Extradición España-Colombia por homicidio agravado con ensañamiento y secuestro extorsivo por organización criminal
El tribunal deniega la entrega la extradición a Colombia porque en la documentación enviada sólo refieren la calificación jurídica de los delitos
(Imagen: E&J)
Extradición España-Colombia por homicidio agravado con ensañamiento y secuestro extorsivo por organización criminal
El tribunal deniega la entrega la extradición a Colombia porque en la documentación enviada sólo refieren la calificación jurídica de los delitos
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-01-2024
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la vida humana / Asesinato
Número: 14164
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ASESINATO, BANDAS ARMADAS, COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA, Delitos contra la vida: homicidio y asesinato, EXTRADICIÓN, SECUESTRO, TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
Documentos originales presentados
- 1. AUTO INCOACIÓN EXTRADICIÓN
- 2. AUTO PRISIÓN PROVISIONAL
- 3. SOLICITUD REFORMA AUTO PP
- 4. OPOSICIÓN FISCAL A REFORMA
- 5. RECURSO DE APELACIÓN
- 6. OPOSICIÓN APELACIÓN FISCAL
- 7. AUTO APELACIÓN
- 8. SOLICITUD LIBERTAD PROVISIONAL
- 9. ESCRITO CONSEJO DE MINISTROS
- 10. AUTO NO LIBERACIÓN
- 11. SOLICITUD LIBERTAD PROVISIONAL
- 12. SOLICITUD NULIDAD ACTUACIONES
- 13. AUTO NO LIBERACIÓN
- 14. ALEGACIONES LETRADO
- 15. SOLICITUD LIBERTAD
- 16. AUTO DENEGANDO LIBERTAD
- 17. RECURSO DE SUPLICA
- 18. OPOSICIÓN DEL FISCAL
- 19. AUTO DESESTIMANDO SUPLICA
- 20. AUTO LIBERTAD PROVISIONAL
- 21. AUTO DE NO ENTREGA
El caso
El 17 de julio de 2003, Alejandro y varios miembros de una banda criminal colombiana secuestran a un hombre tras simular que son policías portando incluso armas de fuego de corto alcance. Días después, aparece el cuerpo sin vida del sujeto con signos de tortura y asfixia.
En 2006, tras la desaparición de Alejandro, las autoridades colombianas emiten una orden de detención nacional comunicándosela un año después a la INTERPOL la cual publica la correspondiente noticia roja con la descripción del sujeto y los delitos que presuntamente ha cometido. Después de años sin respuestas, la justicia colombiana juzga en ausencia al acusado condenándole a 60 años de prisión por 14 homicidios agravados, secuestro extorsivo, pertenencia a banda criminal y tenencia ilegal de armas de fuego en base a las confesiones realizadas por los demás integrantes de la banda criminal.
En 2022 es encontrado en España con otro nombre, nacionalidad española, familia, domicilio propio y trabajo. Inmediatamente se le detiene y se pone en prisión provisional comunicada e incondicional a espera de la extradición cuyo procedimiento lo empieza España en diciembre de ese año.
Que no se lleve a cabo la extradición de España a Colombia y así evitar que cumpla una pena de prisión de 60 años.
La estrategia del abogado en todo momento es alegar que no se puede llevar a cabo la extradición porque esta tiene el fin de que Alejandro cumpla la condena impuesta en ausencia directamente sin ser escuchado en juicio.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Central de Instrucción
- Tipo de procedimiento: Extradición
- Fecha de inicio del procedimiento: 02-12-2022
Partes
Ministerio Fiscal
El Fiscal
Reclamado
Don Alejandro
Peticiones realizadas
Ministerio Fiscal
Que permanezca en prisión provisional comunicada y sin condición a espera de que se lleve a cabo la extradición ya que la naturaleza de sus delitos y de la condena sumado con que ha estado prófugo de la justicia diecinueve años motiva suficientemente que se crea que puede evadir la justicia de nuevo.
Reclamado
Que no se lleve a cabo la extradición ya que esta es con el único fin de que cumpla la condena impuesta en ausencia sin haber tenido ni tener en un futuro la posibilidad de ser escuchado en juicio lo cual es impensable en España y más con delitos cuyo rango de condena es tan alto. De forma subsidiaria, que se deje al reclamado en libertad provisional a espera de la extradición con el control periódico que estime oportuno la justicia.
Argumentos
Ministerio Fiscal
El argumento de esta parte es que observando la de los hechos y la gravedad de las penas impuestas en Colombia, unido al hecho de que Colombia entrega a sus nacionales con las consecuencias que en orden al cumplimiento del principio de reciprocidad obligan a España, se entiende que resulta ineludible el mantenimiento de la prisión provisional al efecto de asegurar la sujeción del reclamado al procedimiento extradicional.
Reclamado
- Respecto a la extradición el argumento de esta parte es que cuando se entregó el expediente de extradición, en el mismo no se hacía referencia a su entrega para ser juzgado en Colombia, sino para que cumpliese una pena de 60 años de prisión que le había sido impuesta en un juicio allí celebrado en ausencia, y por lo tanto sin posibilidad de defenderse o de haber apelado dicha sentencia, circunstancia esta que nuestra legislación no permite en modo alguno, por lo que evidentemente no puede acceder a su extradición.
- Por otra parte, respecto a la prisión provisional está prevista para aquellos que cometen un delito y que tienen riesgo de fuga, lo cual no aplica en este caso ya que no se ha probado la comisión de ningún delito por parte del reclamado porque la unica prueba que hay es la declaración de alguien que ni siquiera la ratificó ne sede judicial. Además, tiene en España domicilio conocido, familia e incluso un trabajo estable. Aun asi, la prision provisional fue determinada mediante auto el 2 de diciembre de 2.022 por un plazo de tres meses prorrogados el 16 de febrero de 2.023 por cuarenta dias más, tras superar este plazo y sin haberse llevado a cabo la extradición, debe excarcelarse a Alejandro obedeciendo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Normas y artículos relacionados
- Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.
- LEY 4/1985, DE 21 DE MARZO, DE EXTRADICION PASIVA
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, HECHO EN NUEVA YORK EL 19 DE DICIEMBRE DE 1966.
- CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
- Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos
- Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
- Artículo 504. , Artículo 503. , Artículo 505. , Artículo 528. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 9. , Artículo 1. , Artículo 3. , Artículo 17. Código Civil.
Documental aportada
Ambas partes basan sus argumentos en toda la documentación aportada por Colombia respecto a la investigación del caso y las diligencias realizadas por las autoridades judiciales reflejadas en el fallo condenatorio de 2011.
Prueba
Ministerio Fiscal
Prueba documental aportada por la República de Colombia.
Reclamado
No hay
Estructura procesal
- El 17 de julio de 2.003, Alejandro y el resto integrantes de una banda criminal colombiana secuestra y mata a un hombre tras vestirse de policía portando también armas de fuego de corto alcance.
- El 24 de noviembre de 2.006 se emite una orden de detención de Alejandro de alcance nacional.
- El 2 de agosto de 2.007 se notifica a la INTERPOL y esta el 14 de ese mismo mes publica la Noticia Roja.
- El 30 de junio de 2.011 un Juzgado penal colombiano juzga a Alejandro en ausencia contando unicamnete con la declaración (no ratificada en sede judicial) de otros detenidos, condenándolo a 60 años de prisión por los delitos de catorce homicidios agravados, secuestro extorsivo, pertenencia a banda criminal y tenencia ilegal de armas de fuego.
- El 2 de diciembre de 2.022 se encuentra a Alejandro (que ahora es conocido como Javier) en España siendo detenido de forma inmediata. Este mismo día el Juzgado Central de Instrucción (JCI) dicta auto de incoación de extradición y se comunica esto a la INTERPOL.
- El 3 de diciembre de 2.022 el JCI dicta auto decretando la prisión provisional comunicada e incondicional para Alejandro por duración de tres meses plazo en el cual Colombia debería presentar la demanda de extradición.
- El 5 de diciembre de 2.022 la letrada del reclamado presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto que impone la prisión provisional a Alejandro demostrando que este tiene arraigo en España por lo que no es probable que eluda la justicia. Propone que se mantenga un control periódico a través de comparecencias apud acta o de forma subsidiaria libertad provisional con fianza, obligación de residir en un lugar determinado o incluso control telemático.
- El 12 de diciembre de 2.022 el Fiscal se opone al recurso e insiste en mantener el régimen de prisión provisional dada la gravedad de la acusación y de la pena impuesta.
- El 14 de diciembre de 2.022 el JCI emite auto desestimando el recurso de reforma.
- El 4 de enero de 2.023 la letrada del acusado formula recurso subsidiario de apelación contra esta decisión y vuelve a pedir la libertad provisional o cualquier otra medida de garantía.
- El 11 de enero de 2.023 el Fiscal se opone de nuevo a la libertad provisional manteniendo los mismos argumentos.
- El 17 de enero de 2.023 el JCI desestima el RECURSO DE APELACIÓN mediante auto de acuerdo con lo que argumenta el Fiscal.
- El 13 de febrero de 2.023 llegan las comunicaciones diplomáticas de Colombia a España donde se solicita la temprana extradición de Alejandro demostrando la urgencia aportando toda la documentación relativa al caso criminal ocurrido en Colombia.
- El 16 de febrero de 2.023, el JCI establece la ampliación del plazo de la prisión provisional por cuarenta dias más.
- El 1 de marzo de 2.023 tras un cambio de letrado, el nuevo letrado del reclamado solicita el excarcelamiento de este alegando que ya ha pasado el plazo acordado de tres meses.
- El 7 de marzo de 2.023 el Consejo de Ministros acuerda la continuación en via judicial del procedimiento de extradición contra Alejandro. Este mismo dia, el JCI desestima la solicitud de libertad.
- El 13 de marzo de 2.023 se recibe por via diplomática la documentación extradicional.
- El 17 de mayo de 2.023 el letrado del reclamado pide la libertad del mismo por haber pasado el plazo incluida la prórroga, además, se opone a la extradición ya que ne la documentación recibida se ve que lo que exige Colombia es la extradición para el cumplimiento directo de la pena impuesta en ausencia y no para enjuiciar al reclamado.
- El 6 de junio de 2.023 el JCI vuelve a desestimar la solicitud del letrado apoyandose en el razonamiento del Fiscal.
- El 8 de junio de 2.023 el letrado solicita la nulidad de las actuaciones ya que considera que se encuentra en una situación de indefensión porque no se le han comunicado a el la totalidad de documentos. Da su información a efectos de notificación.
- El 29 de junio de 2.023 el letrado reitera la petición de nulidad de actuaciones o la denegacion de entrega del reclamado porque el fin de esto es cumplir sentencia y no ser juzgado de nuevo.
- El 24 de agosto de 2.023 el letrado vuelve a solicitar la libertad de Alejandro tras haber pasado todos los plazos otorgados a Colombia para llevar a cabo la extradición y reitera que los fines de la extradición no son lícitos.
- El 12 de septiembre de 2.023 el JCI rechaza todas las solicitudes realizadas por el letrado del reclamado.
- El 19 de septiembre de 2.023 se interpone recurso de súplica contra esta decisión alegando lo mismo que en la anterior solicitud. En el mismo dia, el Fiscal se opone a este recurso ya que alega lo mismo y la situación general no ha cambiado.
- El 22 de septiembre de 2.023 el JCI desestima el recurso de súplica.
- El 22 de diciembre de 2.023 el JCI tras el paso de todos los plazos, emite auto decretando la libertad provisional con comparecencias apud acta semanales del reclamado, fijación de lugar de residencia y retirada del pasaporte junto con la prohibición de salida del territorio nacional.
- El 8 de enero de 2.024 el JCI emite auto denegando la entrega del reclamado a Colombia ya que a pesar de que han pasado todos los plazos, el país reclamante no ha justificado la existencia de doble incriminación, requisito necesario para que la extradición se pueda llevar a término.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El tribunal acuerda denegar la entrega de Alejandro a las autoridades judiciales de la República de Colombia porque en la documentación enviada sólo refieren la calificación jurídica de los delitos, lo que es ajeno al análisis de la doble incriminación normativa que es requisito esencial para llevar a cabo la extradición.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.-La extradición entre el Reino de España y la República de Colombia se encuentra amparada por los
instrumentos siguientes: Convenio de extradición de 23 de julio de 1892 (Gaceta de Madrid de 20 de febrero de 1894). Protocolo modificativo del Convenio de extradición de 23 de julio de 1892, de 16 de marzo de 1999 (BOE de 13 de septiembre de 2005) y con carácter supletorio, la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985.
SEGUNDO.- La documentación aportada por las autoridades colombianas viene constituida por: solicitud de extradición, orden de detención vigente, de 24 de noviembre de 2006, por parte de las autoridades de Colombia (Fiscalía Especializada), sentencia firme dictada por el Juzgado Penal, de fecha 30-06-2011, textos legales y datos identificativos del reclamado.
TERCERO.- La presente reclamación extradicional se fundamenta según el tenor literal de la Sentencia firme de 30 de junio de 2011 dictada en Colombia.
CUARTO.- No existe duda acerca de las circunstancias personales del reclamado, tratándose del ciudadano colombiano Alejandro. El reclamado se hallaba en posesión de un documento de identidad español totalmente expreso a nombre de Javier.
QUINTO.- Los requisitos de carácter documental concurren por cuanto las autoridades colombianas han remitido los títulos a que se refiere el artículo del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República de Colombia expresados en el fundamento jurídico segundo.
SEXTO.- El gran obice que se opone a la declaración de procedencia de la entrega extradicional es la total ausencia de un relato de hechos contenido en la sentencia firme dictada por el Juzgado Penal en Colombia el 30 de junio de 2011, ni en ningún otro lugar del prolijo expediente colombiano, remitido por las autoridades del mencionado país lo que impide a este Tribunal analizar la posible concurrencia del requisito de doble incriminación normativa previsto en el artículo 3 del protocolo modificativo del Convenio de Extradición de 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. Ante semejante tesitura, este Tribunal por providencia de 16 de octubre de 2023 acordó que: analizada detenidamente tal documentación, y en particular la referida sentencia, teniendo en cuenta que el artículo 8 del Convenio de Extradición entre España y Colombia establece “la demanda de extradición será presentada por vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. Se comprueba que la reiterada sentencia de 30 de junio de 2011 carece de relato factico relativo a los eventos concretos constitutivos de los delitos por los que fue condenado como responsable del concurso heterogéneo y sucesivo de catorce homicidios agravados en concurso homogéneo y simultáneo, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, concierto para delinquir con fines de cometer homicidio y secuestro extensivo agravado, refiriendo sólo la calificación jurídica de los delitos, lo que es ajeno al análisis de la doble incriminación normativa.
Por ello se acordó librar complemento informativo a las autoridades Colombianas, librando despacho a la Embajada de Colombia en Madrid a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (Extradiciones), para que en el plazo de 30 días improrrogables, pues se trata de una causa con preso, determinen y precisen si esa narración de hechos probados existe y se plasma en algún documento distinto a la Sentencia condenatoria, y ello a los efectos de la comprobación del requisito de doble incriminación.
A pesar de haber transcurrido en exceso el plazo acordado para obtener la oportuna respuesta por las autoridades competentes colombianas, además, de haberse recordado en dos ocasiones su cumplimiento, sin obtener fruto alguno, ello no conduce a denegar la entrega a su país del ciudadano colombiano Alejandro.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 19/2007, de 13-07-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 159393
- Tribunal Supremo, núm. 1331/2023, de 25-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72147742
- Tribunal Constitucional, núm. 32/2003, de 13-02-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1667872
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 27-01-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1783940
- Tribunal Supremo, núm. 1000/2020, de 15-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71884908
- Tribunal Supremo, núm. 447/2023, de 14-06-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72134661
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Artículos jurídicos
Casos relacionados
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