Exoneración del pasivo insatisfecho: cliente cancela 70.000 € con 34 acreedores diferentes
"Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos"
(Foto: E&J)
Exoneración del pasivo insatisfecho: cliente cancela 70.000 € con 34 acreedores diferentes
"Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-12-2021
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 13631
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Auto de declaración de concurso, CONCURSO, Solicitud de Concurso
Documentos originales presentados
- Análisis del caso
- Preconcurso
- Plan de Pagos
- Solicitud de concurso y BEPI
- Auto concurso
- Escrito AC
- Escrito solicitando impulso procesal BEPI
- Plan de liquidación
- Auto aprobando plan de liquidación
- Impulso BEPI
- Informe AC calificación concurso
- Escrito AC aprueba BEPI
- Informe final AC
- Solicitud BEPI firmado
- Auto conclusión concurso y BEPI
El caso
Supuesto de hecho
Objetivo. Cuestión planteada
Que el Juzgado declare Concurso Consecutivo voluntario con Junta de Acreedores y apertura de Fase de Liquidación.
La estrategia. Solución propuesta
Demostrar que concurren en su cliente todos los presupuestos exigidos en el art. 178 bis.3 de la Ley Concursal para el aplazamiento y remisión de las deudas concursales no satisfechas.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Torrevieja
- Tipo de procedimiento: Concurso Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 18-01-2017
Partes
Parte demandante
Don F.
Peticiones realizadas
Parte demandante
Que teniendo por presentado este escrito junto con las copias y documentos que lo acompañan, lo admita, y previa la oportuna tramitación, tenga por instado el concurso del deudor, según lo previsto en el art. 242.bis 1.9º de la Ley Concursal y por solicitada la conclusión del mismo en el mismo auto de declaración, por insuficiencia manifiesta de masa activa, según lo previsto en el art. 176.bis.4 de la Ley Concursal. y, previa audiencia del administrador concursal y demás partes personadas se acuerde: La exoneración del 100% de los créditos ordinario y subordinados, y del resto de los créditos ordinarios y subordinados que puedan existir, aunque no se hubieran comunicado, en virtud del art. 178 bis de la Ley Concursal.
A los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 13.2 de la Ley Concursal, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que se pudiese haber incurrido.
Que para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, se requiere al Juzgado que señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Concursal.
Finalmente se solicita al Juzgado que la publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor.
Argumentos
Parte demandante
La parte demandante se encuentra legitimada al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de la LC, concurriendo el presupuesto objetivo del concurso en atención al estado de insolvencia de los deudores, al no haber logrado suscribir acuerdo extrajudicial de pagos arreglo al TITULO X de la LC. Todo ello bajo la asistencia del Letrado abajo firmante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 3ª Ley 25/2015 de 28 de julio, que establece, como excepción a lo dispuesto en el art.184.2 de la LC, que la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo.
Dado que el pasivo del deudor no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal, y con las especialidades previstas en el artículo 242 de la Ley concursal al tratarse de un concurso consecutivo.
Serían de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto a los efectos de la declaración de concurso, que abre la fase común del concurso y produce efectos inmediatos (artículo 21.2 y articulo 40 y concordantes de la LC), y asimismo la apertura de la fase de liquidación, conforme al artículo 242.2 de la LC, con los efectos prevenidos en el Art. 145 de la LC y concordantes.
Arreglo al Título III de la LC se suspenderían las facultades patrimoniales y de disposición de los concursados, siendo sustituidos por la administración concursal.
Arreglo al art. 76.2 de la LC se exceptúan de la masa activa los bienes y derechos, que aun teniendo carácter patrimonial tengan el carácter de inembargable, lo cual nos remite a la sección tercera de la LEC (artículo 605 y siguientes).
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante
– Copia del DNI.
– Acta de solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos y de Designación y Aceptación del Mediador Concursal.
– Acta de reunión de acreedores.
– Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mis representados, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
– Relación de los acreedores de Don F., por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
– Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
– Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
El Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Torrevieja, tras declarar en situación de concurso a Don F. en un Auto previo, declara la conclusión del concurso de acreedores de Don F. Cese en su cargo la AC, aprobándose las cuentas formuladas.
Acuerda conceder al deudor, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis. 3.4º LC, respecto de todos sus créditos, aún los no comunicados. No constan deudas no exonerables.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
En el presente caso, la solicitud se ha presentado en tiempo y forma y ha quedado acredita la buena fe del deudor:
1.- El concurso no ha sido declarado culpable.
2.- No constan antecedentes de condena en sentencia firme por los delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
3.- Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.- Se han abonado todos los créditos contra la masa y privilegiados.
Por lo que procede acordar la concesión del BEPI en la modalidad del artículo 178 bis.3. 4º LC, con carácter definitivo, respecto de todos los créditos del deudor, aún los no comunicados.
El artículo 178.bis.4 de la LC establece que, si la AC y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición del deudor, o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 82/2015, de 13-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476113
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 69/2017, de 21-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71772573
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 135/2017, de 18-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71808338
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Preconcurso
- Solicitud de concurso y BEPI
- Escrito AC
- Escrito solicitando impulso procesal BEPI
- Plan de liquidación
- Impulso BEPI
- Informe AC calificación concurso
- Escrito AC aprueba BEPI
- Informe final AC
- Solicitud de BEPI firmado
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Ley Concursal
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: TITULO I. DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
- El concurso de acreedores. (Junio 2016)
- Título VI: La Calificación del Concurso (octubre 2003)
Casos relacionados
- Solicitud de concurso con posterior solicitud de conclusión de concurso
- Declaración de Concurso Consecutivo, posterior calificación como concurso fortuito y finalmente conclusión de concurso mediante Auto BEPI.
- Conclusión concurso por insuficiencia de masa activa. Concurso necesario. Solicitud exoneración de pasivo insatisfecho