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Casos de éxito

Desestiman la demanda del SEPE frente a un trabajador

El SEPE le demandó con el objetivo de que el trabajador devolviese las cantidades recibidas por la prestación de desempleo

(Imagen: E&J)

María de Lucchi Palomares

Fundadora de Fredyna&De Lucchi Abogados. Especialista en Derecho procesal y civil.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Desestiman la demanda del SEPE frente a un trabajador

El SEPE le demandó con el objetivo de que el trabajador devolviese las cantidades recibidas por la prestación de desempleo

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-02-2021

Materia: Derecho Social



Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social



Número: 14082

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, Del proceso en materia de prestaciones de la seguridad social, Derecho del trabajo y de la seguridad social, DESEMPLEO, El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Seguridad Social, SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Málaga, 23-03-2017

D. Daniel solicitó el 23/03/2017 prestación por desempleo. Por resolución de 23/03/2017 le fue reconocida la prestación por desempleo con fecha de inicio 14/04/2017, 480 días de derecho, días cotizados 1458, base reguladora de 33,25 euros/día y porcentaje del 70%

El Organismo demandante solicita, en demanda presentada el 3 de septiembre de 2019 que,atendiendo a la existencia de errores en la resolución de 23 de marzo de 2017, “se revoque el derecho de prestación por desempleo concedida a D.Daniel, acordando el reintegro de prestaciones percibidas desde su inicio hasta su finalización el 26/07/2018 y que asciende a 7991,30 euros”.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se desestime la demanda y que se absuelva de reembolsar las cantidades recibidas por la prestación por desempleo concedida en su momento.

La estrategia. Solución propuesta.

Oponerse a la demanda presentada de contrario, respecto a la petición de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, por incumplimiento del art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio EDH (en relación con el art. 10.2 CE), en base a la aplicación de la Doctrina sentada por el TEDH en su Sentencia de 26 abril de 2018, cumpliéndose en el presente caso con la totalidad de los requisitos que se exigen. Y por incumplimiento del art. 110 Ley 39/2015.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-09-2019

Partes

Parte Demandante:

Servicio Público de Empleo

Parte damandada:

D. Daniel

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Se revoque el derecho de prestación por desempleo concedida a D.Daniel, acordando el reintegro de prestaciones percibidas desde su inicio hasta su finalización el 26/07/2018 y que asciende a 7991,30 euros

Parte Demandada:

  • Se solicita que se desestime la demanda, en su virtud acuerde que se absuelva a mi representado de reembolsar las cantidades recibidas (efectos ex tunc) en aplicación de la doctrina del TEDH; por las nefastas consecuencias económicas que tendría en mi representado, tras la realización del juicio de proporcionalidad descrito, solicitando el recibimiento de pleito a prueba.

Argumentos

Parte demandante:

  • Fundamenta su demanda en un error administrativo, concretamente en relación a cotizaciones previas del trabajador, al no haberse tenido en cuenta en la tramitación del expediente que con efectos económicos de 14/07/2014 D. Daniel a accedió a una pensión de incapacidad permanente total.

Parte demandada:

  • Cabe destacar en el presente caso las catastróficas consecuencias legales que se generarían a mi representado a causa del error del INSS, del cual -recordemos- mi mandante no ha realizado u omitido actuación alguna para que la Administración incurriese en tal error, siendo la buena fe de mi mandante incuestionable y hecho no controvertido.
  • Don Daniel 1) carece de especiales recursos económicos (de ahí que se le concediera la prestación) 2) se encuentra en edad cercana de jubilación 64 años, 3) y sin poder acceder a una prestación por jubilación por falta de cotización: se le está reclamando una deuda de casi 8.000 euros, que difícilmente (o imposiblemente) va a poder asumir.
  • EL TEDH en la ST de 26 de abril de 2018 que hemos mencionado de Cakarevic vs. Crocia, viene a establecer que: aunque una decisión administrativa pueda estar sujeta a una eventual futura revocación, si el beneficiario no ha contribuido a que dicha decisión se haya tomado erróneamente, tiene derecho a invocar su validez y a una expectativa legítima de que la decisión no será cuestionada retrospectivamente.
    Destacando que (tanto en el caso enjuiciado como en el nuestro):
    A.- No consta que el administrado haya contribuido de ninguna manera al error de la Administración.
    B.- No se cuestiona su buena fe.
    C.- La resolución administrativa erróneamente adoptada no contenía mención alguna que permitiera sospechar su ilegalidad.
    D.- La Administración no reaccionó en un lapso de tiempo corto (en nuestro caso poco menos de 3 años), persistiendo el pago de la prestación durante el mismo.
    Así, esta expectativa legítima, encuentra el amparo del art. 1 del protocolo adicional del CEDH, que defiende la propiedad privada.
  • Aunque si bien es cierto (no vamos a negar) que en base al interés público los Estados tienen derecho a controlar la propiedad privada de los individuos, en nuestro caso, al igual que se dispuso en el de Cakaravec, los errores imputables exclusivamente a la Autoridades estatales no deberán subsanarse a expensas únicamente del interesado, especialmente si no hay otro derecho privado en conflicto, y habrá que analizar si la Administración no ha cumplido con el principio de buena gobernanza, y no considerar proporcionado que se reclame el reintegro de las cantidades “indebidamente” recibidas en relación con las circunstancias económicas de cada caso.
  • En nuestro supuesto, efectivamente, si se estiman las pretensiones de la parte contraria, se estaría produciendo una situación totalmente desproporcionada, ya que Don Daniel tiene familiares a su cargo, sus hijos -como se acredita de la documental que aportamos consistente en envíos de dinero-, además de su mujer, teniendo que hacer frente a gastos de subsistencia, alquiler (aportamos el contrato de arrendamiento), luz, teléfono, etc.
  • Se produce un claro incumplimiento del art. 1 del Protocolo adicional del CEDH.
  • Además, en base al art. 110 Ley 39/15, al producirse una clara situación contraria a la equidad y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la resolución y la interposición de la demanda, no se podría ejercer la facultad de revisión.
  • Por todo lo anterior, solicitamos la absolución de mi mandante y la desestimación de la pretensión acerca de devolver las cantidades “indebidamente” percibidas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandada:

  • Gastos de subsistencia.
  • Contrato de alquiler.
  • Declaraciones de la renta del año 2017, 2018 y 2019.

Prueba

Documentales

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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