El uso de los bancos de imágenes para campañas publicitarias
"La facilidad de acceso hace que las empresas puedan caer recurrentemente en incumplimientos por el uso de imágenes de terceros, al no tener siempre claros los límites de uso aplicables"
(Foto: E&J)
El uso de los bancos de imágenes para campañas publicitarias
"La facilidad de acceso hace que las empresas puedan caer recurrentemente en incumplimientos por el uso de imágenes de terceros, al no tener siempre claros los límites de uso aplicables"
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad
- Número: 13618
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, La fiscalidad de los denominados derechos de imagen, Protección de datos personales en sector de las telecomunicaciones
Documentos originales firmados por el cliente
Consulta
Supuesto de hecho. Cuestión planteada
Las empresas usan imágenes para campañas publicitarias y cada banco de imágenes tiene requisitos diferentes en sus licencias de uso por lo que la realización de la campaña, al englobar imágenes de diferentes fuentes, puede verse condicionada o limitada. Las licencias que suelen disponer estos bancos de imágenes son las licencias de tipo estándar y premium. En concreto una licencia de tipo estándar concede un derecho de uso del contenido de forma no exclusiva y no transferible, siendo delimitados los usos de la imagen a proyectos publicitarios o promocionales en un formato online con una serie de delimitaciones técnicas o de características. Hay bancos de imágenes que incluyen material alternativo sin royalties que mantienen un uso mundial, no sublicenciable y con usos limitados.
Como alternativa a ello existe otro tipo de licencia sin copyright, las denominadas licencias copyleft que permiten una la libre distribución de copias de la obra, así como su modificación, pero siempre garantizando ante terceros las mismas libertades que la copia.
Solución propuesta
La facilidad de acceso hace que las empresas puedan caer recurrentemente en incumplimientos por el uso de imágenes de terceros, al no tener siempre claros los límites de uso aplicables.
Las imágenes están bajo el amparo de la Ley de Propiedad Intelectual en concreto en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril en donde se establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor o titular.
La contratación de una licencia estándar sería posible usar las imágenes facilitadas por el banco de una forma online, mundial e indefinida. Pero el problema aparece cuando se quieren utilizar las imágenes para campañas publicitarias, por ejemplo, en una plataforma como Facebook, en donde habrá que tener en cuenta sus Términos y Condiciones.
Normas y artículos relacionados
Consejo Casos Reales
Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.
Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.
Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional
Jurisprudencia
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- Tribunal Supremo, núm. 219/2014, de 08-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2455406
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 422/2007, de 20-06-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 291564
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa/Gipuzkoa, núm. 216/2013, de 28-06-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2436986
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 28/2011, de 26-01-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2267804
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