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Casos de éxito

Disputa familiar entre abogados por despacho e incumplimiento de pactos

Se solicita a los condenados a pagar 33.400,04 € más los intereses legales desde la interpelación judicial

(Imagen: E&J)

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 18 min



Casos de éxito

Disputa familiar entre abogados por despacho e incumplimiento de pactos

Se solicita a los condenados a pagar 33.400,04 € más los intereses legales desde la interpelación judicial

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-12-2022

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos

Número: 14109

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CONSENTIMIENTO, El consentimiento contractual, Los vicios del consentimiento, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Barcelona, 15-10-2019

La actora, ASESORIA S.L , es una empresa dedicada principalmente a la gestión y recuperación de créditos impagados. Para ello, realiza gestiones amistosas y judiciales para satisfacer el encargo de recobro de los expedientes o cuentas entregados por sus diferentes clientes. Recibe por parte de los clientes los expedientes a gestionar, ya sea de forma mensual o de una sola vez, mediante el intercambio de archivos informáticos en diferentes formatos y vías de recepción. Para la realización de dicha actividad, la actora se estructura internamente en varios departamentos a los que asigna la gestión de los mencionados expedientes en grupos de clientes distintos.

Hace aproximadamente 25 años, los Sres. Marta y Juan, hoy demandados, empezaron a trabajar profesionalmente en la
entidad actora, donde fueron progresando internamente hasta que la aclara deposita su confianza en ellos haciéndoles directores de un departamento de dicha sociedad actora, confiándoles la tramitación de unos determinados expedientes de clientes de la parte actora, y en su calidad profesional de Abogados. El sistema económico de la actora ha sido el de «caja única» a cargo de la actora, que es la sociedad que prestaba los servicios encomendados por sus clientes, que luego repartía y gratificaba la gestión internamente.

Veinticinco años después los demandados decidieron poner fin a dicha relación con la actora con fecha 31 de enero de 2019 y seguir desarrollando aquella actividad profesional a través de una sociedad independiente (Servicios SL), cuyos dos socios eran y son los hoy demandados firmando con la actora a tal efecto un contrato que denominaron «acuerdo de extinción». Hasta la fecha del documento, la actora ha sufragado todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión integral de los expedientes asignados a los demandados, aproximadamente unos 300.000 procedimientos. Es por lo que se suscribe el «acuerdo de extinción» para la devolución de los gastos incurridos.

Dicho acuerdo toma como referencia los expedientes que Servicios SL siga gestionando de los iniciados antes del de 17 de febrero de 2017, y convinieron que se devolverían éstos mediante un canon mensual. Para la correcta facturación de las partidas, coincidiendo con el día 15 de cada mes, la sociedad independiente enviaba un fichero informático a la aclara con la información suficiente para que esta pudiera confeccionar las facturas de recuperación de gastos que posteriormente las remitía a Servicios SL, uno contenía la facturación y el otro el importe cobrado en concepto de intereses y costas.

El 15 de octubre del 2019 Servicios SL dejó de enviar los ficheros con los datos de facturación de sus clientes y de comunicar el importe recuperado por costas e intereses de los procedimientos judiciales tramitados. Dichos ficheros correspondían a los resultados del mes de septiembre, y que daría lugar a la factura por canon variable correspondiente de fecha septiembre. Es decir, Servicios SL facilita los datos quince días después del cierre del mes anterior. Asimismo a 15 de noviembre, tampoco ha remitido los datos de facturación del mes de octubre y que por tanto, daría lugar a la factura por Canon variable de noviembre cuyos datos corresponden a la facturación de octubre.

Es evidente que la demandada tiene la obligación fiscal de declarar trimestralmente el impuesto referido (IVA), según modelo trimestral 303, y anual 390, cuyos totales deben coincidir con las declaración contenidas en la obligación mercantil de la llevanza de libros o soporte informático contable que debe concordar con las declaraciones del citado impuesto.
Por ello la actora viene reclamando a la demandada el informe acerca de la facturas mensual a sus clientes, que desde el pasado mes de septiembre se niega a facilitar, no ha contestando los email enviados por el departamento de contabilidad de la actora, de fecha 17 de octubre; 4 de noviembre: 13 de noviembre y 19 de noviembre. En todos ellos se reclaman los datos de facturación para poder efectuar la liquidación desde septiembre. Ninguno de ellos fue contestado, ni dio lugar a que Servicios SL facilitase estos datos de facturación, incumpliendo lo contractualmente convenido.

La cuantía de este procedimiento se deriva de las facturas del canon fijo de Madrid de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre que ha sustituido al anterior canon variable por voluntad expresa de la codemandada Marta, así como las cargos del las facturas del canon variable mensual del 8% y 14% descrito, deduciendo de todo ello los cobros a cuenta efectuados., todo ello reflejado en el extracto de cuentas quedando un saldo favorable a la actora de 33.400,04 euros que es la cantidad reclamada.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se condene a los codemandados conjuntamente y solidariamente, al pago de la suma reclamada de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS CON CUATRO CENTIMOS (33.400,04 EUR), más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de juicio declarativo ordinario en reclamación de la cantidad, fundamentando las peticiones solicitadas.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 14-11-2019

Partes

Parte Demandante:

Asesoría S.L.

Parte Demandada:

Servicios S.L., D. Juan, Doña Marta

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se condene a los codemandados conjuntamente y solidariamente:

  • Al pago de la suma reclamada de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS CON CUATRO CENTIMOS (33.400,04 EUR), más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento.
  • Declare que la demandada está obligada tácitamente y por actos propios ha dado conformidad al canon fijo en Madrid de 16.000 euros mensuales más IVA que se aplicará durante cuatro años.
  • Para la correcta facturación de las partidas, la del 8 % y el 14 % que se obligue a Servicios S.L. a remitir el fichero informático con los datos de facturación a la actora coincidiendo con el día 15 de cada mes y en especial el del mes de septiembre que debían ser proporcionado el 15 de octubre y la de octubre que debió ser informado el 15 de noviembre para su posterior facturación.
  • Que la actora deber abonar mensualmente los saldos favorables a la demandada de la cuenta corriente aceptada por acto expreso de ambas partes y la demandada deberá abonar a la actora mensualmente la cantidad que de ello se deriva.

Parte Demandada:

  • Se dicte Sentencia por la que se desestime dicha Demanda en su integridad, todo ello con imposición de costa a la parte actora.
  • Se declare la nulidad del contrato de 14 de enero de 2019 así como se declare conforme a derecho la resolución del contrato de 23 de enero 2019 por incumplimiento de la actora/demandada reconvencional o,
  • Subsidiariamente declare conforme a derecho la resolución de los contratos de 14 y 23 de enero de 2019 por incumplimiento por la actora/demandada reconvencional de ambos contratos y, en todo, al tratarse de un entramado contractual único.

Y condene a la actora/demandada reconvencional:

  • Al pago de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (262.218,50€), más los intereses que se devenguen.
  • A seguir transfiriendo todas las cantidades que perciba correspondientes a los expedientes de mis mandantes.
  • Subsidiariamente y para el improbable y negado supuesto de que se desestimasen las pretensiones de nulidad y subsidiaria de resolución del contrato de 14 de enero de 2019, se condene a la actora/demandada reconvencional a pagar a mis mandantes la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (44.531,10 euros) que percibió en concepto de «canon histórico».
  • Todo ello con expresa imposición de las costas a la actora/demandada reconvencional.

Argumentos

Parte Demandante:
I.- COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL.– Son competentes los Juzgados de Primera Instancia de BARCELONA, al ser el domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La sociedad demandante está legitimada activamente para la interposición de la presente acción de reclamación de cantidad, al ser legítima acreedora del crédito reclamado a través del presente procedimiento.
III.- LEGITIMACIÓN PASIVA.- Está legitimada pasivamente la demandada como deudora de la suma reclamada.
IV.- CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA ACTORA.- La demandante tiene capacidad para ser parte en él presente procedimiento, conforme prevé el articulo 6, pf. 1°, ap. 3° de la LE.Civil y comparece en juicio por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el Partido Judicial de BARCELONA, conforme preceptúa el artículo 23 de la Ley y dirijido por letrado habilitado para ejercer la profesión en el tribunal que conozca del asunto, conforme exige el artículo 31 de la Ley de Ritos Civil.
V.- PROCEDIMIENTO.- Se ejercita a través de la presente Demanda una reclamación de cantidad superior a 6.000 EUROS, debiéndose ventilar el procedimiento por los cauces procesales del juicio declarativo ordinario, conforme preceptúa el artículo 249, apartado 2 de la Ley Procesal Civil.
VI.- FONDO DEL ASUNTO.- En relación con el fondo del asunto son de aplicación los preceptos que a continuación se mencionan y las sentencias que, asimismo, se reseñan:
a).- LEGISLACIÓN APLICABLE AL SUPUESTO DE AUTOS.
1°).-Articulo 1089 y 1081 del C. civ il en cuanto a que la obligaciones nacen de los contratos y cuasi contratos y tienen fuerza de ley entre las partes.
2ª.- Articulo 1195 y siguientes que dispone que tendrá lugar la compensación cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
3°).- Articulas 1278 y siguientes en cuanto a eficacia de los contratos.
4°) Artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
VII.- INTERESES Y COSTAS.- Se reclaman los intereses desde la fecha de la interposición de la Demanda monitoria, al amparo del art. 1108 y siguientes del Código Civil y la imposición de costas a la demandada, al amparo de lo previsto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Parte Demandante:

l. JURISDICCIÓN: Es competente la Jurisdicción civil para conocer del presente procedimiento en aplicación de los
artículos 9.2 y 21 de la LOPJ.
II. COMPETENCIA: La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 85 de la LOPJ en relación con el artículo 45 de la LEC.
Respecto de la competencia territorial, son competentes los Juzgados y Tribunales de Barcelona por ser el partido judicial del domicilio del demandado reconvencional.
III. LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD: Las partes ostentan, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1, apartados 1 y 3, y 7 de la LEC, la capacidad necesaria para ser parte y comparecer en juicio.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LEC, ambas partes están legitimadas activa y pasivamente en virtud de la relación derivada del Contrato de Arrendamiento.
IV. REPRESENTACIÓN: La presente Demanda se presenta en cumplimiento con los requisitos de representación
previstos en el artículo 23 y ss de la LEC, en cuanto a la intervención de procurador y 31 y SS de la LEC en cuento a la intervención de abogado.
V.- ACUMULACIÓN DE ACCIONES: Mediante la presente Demanda reconvencional se ejercitan las acciones siguientes acumuladas:
i) acción de nulidad con respecto al contrato de 14 de enero de 2019
ii) acción de declaración con respecto a que la resolución del contrato ejercitada por esta parte mediante carta de fecha 23 de diciembre de 2019 es conforme a derecho;
iii) acción de reclamación de reclamación dineraria.
iv) Acción de obligación de hacer
Subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que el Tribunal no estime la acción de nulidad del contrato de fecha 14 de enero de 2019, esta parte ejercita las siguientes acciones:
i) acción de declaración con respecto a que la resolución de los contratos de fecha 14 y 23 de enero de 2019.
ii) acción de reclamación de reclamación dineraria.
iii) Acción de obligación de hacer. El artículo 71 de la LEC permite la acumulación de acciones al señalar en su apartado 2:
«El actor podrá acumular en la Demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí»
VI. PROCEDIMIENTO: La presente Demanda reconvencional se debe sustanciar por los cauces del Juicio Ordinario, en
tanto es el que corresponde a la acción principal a la que se contesta, siendo ambas pretensiones conexas y no incompatibles, de conformidad con lo exigido por el artículo 406 de la LEC.
VII. CUANTÍA: De conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la LEC, se cifra la cuantía de la reclamación, determinada conforme a los criterios prevenidos en el artículo 251, apartado 12, de la LEC, en
262.218,50 euros.
FUNDAMENTOS DE CARÁCTER SUSTANTIVO
I.- NULIDAD RELATIVA POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO. ACCIÓN DE ANULABILIDAD ART.
1301 DEL CÓDIGO CIVIL

Como es sabido el artículo 1261 del Código Civil exige, como requisitos de validez de los contratos, la concurrencia de tres elementos esenciales: El consentimiento de los contratantes libremente prestado, el objeto del contrato y la causa de la obligación que se establezca.

II.- FALTA DE CAUSA O CAUSA ILÍCITA
Como es sabido el artículo 1275 del Código Civil señala: «Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita fa causa cuando se opone a las leyes o a la moral».
Por su parte el artículo 1305 y 1306 del Código Civil establece los efectos de un contrato declarado nulo como consecuencia de un vicio en la causa del contrato.

III.- CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD
Como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato, esta parte solicita, al amparo del artículo 1303 del Código Civil que la parte demandada restituya las cantidades que han sido, o bien transferidas por mi mandante o bien descontadas indebidamente de las liquidaciones correspondientes e indebidamente compensadas por la demandada. Por ello esta parte solicita se condene a la parte demandada al pago de la suma de 192.966,97€ que se corresponde con los pagos o compensaciones realizadas en concepto de canon variable del 8% o 14% en virtud del contrato de 14 de enero de 2019.

IV.-ACCIÓN DE RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS
De manera acumulada esta parte solicita la resolución del contrato firmado por las partes en fecha 23 de enero de 2019 por incumplimiento de las obligaciones asumidas.

Y subsidiariamente, para el supuesto de que el Tribunal no estime la concurrencia de vicio en el consentimiento como causa de anulabilidad del contrato de 14 de enero de 2019, se solicita igualmente su resolución por incumplimiento.

V.- RESPECTO A LA INDEBIDA COMPENSACIÓN. INCUMPLIMIENTO REQUISITOS DEL ART. 1195 DEL CÓDIGO CIVIL

VI.- CONTRATOS CONEXOS
De los hechos expuestos en la contestación a la Demanda se desprende que mis representados nunca hubieran firmado el contrato de 14 de enero de 2019 sino hubiesen firmado simultáneamente el contrato de desvinculación de fecha 23 de enero de 2019, por lo que ambos contratos forman parte de un mismo entramado contractual calificándolos como conexos.

VII.- OBLIGACIÓN DE HACER
Finalmente, y como consecuencia de la nulidad y/o resolución de los contratos de fecha 14 y 23 de enero de 2019 esta parte se ve en la obligación de solicitar al Juzgado que condene a la demandante a la obligación de transferir todas las cantidades que a partir de la interposición de la Demanda y en un futuro siga recibiendo y se correspondan con importes en concepto de principal, intereses y costas de los expedientes que tramita mi mandante.

VIII.- COBRO DE LO INDEBIDO
En el improbable supuesto de que el Tribunal no estime la acción de nulidad o subsidiariamente de resolución del contrato de 14 de enero de 2019, esta parte solicita que se condene a la demandante a devolución de la suma de 44.531,10€ pagados por mi mandante en concepto de «canon histórico» ya que este concepto no forma parte de los acuerdos de enero de 2019 y, en cualquier caso, supone un pago duplicado por el mismo concepto.

IX.- INTERESES
Art. 1100 y ss del Código Civil así como 576 LEC.

X.- COSTAS PROCESALES
En cuanto a las costas generadas por el proceso, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de la LEC, debiendo imponerse a la parte demandada.

XI.- «IURA NOVIT CURIA» y cuantos otros resulten de aplicación.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • documentos UNO al SEIS, contrato suscrito y las facturas abonadas.
  • documento SIETE AL DIEZ, los correos electrónicos indicados.
  • documento ONCE, la factura emitida por la gestoría informatica.
  • documento DOCE la posterior factura emitida.
  • documento TRECE, documento aportado suscrito el dia 14 de enero de 2019.
  • documento número CATORCE, documento de fecha 23 de Enero de 2019.
  • documentos número QUINCE Y DIECISEIS, liquidaciones informáticas.
  • documento número DIECISIETE de fecha 9 de Marzo, correo electrónico comunicando los cargos que tendrían que minorar de la factura total.
  • documento número DIECIOCHO la factura.
  • documento número DIECINUEVE que valida todas las operaciones reflejadas en los anteriores documentos, y explicita la forma de confeccionar los resultados.
  • documentos VEINTE Y VEINTIUNO liquidaciones informáticas correspondientes al mes de Febrero.
  • documentos VEINTIDOS Y VEINTITRES, factura emitida por la demandada dando conformidad al total de operacion efectuada.
  • documento número VEINTICUATRO copia del referido documento en el que se refleja que ambas partes convienen una modificación del canon variable.
  • documentos VEINTICINCO VEINTISÉIS Y VEINTISIETE, las facturas de mayo junio y julio del canon fijo
  • documentos VEINTIOCHO, VEINTINUEVE Y TREINTA los justificanes de pago de aquella facturas mediente transferencias.
  • documentos numero TREINTA Y UNO AL TREINTA Y CUATRO las facturas de los meses de Agosto a Noviembre.
  • documento TREINTA Y CINCO, un correo electrónico remitido por la demandada.
  • documentos TREINTA Y SEIS Y TREINTA Y SIETE facturación.
  • documento número TREINTA Y OCHO dando lugar a una factura de 16 de Mayo.
  • documento número TREINTA Y NUEVE que fue pagada por la demandada.
  • documentos CUARENTA Y CUARENTA Y UNO constancia de pago.
  • documentos número CUARENTA Y DOS Y CUARENTA Y TRES, facturas.
  • documento CUARENTA Y CUATRO, email.
  • documento CUARENTA Y CINCO, factura.
  • documento CUARENTA Y SEIS factura de 3 de junio correspondiente al mes de Abril.
  • documento CUARENTA Y SIETE factura que fue satisfecha de confomidad por la demandado.
  • documento CUARENTA Y OCHO Y CUARENTA Y NUEVE excesos de principal o costas por importe de 80.533,96 €.
  • documento CINCUENTA el importe de los porcentajes convenidos del 8% y 14%.
  • documento CINCUENTA Y UNO factura de fecha 29 de Julio.
  • documento CINCUENTA Y SEIS ficheros conteniendo la facturación.
  • documento CINCUENTA Y SIETE, costas cobradas al contrario.
  • documento CINCUENTA Y OCHO, liquidación.
  • documento CINCUENTA Y NUEVE factura de 11 de Octubre de 2019.
  • documentos SESENTA Y UNO Ab SESENTA Y TRES acreditación de transferencia bancaria.

Parte Demandada:

  • Documento nº 1 contrato de fecha 14 de febrero de 2017.
  • Documento nº 2 contrato de fecha 15 de febrero de 2017.
  • Documento nº 3 copia del reconocimiento de deuda y aplazamiento.
  • Documento nº 4 y 5 copia de los documentos de reconocimiento de deuda y aplazamiento.
  • Documento nº 6 recibo de Asesoría SL de fecha 23 de abril de 2019 acreditativo de haber cobrado 20.191,22€.
  • Documento nº 7 recibo de 9 de mayo de 2019 acreditativo de haber cobrado otros 20.191,22€.
  • Documento nº 8 listado de los pagos realizados.
  • Documento nº 9 carta de fecha 2 de mayo de 2018 enviada a posible socio con el que pretendía constituir una nueva sociedad.
  • Documento nº 10 nueva carta de fecha 23 de mayo de 2018.
  • Documento nº 11 nueva carta de fecha 12 de junio de 2018.
  • Documento nº 12 correo electrónico del Departamento de fusiones y adquisiciones.
  • Documento nº 13 Plan de Negocio preparado para la venta de la sociedad.
  • Documento nº 14 copia de la escritura de pacto sucesorio de fecha 3 de mayo de 2012.
  • Documento nº 15 copia de la comunicación de resolución enviada.
  • Documento nº 16 copia del acta de protocolización del contrato privado.
  • Documento nº 17, CD en el que consta grabación de la conversación telefónica.
  • Documento nº 18 correo electrónico del Despacho.
  • Documento nº 19 correo electrónico.
  • Documento nº 20 correo electrónico.
  • Documento nº 21 carta del Letrado.
  • Documento nº 22 correo electrónico.
  • Documento nº 23, correo electrónico.
  • Documento nº 24 carta firmada por el letrado.
  • Documento nº 25 contrato de colaboración firmado.
  • Documento nº 26 copia del contrato de 23 de enero de 2019.
  • Documento nº 27 copia del contrato de fecha 14 de enero de 2019.
  • Documento nº 28 copia de la factura.
  • Documento nº 29 copia de la liquidación realizada.
  • Documento nº 30 copia del justificante de pago.
  • Documento nº 31 copia de la factura.
  • Documento nº 32 copia de la liquidación realizada por Asesoría SL.
  • Documento nº 33 copia del justificante de pago.
  • Documentos nº 34 a 47 copia de facturas y justificantes de pago.
  • Documento nº 48 listado contable detallado de la totalidad de los importes.
  • Documentos nº 49 a 58 correos electrónicos.
  • Documentos nº 59 a 68 todas las facturas emitidas por Asesoría SL con relación al canon fijo.
  • Documento nº80 contrato de subrogación de fecha 5 de febrero de 2019.

Estructura procesal

– El 14 de noviembre de 2019, se interpone la Demanda.

– El 31 de enero de 2020, se contesta la Demanda y se interpone reconvención.

– El 24 de febrero de 2020, se amplía la reconvención.

– El 25 de febrero de 2020, se contesta la reconvención.

– El 18 de diciembre de 2022, se dicta Sentencia.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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