Desestiman la demanda del SEPE frente a un trabajador
El SEPE le demandó con el objetivo de que el trabajador devolviese las cantidades recibidas por la prestación de desempleo
(Imagen: E&J)
Desestiman la demanda del SEPE frente a un trabajador
El SEPE le demandó con el objetivo de que el trabajador devolviese las cantidades recibidas por la prestación de desempleo
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-02-2021
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
Número: 14082
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, Del proceso en materia de prestaciones de la seguridad social, Derecho del trabajo y de la seguridad social, DESEMPLEO, El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Seguridad Social, SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES
Documentos originales presentados
El caso
D. Daniel solicitó el 23/03/2017 prestación por desempleo. Por resolución de 23/03/2017 le fue reconocida la prestación por desempleo con fecha de inicio 14/04/2017, 480 días de derecho, días cotizados 1458, base reguladora de 33,25 euros/día y porcentaje del 70%
El Organismo demandante solicita, en demanda presentada el 3 de septiembre de 2019 que,atendiendo a la existencia de errores en la resolución de 23 de marzo de 2017, “se revoque el derecho de prestación por desempleo concedida a D.Daniel, acordando el reintegro de prestaciones percibidas desde su inicio hasta su finalización el 26/07/2018 y que asciende a 7991,30 euros”.
Que se desestime la demanda y que se absuelva de reembolsar las cantidades recibidas por la prestación por desempleo concedida en su momento.
Oponerse a la demanda presentada de contrario, respecto a la petición de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, por incumplimiento del art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio EDH (en relación con el art. 10.2 CE), en base a la aplicación de la Doctrina sentada por el TEDH en su Sentencia de 26 abril de 2018, cumpliéndose en el presente caso con la totalidad de los requisitos que se exigen. Y por incumplimiento del art. 110 Ley 39/2015.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
- Fecha de inicio del procedimiento: 03-09-2019
Partes
Parte Demandante:
Servicio Público de Empleo
Parte damandada:
D. Daniel
Peticiones realizadas
Parte demandante:
- Se revoque el derecho de prestación por desempleo concedida a D.Daniel, acordando el reintegro de prestaciones percibidas desde su inicio hasta su finalización el 26/07/2018 y que asciende a 7991,30 euros
Parte Demandada:
- Se solicita que se desestime la demanda, en su virtud acuerde que se absuelva a mi representado de reembolsar las cantidades recibidas (efectos ex tunc) en aplicación de la doctrina del TEDH; por las nefastas consecuencias económicas que tendría en mi representado, tras la realización del juicio de proporcionalidad descrito, solicitando el recibimiento de pleito a prueba.
Argumentos
Parte demandante:
- Fundamenta su demanda en un error administrativo, concretamente en relación a cotizaciones previas del trabajador, al no haberse tenido en cuenta en la tramitación del expediente que con efectos económicos de 14/07/2014 D. Daniel a accedió a una pensión de incapacidad permanente total.
Parte demandada:
- Cabe destacar en el presente caso las catastróficas consecuencias legales que se generarían a mi representado a causa del error del INSS, del cual -recordemos- mi mandante no ha realizado u omitido actuación alguna para que la Administración incurriese en tal error, siendo la buena fe de mi mandante incuestionable y hecho no controvertido.
- Don Daniel 1) carece de especiales recursos económicos (de ahí que se le concediera la prestación) 2) se encuentra en edad cercana de jubilación 64 años, 3) y sin poder acceder a una prestación por jubilación por falta de cotización: se le está reclamando una deuda de casi 8.000 euros, que difícilmente (o imposiblemente) va a poder asumir.
- EL TEDH en la ST de 26 de abril de 2018 que hemos mencionado de Cakarevic vs. Crocia, viene a establecer que: aunque una decisión administrativa pueda estar sujeta a una eventual futura revocación, si el beneficiario no ha contribuido a que dicha decisión se haya tomado erróneamente, tiene derecho a invocar su validez y a una expectativa legítima de que la decisión no será cuestionada retrospectivamente.
Destacando que (tanto en el caso enjuiciado como en el nuestro):
A.- No consta que el administrado haya contribuido de ninguna manera al error de la Administración.
B.- No se cuestiona su buena fe.
C.- La resolución administrativa erróneamente adoptada no contenía mención alguna que permitiera sospechar su ilegalidad.
D.- La Administración no reaccionó en un lapso de tiempo corto (en nuestro caso poco menos de 3 años), persistiendo el pago de la prestación durante el mismo.
Así, esta expectativa legítima, encuentra el amparo del art. 1 del protocolo adicional del CEDH, que defiende la propiedad privada. - Aunque si bien es cierto (no vamos a negar) que en base al interés público los Estados tienen derecho a controlar la propiedad privada de los individuos, en nuestro caso, al igual que se dispuso en el de Cakaravec, los errores imputables exclusivamente a la Autoridades estatales no deberán subsanarse a expensas únicamente del interesado, especialmente si no hay otro derecho privado en conflicto, y habrá que analizar si la Administración no ha cumplido con el principio de buena gobernanza, y no considerar proporcionado que se reclame el reintegro de las cantidades “indebidamente” recibidas en relación con las circunstancias económicas de cada caso.
- En nuestro supuesto, efectivamente, si se estiman las pretensiones de la parte contraria, se estaría produciendo una situación totalmente desproporcionada, ya que Don Daniel tiene familiares a su cargo, sus hijos -como se acredita de la documental que aportamos consistente en envíos de dinero-, además de su mujer, teniendo que hacer frente a gastos de subsistencia, alquiler (aportamos el contrato de arrendamiento), luz, teléfono, etc.
- Se produce un claro incumplimiento del art. 1 del Protocolo adicional del CEDH.
- Además, en base al art. 110 Ley 39/15, al producirse una clara situación contraria a la equidad y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la resolución y la interposición de la demanda, no se podría ejercer la facultad de revisión.
- Por todo lo anterior, solicitamos la absolución de mi mandante y la desestimación de la pretensión acerca de devolver las cantidades “indebidamente” percibidas.
Normas y artículos relacionados
- Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en París el 20 de marzo de 1952.
- Artículo 110. Límites de la revisión. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documental aportada
Parte Demandada:
- Gastos de subsistencia.
- Contrato de alquiler.
- Declaraciones de la renta del año 2017, 2018 y 2019.
Prueba
Documentales
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a D. Daniel de las pretensiones deducidas en su contra.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Único.– Partiendo de los hechos declarados probados, en los que no existe controversia, la cuestión litigiosa se centra en determinar si el error sólo imputable a la Administración demandante puede ser objeto de revisión, con subsidiaria condena a devolución de cantidades percibidas de buena fe.
Dicha cuestión ha sido analizada y resuelta por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en su Sentencia N.º 1312/2019, de 2 de julio.
Aplicando los razonamientos expuestos al supuesto de autos, en el que se dan las siguientes circunstancias (no discutidas):
a.- D. Daniel no ha contribuido de ninguna manera al error de la Administración, habiendo aportado la totalidad de los documentos requeridos junto con su solicitud de prestaciones por desempleo (el error es exclusivo del Organismo demandante)
b.- no se cuestiona la buena fe del demandado
c.- la resolución administrativa erróneamente adoptada no contenía mención alguna que permitiera dudar de su legalidad, por lo que D. Daniel tenía la legítima expectativa de que sus cobros estaban adecuados a la legalidad y eran correctos
d.- la Administración no reaccionó en un lapso superior a dos años
e.- las prestaciones percibidas tenían por finalidad subvenir las necesidades básicas y eran muy modestas (párrafo 88 de la citada Sentencia TEDH). La devolución solicitada por el SEPE por parte de la demandada, que carece de recursos económicos, conculca el principio de equidad, por lo que, en cualquier caso, también sería de aplicación el art. 110/2015, del Procedimiento Administrativo Común sobre facultades de revisión de los organismos públicos.
De conformidad con los razonamientos jurídicos expuestos, aplicables a los hechos declarados probados, resulta procedente la desestimación de la demanda.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 24-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 149012
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 1116/2006, de 29-11-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 154367
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 702/2004, de 14-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 196679
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 10-12-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2252812
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 53/2004, de 18-03-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 168652
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 1154/2004, de 04-10-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 219309
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 232/2003, de 28-04-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 195790
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 1756/2008, de 29-05-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 232413
- Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, núm. 171/2015, de 09-07-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69479922
Biblioteca
Libros
- Trabajadores con discapacidad. La prestación de servicios de ajustes personales y sociales
- Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
- Sabelotodo Derecho Social
Artículos jurídicos
- La prestación por desempleo en el Derecho social comunitario (2008)
- La prestación por desempleo en la normativa y en la jurisprudencia comunitarias (2008)
- Pago único de la prestación por desempleo (octubre 2009)
- Real Decreto-Ley 5/2002: la reforma de la prestación por desempleo y de los salarios de tramitación
- El trabajador acogido a la prejubilación tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo cuando el cese laboral es involuntario
- Mantenimiento, suspensión y extinción de la prestación por desempleo en supuestos de ausencia del territorio nacional (Noviembre 2016)
- La contratación abusiva o fraudulenta temporal y el reintegro por el empleador de la prestación contributiva por desempleo en la Ley 45/2002 (2004)
- El régimen de incompatibilidad entre la prestación por desempleo e incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo tras la Ley 39/1999 (2001)
- Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo social, de 18 de marzo de 1998, sobre reanudación de la prestación por desempleo tras la realizacióm de un trabajo en régimen de autoempleo durante un periodo igual o superior a un año
Casos relacionados
- Reanudacion en el disfrute de las contribuciones por desempleo tras cese por permanencia en el extranjero
- Reclamación por denegación de prestación por desempleo. Percepción indebida de la prestación de desempleo.
- Proceso laboral. Demanda en materia de prestación del seguro de desempleo. Derecho a percibir una prestación por desempleo.
- Solicitud del subsidio para mayores de 52 años tras agotarse el subsidio por desempleo
- Seguridad Social. Recurso de suplicación contra sentencia de primera instancia sobre prestación del subsidio por desempleo. Persona mayor de 52 años.
- Seguridad Social. Trabajador que termina su relación laboral solicita la prestación por desempleo
- Prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
- Prestacion por desempleo y dietas consejo de administración.
- Compatibilidad prestacion de desempleo.