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Casos de éxito

Dilación indebida por transcurso de más de dos años para la práctica de la tasación de daños

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Casos de éxito

Dilación indebida por transcurso de más de dos años para la práctica de la tasación de daños



Supuesto de hecho.

Montcada i Reixac (Barcelona), 03/06/2006



El supuesto de hecho se inicia en fecha 03 de junio de 2006, fecha en que sucedieron los hechos que se imputan.

En la citada fecha el Sr. Sánchez circulaba con su vehículo, asegurado con la aseguradora “Seguros” cuando colisionó con unas vallas propiedad de la empresa X y, posteriormente con otro vehículo Renault Laguna propiedad de la Sra. Castro. Unos momentos más tarde fue requerido por unos agentes de la Policía que se personaron en el lugar de accidente para que realizase la prueba de impregnación alcohólica, negándose en ese momento por sufrir problemas respiratorios.

A consecuencia del accidente fueron causados unos desperfectos mínimos en el vehículo Renault Laguna por los que la Sra. Castro decidió no reclamar. Los desperfectos causados en las vallas fueron tasados en 255 €, por los que la empresa X reclama.



Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es el Sr. Sánchez, y su objetivo es conseguir que se le imponga la menor pena posible.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia principal del abogado se basa, en demostrar que si bien el Sr. Sánchez había ingerido alcohol sus facultades no estaban mermadas y se encontraba capacitado para circular con el vehículo, y que en ningún momento se le informó de las consecuencias por no realizar la prueba de detección alcohólica.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Penal

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Cerdanyola del Vallés

Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado

Fecha de inicio del procedimiento: 06/06/2006

Partes

Acusación pública:

  • Ministerio Fiscal. 

Denunciantes: 

  • La Sra. Castro y el Sr. López, gerente de la empresa X. No obstante, estos no se constituyeron como acusación particular, siguiendo el procedimiento su curso únicamente por el Ministerio Fiscal.

Parte acusada:

  • El Sr. Sánchez. 

Responsable civil directo: 

  • Aseguradora “Seguros”.

Peticiones realizadas 

El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificaciones provisionales:

  • Califica los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal y de un delito de desobediencia grave del artículo 380 del Código Penal, contra el Sr. Sánchez, en calidad de autor.
  • Concurre para el delito de desobediencia grave la atenuante del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Código Penal.
  • Solicita se le imponga por el primer delito, la pena de 10 meses multa con cuota diaria de 18€ y en caso de impago de la multa, cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria, y tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Por el segundo delito, la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Más costas procesales.
  • En concepto de responsabilidad civil, que indemnice a la empresa X en cantidad de 255 € con los intereses legales.

La defensa de la parte acusada en el escrito de conclusiones provisionales:

  • Solicita la libre absolución del Sr. Sánchez. 

El responsable civil directo presentó el escrito de conclusiones provisionales por el que solicitó:

  • Que tenga por presentado el escrito y actuado el trámite de calificación provisional conferido. 

Argumentos

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, basa sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Que el Sr. Sánchez conducía el vehículo bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la constituyente lentitud de reflejos y alteraciones en la percepción que le limitaban gravemente.
  • Que a consecuencia de su estado colisionó con otro vehículo y con la valla causando desperfectos.
  • Ante los síntomas que presentaba fue requerido por la dotación policial para la práctica de la prueba de detección del grado de alcohol en el organismo, siendo advertido de las consecuencias legales de su negativa, a pesar de tal advertencia se negó a su práctica.

La defensa de la parte acusada, en su escrito de conclusiones provisionales:

  • Niega el correlativo del Ministerio Fiscal y afirma que el Sr. Sánchez no es autor de los hechos que se le imputan. 

El responsable civil en el escrito de conclusiones provisionales por el que manifestó:

  • Que nada tenía que alegar a la correlativa del Ministerio Fiscal.
  • Que para el caso de que el imputado fuera condenado penalmente y civilmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados, en caso de impago por el Sr. Sánchez, procederá al pago de la cuantía.
  • Que reserva expresamente el derecho de repetición que le reste frente al condenado y al propietario del vehículo. 

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