Despido improcedente sin comparecencia de la empresa
Despido improcedente sin comparecencia de la empresa
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- Visualización de documentos:
- 1. Demanda por despido improcedente (tácito)
- 2. Demanda improcedente (tácita) – 2
- 3. Auto por el que se acepta la demanda de una de las demandantes
- 4. Acta de conciliación de una de las demandantes
- 5. Sentencia estimatoria (demandas acumuladas). Despido improcedente (tácito)
- 6. Petición de la ejecución de la condena dineraria de la sentencia estimatoria
Supuesto de hecho.
Las demandantes, Sara y Lola inician su contrato laboral con la empresa demandada (Marketing SA) el 14 de junio de 1999 y el día 21 de febrero de 2005, respectivamente. Lola trabaja en la sede que tienen en Madrid mientras que Sara por tele-trabajo en su domicilio de Sevilla.
Desde el día 18 de febrero de 2009, Lola tiene un corte de la telefonía móvil con dicha empresa. Posteriormente, el día 28 de febrero de 2009 le comunican la extinción del contrato de arrendamiento del centro de trabajo, cesando todos los servicios de telecomunicaciones con la empresa. Sara ese mismo día queda incomunicada no puediendo recibir directrices sobre su trabajo.
A partir del 2 de marzo de 2009 no pueden acceder a los datos de la empresa (teléfono, cuenta, internet…) ni pueden entrar al centro de trabajo ni acceder a su puesto de trabajo en el mismo. El día 4 de marzo interponen unas papeletas de conciliación con la empresa, celebrándose los dos Actos de Conciliación (intentado sin efecto) el día 17 del mismo mes en 2009.
Finalmente, el 23 de marzo de 2009 (Lola) y el 25 de marzo del mismo año (Sara) interponen una demanda por un presunto despido improcedente (tácito) contra Marketing SA ante el Juzgado de lo Social de Madrid. Ambas son representadas por el mismo letrado.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo ambas demandantes es demostrar que la empresa Marketing SA les ha despedido de manera improcedente.
La estrategia. Solución propuesta.
En ambas demandas, se presenta el documento del Acta de Conciliación que resulta «INTENTADO SIN EFECTO» puesto que la empresa no se presente ni alega nada al respecto. Además, solicitan distintas pruebas:
- testifical
- confesión de la empresa Marketing SA
- documental (específicamente las comunicaciones de los contratos de arrendamiento con la empresa y los recibos de los salarios de Lola).
Asimismo, cuando se acepta el trámite de la demanda de Lola, se acumula con otra que lleva el mismo abogado contra la misma empresa, puesto que al dictarse sentencia, aparecen juntas las demandantes.
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MADRID
- Tipo de procedimiento: Acto de conciliación
- Fecha de inicio del procedimiento: 16-04-2009
Parte demandante:
- Lola
- Sara
Presentan la demanda por separado pero luego se acumula en un mismo proceso porque el letrado que les acompaña y la empresa a la que se dirigen son los mismos.
Parte demandada:
- Marketing SA.
Parte Demandante
- Que se acepte y tramite la demanda por el juzgado
- Calificación de la acción de la empresa demanda como un DESPIDO IMPROCEDENTE
- Readmisión a su puesto de trabajo o abonar la indemnización con todos los salarios dejados de percibir hasta dictar una sentencia
- Que se admita la prueba (confesión, testifical y documental) en el proceso
Parte Demandada
- No alega ni formula nada.
La parte demandante:
En su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
- Los cortes de telefonía móvil que tienen las demandantes con la empresa
- La imposibilidad de entrar en el centro de trabajo y acceder a su puesto de trabajo donde prestaban sus servicios las demandantes en la empresa
Una vez admitida:
- La no comparecencia en el acto de conciliación.
- Artículo 2. , Artículo 1. , Artículo 7. , Artículo 6. , Artículo 65. , Artículo 80. , Artículo 103. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL
- CAPITULO III Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo , Artículo cincuenta y seis. Despido improcedente. LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Artículo noveno. LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Acto de conciliación del 17 de marzo de 2009: INTENTADO pero SIN EFECTO
La misma que la documental. Además, solicita:
- testifical
- confesión de la empresa Marketing SA
- documental (específicamente las comunicaciones de los contratos de arrendamiento con la empresa y los recibos de los salarios de Lola).
Tras intentar una conciliación entre Lola y Sara (las trabajadoras) y la empresa Marekting SA sin efecto, se procede a interponer una demanda por DESPIDO IMPROCENTE. La empresa en ningún momento alega ni comparece durante el juicio. El 5 de junio de 2009 se dicta sentencia estimatoria.
El 15 de julio de 2009 se realiza una demanda por Lola y Sara de «ejecución de la condena dineraria».
Fecha de la resolución judicial: 05-06-2009
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Social de Madrid nº7 declara que:
- Ambos despidos (el de Lola y Sara) son «DESPIDO IMPROCEDENTE».
- Condena a abonar los salarios de tramitación y las indemnizaciones correspondientes a Sara y a Lola
El 15 de julio de 2009 se realiza una demanda por Lola y Sara de «ejecución de la condena dineraria».
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Da por probado los hechos sucedidos anteriormente:
- Los contratos laborales de Lola y Sara en la empresa Marketing SA y sus posteriores cesiones del contrato
- Que la empresa ha desaparecido, ha cesado su actividad mercantil y no ha comparecido ni alegado nada durante el proceso
- Que ni Lola ni Sara ostentan cargos de representación sindical o unitaria en Marketing SA
- Las actas de conciliación del 17 de marzo de 2009 (ambas INTENTADO Y SIN EFECTO)
Además, tiene en cuenta la incomparecencia de la empresa Marketing SA
- Que, tras un despido improcedente, se procede según la ley (la anterior LPL + el ET) que ambas deben reincorporarse a su puesto de trabajo o, no siendo posible (como es este caso), se procede a una indemnización.
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 0/0, de 05-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 204007
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 697/2013, de 29-07-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2446446
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 1132/2005, de 27-12-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 254993
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- Proceso Laboral. Evitación del proceso judicial. Conciliación por despido. Despido improcedente.
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