Desestimación por inadecuación de procedimiento de desahucio
El inquilino fue demandado por el impago del alquiler del local, sin embargo, se demostró que existía un acuerdo entre el demandado y el demandante en el que se le perdonaban una serie de rentas
(Imagen: E&J)
Desestimación por inadecuación de procedimiento de desahucio
El inquilino fue demandado por el impago del alquiler del local, sin embargo, se demostró que existía un acuerdo entre el demandado y el demandante en el que se le perdonaban una serie de rentas
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-12-2022
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano
Número: 14102
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Arrendamiento de Local para uso Distinto de Vivienda, ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, DESAHUCIO, El contrato de arrendamiento urbano, La enervación de la acción de desahucio y la rehabilitación de los contratos de arrendamientos urbanos (artículo 70 de la LC)
Documentos originales presentados
El caso
Don Julio suscribió un contrato de arrendamiento de un local, años más tarde fue demandado por un procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas del local donde ejercía su actividad.
En la Oposición a la Demanda y en juicio se practicó numerosa pruebas como: correos, WhatsApps, testigos, etc., donde se deducía que la propietaria y el inquilino habrían llegado a algunos acuerdos en los que se le perdonaban una serie de rentas, sin quedar acreditado exactamente cuántas rentas.
Motivo por el cual, el Juzgado declaró que -al revestir el procedimiento de especial complejidad- no podía estimar la Demanda de desahucio, pues no podía dilucidar si en realidad se debían rentas o no en este tipo de procedimiento sumario de desahucio, debiendo acudir la actora a un Procedimiento Ordinario para entrar sobre el fondo y dilucidar cuántas rentas se debían exactamente.
Dicha sentencia fue recurrida en la Audiencia Provincial, la cual confirmó la sentencia dictada en Primera Instancia.
Se Desestime la Demanda
Oponerse a la Demanda solicitando que se desestime la totalidad de las pretensiones con expresa condena de costas a la parte actora.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Sumario
- Fecha de inicio del procedimiento: 07-07-2021
Partes
Parte Demandante:
Mercantil
Parte Demandada:
Don Julio
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte
- En el ceso de Desalojo y abono de la totalidad de las cantidades adeudadas, Decreto del/ de la Sr. /Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia archivando el procedimiento, con expresa imposición de costas.
- Para el caso de que el demandado cumpliera con el desalojo, pero no abonara todo o parte de las cantidades reclamadas y las de tramitación, Se decrete dado por terminado el procedimiento respecto al desahucio y dando traslado a esta parte para que inste el despacho de la ejecución para las cantidades adeudadas, bastando para ello la mera solicitud.
- Para el caso de que el demandado no atendiera el requerimiento de pago efectuado o no compareciera para oponerse o allanarse, se decrete dado por finalizado el procedimiento de desahucio, dando traslado a esta parte para que inste el despacho de la ejecución.
- Sentencia, previa celebración de la vista, en la que se declare haber lugar al desahucio por falta de pago.
Parte Demandada:
- Se dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la Demanda planteada por la actora, en cuanto a las pretensiones ejercitadas frente a mi representada, con expresa imposición de costas a la demandante.
Argumentos
Parte Demandante:
- En fecha 1 de septiembre de 2017 la demandante suscribió con el demandado un contrato de arrendamiento sobre la nave de su propiodad. Dicho contrato ha ido renovándose por tácita reconducción, estando vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
- La cláusula TERCERA del contrato aportado establece como precio del referido arrendamiento 18.000 euros anuales durante los Iras primeros años de vigencia del contrato, y que a partir del cuarto año la renta anual será de 24.000 euros mensuales, pagaderos en mensualidades del uno al cinco de cada mes en la cuenta bancaria de la actora indicada en contrato, debiendo ser actualizada dicha cantidad anualmente conforme al IPC anual, Es por ello por lo que en esta Demanda se reclaman distintas cuantías de las mensualidades de renta, en función del año de vigencia del contrato.
- Desde el mes de abril de 2020 y hasta el día de la fecha, el arrendatario ha incumplido de forma continuada su obligación de pago de las cantidades pactadas en el contrato, correspondientes a renta, adeudando un total de 30.090 euros.
Parte Demandada:
- Las rentas de los meses que de contrario se reclaman no se deben en ningún caso, ya que existía un acuerdo verbal entre las partes, en virtud del cual éstas acordaron un período de exención de pago de rentas de cinco años, por haber compensado el aquí demandado el pago de rentas con una serie de trabajos realizados como director de la propia sociedad demandante valorados económicamente en una cantidad muy superior a las rentas pactadas.
- Por lo que existe un claro pago de las rentas debidas que ha sido compensado con una serie de trabajos que realizó la parte arrendataria como director de la sociedad demandante, que deben llevar a la total desestimación de la presente Demanda.
- Esta parte no se opone a la titularidad de la nave, a pesar de que no se aporta ningún título de propiedad con la presentación de la Demanda.
- Disconforme con el correlativo. Efectivamente, el contrato fue suscrito en fecha 1 de septiembre de 2017, siendo este renovado tácitamente por las partes. Sin embargo, en contra de lo que argumenta la parte contraria, el contrato se encuentra actualmente vigente debido a la existencia del mencionado acuerdo verbal suscrito por las partes, en el que se estableció -entre otras cosas- la continuación de la relación contractual durante un período de 5 años más.
- Además, por otro lado, como puede apreciarse en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, el contrato se renovará de forma tácita por periodos anuales hasta un máximo de cinco años, por lo que el mismo estaría vigente, al menos, hasta el 1 septiembre de 2022, no habiendo mediado ninguna comunicación de la contraparte informando de la terminación del contrato.
- A pesar de las rentas acordadas en el contrato de arrendamiento, en el presente caso, se dieron una serie de hechos que dieron lugar al acuerdo verbal mencionado, que puede acreditarse a través de testigos.
- Este contrato verbal consistía en que, a cambio de la realización de una serie de trabajos que realizaría Don Julio, como director de la empresa; Doña Juana (administradora de la mercantil demandante) no le cobraría las rentas del contrato de arrendamiento de la nave a mi mandante durante un periodo de 5 años.
- Antes de nada, cabe destacar que desde el inicio del contrato (septiembre 2017) hasta marzo de 2020, Don Julio ha cumplido escrupulosamente con el pago mensual de la renta estipulada entre el día 1-5 de cada mes, tal y como se observa de las facturas y justificantes de pago.
- Tras una negociación, haciendo una previsión del ahorro y el beneficio que éste supondría para la empresa, se acordó verbalmente, una exención del pago de la renta durante un total de 5 años para la parte arrendataria, y a cambio, mi representado, haría una serie de trabajos como director y gestiones administrativas para la sociedad. Dicho acuerdo fue además ratificado el 6 de julio de 2020, existiendo testigos de dicha conversación.
- Es más, ese mismo día, dado la ratificación del acuerdo, Don Julio pagó a la actual administradora de la sociedad demandante la cantidad aproximada de 12.000 euros, como pago de rentas futuras, pues los necesitaba para pagos próximos de la empresa, como por ejemplo, para inscribir el nombramiento de Doña Juana como nueva administradora de la sociedad en el Registro Mercantil, que le requerían por parte del banco para conseguir acceso a las cuentas bancarias.
- Así, en julio de 2020 Doña Juana le pidió al asesor de la Mercantil que dejara de emitirle facturas a mi Don Juan, en concepto de rentas. No obstante, cabe poner en conocimiento que la administradora ha cambiado de asesor, a fin de burlar el acuerdo que tenía.
- En una conversación de WhatsApp de fecha 14 de noviembre de 2020 donde se refleja el acuerdo existente y en el que Doña Juana muestra lo agradecida que está con el trabajo realizado y confirma la exención de la obligación de tener que pagar las rentas del alquiler venideras.
- Asimismo, y por si fuera poco, cuando ya la relación entre la arrendadora y mi mandante empezó a empeorar, en fecha 16 de diciembre de 2020 Doña Juana envió un correo electrónico a mi mandante, adjuntando un Anexo al contrato de arrendamiento en virtud del cual se establecía una exención de pago de 9 meses y se comprometía a no facturar entre 1 de abril de 2020 y 31 de diciembre de 2020.
- De nuevo, se observa como la sociedad demandante va en contra de sus propios actos; primero, pactando con mi mandante un período de exención de pago de 5 años, segundo, ofreciéndole una condescendencia de 9 meses únicamente, y por último, interponiendo una Demanda de falta de pago reclamando todas y cada una de las rentas debidas desde abril de 2020, hasta julio de 2021.
- Lo anterior no causa más que una inseguridad jurídica total en la relación contractual entre las partes, que no puede sostenerse, además muestra la total mala fe con la actúa la parte demandante en el presente procedimiento, yendo en contra de sus propios actos y colocando a mi mandante en una situación de total inseguridad, con el respectivo perjuicio económico hacia mi mandante, toda vez que ha realizado una serie de trabajos, empleando un número elevado de horas y de dinero entregado a la administradora de la sociedad para realizar gestiones de la empresa, que no se está viendo compensado.
- No obstante, mi representado nunca recibió las facturas de alquiler desde abril de 2020, hasta marzo de 2021, dada la orden expresa realizada al anterior asesor de no emitir más facturas de alquiler a mi mandante, lo cual implica que la parte actora está reclamando el impago de unas facturas que nunca se emitieron. Esto cuadra perfectamente con la versión de los hechos ofrecida por esta parte, relacionada con el acuerdo verbal.
- El referido correo electrónico fue respondido por parte de mi mandante con fecha 5 de marzo de 2021, rechazando la validez de las facturas, e informándole que no procedía su abono por la compensación de la gran cantidad de trabajos realizados como director de la sociedad demandante.
- Disconforme con el correlativo. Esta parte no discute el envío y recepción del burofax de fecha 26 de marzo de 2021, en virtud del cual se le ofrecía a esta parte la posibilidad de llegar a un acuerdo, si bien, lo que la parte demandante omite en su escrito es que tal burofax fue respondido por mi representado, tal y como se observa del correo electrónico de fecha 7 de abril de 2021
Normas y artículos relacionados
- Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento. , Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio. , Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1: copia del referido contrato de arrendamiento.
- Documento 2: copia de nota simple del Registro Mercantil.
- Documento 3: copia del burofax.
Parte Demandada:
- Documento 1: poder.
- Documento 2: facturas y justificantes de pago.
- Documento 3: pagos que realizó de todos los inmuebles de propiedad de la sociedad, con las cuentas bancarias de la empresa demandante.
- Documento 4: correo enviado otro inquilino.
- Documento 5: acuerdo.
- Documentos 6: correos intercambiados.
- Documento 7: conversación de WhatsApp de fecha 14 de noviembre de 2020 donde se refleja el acuerdo existente.
- Documento 8: referido correo electrónico.
- Documento 9: correo electrónico recibido.
- Documento 10: correo electrónico.
- Documento 11: correo electrónico de fecha 7 de abril de 2021.
Prueba
- Documental aportada por ambas partes por reproducida.
- Interrogatorio de parte, en la persona de su representante legal Doña Juana.
- Testigos.
Estructura procesal
– El 7 de julio de 2021, se interpone la Demanda.
– El 2 de febrero de 2022, Oposición a la Demanda.
– El 5 de abril de 2022, se dicta sentencia de Primera Instancia.
– El 16 de mayo de 2022, Oposición al recurso de apelación.
– El 23 de diciembre de 2023, se dicta sentencia de Segunda Instancia.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que desestimando la Demanda formulada por Entidad S. A., contra D. Diego, debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada. Sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Analizada la prueba practicada este Tribunal considera que estamos ante una relación compleja que desborda completamente el juicio de desahucio formulado dada la complejidad de la controversia pues alcanza a la modificación del contrato con exenciones de pago de renta a cambio de prestaciones de servicios, que inciden en la naturaleza de las obligaciones inicialmente pactadas en el contrato de 2017.
- Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa se impone recordar que siendo el juicio de desahucio de cognición limitada, el debate jurídico debe circunscribirse en primer lugar a la determinación de la legitimación activa o pasiva de las partes, y por tanto otras consideraciones como el pago en especie (prestación de servicios para la actividad mercantil de la arrendadora), la condonación del pago de rentas, las ayudas económicas directas realizadas por la arrendataria a la Administradora de la parte actora, son de una complejidad que remitiría al juicio declarativo correspondiente, ya que no sería el estrecho cauce procesal del juicio de desahucio el adecuado para dilucidar cuestiones jurídicas de mayor alcance, para evitar que, al amparo de un proceso sumario y rápido que exige términos sencillos y claros en su planteamiento, se solventen cuestiones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías.
- Ante estas circunstancias no se trata de argumentos meramente defensivos sobre el impago o no de la renta, sino hasta que rentas fueron objeto de condonación y lo más importante, si existe una condonación de rentas futuras hasta la finalización del contrato en Septiembre de 2022 o una compensación por cantidades de dinero entregadas a la parte actora, cuestión compleja que concurren en el presente procedimiento, por lo que sin perjuicio de las acciones que proceda para fijar los pactos compensatorios por prestaciones de servicios reconocidos por la actora en su actividad mercantil y su alcance en cuanto a la existencia de condonación de deuda, es una cuestión compleja que conduce a la desestimación de la Demanda con la absolución en la instancia de la parte demandada, con reserva a las partes a dirimir la controversia de la fijación de renta debida en el proceso ordinario correspondiente.
- En cuanto a las costas causadas en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 394 de la LEC., dadas las dudas concurrentes, la cuestión compleja que presenta el caso y la absolución en la instancia sin entrar al fondo, son circunstancias para no imposición de costas.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 254/2018, de 10-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71587371
- Tribunal Supremo, núm. 180/2014, de 27-03-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2450705
- Audiencia Provincial de Soria, núm. 8/2000, de 29-01-2000. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 215548
- Tribunal Supremo, núm. 335/2014, de 23-06-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2455625
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 260/2019, de 12-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71463950
- Audiencia Provincial de Melilla, núm. 13/2014, de 13-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2459000
- Tribunal Supremo, núm. 1266/2023, de 20-09-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72140300
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 632/2009, de 29-09-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1611555
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 523/2009, de 05-10-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1228257
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 159/2008, de 28-03-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1531460
- Audiencia Provincial de Melilla, núm. 85/2010, de 28-12-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2264130
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El juicio de desahucio
- El éxito del proceso verbal de desahucio
- Desahucio en el Arbitraje y en la Jurisdicción Ordinaria
- ¿Cuántos meses de impago producen un desahucio?
- Quien debe ofrecer el alquiler social, es la demandante del desahucio
- Denegado el desahucio por haber contribuido a la construcción de la vivienda que ocupaba
- El desahucio por expiración del plazo fijado contractual o legalmente: aspectos procesales y sustantivos
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