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Casos de éxito

Exoneración a titular de un negocio por la ley de segunda oportunidad

Solicitud de declaración de concurso consecutivo de liquidación sin masa activa de persona natural empresaria

(Foto: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Exoneración a titular de un negocio por la ley de segunda oportunidad

Solicitud de declaración de concurso consecutivo de liquidación sin masa activa de persona natural empresaria

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-09-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal / Informe concursal / Publicidad e impugnación
  • Número: 13833
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, Contexto histórico en el que se ha de analizar la segunda oportunidad. Las modificaciones legales llevadas a cabo por la Ley , El texto definitivo de la Ley de Segunda Oportunidad. Objetivo de la Segunda oportunidad., La remisión de la deuda: La Segunda Oportunidad.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña., 27-05-2022

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca ha perdonado una deuda de 499.331,91 euros que había acumulado a una aragonesa, R. M. L. A., al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad. Precisamente, en el Auto con fecha del pasado 26 de septiembre, el magistrado concede la exoneración general y definitiva del pasivo insatisfecho a la clienta de Bergadà Asociados, despacho especializado en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, así mismo, la exoneración alcanza la totalidad de los créditos que no habían sido liquidados.



Objetivo. Cuestión planteada.

No hacerse cargo de la inmensa deuda interpuesta.



La estrategia. Solución propuesta.

La interposición de una solicitud de concurso de acreedores para conseguir que se haga efectiva la ley de segunda oportunidad.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de primera instancia e instrucción.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento abreviado.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 07-05-2022

Partes

Parte demandante: 

– Magnolia.

Parte demandada:

– La administración.

Peticiones realizadas

1- Dictar Auto declarando el concurso consecutivo de liquidación de Dña. Magnolia.

2- Nombrar Administrador Concursal a D. Rodrigo Palacios, que ha ejercido la función de Mediador Concursal, conforme dispone el art. 242.2. 2º LC.

3- Ordenar el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la Administración Concursal, en la forma y plazos legalmente establecidos, salvo a aquellos cuya existencia figure ya reconocida en el procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

4- Acordar que se inscriba en el Registro Civil la declaración del concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de la concursada y el nombre del administrador, así como en cualesquiera otros Registros Públicos en los que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 24 LC.

Argumentos

1- Jurisdicción y competencia Corresponde al Juzgado mercantil de Huesca, de conformidad con lo prevenido en el art. 85.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los arts. 8 y 10.1 LC.

2- Capacidad, legitimación y postulación procesal Este Mediador Concursal se encuentran legitimado para instar el concurso ex art.242.2 1º LC, que le atribuye la legitimación para presentar la solicitud de concurso consecutivo, en caso de que el acuerdo extrajudicial de pagos haya resultado imposible. Además, comparece la deudora representada por procurador.

A los efectos de lo dispuesto en el art. 7 LC, señalan mis representados que el estado de insolvencia de la deudora se infiere de la relación de Hechos que se contiene en el cuerpo del presente escrito y que demuestran que concurre el presupuesto de hecho de la presunción iuris tantum de insolvencia del deudor. La legitimación pasiva la ostentan Dña. Magnolia ex art. 1 LC y atendida su situación económica.

3- Procedimiento Conforme resulta de lo dispuesto en el art. 242 LC, la solicitud de concurso consecutivo de persona natural empresario deberá tramitarse por el procedimiento abreviado y de liquidación, con las especialidades que en dicho artículo se establecen.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.1- Apud Acta apoderamiento procurador.

1.2- Acta de designación de mediador concursal y la Diligencia de Aceptación del mediador.

2- Acta de resolución de la mediación sin acuerdo.

3- Inventario de bienes y derechos.

4- Lista de Acreedores.

5- Certificado Antecedentes Penales de Dña.Magnolia.

6- Certificado de nacimiento de Dña. Magnolia.

7- Informe Art. 292.

8- Plan de liquidación.

9- Pronunciación del Mediador Concursal sobre la concurrencia de los requisitos establecidos para la obtención del BEPI, según lo dispuesto en el Art 706.3 TRLC).

Prueba

Prueba documental aportada.

Estructura procesal

– Presento solicitud de declaración de concurso consecutivo de liquidación sin masa activa de persona natural empresaria.

– Solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos en fecha 31 de enero de 2022.

– El total pasivo deriva de la actividad empresarial, asciende a la cuantía de 499.331,91 €.

– El total activo se valora en 0 €.

– A fecha actual, la deudora se halla en situación de insolvencia, al no poder atender de forma puntual y regular el cumplimiento de los créditos vencidos, y prevé la imposibilidad de atender las cuotas futuras de los distintos créditos que adeuda.

– La concursada intentó un acuerdo extrajudicial de pagos; han sido satisfechos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados; no existen créditos de alimentos ni de derecho público conocidos; y se ha liquidado la totalidad del patrimonio. Así mismo, se cumplen la totalidad de los requisitos que acreditan su buena fe.

– La exoneración alcanzara la totalidad de los créditos no satisfechos; y dado que no existe Plan de pagos y se ha liquidado la totalidad del patrimonio, tiene carácter definitivo, sin perjuicio del derecho de los acreedores a instar la revocación de la exoneración en los casos previstos en el art.492 TRLC.

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