Denuncia por delito leve de amenazas por altercado en un gimnasio
Renuncia del ejercicio de la acción civil y penal
(Imagen: E&J)
Denuncia por delito leve de amenazas por altercado en un gimnasio
Renuncia del ejercicio de la acción civil y penal
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-06-2024
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Faltas / Contra las personas / Amenazas y coacciones
Número: 14167
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: AMENAZAS, RENUNCIA DE ACCIONES
Documentos originales presentados
El caso
Marta regenta un gimnasio junto a su marido. La tarde del 4 de abril de 2024 ambos tuvieron que recriminarles a unos usuarios, Roberto y a su novia menor de edad, una actitud que tuvieron en los baños masculinos del gimnasio. A causa del enfado, Roberto comenzó a gritar y a tirar los folletos informativos que estaban en el mostrador. El marido de Marta ante esta situación, pidió a Roberto que se marchara del local. Tras esto, Roberto amenazó a ambos con que iba a quemar el local y posteriormente huyó porque la denunciante avisó de que iba a llamar a la policía.
Después de este evento, Marta acudió a comisaría a denunciar los hechos.
El objetivo del cliente ha sido no ser juzgado por el delito de amenazas que relata Marta en el atestado policial.
La letrada se ha limitado a asistir jurídicamente a su representado ya que antes de que hubiera un acto de vista o necesidad de presentación de escritos, la denunciante renunció al ejercicio de la acción civil y de la penal.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Juicio sobre delito leve de amenazas
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-04-2024
Partes
Parte denunciante
Doña Marta
Parte denunciada
Don Roberto
Peticiones realizadas
Parte denunciante
Esta parte al interponer una denuncia su pretensión era que se comenzara una investigación contra Roberto con el posterior procedimiento donde se determinarían las consecuencias penales y civiles de sus actos.
Parte denunciada
En este caso, al haber una situación de renuncia por parte de la denunciante, la parte denunciada no tuvo oportunidad de realizar ninguna petición ya que se llevó a cabo el archivo de actuaciones antes de que pudiera hacer declaraciones.
Argumentos
Parte denunciante
Que los hechos sucedieron tal y como se describen en la denuncia y que su marido también los presenció.
Parte denunciada
En este caso, al haber una situación de renuncia por parte de la denunciante, la parte denunciada no tuvo oportunidad de alegar nada ya que se llevó a cabo el archivo de actuaciones antes de que pudiera hacer declaraciones.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
La única documentación aportada es el atestado policial que recoge todas las diligencias llevadas a cabo por la policía y la denuncia interpuesta por Marta.
Prueba
En este caso ninguna de las parte presentó pruebas, solo se presentaron las diligencias policiales junto con la denuncia.
Estructura procesal
- El 4 de abril 2.024 Roberto tras un encontronazo con Marta y su marido, les amenaza con incendiar el local que ambos regentan. Inmediatamente después de lo sucedido, Marta acude a la comisaría de la Policía Nacional a denunciar los hechos.
- El 7 de abril de 2.024 la policía lleva a cabo la diligencia de identificación de la persona relacionada.
- El 11 de abril de 2.024 se traslada el atestado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- El 20 de junio de 2.024 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dicta AUTO de archivo de actuaciones ya que la denunciante ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juez declara extinguida la acción penal ejercitada por Marta y terminada la causa criminal ya que la denunciante tras ser informada, ha renunciado al ejercicio de la acción penal. Además, establece que una vez sea firme la resolución, se archivan las actuaciones.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Dispone el artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) que la acción penal por delito que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero, añade en su segundo párrafo, se extingue por esta causa la que nace de delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito de que procedan.
SEGUNDO.- El delito por el que se sigue esta causa es de los que únicamente puede ser perseguido a instancia de parte; por otro lado, la persona ofendida, debidamente informada de sus derechos, ha renunciado de forma expresa al ejercicio de la acción penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el precepto citado procede declarar esta extinguida.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Orense/Ourense, núm. 340/2016, de 14-11-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70364489
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 517/2019, de 31-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71506869
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 720/2009, de 08-05-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 419467
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