en los artículos 259 a 269 de la LECrim, formulando denuncia por delito de falso testimonio.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 31-05-2021

Partes

Denunciante:

Entidad S.L.

Acusado:

D. José

Peticiones realizadas

Denunciante:

Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por formalizada denuncia por un delito de FALSO TESTIMONIO previsto y penado en el artículo 458.1 del Código penal y ss., se admita a trámite y se proceda a practicar las pruebas propuestas teniéndonos por parte en el proceso en calidad de acusación particular.

Argumentos

Denunciante:

  • FALSEDAD 1: El denunciado miente sobre el precio al que vendió el 50% del negocio que tenía en Barcelona, es decir el 50% de la cartera de clientes que hizo como franquiciado de BCN de la cadena Entidad S.L. correspondiente a unas 1.500 máquinas instaladas. D. José efectivamente vendió el 50% del negocio de Barcelona al Señor Antonio. Pero es absolutamente falso que lo vendiera por esos “20.000 €” que afirmó en su declaración judicial. Prueba de ello son los certificados bancarios del Banco de D. Antonio, donde se acredita que con fecha 15 de Marzo de 2016 realizó dos operaciones bancarias de extracción de dinero en efectivo por importe de 50.000 € cada una de ellas.
  • FALSEDAD 2: Sobre la cuota que pagaban a la cadena. Miente el testigo al decir que la cuota “salió de la nada y que lo que se ponía en la factura no era nada” puesto que ya el 1 de Noviembre de 2016 se les envió un correo electrónico a todos los franquiciados (incluido obviamente D. José al ser franquiciado en Barcelona y en Madrid) en el que se les informaba de nuevas tarifas y cuotas. Así pues los franquiciados, entre los que se encuentra el denunciado fueron puntualmente comunicados de los cambios de condiciones y de la cuota que se iba a cobrar. El denunciado nunca mostró dudas sobre el pago de dicha cuota ni opuso objeción alguna a la misma durante todos estos años, ahora declara de esta forma para dar una apariencia de que la empresa abusaba de los franquiciados y les presionaba para no servir mercancía sino pagaban esa cuota cosa que es absolutamente falso.
  • FALSEDAD 3: Sobre los pedidos.Nuevamente miente el testigo, puesto que aunque como en todas las
    franquicias lo normal es que se pague el pedido por adelantado y luego la central envíe la mercancía lo cierto es que precisamente él jamás tuvo este impedimento, puesto que en su etapa de franquiciado en Barcelona llegó a acumular deudas con la central cercanas a los 50.000 €. Por tanto nuevamente narra situaciones que él no ha vivido y que se inventa para perjudicar la imagen y el prestigio de la empresa.
  • FALSEDAD 4: Su relación con la empresa. Miente al decir que nunca fue franquiciado de la cadena y que su relación con Entidad S.L. era la de un mero proveedor de mercancía. Comienza el interrogatorio mintiendo al manifestar que su relación con Entidad S.L. era simplemente que “antes me proveía material”  cuando de la prueba que vamos a aportar se puede desprender que su relación con la empresa era mucho más allá que un mero proveedor de mercancía. Basta ver que siempre se habla de la venta de su parte en la franquicia de Barcelona, prueba de que era franquiciado, aunque no se hubiera firmado contrato por escrito dada la relación de familia y amistad que tenía con su primo propietario de la empresa Entidad S.L.
  • Es decir que el señor José a pesar de haber estado durante años asistiendo a ferias de franquicias (de 2 a 4 al año durante varios años, según reconoció en la propia declaración) de comparecer como premiado en los Premios al mejor franquiciado del mundo, de comparecer en jornadas formativas en cámaras de comercio, eventos empresariales etc… sigue afirmando que nunca fue franquiciado y que su relación con Entidad S.L. únicamente se basaba en que era su proveedor. Sin embargo reconoció que iba a todas las formaciones de los franquiciados, y disfrutaba de todas las ventajas de ser franquiciado.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Denunciante:

  • Poder para pleitos.
  • Auto de fecha 17 de Marzo de 2021.
  • Certificados del Banco de la cuenta de D. Antonio.
  • Pantallazo de los movimientos de la cuenta.
  • Transferencia con fecha 8 de Marzo de 2018.
  • Chat.
  • Correo electrónico.
  • Email.
  • Factura.
  • Factura de fecha 1 de Marzo de 2012.
  • Fotografías.
  • Contrato de franquicia de Madrid que existía desde el año 2016.

Prueba

Denunciante:

  • Interrogatorio del denunciado.
  • Ratificación e interrogatorio del legal representante de la empresa denunciante.
  • Testifical de D. Antonio.
  • Documental se tenga por aportada la prueba documental aportada con este escrito.
  • Documental consistente en los videos aportados.
  • Se dejan acotados los registros del Juzgado de Primera Instancia, entidad bancaria, correos electrónicos y whatsapp aportados ofreciendo su exhibición ante el Letrado de la Administración de Justicia a fin de su verificación y testimonio.
  • Aquellas otras que el Juzgador instructor considere necesarias para la investigación de los hechos denunciados.

Estructura procesal

– El 31 de Mayo de 2021, se interpuso la denuncia.

– El 5 de junio de 2023 se dicta Sentencia.

– 26 de septiembre del 2023 se dicta Auto que declara firme la Sentencia.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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