Denuncia por delito de falso testimonio sobre hechos declarados en una causa civil en perjuicio de franquicia
El demandado manifestó en diversas ocasiones falsos testimonios en relación con la entidad que en 2016 vendió al afectado
(Imagen: E&J)
Denuncia por delito de falso testimonio sobre hechos declarados en una causa civil en perjuicio de franquicia
El demandado manifestó en diversas ocasiones falsos testimonios en relación con la entidad que en 2016 vendió al afectado
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-06-2023
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la Administración Pública / Falso testimonio
Número: 14169
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Declaraciones testificales y actos de pericia en el sumario y su valor, Del falso testimonio, FALSO TESTIMONIO, Franquicia, PRUEBA TESTIFICAL, TESTIMONIO
Documentos originales presentados
El caso
José, el acusado, compareció el día 3/5/2021 en calidad de testigo declarando por videoconferencia en el Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, a instancia de Entidad S.L. frente a Mónica.
El acusado, que declaró como testigo de parte propuesto por Mónica, tras ser advertido de las consecuencias de falso testimonio en causa civil, manifestó que en marzo de 2016 había vendido la mitad del negocio de Entidad S.L. del que era titular en Barcelona a Antonio por un precio de 20.000 euros, todo ello conociendo que lo había vendido por 150.000 euros, y con la finalidad de degradar el valor del negocio de Entidad S.L.
Manifestó que en 2017, de repente, Entidad, S.L. le había impuesto de forma sorpresiva una cuota mensual con amenaza de corte de suministro de productos en caso de impago sin saber por qué motivo y sin saber a qué conceptos se correspondía, con conocimiento de que Entidad S.L. le había notificado expresamente y por escrito tanto del cobro de la cuota como de los conceptos que incluía, pretendiendo con ello transmitir que Entidad S.L. actuaba de forma abusiva y desleal con sus franquiciados.
Manifestó que nunca había sido franquiciado de Entidad S.L., con conocimiento de efectivamente lo había sido.
Todos estos testimonios falsos constituyen el objeto de la denuncia.
Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por formalizada denuncia por un delito de FALSO TESTIMONIO previsto y penado en el artículo 458.1 del Código penal y ss., se admita a trámite y se proceda a practicar las pruebas propuestas teniéndonos por parte en el proceso en calidad de acusación particular.
Presentar escrito, en virtud de lo establecido en los artículos 259 a 269 de la LECrim, formulando denuncia por delito de falso testimonio.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 31-05-2021
Partes
Denunciante:
Entidad S.L.
Acusado:
D. José
Peticiones realizadas
Denunciante:
Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por formalizada denuncia por un delito de FALSO TESTIMONIO previsto y penado en el artículo 458.1 del Código penal y ss., se admita a trámite y se proceda a practicar las pruebas propuestas teniéndonos por parte en el proceso en calidad de acusación particular.
Argumentos
Denunciante:
- FALSEDAD 1: El denunciado miente sobre el precio al que vendió el 50% del negocio que tenía en Barcelona, es decir el 50% de la cartera de clientes que hizo como franquiciado de BCN de la cadena Entidad S.L. correspondiente a unas 1.500 máquinas instaladas. D. José efectivamente vendió el 50% del negocio de Barcelona al Señor Antonio. Pero es absolutamente falso que lo vendiera por esos “20.000 €” que afirmó en su declaración judicial. Prueba de ello son los certificados bancarios del Banco de D. Antonio, donde se acredita que con fecha 15 de Marzo de 2016 realizó dos operaciones bancarias de extracción de dinero en efectivo por importe de 50.000 € cada una de ellas.
- FALSEDAD 2: Sobre la cuota que pagaban a la cadena. Miente el testigo al decir que la cuota “salió de la nada y que lo que se ponía en la factura no era nada” puesto que ya el 1 de Noviembre de 2016 se les envió un correo electrónico a todos los franquiciados (incluido obviamente D. José al ser franquiciado en Barcelona y en Madrid) en el que se les informaba de nuevas tarifas y cuotas. Así pues los franquiciados, entre los que se encuentra el denunciado fueron puntualmente comunicados de los cambios de condiciones y de la cuota que se iba a cobrar. El denunciado nunca mostró dudas sobre el pago de dicha cuota ni opuso objeción alguna a la misma durante todos estos años, ahora declara de esta forma para dar una apariencia de que la empresa abusaba de los franquiciados y les presionaba para no servir mercancía sino pagaban esa cuota cosa que es absolutamente falso.
- FALSEDAD 3: Sobre los pedidos.Nuevamente miente el testigo, puesto que aunque como en todas las
franquicias lo normal es que se pague el pedido por adelantado y luego la central envíe la mercancía lo cierto es que precisamente él jamás tuvo este impedimento, puesto que en su etapa de franquiciado en Barcelona llegó a acumular deudas con la central cercanas a los 50.000 €. Por tanto nuevamente narra situaciones que él no ha vivido y que se inventa para perjudicar la imagen y el prestigio de la empresa. - FALSEDAD 4: Su relación con la empresa. Miente al decir que nunca fue franquiciado de la cadena y que su relación con Entidad S.L. era la de un mero proveedor de mercancía. Comienza el interrogatorio mintiendo al manifestar que su relación con Entidad S.L. era simplemente que “antes me proveía material” cuando de la prueba que vamos a aportar se puede desprender que su relación con la empresa era mucho más allá que un mero proveedor de mercancía. Basta ver que siempre se habla de la venta de su parte en la franquicia de Barcelona, prueba de que era franquiciado, aunque no se hubiera firmado contrato por escrito dada la relación de familia y amistad que tenía con su primo propietario de la empresa Entidad S.L.
- Es decir que el señor José a pesar de haber estado durante años asistiendo a ferias de franquicias (de 2 a 4 al año durante varios años, según reconoció en la propia declaración) de comparecer como premiado en los Premios al mejor franquiciado del mundo, de comparecer en jornadas formativas en cámaras de comercio, eventos empresariales etc… sigue afirmando que nunca fue franquiciado y que su relación con Entidad S.L. únicamente se basaba en que era su proveedor. Sin embargo reconoció que iba a todas las formaciones de los franquiciados, y disfrutaba de todas las ventajas de ser franquiciado.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Denunciante:
- Poder para pleitos.
- Auto de fecha 17 de Marzo de 2021.
- Certificados del Banco de la cuenta de D. Antonio.
- Pantallazo de los movimientos de la cuenta.
- Transferencia con fecha 8 de Marzo de 2018.
- Chat.
- Correo electrónico.
- Email.
- Factura.
- Factura de fecha 1 de Marzo de 2012.
- Fotografías.
- Contrato de franquicia de Madrid que existía desde el año 2016.
Prueba
Denunciante:
- Interrogatorio del denunciado.
- Ratificación e interrogatorio del legal representante de la empresa denunciante.
- Testifical de D. Antonio.
- Documental se tenga por aportada la prueba documental aportada con este escrito.
- Documental consistente en los videos aportados.
- Se dejan acotados los registros del Juzgado de Primera Instancia, entidad bancaria, correos electrónicos y whatsapp aportados ofreciendo su exhibición ante el Letrado de la Administración de Justicia a fin de su verificación y testimonio.
- Aquellas otras que el Juzgador instructor considere necesarias para la investigación de los hechos denunciados.
Estructura procesal
– El 31 de Mayo de 2021, se interpuso la denuncia.
– El 5 de junio de 2023 se dicta Sentencia.
– 26 de septiembre del 2023 se dicta Auto que declara firme la Sentencia.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO.- En nuestro proceso penal rige el principio de presunción de inocencia el cual tiene su alcance tanto respecto de la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como de la participación que en ellos pudieran tener los acusados. Tanto una cosa como otra deben quedar debida y legítimamente acreditadas para que pueda sostenerse que ha quedado enervado el citado principio de presunción de inocencia, y el órgano de instancia debe explicitar los medios probatorios traídos al juicio por los que ha alcanzado su convicción sobre la producción de los hechos y la intervención de los acusados en su realización. Por último, hay que destacar que la valoración probatoria es una facultad que corresponde fundamentalmente al Juez o Tribunal sentenciador que celebra y presencia el juicio, y ante quien se practican las pruebas bajo los principios inmediación, concentración, oralidad y contradicción tal y como dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sentado lo anterior, debo estimar que la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio oral ha resultado suficiente para acreditar tanto la comisión de los hechos enjuiciados como la autoría de los mismos por el acusado José.
Pues bien, en el plenario se practicó prueba de cargo suficiente para estimar que el acusado mintió sobre los anteriores extremos y que cuando lo hizo, era conocedor de que estaba faltando a la verdad, lo que efectuó para favorecer a Mónica y que sus pretensiones fueran estimadas en contra de Entidad S.L.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falso testimonio tipificado en el art. 458 Código Penal.
TERCERO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado José, por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
CUARTO.- En la realización del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
QUINTO.- Respecto de la individualización de la pena, por aplicación del artículo 458.1 del Código Penal en relación con la regla del artículo 66.1.6ª del mismo cuerpo legal, según la cual, cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, procede imponer la pena mínima, esto es, la de seis meses de prisión y multa de 3 meses de duración. Se ha valorado que la conducta del encausado no causó perjuicio alguno a la acusación particular y las circunstancias personales del inculpado, que carece de antecedentes penales.
Por aplicación del artículo 56 del Código Penal, se le ha de imponer como accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En cuanto al importe de la cuota diaria de multa, el art. 50.5 del Código Penal impone que dicho importe se fije en la Sentencia teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Habiéndose complementado dicho precepto por la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que sirven de ejemplo la Sentencia de 18-4-2006 y los autos de 28-4-2005 y 2-6-2005, en la que se viene a mantener que la insuficiencia de datos sobre la concreta situación económica del reo a los efectos de fijar el importe de la cuota diaria de la pena de multa en los términos establecidos en el art. 50.5 del Código Penal, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a fijar dicho importe en la cuantía mínima absoluta legalmente establecida, importe mínimo que debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en los casos ordinarios en que no concurran dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo absoluto pero sin necesidad de alcanzarlo, siendo una cantidad proporcionada y acorde a tales supuestos la de seis euros.
Resultando que en el procedimiento abreviado se ha practicado prueba sobre los negocios del acusado en los años 2016 y 2017 pero no consta cuál es actualmente su situación económica, es por lo que, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que se acaba de mencionar, se fija en SEIS EUROS el importe de la cuota diaria de la multa impuesta en esta Sentencia.
SEXTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los personalmente responsables de todo delito, en la forma que establecen los arts. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal, por lo que en el presente caso deberán imponerse al condenado, incluyendo las de la acusación particular, cuya concurrencia en la causa ha sido de utilidad procesal para dilucidar las cuestiones jurídicas inherentes a los hechos enjuiciados.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a José como autor de un delito de falso testimonio tipificado en el artículo 458.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación del art. 53 del Código Penal para el caso de impago e insolvencia.
Se le condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 298/2017, de 18-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71772230
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 56/2009, de 10-02-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 298777
- Juzgado de lo Penal, núm. 412/2019, de 05-12-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71509391
- Tribunal Supremo, núm. 901/2016, de 30-11-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70347326
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 6/2006, de 12-01-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 258624
- Audiencia Provincial de Orense/Ourense, núm. 198/2016, de 24-05-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70268919
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 143/2019, de 30-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71453947
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 217/2019, de 03-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71449975
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 28/2020, de 21-01-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71957407
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 140/2014, de 23-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69330288
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Innovaciones en el código penal y en el proceso penal
- Hacia la responsabilidad penal de las empresas. Proyecto de reforma del Código Penal
- La prueba en el proceso penal
Casos relacionados
- Sindicato de trabajadores que interpone querella de falso testimonio contra trabajador por testifical en juicio de conflicto colectivo.
- Delito de falso testimonio derivado de la declaración testifical en un procedimiento de delito contra la seguridad vial.
- Querella por presunto delito de falso testimonio.
- Delito de falso testimonio en un procedimiento por delito de robo. Sentenica Absolutoria.
- Querella criminal por presunto delito de falso testimonio en pleito civil. Sobreseimiento de la causa.
- Conformidad en un delito con falso testimonio.
- Querella por delito de falso testimonio y estafa procesal. Sobreseimiento y archivo de la causa.