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Casos de éxito

Exoneración de deuda en base a la ley de segunda oportunidad

Los deudores concursales en esta demanda eran un matrimonio octogenario

(Foto: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Exoneración de deuda en base a la ley de segunda oportunidad

Los deudores concursales en esta demanda eran un matrimonio octogenario

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-02-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal / Informe concursal
  • Número: 13847
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO, Contexto histórico en el que se ha de analizar la segunda oportunidad. Las modificaciones legales llevadas a cabo por la Ley , El informe de la administración concursal, El texto definitivo de la Ley de Segunda Oportunidad. Objetivo de la Segunda oportunidad., La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La remisión de la deuda: La Segunda Oportunidad

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña., 31-10-2022

El juzgado de primera instancia ha perdonado una deuda de 30.000 euros que había acumulado un matrimonio de octogenarios, el cual se vio desbordado por todos los préstamos que tuvo que solicitar para hacer frente a ésta tras el deterioro de su estado de salud.

Así, en el correspondiente Auto, el juez concede a la pareja, representada por el despacho Bergadà Asociados, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad. Tras perdonarles las deudas gracias a la aplicación de dicha ley, «ahora pueden descansar y destinar los recursos necesarios a la grave enfermedad de la mujer», manifiesta la abogada que ha llevado el caso, Marta Bergadà.

Objetivo. Cuestión planteada.



El objetivo principal del cliente es que se le perdonen todas las deudas que arrastran.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la formulación de concurso de acreedores voluntario sin masa.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento abreviado.
  • Fecha de inicio del procedimiento31-10-2022

Partes

Deudor concursal:

– Pareja octogenaria.

Peticiones realizadas

Que, habida cuenta del estado de insolvencia actual en el que se encuentran los deudores y al no poder cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre mediante el presente viene a formular CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO SIN MASA, en base al artículo 37 bis.

Argumentos

Primero. Este Órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción (art. 45 de la Ley concursal (LC)).

Segundo. La parte solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los arts. 3 y 510 LC.

Tercero. Conforme al art. 37 bis LC, se considera que existe concurso sin masa cuando:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

c) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

En este caso, solo el Sr XXXXX declara un vehículo de valor inferior a 1.000 € y que es necesario para su actividad.

Cuarto. El apartado 1 del art. 37 ter LC dispone que, si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el articulo 37 bis LC, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del apartado del art. 37 ter LC.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado formule esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

– Formulario de solicitud de concurso sin masa de XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, con los documentos anejos que establece el art. 7 del TRLC. Anexo 1

– Formulario de solicitud de concurso sin masa de XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, con los documentos anejos que establece el art. 7 del TRLC. Anexo 2

Prueba

Prueba documental aportada por la parte demandada.

Estructura procesal

– Demanda de concurso sin masa.

– Diligencia de ordenación presentando demanda de concurso.

– Auto de declaración de concurso.

– Escrito de personación.

– Presentación del escrito.

– Solicitud de EPI en concurso sin masa.

– Diligencias de ordenación presentadas.

– Auto de conclusión.

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