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Casos de éxito

Despido disciplinario por falta grave del trabajador

"Con fecha 6 de agosto de 1999 se inicia una relación laboral entre las partes, a través de un contrato de duración indefinida a jornada completa2

(Foto: E&J)

Luis Miguel Mencía

Socio Director de Mencía y Asociados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Despido disciplinario por falta grave del trabajador

"Con fecha 6 de agosto de 1999 se inicia una relación laboral entre las partes, a través de un contrato de duración indefinida a jornada completa2

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-06-2020
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 12198
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De la ejecución de las sentencias firmes de despido, DEBERES DEL TRABAJADOR, DESPIDO IMPROCEDENTE, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, proceso laboral, READMISIÓN, Relaciones laborales, SALARIOS DE TRAMITACIÓN
  • Documentalista: Melany Méndez Minda

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 06-08-1990

Con fecha 6 de agosto de 1999 se inicia una relación laboral entre las partes, a través de un contrato de duración indefinida a jornada completa. Correspondiéndole al empleado la categoría profesional de grupo 2, nivel 4, desempeñando puesto de tramitador y salario anual bruto de 58.962,55 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.



Que el 12 de febrero de 2019 en base a este contrato laboral se procede a comunicar al trabajador mediante carta de despido disciplinario las siguientes acusaciones; apropiación indebida de unos teléfonos móviles, fraude y transgresión de la buena fe, suponiendo todo ello, una falta grave de sus obligaciones laborales.

Objetivo: cuestión planteada

  • Que se declare la improcedencia del despido.
  • Que se proceda a la reincorporación en su lugar de trabajo, o en su defecto, a la indemnización correspondiente a los salarios de trámite.
  • Que en el cálculo de su salario se incluyan las aportaciones al seguro de salud, debiendo ascender su salario a 58.962,55€.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia del abogado va encaminada a demostrar las siguientes cuestiones:

  • La existencia de mala fe en la actuación de la empresa de cara a la relación laboral con el trabajor.
  • La invalidez de la decisión de despido por estar prescritas las faltas que se alegan en la carta.
  • La falta de proporcionalidad entre la sancione impuesta y los hechos cometidos, así como el no cumplimiento de las formalidades previstas por ley en la carta de despido.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de los Social Nº 23, Madrid
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento despido disciplinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-09-2019

Partes

Parte demandante 

  • Don Alfonso.

Parte demandada

  • Aseguradoras S.A.

Peticiones realizadas

Parte demandante 

  • Que se declare la prescripción de las faltas imputadas cometidas el día 21/11/2018, ya que se dejó trascurrir hasta la carta de despido más de 60 días.
  • Que admita que la imposición de las sanciones por parte de la empresa empleadora son contrarias a la buena fe, al garantizar a los trabajadores que en caso de asumir la culpabilidad de la apropiación de los teléfonos no iban a ser sancionados si procedían a su devolución inmediata.
  • Que se proceda a la reincorporación en su lugar de trabajo, o en su defecto, a la indemnización correspondiente a los salarios de trámite. Teniendo en cuenta que con su reincorporación  debe proceder a incluirse en el cálculo de su salario las aportaciones al seguro de salud.

Parte demandada

  • Que se proceda al desistimiento total de la demanda.
  • Que se declare que no hubo prescripción de las faltas alegadas en la carta porque el conocimiento concreto y exacto de los hechos se tuvo el día 25/01/2019 , cuando los dos trabajadores que habían procedido a la sustracción de los 7 teléfonos confesaron por escrito, no debiendo entenderse la difusión de un rumor como un pacto o compromiso de no sanción.
  • Que no procede la inclusión en el cálculo del salario las aportaciones a la seguridad social al ser mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

Argumentos

Parte demandante 

  • Debería tenerse en cuenta que al proceder a la devolución de los terminales móviles en un brevísimo período de tiempo la reprochabilidad de su conducta no es tan grave.
  • La conducta de la empresa es contraria a la buena fe, existiendo engaño en el momento de llevar a cabo la declaración sobre los hechos.
  • La empresa fue tolerante con esta conducta, ya que no procedió a llevar medidas a cabo hasta tiempo después. Por lo tanto, es incongruente la imposición de una sanción cuando se había tolerado la conducta previamente.

Parte demandada

  • Que el cómputo de plazo de las faltas graves comienza cuando se tiene un conocimiento pleno y exacto del comportamiento que se pretende sancionar.
  • El trabajador ha llevado a cabo un comportamiento grave que no puede ser tolerado.
  • No existió mala fe en su comportamiento, haciéndose para garantizar el conocimiento de lo sucedido una investigación que incluía la revisión de las cámaras de videovigilancia.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Copia de la carta de despido.
  • Listado con los IMEI de los 37 teléfonos del siniestro.
  • Acta de conciliación.
  • Contrato de trabajo, los partes de alta y de baja en la Seguridad Social y los recibos de salarios de los últimos doce meses.
  • Documento de siniestro.

Prueba

Parte demandante 

  • Carta de despido disciplinario.
  • Listado con los IMEI de los 37 teléfonos móviles.
  • Acta de conciliación.
  • Testimonio del representante legal con conocimiento de los hechos.
  • Grabaciones de voz entre las partes.

Parte demandada 

  • Contrato de trabajo, los partes de alta y de baja en la Seguridad Social y los recibos de salarios de los últimos doce meses.
  • Documento de siniestro.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:



Se procede a desestimar totalmente la demanda interpuesta, consecuencia de ello, se declara la procedencia del despido disciplinario.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Procede la declaración de procedencia del despido puesto que, la conducta del trabajador supone un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, tipificada como falta grave en el convenio colectivo de aplicación.

Que la estrategia utilizada por la empresa para tener conocimiento de lo sucedido y poder aplicar las medidas oportunas no indica una situación de tolerancia respecto a ese tipo de comportamiento.

El plazo de prescripción se inicia el día 15/01/2019 al ser cuando la empresa tiene un conocimiento completo de la conducta sancionable, por lo que al comunicarle el despido el día 12/02/2019, todavía se encuentra dentro del plazo de 60 días establecido por el artículo  60.2 del Estatuto de Trabajadores.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Social
  • Recurrente: Don Alfonso
  • Fecha del recurso: 16-09-2019
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Prueba

  • Modificación del hecho probado.

Documentación

  • Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid de fecha 12 de julio de 2019.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 29-06-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima el recurso de suplicación y la demanda formulada del trabajador, de impugnación del despido, procediéndose a revocar la sentencia de instancia que declaraba la procedencia del despido. Dicta el Tribunal despido improcedente condenando a que se proceda a la reincorporación del trabajador en las  mismas condiciones anteriores al despido, o, a que en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, se opte por la indemnización de 156.896,92 euros. De igual forma, en caso de readmisión se condena a abonar al trabajador los salarios devengados hasta la readmisión, por un importe diario de 161,64 euros.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Que la empresa, los días 22 y 23 de noviembre tenían conocimiento suficiente y adecuado sobre los hechos y la identidad de los responsables, quedando esto probado al ir directamente a los dos trabajadores encargados de la recuperación del material a ofrecerles la oportunidad de devolver los 7 teléfonos móviles.  Teniendo esta fecha como referente procede determinar que efectivamente ha transcurrido el plazo de prescripción de las faltas alegadas.

Las sospechas eran fundamento suficiente para que el Jefe de Prestaciones y su Responsable iniciaran una investigación con anterioridad al efectivo inicio de la misma.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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