Exequatur: solicitud de reconocimiento de sentencias extranjeras a efectos de su ejecución
"La demanda, terminó en Sentencia el 10/02/2016, en la que se obligaba a ejecutar al demandado en favor del demandante, la cantidad correspondiente al contrato de préstamo, más intereses y tasas"
Exequatur: solicitud de reconocimiento de sentencias extranjeras a efectos de su ejecución
"La demanda, terminó en Sentencia el 10/02/2016, en la que se obligaba a ejecutar al demandado en favor del demandante, la cantidad correspondiente al contrato de préstamo, más intereses y tasas"
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-10-2018
- Materia: Derecho Internacional
- Especialidad: / Derecho Internacional / Civil
- Número: 12985
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Ejecución de sentencias, El contrato de préstamo, EXEQUATUR, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, OBLIGACIONES CONTRACTUALES
- Documentalista: Irene del Saz
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- TARRAGONA, 01-05-2014
Las partes, celebraron el 01/02/2014, un contrato de préstamo en el que el demandante, le prestaba una cantidad de dinero al demandado, para que se la devolviera junto con los intereses, con fecha de vencimiento 01/02/2015.
A la fecha de vencimiento pactada, no se le devolvieron al demandante las cantidades adeudadas de los intereses, ni el capital del préstamo.
En base al incumplimiento contractual, el ahora demandante, solicitó auxilio judicial en su país de residencia interponiendo una demanda.
La demanda, terminó en Sentencia el 10/02/2016, en la que se obligaba a ejecutar al demandado en favor del demandante, la cantidad correspondiente al contrato de préstamo, más intereses y tasas.
Por lo que, teniendo el demandado su domicilio en España, se procede a instar procedimiento de reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada en Rusia.
Objetivo: cuestión planteada
- Obtener el reconocimiento de la Sentencia rusa en España para poder solicitar la demanda de ejecución de la misma y proceder al embargo de los bienes del ejecutado por la Sentencia rusa, que le condena a abonar al demandante una cantidad de dinero por el incumplimiento del contrato de préstamo del que ambos eran parte.
La estrategia: solución propuesta
- Interponer, en primer lugar, la demanda de exequátur, para, una vez reconocida la sentencia en España, proceder a interponer la demanda de ejecución de la misma, aportando los documentos necesarios del procedimiento que se llevó a cabo en Rusia y que se pretende reconocer aquí en España para embargar los bienes del ejecutado, domiciliado en España, y satisfacer la deuda que tiene con el demandante.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Ejecución de títulos judiciales
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-07-2018
Partes
Parte demandante:
- Doña Petra.
Parte demandada:
- Don Izan.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
- Que se admita la demanda para reconocer y ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado ruso contra Don Izan, reconociendo la eficacia en España de la misma y dándole cumplimiento.
- Se solicita el oportuno exhorto judicial.
Parte demandada:
- No se formaliza oposición.
Ministerio Fiscal:
- No emite informe desfavorable.
Argumentos
La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
- La sentencia se pretende reconocer y ejecutar en España debido a que, según el artículo 955 de la LEC de 1881, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita la ejecución o reconocimiento, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas, y, subsidiariamente, se determinará por el lugar de ejecución o donde deban producir sus efectos. Por tanto, al ser el demandado domiciliado en España, en concreto, en Tarragona, procede en España el reconocimiento y ejecución.
- Al ser una sentencia rusa y, en base al Convenio Bilateral España-URSS, las condiciones de reconocimiento y ejecución se establecen en los artículos 17, 18 y 22 del convenio citado.
- También, deberá estarse a lo regulado en el Convenio en los artículos 21 a 24, los cuales rezan que se autorizará sin procedimiento alguno, de no ser impugnados, siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 23. En el presente caso, se cumplen los requisitos formales previstos en los preceptos citados.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante:
- Doc. nº1: copia de la sentencia recaída en los tribunales rusos de la cual se pretende el reconocimiento y ejecución.
- Doc. nº2: copia del certificado de firmeza de la sentencia citada.
- Doc. nº3: copia de certificación de que el demandado fue notificado en tiempo y forma.
- Doc. nº4: copia del poder notarial de la apoderada de Doña Petra en el procedimiento judicial en Rusia.
- Doc. nº5: copia del título ejecutivo de la sentencia, que en la ley procesal rusa es un documento distinto de la sentencia.
- Doc. nº6 y 7: copias de documentación de la cantidad que se consiguió ejecutar al demandado.
- Doc. nº8: documentación acreditativa de la cantidad que se adeuda.
Prueba
- Misma que la documental.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 19-10-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de 1ª Instancia de Tarragona, declara por auto el reconocimiento de la sentencia dictada por el juzgado ruso concediendo el exequátur de esta resolución el 9 de julio de 2018.
El mismo juzgado, el 17 de octubre de 2018, dicta por auto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de Doña Petra como parte ejecutante.
El mismo juzgado, el 19 de octubre de 2018, por decreto, considera requerir a la parte ejecutada para que manifieste ante la comisión judicial la relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, expresando las cargas o gravámenes que pudieran existir.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Las resoluciones dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia de Tarragona sobre la estimación de la demanda de exequátur y ejecución de la misma se basaron en los siguientes argumentos:
- Examinada la jurisdicción y competencia, este órgano judicial la tiene para conocer de la demanda presentada.
- Se reúnen los requisitos del artículo 549 LEC, que cumple con los presupuestos procesales exigidos en los artículos 548 y 551 de la misma ley, y que los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título.
- Que la parte demandante fundamentó su petición en el Convenio Bilateral ratificado entre España y URSS sobre asistencia judicial en materia civil y, puesto que el procedimiento se ha seguido en base a la aplicación de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, en virtud del reconocimiento, la resolución judicial extranjera producirá en España los mismos efectos que en el Estado de origen, de modo que, una vez obtenido el exequátur, podrá solicitarse su ejecución.
Jurisprudencia
- Tribunal Constitucional, núm. 795/1988, de 20-06-1988. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1662306
- Tribunal Constitucional, núm. 1059/1988, de 26-09-1988. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1661553
- Tribunal Supremo, núm. 1127/2004, de 18-11-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 189446
Formularios jurídicos relacionados con este caso
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- Escrito demanda ejecucion. Sentencia extranjera. Competencia. Interes mora.
Biblioteca
Libros
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Artículos jurídicos
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- Claves en la Ejecución de Sentencia (junio 2018)
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