Exoneración de deuda en base a la ley de segunda oportunidad
Los deudores concursales en esta demanda eran un matrimonio octogenario
(Foto: E&J)
Exoneración de deuda en base a la ley de segunda oportunidad
Los deudores concursales en esta demanda eran un matrimonio octogenario
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-02-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal / Informe concursal
- Número: 13847
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO, Contexto histórico en el que se ha de analizar la segunda oportunidad. Las modificaciones legales llevadas a cabo por la Ley , El informe de la administración concursal, El texto definitivo de la Ley de Segunda Oportunidad. Objetivo de la Segunda oportunidad., La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La remisión de la deuda: La Segunda Oportunidad
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El juzgado de primera instancia ha perdonado una deuda de 30.000 euros que había acumulado un matrimonio de octogenarios, el cual se vio desbordado por todos los préstamos que tuvo que solicitar para hacer frente a ésta tras el deterioro de su estado de salud.
Así, en el correspondiente Auto, el juez concede a la pareja, representada por el despacho Bergadà Asociados, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad. Tras perdonarles las deudas gracias a la aplicación de dicha ley, «ahora pueden descansar y destinar los recursos necesarios a la grave enfermedad de la mujer», manifiesta la abogada que ha llevado el caso, Marta Bergadà.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo principal del cliente es que se le perdonen todas las deudas que arrastran.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la formulación de concurso de acreedores voluntario sin masa.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.
- Fecha de inicio del procedimiento: 31-10-2022
Partes
Deudor concursal:
– Pareja octogenaria.
Peticiones realizadas
Que, habida cuenta del estado de insolvencia actual en el que se encuentran los deudores y al no poder cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre mediante el presente viene a formular CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO SIN MASA, en base al artículo 37 bis.
Argumentos
Primero. Este Órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción (art. 45 de la Ley concursal (LC)).
Segundo. La parte solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los arts. 3 y 510 LC.
Tercero. Conforme al art. 37 bis LC, se considera que existe concurso sin masa cuando:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
c) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
En este caso, solo el Sr XXXXX declara un vehículo de valor inferior a 1.000 € y que es necesario para su actividad.
Cuarto. El apartado 1 del art. 37 ter LC dispone que, si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el articulo 37 bis LC, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del apartado del art. 37 ter LC.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado formule esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor. , Artículo 7. Documentos generales. , Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores. , Sección 4.ª De la declaración de concurso sin masa Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículos 142 a 144. , Artículos 34 bis a 39. , Artículos 148 a 153. , Artículos 40 a 48 quáter , TÍTULO X El acuerdo extrajudicial de pagos , Artículos 1 a 7. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Documental aportada
– Formulario de solicitud de concurso sin masa de XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, con los documentos anejos que establece el art. 7 del TRLC. Anexo 1
– Formulario de solicitud de concurso sin masa de XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, con los documentos anejos que establece el art. 7 del TRLC. Anexo 2
Prueba
Prueba documental aportada por la parte demandada.
Estructura procesal
– Demanda de concurso sin masa.
– Diligencia de ordenación presentando demanda de concurso.
– Auto de declaración de concurso.
– Escrito de personación.
– Presentación del escrito.
– Solicitud de EPI en concurso sin masa.
– Diligencias de ordenación presentadas.
– Auto de conclusión.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 06-02-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se procede a la concesión a XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX de la exoneración del pasivo insatisfecho, sin plan de pagos, con la extensión y efectos que recoge el art. 489 a 492 ter, de la LCON.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero. El art. 502,1 dice: Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
Segundo. En el presente caso, la deudora manifiesta que NO concurren en ella, las excepciones y prohibiciones que recoge el art. 487 y 488:
– Se trata de un concurso sin masa, por lo que no hay liquidación posible de masa activa, descrita en el art 192 de la LCON, por lo que es aplicable, conforme al art. 486, la subsección 2ª de la Sección 3ª, art. 501 y siguientes.
– No se han hecho alegaciones ni oposición alguna a la solicitud de EPI, ni se ha desvirtuado, por tanto, las alegaciones de la deudora.
Tercero. El art.483 de la Ley Concursal (LC) establece que en los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
Cuarto. El art. 484 de la LC establece que, en los casos de conclusión de concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable de pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Quinto. La extensión y efectos de la exoneración, son aquellos que recoge el art. 489 a 492 ter de la LCON. El art. 490.2señala: Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 451/2016, de 03-10-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70353578
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 193/2019, de 10-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71487084
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 379/2017, de 10-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71831837
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 384/2017, de 17-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71831842
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 102/2020, de 16-04-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71987633
Biblioteca
Libros
- Contribución al estudio del derecho concursal
- El Derecho concursal en el nuevo Código Penal
- Ley Concursal
- Sinopsis de la Nueva Ley Concursal
- Código concursal de la empresa
Artículos jurídicos
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