Estimación parcial de la demanda de reintegro de cantidad y modificación de medidas contra expareja
“Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos impuesta al actor en dichas resoluciones con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda”
(Foto: E&J)
Estimación parcial de la demanda de reintegro de cantidad y modificación de medidas contra expareja
“Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos impuesta al actor en dichas resoluciones con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda”
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-01-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos / Alimentos hijos
- Número: 13659
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Demanda, DESCENDIENTES, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, Matrimonio, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN DE ALIMENTOS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
En fecha 7 de abril de 2011, se dictó Sentencia en autos de Divorcio Contencioso en cuyo fallo se adoptaba conceder el divorcio del matrimonio formado por Doña Margarita y Don Alfredo, así como aprobar la propuesta de convenio regulador que se acompañó en el que se fijó, entre otras, un régimen de visitas, comunicación y estancia de la hija con su padre y la fijación de una cantidad de 400 euros mensuales para alimentos del hijo común entonces menor de edad, quedando fijado el domicilio de la menor en la residencia de la madre (Valladolid).
Dicha Sentencia, fue modificada mediante resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, en autos de modificación de medidas supuesto contencioso nº 474/2014, en concreto lo relativo a la pensión de alimentos, quedando establecida en la cantidad de 320 euros.
Desde marzo de 2020 la hija de manera unilateral decide cambiar su domicilio al paterno (Zamora) y en julio adquiere la mayoría de edad.
El padre comunica a la madre la modificación del convenio regulador a la vista de las nuevas circunstancias a lo cual la madre se niega, llegando a incluso a ejecutar la pensión de alimentos al padre cuando era este quien se estaba encargando de alimentar y vestir a la hija y de modo unilateral decidió dejar de pagar la pensión de alimentos.
El padre interpone Demanda solicitando se declare extinguida la pensión alimenticia fijada en Sentencia de separación divorcio contencioso, se establezca una pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (332,24€), mensuales pagaderas por la madre.
La madre se opone alegando falta de legitimación activa por demandar el padre en vez de la hija siendo ya mayor de edad e indica que es injusto librar al padre de toda obligación impuesta en Sentencia obligando a la madre a ingresar la pensión de alimentos sin saber si el padre asume la responsabilidad de prestación de alimentos, domicilio y cuidados ya que por motivos laborales el padre reside en Burgos.
Objetivo. Cuestión planteada
Don Alfredo busca conseguir que se demuestre que su hija reside con el desde hace algún tiempo, por lo que la pensión de alimentos no tiene cabida ya que él mismo se encarga de la manutención de la hija ya mayor de edad. Además, solicita que sea él el beneficiario de una pensión de alimentos en base a las necesidades de cuidado que tiene su hija desde que conviven juntos.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia procesal radica en la testifical de la hija, la cual en todo momento mantiene que su padre es quien lo alimenta sin que su madre abone nada, que reside con su padre y que su deseo es seguir continuando así.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
- Tipo de procedimiento: Demanda de reclamación de cantidad y modificación de medidas
- Fecha de inicio del procedimiento: 27-05-2021
Partes
Parte demandante
Don Alfredo
Parte demandada
Doña Margarita
Peticiones realizadas
Demandante
- Se declare extinguida la pensión alimenticia fijada en la Sentencia de divorcio
- Se establezca una pensión alimenticia nueva, en favor de la hija que ahora reside con Don Alfredo.
- Se condene a Doña Margarita a abonar las cantidades que no le corresponden de la pensión de alimentos debido a que su hija ya vivía con Don Alfredo.
- Que se impongan Costas a laparte demandada.
Demandada
- Que se entienda que no hay una legitimación activa por la parte actora.
- Que la menor ha renunciado a sus derechos voluntariamente.
- Que se impongan costas a la parte actora.
Argumentos
La parte demandante fundamenta su escrito,
En base al artículo 91 del Código Civil al haber sido alteradas las circunstancias fácticas sobre las que se acordaron las medidas, se busca el cambio en la pensión. En base al artículo 142 del Código Civil, se establece que las pensiones de alimentos se fijan tambien por educación, por lo tanto, en base al cambio de circunstancia de la hija mayor de edad, se debe fijar una nueva pensión en base a este artículo.
En cuanto a la reclamación de cantidad que hace la parte actora, esta se fundamenta en la desaparición de las condiciones fácticas que hacían necesario el pago de esos alimentos. Por ello, en base a la STS 10 de abril e 2019, se reclama que la parte demandada dejó de estar legitimada para reclamar esos alimentos al progenitor ya que no existía causa al convivir con él. Este hecho, era conocido por ambas partes de buena fe, sin ocultación ninguna.
La parte demandada fundamenta su escrito,
El hecho de que no existe una convivencia entre la parte actora y la hija, ya que esta reside por motivos de trabajo fuera del domicilio en el que actualmente reside su hija.
Que la parte no tiene legitimación para interponer la Demanda, ya que la parte legitimada que tiene derecho a la pensión de alimentos es la hija, que al cumplir 18 años ya ostenta capacidades plenas.
Normas y artículos relacionados
- LIBRO PRIMERO De las personas , Artículo 143. , Artículo 91. , Artículo 7. , Artículo 142. Código Civil.
- Artículo 770. Procedimiento. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 81. , Artículo 86. , Artículo 91. , Artículo 90. Código Civil.
Documental aportada
- Sentencia de Divorcio de 2011
- Certificado de empadronamiento
- Requerimiento de ejecución de la pensión de alimentos realizada por Margarita
- Conversaciones mantenidas para llegar a un acuerdo
- Pago de un ordenador portatil
- Matrícula en la universidad
- Demanda de ejecución
- Justificante de ingreso de la cantidad
- Nóminas de la parte actora
Prueba
- Documental
- Testifical
Estructura procesal
Tras el divorcio entre las partes se realiza un cambio sustancial en las condiciones de esta, ya que la hija sujeta a la pensión de alimentos, cambia su domicilio al del padre. Esto genera un cambio en la situación, ya que Don Alfredo deja de pagar la pensión de alimentos al entender que el es el proveedor de los mismos. Margarita, entiende que no es así, por lo que manda ejecutar la deuda que tiene Alfredo durante los últimos meses.
Tras estos hechos, Don Alfredo interpone una Demanda de modificación de medidas y reclamación de cantidad alegando que este cambio sustancial modifica la pensión y que ahora el es el que debe recibir la misma. La parte demandada contesta a la misma estableciendo que no existe una legitimación activa por parte de Don Alfredo, ya que la afectada es su hija. El tribunal resuelve estimando la Demanda y reconociendo la legitimidad a la parte actora.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Se estima parcialmente la Demanda de modificación de medidas solicitada por Don Alfredo, frente a Doña Margarita, acordando modificar la medida relativa a la pensión de alimentos establecida en la Sentencia de divorcio de fecha 7 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera instancia de Zamora cuya cuantía fue modificada en la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid en el procedimiento de modificación de medidas nº474/2014, quedando establecida de la siguiente forma:
- Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos impuesta al actor en dichas resoluciones con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la presente Demanda.
- Doña margarita deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250), cantidad que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre a tal efecto, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que determine el INE u Organismo que lo sustituya y se abonará desde la fecha de interposición de la Demanda.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
La Sentencia establece que el padre esta legitimado para la presentación de la Demanda al darse los supuestos del articulo 93 del CC y residir la hija con su padre, el que acude todos los fines de semana al domicilio y ser dependiente económicamente de sus progenitores siendo el padre quien se hace cargo de los alimentos en sentido amplio.
En cuanto a a la modificación de alimentos establece la Sentencia que la hija desea seguir viviendo con su padre y que al ser este quien se encarga de ella al ser dependiente económicamente tiene que modificarse la pensión de alimentos y ser abonada por la madre.
En cuanto a la retroactividad de la pensión de alimentos solicitada se analiza si se trata de una modificación de la pensión de alimentos o esta es impuesta ex novo, llegando a la conclusión de que la misma debe retrotraerse al momento de la interposición de la demandada y no a la fecha de resolución.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 18/2018, de 16-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71529598
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 55/2017, de 01-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71843708
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 223/2019, de 22-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71439749
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 210/2017, de 08-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71810042
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 88/2018, de 06-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71622977
- Audiencia Provincial de Córdoba, núm. 631/2018, de 15-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71620967
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 37/2017, de 03-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71744491
- Audiencia Provincial de Córdoba, núm. 508/2017, de 13-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71823756
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 182/2014, de 12-03-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69490983
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 502/2009, de 07-07-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 445344
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El nacimiento de nuevos hijos: incidencia en la pensión por alimentos y modificación de medidas
- ¿El nacimiento de hijos en una relación posterior modifica la pensión de alimentos de los hijos nacidos en una relación anterior? (abril 2017)
Casos relacionados
- Ejecución dineraria relativa a impagos de pensión por alimentos.
- Demanda de ejecución por impago de pensión de alimentos.
- Ejecución de cantidad. Pensión de alimentos y pensión compensatoria.
- Modificación de medidas definitivas sobre pensión de alimentos.
- Divorcio con modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación
- Modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio en relacion a la hija menor de edad