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Casos de éxito

Desahucio precario entre hermanos por uso de uno de ellos en exclusiva de la vivienda de la madre fallecida

Uno de los herederos ocupaba la vivienda sin pagar renta por ella, cargándose los recibos de la luz, agua y comunidad en la cuenta que para ello mantenía abierta su madre

(Foto: E&J)

Carlos González Valdeón

Socio de los Despachos García Alonso y González Valdeón Abogados, S.L.P. y Lawyou. Especialista en Derecho Inmobiliario, Derechos Reales, Propiedad Horizontal y Derecho Privado




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Desahucio precario entre hermanos por uso de uno de ellos en exclusiva de la vivienda de la madre fallecida

Uno de los herederos ocupaba la vivienda sin pagar renta por ella, cargándose los recibos de la luz, agua y comunidad en la cuenta que para ello mantenía abierta su madre

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-05-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Posesión / Precario
  • Número: 13877
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESAHUCIO, El precario, PRECARIO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Asurias, 17-01-2019

Don Carlos y Doña Lara (parte demandante) son coherederos junto a Don Julio (parte demandada) de la herencia de sus padres, incluyendo la vivienda que ocupa Don Julio de manera exclusiva y excluyente. A pesar de los múltiples requerimientos verbales realizados por los demandantes y por el letrado que intentó entregarle una carta en mano que
se negó a firmar, Don Julio sigue ocupando la vivienda sin pagar renta por ella, cargándose los recibos de la luz, agua y comunidad en la cuenta que para ello mantenía abierta su madre en la entidad bancaria, a lo que no ha lugar.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte en su día sentencia, en la que estimando la demanda, se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando al demandado a dejar la vivienda libre, vacua y expedita en el plazo legal que fije ese juzgado, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento, todo ello, con expresa imposición de las costas al demandado, aún en caso de allanamiento.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda realizando las alegaciones necesarias y aportando las pruebas pertinentes.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio precario)
  • Fecha de inicio del procedimiento: 15-05-2019

Partes

Parte demandante:

Don Carlos y Doña Lara.

Parte demandada:

Don Julio.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte en su día sentencia, en la que estimando la demanda, se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando al demandado a dejar la vivienda libre, vacua y expedita en el plazo legal que fije ese juzgado, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento, todo ello, con expresa imposición de las costas al demandado, aún en caso de allanamiento.

Parte demandada:

Se desestime la demanda con todos los pronunciamientos favorables para Don Julio, y subsidiariamente, para el caso de que se estimase la pretendida acción de desahucio por precario, se suspenda el lanzamiento hasta que se cumplan los plazos señalados en el Real Decreto de 17 de marzo de 2017, todo ello sin imposición de costas dado que mi representado no ha sido requerido con carácter previo a este procedimiento por la parte actora.

Argumentos

Parte demandante:

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero de 2014, de especial relevancia para el asunto, estableció que:

“… estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero. Es decir, la Jurisprudencia admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos, frente al coheredero, y en favor de la Comunidad Hereditaria”.-

La SAPA Asturias de fecha 19 de septiembre de 2016, Sentencia número 250/2016, de la Sección 6ª, dispone en su Fundamento de Derecho Segundo que:

“La cuestión jurídica no es controvertida siendo clara la doctrina fijada por el Tribunal Supremo ya desde su Sentencia de pleno de fecha 16 de septiembre de 2010, seguida por otras muchas, por citar algunas, la de 14 de febrero de 2014 y la de 29 de julio de 2013, que declaró que estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia, no cabía admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero”.-

Parte demandada:

Frente a lo alegado de contrario, la vivienda no pertenece a comunidad hereditaria alguna, sino que forma parte de los bienes integrantes de la herencia yacente. Por lo que el procedimiento invocado es inadecuado cuando subyace una cuestión mas compleja, como el procedimiento judicial o notarial, para realizar la aceptación y acto seguido, la partición y adjudicación de la herencia, más allá de la simple recuperación posesoria. Se da la falta de legitimación activa puesto que están en igualdad de título.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Copia del certificado de defunción y de Actos de Última Voluntad del padre.

2.- Copia del certificado de defunción y de Actos de Última Voluntad de la madre.

3.- Copia del certificado de matrimonio.

4.- Copia de la declaración del Impuesto de Sucesiones.

5.- Certificación catastral de la vivienda.

6.- Copia de la carta que se intentó entregar en mano al demandado y que no quiso firmar, aunque se quedó con una copia.

Parte demandada:

1.- Designaciones del turno de oficio.

2.- Volante de empadronamiento.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 17 de enero de 2019, Doña Lara y Don Carlos interponen demanda de desahucio precario por uso de su hermano Don julio en exclusiva de la vivienda de la madre fallecida. Don Julio contesta a la demanda el 17 de abril. Finalmente las partes llegaron a un acuerdo.

Resolución Judicial

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