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Casos de éxito

Disputa por la custodia exclusiva y régimen de visitas supervisadas de los hijos

Contexto de ruptura de una pareja estable y la consiguiente evaluación de la capacidad parental

(Imagen: E&J)

Marta Boza Rucosa

Directora del bufete Boza Rucosa, Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Casos de éxito

Disputa por la custodia exclusiva y régimen de visitas supervisadas de los hijos

Contexto de ruptura de una pareja estable y la consiguiente evaluación de la capacidad parental

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-12-2022

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Protección de menores



Número: 14181

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: ACOGIMIENTO DE MENORES, ADOPCIÓN, Guarda y acogimiento de menores., HIJOS MENORES, Los procesos de menores. Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional. De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción, Menores, TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Girona., 30-09-2021

La pareja comenzó a convivir en 2016, constituyéndose como pareja estable según el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña. Tienen un hijo, nacido en 2016. La relación finalizó en enero de 2019, aunque la convivencia se mantuvo hasta junio de ese mismo año. Después de la separación, acordaron verbalmente un régimen de visitas para el hijo en común, que no se cumplió consistentemente debido a problemas con la madre. La madre, ha mostrado inestabilidad psíquica y ha sido diagnosticada con depresión y ansiedad. Ha tenido múltiples hospitalizaciones y toma medicación para sus problemas de salud mental. Tras la separación, su situación empeoró, incluyendo abuso de sustancias cuando no estaba al cuidado del menor. Debido a la relación de la mujer con su nueva pareja, quien tiene antecedentes legales, y por conductas inadecuadas en el entorno familiar, los servicios sociales abrieron un expediente de protección en junio de 2021. La situación del menor se deterioró, mostrando signos de fatiga y desorientación tras las visitas con su madre. En agosto de 2021, el padre, sospechó que la madre había suministrado medicamentos al niño, lo que fue confirmado por un análisis de orina positivo en barbitúricos. Este incidente motivó una denuncia ante los Mossos d’Esquadra el 1 de septiembre de 2021. Como resultado de la denuncia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción otorgó la custodia provisional del menor al padre, con un régimen de visitas supervisadas para la madre en un punto de encuentro. Se solicita que la custodia del hijo sea asignada al padre, con patria potestad compartida, pero otorgando la responsabilidad parental exclusiva al padre debido a los problemas de inestabilidad de la madre.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es obtener la custodia exclusiva del menor, asignando la guarda al padre, debido a la inestabilidad psíquica y conductas perjudiciales de la madre. Además, busca que, aunque la patria potestad sea compartida, se declare el ejercicio unilateral de dicha responsabilidad parental a favor del padre, dado que la madre no está en condiciones de garantizar el bienestar del menor. También se pretende que se establezcan medidas definitivas que regulen la ruptura de la pareja estable, especialmente en lo relativo al cuidado y protección del hijo común.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es construir un caso sólido que evidencie la inestabilidad y riesgo que representa la madre para el menor, apoyándose en pruebas médicas, testimonios, intervenciones de servicios sociales y procedimientos legales ya obtenidos, para asegurar que la custodia sea otorgada al padre de forma definitiva y exclusiva.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 30-09-2021

Partes

Parte Demandante:

– Jose Carlos Garibaldi, padre del menor.

Parte Demandada:

– Julia Grande, la madre del menor

Ministerio Fiscal:

– Como en todos los procedimientos que involucran la protección de menores, el Ministerio Fiscal tiene un rol en este proceso.

Peticiones realizadas

– Asignación de la guarda del menor al padre: Solicita que la custodia de su hijo, se asigne exclusivamente a él, basándose en la incapacidad de la madre para proporcionar un entorno seguro y adecuado para el niño.

– Patria potestad compartida: Aunque solicita la custodia exclusiva, el cliente propone que la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores.

– Ejercicio unilateral de la responsabilidad parental: Pide que, a pesar de la patria potestad compartida, se le otorgue a él el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental, lo que le permitiría tomar decisiones importantes sobre la vida del menor sin la necesidad de contar con el consentimiento de la madre, debido a la inestabilidad y problemas de la misma.

– Establecimiento de medidas definitivas: Solicita que se establezcan medidas definitivas que regulen la situación del menor tras la ruptura de la pareja estable, especialmente en lo que respecta a la custodia, visitas y cualquier otro aspecto que afecte a la vida del niño.

Argumentos

I. – Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre la competencia.
El presente procedimiento se sustenta en el artículo 769 de la LEC, que establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de las demandas relativas a la guarda y custodia de menores, medidas parentales y cuestiones relacionadas con las rupturas de parejas estables.

II. – Artículos 102, 103 y 104 del Código Civil.
Estos artículos regulan las medidas provisionales y definitivas en los casos de separación y divorcio, aplicables por analogía a la ruptura de parejas estables con hijos menores. En particular:

  • El artículo 102 permite que, desde la presentación de la demanda, puedan adoptarse medidas para la protección de los hijos menores.
  • El artículo 103 faculta al juez para adoptar las medidas necesarias en relación con la guarda y custodia, alimentos, régimen de visitas, y uso de la vivienda familiar, siempre en interés superior del menor.
  • El artículo 104 se refiere a la posibilidad de modificar las medidas adoptadas cuando cambien las circunstancias que las motivaron.

III. – Artículo 770 de la LEC, en cuanto al procedimiento, y artículos 748, 3º y 753 del mismo cuerpo legal, que se remiten al procedimiento del juicio verbal.
La tramitación de este procedimiento sigue lo dispuesto en el artículo 770 de la LEC, que regula los procesos de guarda y custodia de menores y otras medidas relacionadas con la ruptura de pareja. Asimismo, los artículos 748.3º y 753 establecen que estos procedimientos deben sustanciarse por las reglas del juicio verbal, garantizando una tramitación rápida y eficiente, adecuada a la naturaleza del conflicto familiar.

IV. – Artículo 234-7 del Código Civil de Cataluña en relación al ejercicio de la guarda de los hijos, en su remisión al artículo 233-10 del mismo cuerpo legal.
El artículo 234-7 del Código Civil de Cataluña regula la guarda de los hijos menores, estableciendo que la misma debe decidirse en función del interés superior del menor. Dicho precepto remite al artículo 233-10, que establece los criterios que debe tener en cuenta el juez para determinar la guarda, incluyendo la capacidad de los progenitores para cuidar del menor, su relación con ellos y cualquier circunstancia relevante para el bienestar del niño.

V. – Disposición Adicional Quinta del Código Civil de Cataluña en relación con los procedimientos de ruptura de pareja estable.
La Disposición Adicional Quinta del Código Civil de Cataluña establece que los procedimientos relativos a la ruptura de parejas estables, especialmente aquellos que afecten a la guarda y custodia de menores, deben ajustarse a los mismos principios y garantías que los procedimientos de divorcio y separación, siempre priorizando el interés superior del menor.

VI. – Artículo 749 de la LEC, sobre la perceptiva intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores de edad.
El artículo 749 de la LEC dispone que en todos los procedimientos en los que se afecte a menores de edad, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal para velar por el interés superior del menor y garantizar que sus derechos sean debidamente protegidos en todo momento durante el procedimiento judicial.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1- Certificado literal de nacimiento del menor.

2- Denuncia.

3- Procedimiento de medidas cautelares.

4- Certificado de las ausencias en el casal.

5, 6 y 7 – Recibo.

8- Cuota mensual de inglés.

9- El menor está adscrito a la mutua Adeslas.

10- Recibo del casal.

11- Declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio 2020.

Prueba

Se aporta prueba documental  y pericial por parte del psicólogo.

Estructura procesal

1. Presentación de la Demanda.

2. Admisión a Trámite y Contestación.

3. Intervención del Ministerio Fiscal.

4. Práctica de Pruebas.

5. Vista Oral.

6. Fase de Medidas Cautelares.

7. Sentencia.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Parte demandada.
Fecha del recurso: 28-06-2022
Tribunal: Audiencia provincial.

Prueba

Se menciona la resolución dictada en fecha 09.06.2022 por el Juzgado de Instrucción, en la que se otorgó una orden de protección a favor de la madre conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Documentación

Documental.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 05-12-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO. Desestimamos el recurso de apelación presentado en nombre de la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO. Estimamos en parte el recurso presentado por la parte demandante contra la misma resolución, y la revocamos únicamente en el sentido de que las visitas de fin de semana entre madre e hijo se realizarán, dentro del horario previsto por la mencionada resolución, los fines de semana alternos, una vez pasado el primer mes de la tercera fase que prevé dicha resolución.
TERCERO. Imponemos las costas derivadas de su recurso a la madre.
CUARTO. No imponemos las costas de la segunda instancia que resulten del recurso al padre.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO. La sentencia de primera instancia ha fijado las medidas que deben aplicarse tras la ruptura de la pareja de hecho respecto a su hijo, que ahora tiene 6 años. En lo que resulta relevante para resolver los recursos de apelación presentados, dicha resolución atribuía al padre la guarda sobre el menor. Establecía un régimen de visitas con la madre de carácter progresivo, estructurado en tres fases diferentes, condicionando la evolución de una a la siguiente a los informes del Punto de Encuentro y de los servicios sociales.

SEGUNDO. Los dos litigantes discrepan de este régimen de visitas. A continuación, estudiaremos por separado los recursos de cada uno.

TERCERO. Se basa en que el régimen de visitas estipulado por la sentencia de primera instancia es excesivamente restrictivo. Propone otro que se estructura en cuatro fases, también condicionadas en su progresión a informes favorables.

CUARTO. La jueza que ha redactado la sentencia de primera instancia ha realizado una valoración exhaustiva y detallada de las pruebas presentadas, de la cual extrae las consecuencias jurídicas que considera más adecuadas al interés del menor. Coincidimos totalmente con su valoración. Su detalle y extensión hacen que no sea necesario reiterarla más allá de lo que subrayaremos a continuación. La prueba pericial psicológica a la que hemos hecho mención o la prueba de detectives tienen una relevancia muy secundaria respecto del resultado de las demás pruebas presentadas, especialmente las de los servicios sociales que han tenido contacto con la demandada y los informes del Punto de Encuentro.

De los informes sociales resulta que, aunque es cierto que la apelante no ha tenido ningún ingreso hospitalario por intentos de autolesión desde finales de 2020, también lo es que constan diferentes ingresos por cuestiones psiquiátricas. Asimismo, se constata que falló sin justificación a visitas con su hijo que estaban programadas, que en noviembre de 2021 dio positivo por consumo de sustancias psicotrópicas, o la escasa colaboración con los servicios públicos que intentaban darle apoyo. Tampoco podemos pasar por alto que el servicio del Punto de Encuentro informó que había sido imposible implementar el régimen de visitas previsto porque no podían contactar con la madre, comunicando el fin de su intervención.

QUINTO. En este contexto, solo podemos reiterar lo que ya expone la resolución impugnada en cuanto a que la evolución de la demandante es claramente insuficiente como para plantearse, ya no un régimen de visitas normalizado, sino simplemente otro que permita más contactos con su hijo que el que dispone la sentencia de instancia. En interés del menor (artículos 233-10.2 y 211-6 del Código Civil de Cataluña) es totalmente acertado que se haya previsto que las visitas con su hijo tengan un carácter progresivo y que inicialmente se realicen siempre en el Punto de Encuentro. En función de la evolución constatada, se pasaría a una segunda fase en la que ya no todas las visitas se harían con esta intervención, sino que la mayoría ya serían con la supervisión del abuelo materno. En la tercera fase, se pasaría a un régimen de fines de semana con pernocta de una noche.

SEXTO. En conclusión, la apreciación subjetiva de la demandante respecto a su evolución positiva no se corresponde con la realidad, al menos hasta el punto de sustituir el régimen de visitas previsto por la sentencia de primera instancia por el que propone en su recurso.

Recurso del padre

SÉPTIMO. Su discrepancia con lo que ha decidido la jueza de primera instancia, expresada a través de la impugnación de la sentencia al oponerse al recurso anterior (artículo 461 de la LEC), se centra en el hecho de que en la tercera fase que establece la sentencia impugnada, todos los fines de semana se atribuyen a la madre un régimen de visitas con su hijo. El recurso argumenta que esta decisión provocaría que padre e hijo no pudieran estar juntos nunca en tiempo de ocio. Por esta razón, solicita que estas visitas de fin de semana se realicen en semanas alternas.

OCTAVO. La jueza que ha redactado la sentencia impugnada pretende, con un criterio loable, reforzar de manera progresiva los vínculos entre madre e hijo, siempre que la evolución acreditada de esta última lo aconseje.

NOVENO. Se trata de conjugar ambas necesidades: la de reforzar vínculos con la madre y la de posibilitar que el padre esté con su hijo durante los fines de semana. Partiendo de esta premisa, consideramos que es adecuada esa intensificación inicial durante la tercera fase, pero solo al principio. Por lo tanto, el régimen que fija la sentencia de instancia se limitará al primer mes dentro de esta fase. A partir de entonces, las visitas de fin de semana entre madre e hijo se producirán, dentro del horario previsto por la mencionada resolución, en fines de semana alternos. Lo que acabamos de decir implica la estimación parcial de este recurso.

Costas

DÉCIMO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC, procede imponer las costas derivadas de su recurso a la madre.
UNDÉCIMO. De conformidad con el artículo 398.2 de la misma ley procesal, no imponemos las costas de la segunda instancia que resulten del recurso del padre, ya que ha sido estimado en parte.

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