Disputa familiar entre abogados por despacho e incumplimiento de pactos
Se solicita a los condenados a pagar 33.400,04 € más los intereses legales desde la interpelación judicial
(Imagen: E&J)
Disputa familiar entre abogados por despacho e incumplimiento de pactos
Se solicita a los condenados a pagar 33.400,04 € más los intereses legales desde la interpelación judicial
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-12-2022
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
Número: 14109
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CONSENTIMIENTO, El consentimiento contractual, Los vicios del consentimiento, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Documentos originales presentados
El caso
La actora, ASESORIA S.L , es una empresa dedicada principalmente a la gestión y recuperación de créditos impagados. Para ello, realiza gestiones amistosas y judiciales para satisfacer el encargo de recobro de los expedientes o cuentas entregados por sus diferentes clientes. Recibe por parte de los clientes los expedientes a gestionar, ya sea de forma mensual o de una sola vez, mediante el intercambio de archivos informáticos en diferentes formatos y vías de recepción. Para la realización de dicha actividad, la actora se estructura internamente en varios departamentos a los que asigna la gestión de los mencionados expedientes en grupos de clientes distintos.
Hace aproximadamente 25 años, los Sres. Marta y Juan, hoy demandados, empezaron a trabajar profesionalmente en la
entidad actora, donde fueron progresando internamente hasta que la aclara deposita su confianza en ellos haciéndoles directores de un departamento de dicha sociedad actora, confiándoles la tramitación de unos determinados expedientes de clientes de la parte actora, y en su calidad profesional de Abogados. El sistema económico de la actora ha sido el de «caja única» a cargo de la actora, que es la sociedad que prestaba los servicios encomendados por sus clientes, que luego repartía y gratificaba la gestión internamente.
Veinticinco años después los demandados decidieron poner fin a dicha relación con la actora con fecha 31 de enero de 2019 y seguir desarrollando aquella actividad profesional a través de una sociedad independiente (Servicios SL), cuyos dos socios eran y son los hoy demandados firmando con la actora a tal efecto un contrato que denominaron «acuerdo de extinción». Hasta la fecha del documento, la actora ha sufragado todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión integral de los expedientes asignados a los demandados, aproximadamente unos 300.000 procedimientos. Es por lo que se suscribe el «acuerdo de extinción» para la devolución de los gastos incurridos.
Dicho acuerdo toma como referencia los expedientes que Servicios SL siga gestionando de los iniciados antes del de 17 de febrero de 2017, y convinieron que se devolverían éstos mediante un canon mensual. Para la correcta facturación de las partidas, coincidiendo con el día 15 de cada mes, la sociedad independiente enviaba un fichero informático a la aclara con la información suficiente para que esta pudiera confeccionar las facturas de recuperación de gastos que posteriormente las remitía a Servicios SL, uno contenía la facturación y el otro el importe cobrado en concepto de intereses y costas.
El 15 de octubre del 2019 Servicios SL dejó de enviar los ficheros con los datos de facturación de sus clientes y de comunicar el importe recuperado por costas e intereses de los procedimientos judiciales tramitados. Dichos ficheros correspondían a los resultados del mes de septiembre, y que daría lugar a la factura por canon variable correspondiente de fecha septiembre. Es decir, Servicios SL facilita los datos quince días después del cierre del mes anterior. Asimismo a 15 de noviembre, tampoco ha remitido los datos de facturación del mes de octubre y que por tanto, daría lugar a la factura por Canon variable de noviembre cuyos datos corresponden a la facturación de octubre.
Es evidente que la demandada tiene la obligación fiscal de declarar trimestralmente el impuesto referido (IVA), según modelo trimestral 303, y anual 390, cuyos totales deben coincidir con las declaración contenidas en la obligación mercantil de la llevanza de libros o soporte informático contable que debe concordar con las declaraciones del citado impuesto.
Por ello la actora viene reclamando a la demandada el informe acerca de la facturas mensual a sus clientes, que desde el pasado mes de septiembre se niega a facilitar, no ha contestando los email enviados por el departamento de contabilidad de la actora, de fecha 17 de octubre; 4 de noviembre: 13 de noviembre y 19 de noviembre. En todos ellos se reclaman los datos de facturación para poder efectuar la liquidación desde septiembre. Ninguno de ellos fue contestado, ni dio lugar a que Servicios SL facilitase estos datos de facturación, incumpliendo lo contractualmente convenido.
La cuantía de este procedimiento se deriva de las facturas del canon fijo de Madrid de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre que ha sustituido al anterior canon variable por voluntad expresa de la codemandada Marta, así como las cargos del las facturas del canon variable mensual del 8% y 14% descrito, deduciendo de todo ello los cobros a cuenta efectuados., todo ello reflejado en el extracto de cuentas quedando un saldo favorable a la actora de 33.400,04 euros que es la cantidad reclamada.
Que se condene a los codemandados conjuntamente y solidariamente, al pago de la suma reclamada de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS CON CUATRO CENTIMOS (33.400,04 EUR), más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento.
Interponer Demanda de juicio declarativo ordinario en reclamación de la cantidad, fundamentando las peticiones solicitadas.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-11-2019
Partes
Parte Demandante:
Asesoría S.L.
Parte Demandada:
Servicios S.L., D. Juan, Doña Marta
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se condene a los codemandados conjuntamente y solidariamente:
- Al pago de la suma reclamada de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS CON CUATRO CENTIMOS (33.400,04 EUR), más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento.
- Declare que la demandada está obligada tácitamente y por actos propios ha dado conformidad al canon fijo en Madrid de 16.000 euros mensuales más IVA que se aplicará durante cuatro años.
- Para la correcta facturación de las partidas, la del 8 % y el 14 % que se obligue a Servicios S.L. a remitir el fichero informático con los datos de facturación a la actora coincidiendo con el día 15 de cada mes y en especial el del mes de septiembre que debían ser proporcionado el 15 de octubre y la de octubre que debió ser informado el 15 de noviembre para su posterior facturación.
- Que la actora deber abonar mensualmente los saldos favorables a la demandada de la cuenta corriente aceptada por acto expreso de ambas partes y la demandada deberá abonar a la actora mensualmente la cantidad que de ello se deriva.
Parte Demandada:
- Se dicte Sentencia por la que se desestime dicha Demanda en su integridad, todo ello con imposición de costa a la parte actora.
- Se declare la nulidad del contrato de 14 de enero de 2019 así como se declare conforme a derecho la resolución del contrato de 23 de enero 2019 por incumplimiento de la actora/demandada reconvencional o,
- Subsidiariamente declare conforme a derecho la resolución de los contratos de 14 y 23 de enero de 2019 por incumplimiento por la actora/demandada reconvencional de ambos contratos y, en todo, al tratarse de un entramado contractual único.
Y condene a la actora/demandada reconvencional:
- Al pago de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (262.218,50€), más los intereses que se devenguen.
- A seguir transfiriendo todas las cantidades que perciba correspondientes a los expedientes de mis mandantes.
- Subsidiariamente y para el improbable y negado supuesto de que se desestimasen las pretensiones de nulidad y subsidiaria de resolución del contrato de 14 de enero de 2019, se condene a la actora/demandada reconvencional a pagar a mis mandantes la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (44.531,10 euros) que percibió en concepto de «canon histórico».
- Todo ello con expresa imposición de las costas a la actora/demandada reconvencional.
Argumentos
Parte Demandante:
I.- COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL.– Son competentes los Juzgados de Primera Instancia de BARCELONA, al ser el domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La sociedad demandante está legitimada activamente para la interposición de la presente acción de reclamación de cantidad, al ser legítima acreedora del crédito reclamado a través del presente procedimiento.
III.- LEGITIMACIÓN PASIVA.- Está legitimada pasivamente la demandada como deudora de la suma reclamada.
IV.- CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA ACTORA.- La demandante tiene capacidad para ser parte en él presente procedimiento, conforme prevé el articulo 6, pf. 1°, ap. 3° de la LE.Civil y comparece en juicio por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el Partido Judicial de BARCELONA, conforme preceptúa el artículo 23 de la Ley y dirijido por letrado habilitado para ejercer la profesión en el tribunal que conozca del asunto, conforme exige el artículo 31 de la Ley de Ritos Civil.
V.- PROCEDIMIENTO.- Se ejercita a través de la presente Demanda una reclamación de cantidad superior a 6.000 EUROS, debiéndose ventilar el procedimiento por los cauces procesales del juicio declarativo ordinario, conforme preceptúa el artículo 249, apartado 2 de la Ley Procesal Civil.
VI.- FONDO DEL ASUNTO.- En relación con el fondo del asunto son de aplicación los preceptos que a continuación se mencionan y las sentencias que, asimismo, se reseñan:
a).- LEGISLACIÓN APLICABLE AL SUPUESTO DE AUTOS.
1°).-Articulo 1089 y 1081 del C. civ il en cuanto a que la obligaciones nacen de los contratos y cuasi contratos y tienen fuerza de ley entre las partes.
2ª.- Articulo 1195 y siguientes que dispone que tendrá lugar la compensación cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
3°).- Articulas 1278 y siguientes en cuanto a eficacia de los contratos.
4°) Artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
VII.- INTERESES Y COSTAS.- Se reclaman los intereses desde la fecha de la interposición de la Demanda monitoria, al amparo del art. 1108 y siguientes del Código Civil y la imposición de costas a la demandada, al amparo de lo previsto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Parte Demandante:
l. JURISDICCIÓN: Es competente la Jurisdicción civil para conocer del presente procedimiento en aplicación de los
artículos 9.2 y 21 de la LOPJ.
II. COMPETENCIA: La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 85 de la LOPJ en relación con el artículo 45 de la LEC.
Respecto de la competencia territorial, son competentes los Juzgados y Tribunales de Barcelona por ser el partido judicial del domicilio del demandado reconvencional.
III. LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD: Las partes ostentan, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1, apartados 1 y 3, y 7 de la LEC, la capacidad necesaria para ser parte y comparecer en juicio.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LEC, ambas partes están legitimadas activa y pasivamente en virtud de la relación derivada del Contrato de Arrendamiento.
IV. REPRESENTACIÓN: La presente Demanda se presenta en cumplimiento con los requisitos de representación
previstos en el artículo 23 y ss de la LEC, en cuanto a la intervención de procurador y 31 y SS de la LEC en cuento a la intervención de abogado.
V.- ACUMULACIÓN DE ACCIONES: Mediante la presente Demanda reconvencional se ejercitan las acciones siguientes acumuladas:
i) acción de nulidad con respecto al contrato de 14 de enero de 2019
ii) acción de declaración con respecto a que la resolución del contrato ejercitada por esta parte mediante carta de fecha 23 de diciembre de 2019 es conforme a derecho;
iii) acción de reclamación de reclamación dineraria.
iv) Acción de obligación de hacer
Subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que el Tribunal no estime la acción de nulidad del contrato de fecha 14 de enero de 2019, esta parte ejercita las siguientes acciones:
i) acción de declaración con respecto a que la resolución de los contratos de fecha 14 y 23 de enero de 2019.
ii) acción de reclamación de reclamación dineraria.
iii) Acción de obligación de hacer. El artículo 71 de la LEC permite la acumulación de acciones al señalar en su apartado 2:
«El actor podrá acumular en la Demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí»
VI. PROCEDIMIENTO: La presente Demanda reconvencional se debe sustanciar por los cauces del Juicio Ordinario, en
tanto es el que corresponde a la acción principal a la que se contesta, siendo ambas pretensiones conexas y no incompatibles, de conformidad con lo exigido por el artículo 406 de la LEC.
VII. CUANTÍA: De conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la LEC, se cifra la cuantía de la reclamación, determinada conforme a los criterios prevenidos en el artículo 251, apartado 12, de la LEC, en
262.218,50 euros.
FUNDAMENTOS DE CARÁCTER SUSTANTIVO
I.- NULIDAD RELATIVA POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO. ACCIÓN DE ANULABILIDAD ART.
1301 DEL CÓDIGO CIVIL
Como es sabido el artículo 1261 del Código Civil exige, como requisitos de validez de los contratos, la concurrencia de tres elementos esenciales: El consentimiento de los contratantes libremente prestado, el objeto del contrato y la causa de la obligación que se establezca.
II.- FALTA DE CAUSA O CAUSA ILÍCITA
Como es sabido el artículo 1275 del Código Civil señala: «Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita fa causa cuando se opone a las leyes o a la moral».
Por su parte el artículo 1305 y 1306 del Código Civil establece los efectos de un contrato declarado nulo como consecuencia de un vicio en la causa del contrato.
III.- CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD
Como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato, esta parte solicita, al amparo del artículo 1303 del Código Civil que la parte demandada restituya las cantidades que han sido, o bien transferidas por mi mandante o bien descontadas indebidamente de las liquidaciones correspondientes e indebidamente compensadas por la demandada. Por ello esta parte solicita se condene a la parte demandada al pago de la suma de 192.966,97€ que se corresponde con los pagos o compensaciones realizadas en concepto de canon variable del 8% o 14% en virtud del contrato de 14 de enero de 2019.
IV.-ACCIÓN DE RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS
De manera acumulada esta parte solicita la resolución del contrato firmado por las partes en fecha 23 de enero de 2019 por incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Y subsidiariamente, para el supuesto de que el Tribunal no estime la concurrencia de vicio en el consentimiento como causa de anulabilidad del contrato de 14 de enero de 2019, se solicita igualmente su resolución por incumplimiento.
V.- RESPECTO A LA INDEBIDA COMPENSACIÓN. INCUMPLIMIENTO REQUISITOS DEL ART. 1195 DEL CÓDIGO CIVIL
VI.- CONTRATOS CONEXOS
De los hechos expuestos en la contestación a la Demanda se desprende que mis representados nunca hubieran firmado el contrato de 14 de enero de 2019 sino hubiesen firmado simultáneamente el contrato de desvinculación de fecha 23 de enero de 2019, por lo que ambos contratos forman parte de un mismo entramado contractual calificándolos como conexos.
VII.- OBLIGACIÓN DE HACER
Finalmente, y como consecuencia de la nulidad y/o resolución de los contratos de fecha 14 y 23 de enero de 2019 esta parte se ve en la obligación de solicitar al Juzgado que condene a la demandante a la obligación de transferir todas las cantidades que a partir de la interposición de la Demanda y en un futuro siga recibiendo y se correspondan con importes en concepto de principal, intereses y costas de los expedientes que tramita mi mandante.
VIII.- COBRO DE LO INDEBIDO
En el improbable supuesto de que el Tribunal no estime la acción de nulidad o subsidiariamente de resolución del contrato de 14 de enero de 2019, esta parte solicita que se condene a la demandante a devolución de la suma de 44.531,10€ pagados por mi mandante en concepto de «canon histórico» ya que este concepto no forma parte de los acuerdos de enero de 2019 y, en cualquier caso, supone un pago duplicado por el mismo concepto.
IX.- INTERESES
Art. 1100 y ss del Código Civil así como 576 LEC.
X.- COSTAS PROCESALES
En cuanto a las costas generadas por el proceso, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de la LEC, debiendo imponerse a la parte demandada.
XI.- «IURA NOVIT CURIA» y cuantos otros resulten de aplicación.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte Demandante:
- documentos UNO al SEIS, contrato suscrito y las facturas abonadas.
- documento SIETE AL DIEZ, los correos electrónicos indicados.
- documento ONCE, la factura emitida por la gestoría informatica.
- documento DOCE la posterior factura emitida.
- documento TRECE, documento aportado suscrito el dia 14 de enero de 2019.
- documento número CATORCE, documento de fecha 23 de Enero de 2019.
- documentos número QUINCE Y DIECISEIS, liquidaciones informáticas.
- documento número DIECISIETE de fecha 9 de Marzo, correo electrónico comunicando los cargos que tendrían que minorar de la factura total.
- documento número DIECIOCHO la factura.
- documento número DIECINUEVE que valida todas las operaciones reflejadas en los anteriores documentos, y explicita la forma de confeccionar los resultados.
- documentos VEINTE Y VEINTIUNO liquidaciones informáticas correspondientes al mes de Febrero.
- documentos VEINTIDOS Y VEINTITRES, factura emitida por la demandada dando conformidad al total de operacion efectuada.
- documento número VEINTICUATRO copia del referido documento en el que se refleja que ambas partes convienen una modificación del canon variable.
- documentos VEINTICINCO VEINTISÉIS Y VEINTISIETE, las facturas de mayo junio y julio del canon fijo
- documentos VEINTIOCHO, VEINTINUEVE Y TREINTA los justificanes de pago de aquella facturas mediente transferencias.
- documentos numero TREINTA Y UNO AL TREINTA Y CUATRO las facturas de los meses de Agosto a Noviembre.
- documento TREINTA Y CINCO, un correo electrónico remitido por la demandada.
- documentos TREINTA Y SEIS Y TREINTA Y SIETE facturación.
- documento número TREINTA Y OCHO dando lugar a una factura de 16 de Mayo.
- documento número TREINTA Y NUEVE que fue pagada por la demandada.
- documentos CUARENTA Y CUARENTA Y UNO constancia de pago.
- documentos número CUARENTA Y DOS Y CUARENTA Y TRES, facturas.
- documento CUARENTA Y CUATRO, email.
- documento CUARENTA Y CINCO, factura.
- documento CUARENTA Y SEIS factura de 3 de junio correspondiente al mes de Abril.
- documento CUARENTA Y SIETE factura que fue satisfecha de confomidad por la demandado.
- documento CUARENTA Y OCHO Y CUARENTA Y NUEVE excesos de principal o costas por importe de 80.533,96 €.
- documento CINCUENTA el importe de los porcentajes convenidos del 8% y 14%.
- documento CINCUENTA Y UNO factura de fecha 29 de Julio.
- documento CINCUENTA Y SEIS ficheros conteniendo la facturación.
- documento CINCUENTA Y SIETE, costas cobradas al contrario.
- documento CINCUENTA Y OCHO, liquidación.
- documento CINCUENTA Y NUEVE factura de 11 de Octubre de 2019.
- documentos SESENTA Y UNO Ab SESENTA Y TRES acreditación de transferencia bancaria.
Parte Demandada:
- Documento nº 1 contrato de fecha 14 de febrero de 2017.
- Documento nº 2 contrato de fecha 15 de febrero de 2017.
- Documento nº 3 copia del reconocimiento de deuda y aplazamiento.
- Documento nº 4 y 5 copia de los documentos de reconocimiento de deuda y aplazamiento.
- Documento nº 6 recibo de Asesoría SL de fecha 23 de abril de 2019 acreditativo de haber cobrado 20.191,22€.
- Documento nº 7 recibo de 9 de mayo de 2019 acreditativo de haber cobrado otros 20.191,22€.
- Documento nº 8 listado de los pagos realizados.
- Documento nº 9 carta de fecha 2 de mayo de 2018 enviada a posible socio con el que pretendía constituir una nueva sociedad.
- Documento nº 10 nueva carta de fecha 23 de mayo de 2018.
- Documento nº 11 nueva carta de fecha 12 de junio de 2018.
- Documento nº 12 correo electrónico del Departamento de fusiones y adquisiciones.
- Documento nº 13 Plan de Negocio preparado para la venta de la sociedad.
- Documento nº 14 copia de la escritura de pacto sucesorio de fecha 3 de mayo de 2012.
- Documento nº 15 copia de la comunicación de resolución enviada.
- Documento nº 16 copia del acta de protocolización del contrato privado.
- Documento nº 17, CD en el que consta grabación de la conversación telefónica.
- Documento nº 18 correo electrónico del Despacho.
- Documento nº 19 correo electrónico.
- Documento nº 20 correo electrónico.
- Documento nº 21 carta del Letrado.
- Documento nº 22 correo electrónico.
- Documento nº 23, correo electrónico.
- Documento nº 24 carta firmada por el letrado.
- Documento nº 25 contrato de colaboración firmado.
- Documento nº 26 copia del contrato de 23 de enero de 2019.
- Documento nº 27 copia del contrato de fecha 14 de enero de 2019.
- Documento nº 28 copia de la factura.
- Documento nº 29 copia de la liquidación realizada.
- Documento nº 30 copia del justificante de pago.
- Documento nº 31 copia de la factura.
- Documento nº 32 copia de la liquidación realizada por Asesoría SL.
- Documento nº 33 copia del justificante de pago.
- Documentos nº 34 a 47 copia de facturas y justificantes de pago.
- Documento nº 48 listado contable detallado de la totalidad de los importes.
- Documentos nº 49 a 58 correos electrónicos.
- Documentos nº 59 a 68 todas las facturas emitidas por Asesoría SL con relación al canon fijo.
- Documento nº80 contrato de subrogación de fecha 5 de febrero de 2019.
Estructura procesal
– El 14 de noviembre de 2019, se interpone la Demanda.
– El 31 de enero de 2020, se contesta la Demanda y se interpone reconvención.
– El 24 de febrero de 2020, se amplía la reconvención.
– El 25 de febrero de 2020, se contesta la reconvención.
– El 18 de diciembre de 2022, se dicta Sentencia.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1- Estimo la Demanda interposada per ASESORIA S.L. contra SERVICIOS S.L., D. Juan i Doña Marta, per la qual cosa
(a) condemno solidàriament SERVICIOS S.L., JUAN i MARTA a pagar a ASESORIA S.L. la suma de trenta tres mil quatre cents euros amb quatre cèntims (33.400,04), més interessos legals des de la interpellació judicial i les costes processals.
(b) declaro que la part demandada està obligada al pagament del cànon fix a Madrid de 16.000 euros mensuals més IVA, durant quatre anys
(c) obligo a SERVICIOS S.L. a remetre a la demandant el fitxer informàtic amb les dades de facturació el dia 15 de cada mes per tal de poder facturar correctament les partides del 8% i del 14%, i en especial el del mes de setembre (de
2019) que havia de ser proporcionat el 15 d’octubre (de 2019) i la d’octubre (de 2019) que havia de ser remès el 15 de novembre (de 2019) per a la corresponent facturació.
(d) declaro que les parts han de pagar mensualment els saldos favorables a l’altra part del compte corrent existent entre les parts.
(e) amb imposició de les costes processals a la demandada.
2.- Desestimo la Demanda reconvencional interposada per SERVICIOS S.L., JUAN i MARTA contra ASESORIA S.L. per la qual cosa l’haig d’absoldre i l’absolc de totes les pretensions contra ASESORIA S.L. formulades en l’escrit de Demanda. Imposo les costes processals a SERVICIOS S.L., JUAN i MARTA.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primer. La part demandant reclama el pagament de dos blocs de factures. D’una banda, 4 factures per un total de 77.440 euros que es corresponen al cànon fix de les installacions de Madrid, de 16.000 euros més IVA cadascuna; d’altra, dues factures de setembre i octubre de 2019 en què es liquiden els cànons pactats en l’acord de desvinculació de les parts, que pugen un total de 60.919,94 euros. Nogensmenys, la pretensió de la demandant és la condemna al pagament de 138.359,94 euros sinó la de 33.400,04 euros perquè ha deduït cobraments a compte segons un extracte confegit unilateralment i que aporta com a document 60. Cal fer notar que a la contestació a la reconvenció, ASESORIA S.L. ha aportat com a document 18 una nova relació de pagaments i cobraments que no inclou els primers moviments del document 60 i més extensa que no coincideix plenament amb l’aportada amb la Demanda. En efecte, el darrer apunt del document 60 és el llistat 192 a 195, que dona un ròssec a favor de la demandant de 33.400,64 euros, mentre que en el document 18 de la contestació a la reconvenció el ròssec en el llistat 195 és 33.600,04 euros. La diferència de 200 euros es
troba en el sumatori dels llistats 165 a 177, que en el document 60 és de 16.384,23 euros i en el document 18 (en què apareixen individualitzats) sumen 16.184,23 euros, dos cents euros menys.
Quart. Qui resol no troba gens anòmala l’existència de dos documents: la demandant disposava del model emprat per a la desvinculació d’un altre departament, i resulta lògic que s’aprofités la redacció. En qualsevol cas, cal destacar que contràriament al que s’afirma per la part demandada, el document de desvinculació dels dos departaments no és idèntic: bàsicament perquè un dels integrants de l’altre departament havia participat de manera destacada en l’elaboració del programa informàtic utilitzat per Asesoría SL. A més, només en el document signat per les parts d’aquest procediment es preveu la subrogació del departament que marxa en la posició de comitent d’una aplicació informàtica que un tercer estava realitzant per Asesoría SL. I la subrogació s’acorda de manera no retroactiva: els demandants no han d’indemnitzar a Asesoría SL per les factures pagades fins el mes d’octubre de 2018 per confegir l’aplicació informàtica, tot i que a canvi Asesoría SL ha d’obtenir una llicència per utilitzar la nova aplicació informàtica.
Sisè. Considero que Asesoría ha facturat correctament els lloguers de Madrid, com així resulta a més dels actes propis de la demandada, que paga les primeres factures emeses sense cap protesta. A l’escrit de contestació de la Demanda s’aporta un quadre en què es qualifiquen els pagaments de les factures inicials com a “pagaments a compte”, però no es pot considerar “pagament a compte” un pagament que coincideix amb la suma de la factura si no es fa cap reserva. Més aviat és una manera de justificar una conducta contrària als actes propis: s’intenta justificar els pagaments efectuats sense reserva com a “pagaments a compte”. Per tant, les 4 factures de 19.300 euros són correctes.
Vuitè. La posició de la part demandada sobre la validesa de l’acord és peculiar: consideren els dos contractes, de 14 de gener de 2019 i de 23 de gener de 2019, vinculats i que es van signar la mateixa data, però entenen que només és nul per vici de la voluntat un d’ells, de manera que el contracte col·ligat que du data de 23 de gener de 2019 hauria estat negociat lliurement. Si un únic acord s’ha documentat en dos contractes, el vici de consentiment que afecta una part de l’acord ha de provocar la nullitat de tot el negoci. Així ho ha establert el Tribunal Suprem desestimant que es pugui declarar nulla una clàusula d’un contracte per vici del consentiment mantenint la validesa de la resta del contracte. Ex. sentència del Ple de la Sala Civil del Tribunal Suprem de 6 de novembre de 2020.
Quinzè. Tampoc contribueix a provar la negada existència de la intimidació el fet que els demandants no hagin impugnat la validesa del contracte abans que fossin demandats per Asesoría SL, malgrat ser dos professionals del Dret i haver intervingut en el procediment de negociació amb assessorament lletrat.
Dissetè. Per tant, l’exceptio non adimpleti contractus oposada a la contestació a la Demanda per justificar l’impagament de les factures s’ha de desestimar: en els contractes que generen obligacions recíproques, no es pot al·legar l’incompliment de l’altra part qui no ha està complint amb les seves obligacions o està en condicions de complir-les. Qui va incomplir primer van ser els demandats, per la qual cosa no poden oposar-se a la pretensió de la part demandant al·legant un incompliment posterior d’aquesta.
Divuitè. Atès el resultat del procediment i de conformitat amb el que estableix l’article 394 de la LEC, s’han d’imposar a SERVICIOS S.L., Juan i Marta les costes processals de la Demanda que va iniciar aquest procediment.
Demanda reconvencional
Vintè. Qui resol ja s’ha pronunciat sobre totes les pretensions de la Demanda reconvencional resolent les excepcions formulades a la contestació a la Demanda. En primer lloc ja s’ha establert que els dos documents, encara que no portin la mateixa data, 14 i 23 de gener de 2019, documenten un únic acord. Es tracta de contractes col·ligats i per tant la invalidesa d’un d’ells provocaria la dels dos documents i que la resolució d’un d’ells comporta la resolució de tots dos.
Vint-i-unè. A partir del fonament de dret setè s’ha resolt l’al·legat vici del consentiment intimidació, amb la conclusió que no va existir.
Vint-i-dosè. En els fonaments de dret setzè i dissetè s’ha resolt que qui primer va incomplir va ser la part demandant reconvencional, per la qual cosa no té legitimació per pretendre la resolució del contracte d’incompliment, perquè el pressupòsit d’exercici de l’acció resolutòria és haver complert amb les obligacions assumides en el contracte amb obligacions recíproques.
Vint-i-tresè. En relació amb la pretensió més subsidiària, es tracta d’una pretensió contradictòria amb la sostinguda a la contestació a la Demanda, on s’al·legava que el cànon variable no tenia causa perquè ja s’estava pagant el nomenat “deute històric”. En aquesta pretensió més subsidiària s’al·lega que com que ja existeix l’obligació de pagar el cànon variable pels expedients anteriors a 2017, el pagament del deute històric és un pagament duplicat. Aquesta qüestió està resolta en el fonament de Dret catorzè.
Per tot això, s’ha de desestimar la Demanda reconvencional.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 129/2009, de 23-02-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 416477
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 630/2009, de 04-12-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2161677
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 22/2017, de 17-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71723500
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 202/2008, de 24-03-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1849134
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 05-12-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1357340
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 85/2009, de 09-02-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 449489
- Tribunal Supremo, núm. 759/2023, de 24-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72148885
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 623/2017, de 26-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70422227
- Tribunal Supremo, núm. 295/2021, de 10-03-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72006647
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 33/2004, de 16-01-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 160894
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