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Casos de éxito

Exoneración del pasivo insatisfecho: cliente cancela 70.000 € con 34 acreedores diferentes

"Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos"

(Foto: E&J)

Andrea Olcina Fernández

Abogada en Asociación de Ayuda al Endeudamiento.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Exoneración del pasivo insatisfecho: cliente cancela 70.000 € con 34 acreedores diferentes

"Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-12-2021
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Número: 13631
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Auto de declaración de concurso, CONCURSO, Solicitud de Concurso

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Torrevieja, Alicante, 31-05-2016


Cliente cancela 71,075,41 euros con 34 acreedores diferentes. Proceso caracterizado por la lentitud en el Juzgado de Primera Instancia N. º 1 de Torrevieja, necesitando varios escritos por parte de la Administración Concursal e impulsos para que dicten el auto de conclusión.

Objetivo. Cuestión planteada

Que el Juzgado declare Concurso Consecutivo voluntario con Junta de Acreedores y apertura de Fase de Liquidación.



La estrategia. Solución propuesta

Demostrar que concurren en su cliente todos los presupuestos exigidos en el art. 178 bis.3 de la Ley Concursal para el aplazamiento y remisión de las deudas concursales no satisfechas.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Torrevieja
  • Tipo de procedimiento: Concurso Abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 18-01-2017

Partes

Parte demandante

Don F.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Que teniendo por presentado este escrito junto con las copias y documentos que lo acompañan, lo admita, y previa la oportuna tramitación, tenga por instado el concurso del deudor, según lo previsto en el art. 242.bis 1.9º de la Ley Concursal y por solicitada la conclusión del mismo en el mismo auto de declaración, por insuficiencia manifiesta de masa activa, según lo previsto en el art. 176.bis.4 de la Ley Concursal. y, previa audiencia del administrador concursal y demás partes personadas se acuerde: La exoneración del 100% de los créditos ordinario y subordinados, y del resto de los créditos ordinarios y subordinados que puedan existir, aunque no se hubieran comunicado, en virtud del art. 178 bis de la Ley Concursal.



A los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 13.2 de la Ley Concursal, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que se pudiese haber incurrido.

Que para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, se requiere al Juzgado que señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Concursal.

Finalmente se solicita al Juzgado que la publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor.

Argumentos

Parte demandante

La parte demandante se encuentra legitimada al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de la LC, concurriendo el presupuesto objetivo del concurso en atención al estado de insolvencia de los deudores, al no haber logrado suscribir acuerdo extrajudicial de pagos arreglo al TITULO X de la LC. Todo ello bajo la asistencia del Letrado abajo firmante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 3ª Ley 25/2015 de 28 de julio, que establece, como excepción a lo dispuesto en el art.184.2 de la LC, que la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo.

Dado que el pasivo del deudor no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal, y con las especialidades previstas en el artículo 242 de la Ley concursal al tratarse de un concurso consecutivo.

Serían de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto a los efectos de la declaración de concurso, que abre la fase común del concurso y produce efectos inmediatos (artículo 21.2 y articulo 40 y concordantes de la LC), y asimismo la apertura de la fase de liquidación, conforme al artículo 242.2 de la LC, con los efectos prevenidos en el Art. 145 de la LC y concordantes.

Arreglo al Título III de la LC se suspenderían las facultades patrimoniales y de disposición de los concursados, siendo sustituidos por la administración concursal.

Arreglo al art. 76.2 de la LC se exceptúan de la masa activa los bienes y derechos, que aun teniendo carácter patrimonial tengan el carácter de inembargable, lo cual nos remite a la sección tercera de la LEC (artículo 605 y siguientes).

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

– Copia del DNI.

– Acta de solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos y de Designación y Aceptación del Mediador Concursal.

– Acta de reunión de acreedores.

– Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mis representados, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.

– Relación de los acreedores de Don F., por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

– Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.

– Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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