Expediente sancionador debido a que demandada no recibe la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación
La demandada deja de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación
Oficina de la Agencia Tributaria. (Foto: Twitter)
Expediente sancionador debido a que demandada no recibe la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación
La demandada deja de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación
Oficina de la Agencia Tributaria. (Foto: Twitter)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-07-2021
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Procedimiento económico – administrativo
- Número: 13818
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, AGENCIAS DE VALORES, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El principal motivo de la apertura del caso, es la apertura de expediente sancionador, debido a que la demandada deja de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, según se determina en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Alega en favor del principio de culpabilidad, ya que no es suficiente la comisión de un hecho típico y antijurídico, es necesario, además, la presencia de culpabilidad, su valoración, análisis y prueba.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Administración de gestión tributaria.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento sancionador.
- Fecha de inicio del procedimiento: 29-07-2020
Partes
Demandante:
– Administración.
Demandada:
– Juana.
Peticiones realizadas
Demandante:
– La contribuyente ha dejado de ingresar 497,72 euros al aplicar incorrectamente la deducción por inversión en vivienda habitual, según liquidación provisional practicada. Por lo que la agencia tributaria reclama esa cantidad.
Demandado:
– La anulación de la sanción interpuesta, ya que se alega que se encuentra fuera de todo razonamiento jurídico y económico la imposición de sanciones en el presente caso, debido a que ni ha existido dolo, ni ánimo de defraudar y todo ello además en un entorno económico muy complicado.
Argumentos
Parte demandante:
– En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible para el correcto cálculo de la cuota tributaria.
– Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación.
– Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria.
Parte demandada:
– En su resolución, el TEAC establece que la utilización de expresiones genéricas y estereotipadas, como la cuestionada en el presente no supone motivación suficiente de un acuerdo sancionador tributario.
– Para poder sancionar una infracción tributaria no es suficiente la comisión de un hecho típico y antijurídico, es necesario, además, la presencia de culpabilidad, su valoración, análisis y prueba.
– Que a esta parte le parece fuera de todo razonamiento jurídico y económico, la imposición de sanciones en el presente caso por cuanto ni ha existido dolo, ni ánimo de defraudar y todo ello además en un entorno económico muy complicado.
Normas y artículos relacionados
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Constitución Española.
- Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora. , Artículo 191. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. , Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias. , Artículo 188. Reducción de las sanciones. , Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias. , CAPÍTULO II Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias , Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria. , Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- TÍTULO II De la actividad de las Administraciones Públicas , Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 24 Constitución Española.
Documental aportada
No existe aportación de documentos por ninguna de las dos partes.
Prueba
No hay aportación de pruebas, todo lo se realiza en base a la legislación.
Estructura procesal
– Mediante escrito de fecha 03-02-2020 se le notificó la iniciación de un procedimiento sancionador como consecuencia de la posibilidad de que hubiera cometido las siguientes infracciones tributarias.
– Primera: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaría que debiera resultar de su correcta autoliquidación.
– Segunda: Solicitar indebidamente devoluciones tributarias mediante la omisión de datos relevantes o, en su caso, inclusión de datos falsos en la autoliquidación.
– Las infracciones se ponen de manifiesto, en las cuantías detalladas más adelante como base de las mismas, en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 21-10-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La sanción tiene su origen en que se ha aplicado en exceso la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2015, habiéndose deducido el 100% de los intereses y amortización de un préstamo cuando únicamente el 47,80% del mismo se ha destinado a financiar dicha vivienda habitual, de lo que se aprecia cuanto menos una omisión de la diligencia necesaria en el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Una vez analizada la documentación que consta en el expediente, se considera probado que Juana con NIF XXXXXXXXY ha cometido la infracción tributaria antes detallada y que motivó la iniciación del expediente.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:
La base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros y no concurren otras circunstancias que agraven la calificación.
– Se ha presentado con fecha alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Falta de motivación del acuerdo sancionador y que no ha existido dolo, ni ánimo de defraudar, todo ello además en un entorno económico muy complicado. Por lo que solicita el cierre del expediente sin imposición de sanción.
– En relación con estas manifestaciones se considera lo siguiente:
Examinadas sus alegaciones, la sanción tiene su origen en que se ha aplicado en exceso la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2015, habiéndose deducido el 100% de los intereses y amortización de un préstamo cuando únicamente el 47,80% del mismo se ha destinado a financiar dicha vivienda habitual, de lo que se aprecia cuanto menos una omisión de la diligencia necesaria en el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Segunda instancia
Prueba
Le corresponde a la Administración Tributaria, puesto que nadie se encuentra obligado a probar su inocencia.
Documentación
No existe nueva aportación de documentos por ninguna de las dos partes.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 12-04-2000. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2408875
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 76/2007, de 18-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 352296
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 1374/2006, de 29-11-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 351274
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 19-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 183537
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 14-01-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 152435
- Tribunal Supremo, núm. 459/2020, de 18-05-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71881564
Biblioteca
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