Desempeño de funciones relativas a un puesto de categoría superior: reclamación salarial y reclasificación
Desempeño de funciones relativas a un puesto de categoría superior: reclamación salarial y reclasificación
Supuesto de hecho.
Doña Irene presta Servicios en el departamento de informática de la Consejería de Deportes desde el 16 de Mayo de 1990 contratada como operadora de sistemas, pero desde el 1 de Enero de 2002, ha venido trabajando como Jefe de Sala, grupo III, y percibiendo los salarios señalados en el Convenio Colectivo Del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para la primera categoría.
Todas las tareas que realiza son por tanto funciones correspondientes a una categoría superior a la suya por lo que reclama la diferencia salarial correspondiente así como la reclasificación profesional y el abono de la Consejería de Deportes con un incremento del 10% de demora, y a continuar percibiendo dichas diferencias mientras continúe con el desempeño de las funciones correspondientes a Jefe de Sala Grupo III.
Objetivo. Cuestión planteada.
La cliente es doña Irene y su objetivo es que se le reconozca el derecho a percibir las cantidades correspondientes por las funciones ejercidas y que son propias de una categoría superior y distinta a la que consta en su contrato de trabajo.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado de Doña Irene demostrará que la misma lleva realizando dichas funciones durante años sin recibir la diferencia salarial por las nuevas funciones realizadas correspondientes a un puesto de superior categoría ,por lo que solicita se le devuelva las cantidades correspondientes a los periodos trabajados en tanto que solicita también una reclasificación profesional en base a las funciones que actualmente ejerce.
Parte demandante:
Doña Irene (Personal Laboral Fijo)
Parte demandada:
Consejería de Deportes ( Administración)
La parte demandante en su escrito de Demanda solicitó, el derecho a percibir la diferencia retributiva en el complemento y suplemento de categoría por cuanto viene realizando funciones correspondientes a Jefe de Sala y el abono de la cantidad correspondiente al periodo de Agosto a Diciembre 2007 y de Enero a Julio de 2008 y a continuar percibiendo dichas diferencias mientras continúe con el desempeño de las funciones correspondientes a Jefe de Sala Grupo III.
La parte demandada en su escrito de contestación de Demanda solicitó, que no se proceda al abono de las cantidades ni a la reclasificación profesional de la demandante ya que defiende que no realiza todas y cada una de las funciones correspondientes a un Jefe de Sala.
La parte demandante, en su Demanda, fundamenta sus peticiones en base a los siguientes argumentos:
- La demandante trabaja en la Consejería de Deportes desde Mayo de 1990 contratada como operadora de sistemas, pero desde el 1 de Enero de 2002 , ha venido trabajando como Jefe de Sala, grupo III y percibiendo los salarios señalados en el Convenio para la primera categoría.
- Todas las tareas que viene realizando, son, sin género de dudas, tareas de Jefe de Sala Grupo III.
- El Operador de sistema, es el que gestiona los equipos y sus componentes, instala programas , recepción de averías y apoya a los usuarios. Por lo que actualmente realiza funciones de más que no le corresponden a su categoría tal y como se desprende de la documentación presentada.
La parte demandada, en su contestación a la Demanda, fundamenta sus peticiones con base en los siguientes argumentos:
- La demandante no realiza todas y cada una de las funciones correspondientes a un Jefe de Sala, por cuanto dichas funciones no se encuentran definidas.
- El Convenio Colectivo Del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias no contiene definiciones de las distintas categorías profesionales, ni consta informes referentes a las funciones correspondientes a las categorías de Jefe de Sala y Operador de Sistemas.
- Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 17. , Artículo 267. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 18 Constitución Española.
- Artículo 2. , Artículo 80. , Artículo 10. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL
- Artículo 5. Deberes laborales. , Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral. , Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo. , Artículo 26. Del salario. , Artículo 39. Movilidad funcional. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La parte demandante, en su demanda, aportó los siguientes documentos:
- Reclamación Previa sobre Derechos-Salarios
- Copia de los Acuerdos del Gobierno de Canarias de fechas 19-11-90 y 13-12-90 donde se establecen las cantidades a percibir en concepto de suplemento de categoría.
La parte demandada, en su contestación, aportó los siguientes documentos:
- Copias de las diferentes convocatorias públicas de donde se extraen los cometidos y funciones que corresponden a las categorías de Jefe de Sala, de Operador de Sistemas y de Operador de Ordenador.
La pruebas practicadas en este caso resultan de la documental aportada por las partes y la testifical.
Los hechos que se declaran probados se desprenden de la documental aportada al acto del juicio, especialmente del informe de la Inspección de Trabajo y de la testifical practicada en el acto de juicio.
Fecha de la resolución judicial: 03-12-2009
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife dictó Sentencia estimando la Demanda contra la Consejería de Educación y el derecho a percibir la cantidad de 3.122,63 euros por el concepto de diferencia retributiva en el complemento y suplemento de categoría, condenando a la demandada a que abone a la actora la referida cantidad correspondiente al período de Agosto a Diciembre de 2007 y de Enero a Julio de 2008, por realizar funciones de Jefe de Sala y a continuar percibiendo dichas diferencias mientras continúe en el desempeño de funciones de Jefe de Sala Grupo III.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Resultan contradictorios los motivos de oposición opuestos por la demandada, por cuanto si las funciones de Jefe de Sala no están definidas no puede mantenerse que no las realiza todas, ya que no están definidas. Pero sí se puede llegar a la conclusión de que las que viene realizando la actora corresponde a una categoría superior como es la de Jefe de Sala al considerar como elemento de diferenciación, entre y otra categoría, la mayor o menor responsabilidad en el trabajo, y si las tareas ejecutadas por la demandante afectan a toda la Consejería demandada, mientras que las realizadas por los Operadores de Sistemas solo afectan al departamento al que pertenecen, esa mayor afectación es lo que determina la mayor responsabilidad.
Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada, concretamente de la documental aportada por las partes y la testifical.
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 422/2006, de 10-05-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 272660
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 233/2004, de 15-03-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 244450
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 11-04-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2389621
- Glosario de Derecho del Trabajo y de Relaciones Laborales (con especial referencia a la Unión Europea) (2008)
- Los derechos humanos laborales: el núcleo duro de derechos (core rights) y el ius cogens laboral (2008)
- La doctrina del Tribunal Constitucional sobre cuestiones de Derecho Internacional en el proceso laboral (2008)
- Situación de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género en España. Evolución legislativa, contenido, protección y posibles líneas de actuación (2007)
- Unión Sindical Independiente interpone demanda de conflicto colectivo contra Comunidad autónoma por incumplimiento del acuerdo de las condiciones laborales..
- Proceso Laboral. Demanda en reclamación por daños y perjuicios por faltas de medidas de seguridad. Acta de conciliación judicial.
- Proceso Laboral. Mercantil solicita revocación de imputación de responsabilidad por accidente laboral de un trabajador.