El Tribunal Supremo resuelve el asesinato de un hijo menor de edad por parte de sus padres. Economist & Jurist accede al expediente y a los documentos originales para analizar el caso
El Tribunal Supremo resuelve el asesinato de un hijo menor de edad por parte de sus padres. Economist & Jurist accede al expediente y a los documentos originales para analizar el caso
- Visualización de documentos:
- 1. 1 escrito del fiscal solicitando Tribunal del Jurado al Juzgado de Instrucción
- 2. 2 escrito de la defensa al Juzgado de Instrucción
- 3. 3 auto del Juzgado de Instrucción de apertura de juicio oral por asesinato
- 4. 4 escrito de la defensa solicitando nuevos medios de prueba
- 5. 5 Sentencia condenatoria del AP del Tribunal del Jurado
- 6. 6 recurso de apelación de la defensa ante el TSJ por la sentencia de la audiencia provincial
- 7. 7 sentencia del TSJ desestimando el recurso
- 8. 8 Recurso de casación de la defensa ante el tribunal supremo por la sentencia del TSJ
- 9. 9 Auto del TS
- 10. 9 Sentencia del TS
- 11. 10 Decreto de la AP de liquidación de la pena
El caso
Supuesto de hecho.
Durante el mes de Mayo de 2026, doña Marta y don Luis, padres biológicos de un menor de 20 meses, desatienden a este totalmente y actúan faltando totalmente a la diligencia debida a los cuidados que deben proporcionar al mismo. No solo eso, también hay indicios suficientes para pensar que el menor es objeto de constantes malos tratos, prolongados en el tiempo y que llegan a provocarle importantes lesiones.
Es durante el mes de mayo de 2016 que el menor ha de ser atendido de urgencias en el hospital por un traumatismo con impotencia funcional en el brazo izquierdo, comprobando finalmente que presenta una luxación en el codo izquierdo, debiendo someterle a intervención quirúrgica. Unos días después y ya en el domicilio, el menor vomita en diversas ocasiones, siendo desatendido por la madre, hasta que finalmente deciden llevarlo al hospital por los diversos hematomas que presenta el menor en las piernas.
Finalmente, el menor muere en el hospital el día 11 de mayo de 2016.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de doña Marta es el de negar los hechos que describe el Ministerio Fiscal en su escrito, mostrando total disconformidad con los mismos. Indica esta parte que jamás se ha maltratado al menor, y que Doña Marta tampoco era conocedora ni le constaba que el menor fuere maltratado por otra persona, ya sea su pareja y padre biológico del menor, o por la madre de la acusado. Además, clasifica al fallecimiento como una “tragedia” y un “drama”, del cual a día de hoy desconoce las causas exactas del mismo, motivo por el que propone una extensa prueba a fin de demostrar qye la muerte no se produjo en momento alguno por los malos tratos de la acusada ni de nadie de su ambiente cercano.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia tras no conseguir negar los hechos supone contradecir la prisión permanente revisable propuesta por el ministerio fiscal con un concurso ideal del delito de asesinato con el delito de abandono interrogatorio de los acusados, prueba testifical, entre los que se incluyen policia nacionales, pruebas periciales e informes de médicos forenses, del instituto nacional de toxicologia y ciencias forenses, y el documental solicitada en el escrito de la defensa.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial de Madrid, Sección treinta
- Tipo de procedimiento: Tribunal Jurado. Juicio Oral
El Ministerio Fiscal
Parte acusada, defensa:
- Doña Marta y don Luis, padres biológicos del menor fallecido.
Ministerio Fiscal
El fiscal solicita en su escrito la apertura inmediata del Juicio Oral a la mayor brevedad, especialmente atendiendo a la situación de prisión provisional en que se encuentra la acusada, además de la práctica de la prueba solicitada.
Parte acusada
La parte acusada niega en su totalidad los hechos descritos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, y esgrime que no es posible hablar de autoría de clase alguna, puesto que solo cabe hablar de autoría en el caso de que los hechos se enmarquen en el artículo 142 del vigente Código penal, en concurso ideal con un delito de abandono tipificado en el artículo 229 del Código penal. Además, añade que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Por lo tanto, finaliza esta parte, que no debe proceder la imposición de pena que solicita el Ministerio Fiscal, y en todo caso, si procede alguna imposición de pena esta sería de dos años y medio de prisión, en consonancia con lo arriba descrito. Además, no cabe responsabilidad civil alguna.
Ministerio Fiscal
Los argumentos que esgrime la acusación son que los acusados convivían con el menor de 20 meses de edad y que eran ellos los responsables de su cuidado de forma conjunta. Que éstos, lejos de mostrar la debida diligencia en los cuidados del menor, lo hicieron objeto de múltiples y continuos malos tratos. El menor, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad y por ello carecía de toda posibilidad de defensa antes las agresiones de sus progenitores y que, finalmente, falleció debido a las lesiones provocadas por éstos, ya sea por una actuación conjunta o por la actuación de uno de ellos y la pasividad del otro.
Por todo ello, la prueba que presenta el ministerio fiscal va encaminada a demostrar el abandono, los malos tratos y las lesiones que produjeron la muerte al menor.
Parte acusada
La defensa, en sus conclusiones provisionales, esgrime que en ningún momento se ha maltratado al menor, ni se le ha provocado lesión alguna, ni se tuviera conocimiento y constancia de ello en momento alguno. Que el fallecimiento ha de clasificarse como tragedia o drama, y que no responde a culpa alguna de los padres. Motivo por el que no son de aplicación los preceptos citados por el Ministerio Fiscal, puesto que no hay autoría alguna. Añadiendo, que en todo caso si hubiere culpa alguna tan solo debería ser de aplicación el artículo 142.1 Código Penal en concurso ideal con un delito de abandono del artículo 229 del Código Penal. Tampoco cabe responsabilidad civil alguna.
Por todo ello, esta parte presenta número prueba encaminada a demostrar el buen estado psicológico da doña Marta y a los daños que pueden causar ciertos medicamentes, tales como pueden ser analgésicos, antipiréticos y anti inflamatorios que utilizaron los médicos sobre el menor cuando este acudió en urgencia, pudiendo haber provocado éstos los reiterados vómitos del menor y su posterior muerte.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
El Ministerio Fiscal aporta en su acusación la siguiente documental
- Diversos informes periciales, de médicos forenses, y de especialistas en Cirugía general y del aparato digestivo.
Además, aporta diversa documental basada en:
- Parte de lesiones.
- Oficio policial comunicando el fallecimiento.
- Informe clínico de alta y diversos informes de médicos expertos.
- Actuaciones realizadas en urgencias.
- Acta policial de la autopsia.
- Reportaje fotográfico en formato DVD.
- Fotos en papel de al autopsia.
- Historia clínica del menor.
- Historia clínica del menor.
- Informe del Servicio de Química.
La defensa aporta en su escrito la siguiente documental
- Diversos informes periciales, de médicos forenses, y de especialistas en Cirugía general y del aparato digestivo.
- Oficio policial.
- Diversos informes clínicos de alta del menor.
- Parte de lesiones.
- Actuación de urgencias para reanimación del menor.
- Acta de inspección ocular.
- Acta policial de la autopsia.
- Antecedentes penales del acusado.
- Informe psicológico de doña Marta.
La prueba a portada por parte del Ministerio Fiscal, es la siguiente:
- Interrogatorio de los acusados.
- Testifical.
- Pericial del médico forense y de los técnicos del servicio de hispatologia del Instituto nacional de toxicología y ciencias forenses, a fin de ratificar y ampliar el informe emitido.
- Extensa documental.
La prueba que aporta la defensa, es la siguiente:
- Interrogatorio de los acusados.
- Testifical.
- Pericial, consistente en el médico forense y de los técnicos del servicio de hispatologia del Instituto nacional de toxicología y ciencias forenses.
- Como prueba anticipada solicita esta parte dictamen psicológico – psiquiátrico a realizar por un médico forense y psiquiatra, además de in informe Psicosocial.
- Extensa documental.
Estructura procesal
La defensa, a fin de sostener sus pretensiones solicita como prueba anticipada un informe-dictamen psicológico-psiquiátrico, junto con un informe psicosocial para evaluar a la acusada y así determinar el estado en el que se encuentra la misma.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 03-11-2017
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El jurado finalmente condena a los acusados, doña Marta y don Luis, como autores responsables de un delito de asesinato, con una pena de veintitrés años de prisión, además a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo condena. Además, se condena al pago de las costas por mitad.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial sección 30 de Madrid determina que los hechos declarados sí constituyen un delito de asesinato, recogido en el artículo 139 del Código Penal. Ello se debe a la más que probada desproporción física, intensidad y reiteración de los golpes que se propinaron al menor. Golpes que fácilmente podrían causarle la muerte, sin hacer nada para evitarlo. Añade el tribunal que “se encuentra implícito el conocimiento del resultado y desde luego la decisión del autor está vinculada a dicho resultado”, es decir, se actúa con dolo, con una conducta que claramente genera un grave riesgo para el bien jurídico, siendo en este caso, la vida del menor y además, encargándose el acusado de causar la muerte con alevosía. Menor que en momento alguno disponía de capacidad de defensa en el momento de la agresión.
Por lo que el jurado, por unanimidad, declara probado que “el acusado es culpable del hecho delictivo de causar las lesiones que finalmente causaron la muerte del menor cuando estaba indefenso” y que “la acusada es culpable del hecho delictivo de no hacer nada por evitar el maltrato, de no actuar tras haberse producido este, y no procurar debida atención médica, tardando un tiempo vital en llevarlo al hospital cuando estaba indefenso”. Por lo que ambos cometen un delito de asesinato, por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran, al igual que de todas las lesiones descritos en la prueba aportada. Respecto a la madre, el Jurado estima que la violencia ejercida sobre el menor era más que evidente por su propia notoriedad, además de conversación que se aporta como prueba en la que queda probado tras la valoración de la prueba que la madre tenía indicios más que suficientes para conocer de las lesiones.
Segunda instancia
Entiende esta parte que, en base a la práctica de la prueba realizada, la Sentencia y su condena carece de base razonable, vulnerándose así la presunción de inocencia en cuanto entiende la defensa que no hay indicios suficientes para alegar que se pretendía la muerte del menor. Además, añada e esta parte, que hay silencio absoluto en cuanto a la valoración de la prueba admitida y practicada a instancias de esta defensa, haciendo mención a la pericial psicológica y psiquiátrica, cuyo resultado ni tan siquiera han sido valorados.
- Tribunal Supremo, núm. 314/2014, de 02-04-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69496211
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 46/2010, de 26-03-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2213562
- Audiencia Nacional, núm. 75/2010, de 28-12-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2250125
- Tribunal Supremo, núm. 702/2007, de 18-07-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 133069
- Audiencia Nacional, núm. 34/2010, de 21-04-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2160121
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 14/2008, de 08-05-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1812834
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 98/2008, de 22-02-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1524996
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 25/2009, de 13-10-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1872498
- Audiencia Nacional, núm. 73/2007, de 27-12-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 234159
- Protección penal de los menores (2001)
- La prueba en el proceso penal (mayo 2018)
- La prescripción en el derecho penal El momento de interrupción del plazo. Una perspectiva jurisprudencial. (Abril 2016)
- El nuevo régimen de prescripción de los delitos en el Código Penal (abril 2011)
- Los delitos: atenuantes y agravantes. (Junio 2016)
- Los modelos de prevención de delitos (Oct.2015)
- El abandono de menores: su regulación en el ámbito penal (2003)
- Asesinato. Modificación escrito de calificaciones provisionales. Alevosía de desvalimiento.
- Asesinato, extorsión y tratos degradantes a una víctima transexual recurridos en casación: estimación parcial
- Violencia de género. Delito de violencia física o psíquica, delito de lesiones y falta de amenazas en el ámbito familiar, por agredir a su esposa. Sentencia condenatoria por conformidad del acusado.