Divorcio contencioso de matrimonio contraído en el extranjero con hijos menores y pieza separada de medidas provisionales
Divorcio contencioso de matrimonio contraído en el extranjero con hijos menores y pieza separada de medidas provisionales
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El caso
Supuesto de hecho
Doña Valeria y Don Gonzalo contrajeron matrimonio en 1991 en Buenos Aires, país de origen de ambos, fruto del cual nacieron dos hijos: Mónica y Álvaro, los cuales en la actualidad contaban con 20 y 14 años de edad.
Debido a las desavenencias producidas en el matrimonio, entre las cuáles se encuentra el maltrato físico al que Doña Valeria se ha visto sometida en los últimos tiempos, ésta decide presentar Demanda de divorcio contencioso, ya que ha resultado infructuosos los intentos de llegar a un acuerdo con Don Gonzalo para la disolución del matrimonio.
Por tanto, Doña Valeria interpone Demanda de divorcio contencioso ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Palma, que en estos momentos está tramitando un procedimiento penal con motivo de los malos tratos físicos recibidos por ésta.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Gonzalo y su objetivo es que se inadmitan las peticiones de Doña Valeria y, en su lugar, se decrete la disolución por divorcio del matrimonio y se le otorgue a él mismo la guarda y custodia del hijo menor o, subsidiariamente, la custodia compartida por ambos progenitores.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado de Don Gonzalo basa la defensa de sus pretensiones en la actitud mantenida por Doña Valeria, constante el matrimonio, respecto a sus hijos y su tipo de vida, alegando el principio de favor filii. Asimismo, alega la necesidad de mayor protección económica de Don Gonzalo, por encontrarse en una situación más desfavorable que la de Doña Valeria.
El procedimiento judicial
Demandante
- Doña Valeria
Demandado
- Don Gonzalo
El Ministerio Fiscal
- Actúa en el procedimiento ante la existencia de un hijo menor
Demandante
- Que se dictara Sentencia por la que se declarase el divorcio de los cónyuges
- Que se acordara la revocación de los poderes que hubieran podido otorgarse entre ambos
- Que la custodia del hijo menor fuera atribuida a la madre
- Que la patria potestad del menor fuera atribuida a ambos padres
- Que se estableciera a favor del padre un régimen de visitas concreto (martes y jueves de 14 a 21h; y vacaciones de navidad por mitad)
- Que se estableciera en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo menor de edad la suma de 500€ mensuales.
- Que se estableciera en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija mayor de edad la suma de 200€ mensuales durante el periodo de tiempo en que la misma careciera de un trabajo del que obtuviera unos ingresos con los que pudiera cubrir sus necesidades mínimas.
- Que el domicilio que había sido el familiar fuera atribuido su uso y disfrute a Doña Valeria y a los hijos del matrimonio
- Que se atribuyera a la esposa la titularidad del 50% del domicilio familiar
- Que el esposo contribuyera al 50% de los gastos ordinarios y extraordinarios de la vivienda familiar
- Que ambos cónyuges contribuyeran al 50% del pago de la hipoteca
- Que se declarase la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de la posterior liquidación
- Que se adoptaran como medidas provisionales las siguientes: pensión de alimentos en favor del hijo menor por la suma de 500€ mensuales, que se estableciera el régimen de visitas solicitado como medida definitiva y que se atribuyera a la esposa y a los hijos del matrimonio el uso y disfrute de la vivienda familiar
Demandado
- Que dictara Sentencia por la que se desestimara la Demanda y, dando lugar a la reconvención, se decretara el divorcio del matrimonio y se impusieran las costas a Doña Valeria
- Que la patria potestad fuera compartida por ambos progenitores
- Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuyera a Don Gonzalo y se estableciera un régimen de visitas a favor de la madre flexible
- Que, subsidiariamente, se estableciera la guarda y custodia del menor de forma compartida
- Que cada progenitor asumiera todos los gastos que conllevara la manutención, asistencia y equipamiento del hijo, durante el tiempo que conviviera con el progenitor respectivo
- Que los gastos extraordinarios fueran sufragados por ambos progenitores al 50%
- Que la vivienda familiar se atribuyera a Don Gonzalo, por ser el cónyuge más necesitado de protección y por ser íntegramente de su propiedad
- Que Doña Valeria abandonara el domicilio familiar en el plazo máximo de cinco días.
Demandante
- Que Doña Valeria y Don Gonzalo contrajeron matrimonio en 1991
- Que fruto de dicho matrimonio habían nacido dos hijos, Mónica y Álvaro, con 20 y 8 años de edad en la actualidad
- Que en la actualidad se había degradado la convivencia entre ambos, hasta el extremo en que Don Gonzalo había abandonado hacía más de un año el domicilio familiar
- Que se habían producido diversos episodios de violencia por parte de Don Gonzalo hacia Doña Valeria, por lo que finalmente Doña Valeria acabó por denunciarle y solicitar la correspondiente orden de alejamiento y en la actualidad se estaba tramitando el correspondiente procedimiento de violencia doméstica
- Que el domicilio familiar se encontraba gravado por una hipoteca de la que cada uno de los cónyuges se hacían cargo del 50%
- Que, por circunstancias que Doña Valeria desconocía, la vivienda constaba a nombre del esposo
- Que Don Gonzalo trabajaba en el negocio familiar del que se había sustentado constante el matrimonio, iniciado por Doña Valeria y en el que ésta participó hasta que comenzó la crisis matrimonial
- Que el régimen económico del matrimonio era el régimen de gananciales
Demandado
- Que no era cierto que Don Gonzalo iniciara las discusiones, sino que Doña Valeria había iniciado relaciones con terceros durante el matrimonio.
- Que Doña Valeria salía de copas hasta altas horas de la madrugada, dejando al hijo menor y a otro menor amigo de éste solos en el domicilio familiar, lo cual originaba las discusiones
- Que Doña Valeria no había pagado cantidad alguna de la vivienda conyugal
- Que no era cierto que Don gonzalo tuviera un negocio propio en la actualidad
- Que actualmente trabajaba por cuenta ajena como viajante en el sector del comercio mediante contrato temporal de 6 meses percibiendo un salario de 900,05€
- Que desde que abandonó el domicilio había venido ingresando una cantidad razonable para los alimentos del hijo menor.
- Que la hija mayor era independiente económicamente, convivía maritalmente con su pareja y ambos trabajaban.
- Que respecto a los gastos de electricidad, agua, comunidad, basuras, etc. son gastos a los que tiene que hacer frente quien los genera
- Que el régimen económico matrimonial era el de separación de vienes
- Que no debía otorgarse la guarda y custodia del menor a Doña Valeria debido a que su actitud había puesto en riesgo la integridad física de éste, saliendo de ocio los fines de semana y festivos, dejando al hijo menor en compañía de otro menor, sin que estuviese una persona adulta al cuidado de ellos
- Que, contando el menor con 14 años de edad, el régimen de visitas debía ser flexible y consensuado entre el menor y el progenitor al que se le atribuyera
- Artículo 22. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. ,Artículo 769. Competencia. , Artículo 770. Procedimiento. , Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 91. , Artículo 81. , Artículo 94. , Artículo 93. , Artículo 82. , Artículo 92. , Artículo 146. Código Civil.
Demandante
- Certificado de matrimonio
- Libro de familia
- Sentencia condenatoria por violencia de género
- Denuncia por malos tratos
- Informe de vida laboral de Doña Valeria
Demandado
- Contrato de trabajo de Don Gonzalo
- Últimas tres nóminas de Don Gonzalo
- Justificante de pago de pensión de alimentos
- Informes del Hospital X
- Escritura de compraventa de la vivienda
- Acta notal de escritura de préstamo hipotecario
Demandante
- Documental
- Interrogatorio de las partes
- Designación de los archivos del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº2 de Palma, respecto al procedimiento de violencia de género
Demandado
- Documental
- Interrogatorio de las partes
- Designación de los archivos de la Entidad Bancaria Y, del Hospital X , del Registro de la Propiedad de Palma y del Notario
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 14-01-2016
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Palma dictó Sentencia mediante la cual:
- Estimaba parcialmente la Demanda presentada por Doña Valeria
- Declaraba disuelto por divorcio el matrimonio entre Doña Valeria y Don Gonzalo
- Ratificaba a la madre en la guarda y custodia del único de los dos hijos comunes que todavía era menor de edad, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo
- Reconocía en favor del padre el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía, el cual se ejercería en la forma que libremente convinieran los interesados, si bien el padre debería estar con el hijo como mínimo los fines de semana alternos
- Atribuía al hijo menor y a Doña Valeria en su condición de progenitora custodia el uso y disfrute del domicilio y ajuar doméstico
- Establecía la obligación a Don Gonzalo de abonar en concepto de alimentos para el menor la cantidad de 300€.
- Ambos litigantes satisfarían por mitad de iguales partes las cuotas mensuales de amortización del préstamo que gravaba la vivienda
- Los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios, el IBI y otros impuestos municipales serían sufragados por Don Gonzalo, en su condición de titular exclusivo del inmueble.
- Los gastos de consumo y los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios serían satisfechos por Doña Valeria en tanto continuara residiendo en el mismo junto al hijo menor.
- No había lugar a atribuir a Doña Valeria la titularidad del cincuenta por ciento del domicilio familiar, al exceder la pretensión del ámbito de este tipo de procedimientos
- No hacía expreso pronunciamiento en costas
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado basó su fallo en los siguientes fundamentos de Derecho:
- A juicio del juzgador y tras el examen de la prueba practicada y obrante en actuaciones, resultaba procedente otorgar a la madre la guarda y custodia del hijo menor, por entender que conforme a lo actuado en el procedimiento, y en concreto tras el resultado del interrogatorio practicado a ambos litigantes y tras el resultado ofrecido por la exploración judicial practicada al menor, tal medida aparecía en el momento como la que mejor protegía el interés de Álvaro, habiendo sido solicitado además la adopción del referido régimen por el Ministerio Fiscal
- Procedía reconocer a favor del padre y en interés del menor el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía toda vez que la edad actual del hijo, la buena relación paterno filial existente así lo aconsejaban.
- La actora renunció en el acto de juicio a reclamar la pensión alimenticia para la hija común.
- La valoración de los datos obrantes en las actuaciones llevaban al juzgador a establecer que Don Gonzalo debería satisfacer en concepto de alimentos la cantidad de 300€ mensuales en razón de los ingresos de su actividad laboral.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 3/2014, de 13-01-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69627530
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 92/2015, de 16-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69525631
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 280/2015, de 30-07-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69600422
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 340/2008, de 24-10-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 315435
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 685/2008, de 11-12-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 378427
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
- La atribución del uso de la vivienda familiar en casos de divorcio en el derecho español: la superación del derecho positivo por la práctica jurisprudencial. (Marzo 2016)
- La modificación de medidas en caso de separación o divorcio: solicitud de custodiaexclusiva en reconvención. (Marzo 2016)
- La novacion hipotecaria en el procedimiento de divorcio o separacion de mutuo acuerdo. (Julio-Agosto 2016)
- Crisis matrimoniales internacionales: competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en casos de nulidad matrimonial, separación de hecho, separación judicial y divorcio (julio-agosto 2014)