Facturación indebida por línea ADSL no contratada. Cancelación de datos personales. Sanción administrativa
Facturación indebida por línea ADSL no contratada. Cancelación de datos personales. Sanción administrativa
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
1.- EL CASO
1.1.- Supuesto de hecho
Barcelona, 21/03/2005.
El supuesto de hecho se inicia el 21 de marzo de 2005, fecha en que Don Alberto contrató con la mercantil INTERNET el servicio de ADSL de 1 Mega, con llamadas gratuitas a teléfonos fijos. La solicitud de alta la realizó a través de la página web de la mercantil INTERNET, proveedor de servicios de Internet.
Posteriormente, la sociedad INTERNET envió un mensaje de correo electrónico, donde le proporcionaba una clave de acceso para que se introdujera en la intranet corporativa y pudiera tener así los datos de la contratación realizada.
Don Alberto volvió a acceder a sus datos del contrato celebrado, y comprobó que constaban sus datos personales asociados a su línea telefónica, pero que no coincidían con la contratación realizada, sino con la contratación de una tercera persona con un número de teléfono correspondiente a Madrid, del que no era titular Don Alberto. Este hecho fue objeto de reclamación frente a la sociedad INTERNET, y en ella solicitaba la baja de ese servicio, pues él no era el titular del referido contrato. La reclamación se realizó verbalmente en múltiples ocasiones y por escrito el 27 de junio de 2005.
La empresa contestó a Don Alberto mediante escrito, informándole que le habían dado de baja el contrato, si bien sería efectiva la citada baja una vez abonase la última factura derivada de ese contrato. Pago al que Don Alberto se negó. Ante esta situación, se presentó reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante, SETSI) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD).
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
El cliente es Don Alberto y su objetivo es que se cancelen sus datos personales asociados al contrato del que no era titular, así como que se sancione a la empresa INTERNET por las infracciones cometidas.
1.3.- La estrategia del Abogado
Conseguir que la SETSI considere que la empresa INTERNET ha incumplido con sus obligaciones como proveedor de servicios de Internet, y lo sancionen.
Lograr que la AEPD sancione a la empresa INTERNET por haber infringido sus obligaciones en materia de protección de datos, en tanto haber mezclado los datos de Don Alberto con los de otra persona, por dos contratos totalmente diferentes y, con ello, vulnerado la obligación de calidad y exactitud de los datos personales de Don Alberto. En este caso no se reclama indemnización alguna, sino únicamente la rectificación de los datos de Don Alberto y la interposición de sanción por infringir la normativa, por un lado, de los proveedores de servicios de Internet y, por otro lado, de protección de datos personales.
2.- EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL
Órgano de interposición del procedimiento: SETSI y AEPD
Tipo de procedimiento: Denuncia
Fecha de inicio de procedimiento 13/09/2005
2.1.- Partes
Parte demandante:
– Don Alberto (usuario contratante de los servicios de la empresa INTERNET).
Parte demandada:
– La empresa INTERNET (proveedor de servicios de telefonía e Internet).
2.2.- Peticiones realizadas
Ante la SETSI:
-Que se inicie procedimiento sancionador a la mercantil INTERNET, por actuar en contra de lo establecido en la normativa sobre proveedores de servicios de Internet.
-Que se ordene a la empresa dejar sin efecto el contrato del que no es titular Don Alberto, por considerarlo ilegal, así como también las consecuentes facturas, las cuales cesen de su reclamación, así como la orden de cargo a su cuenta corriente en referencia a estas facturas.
Ante la AEPD:
-Que se inicie procedimiento sancionador a la mercantil INTERNET, por actuar en contra de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos personales.
2.3.- Argumentos
La denunciante fundamenta su denuncia en los siguientes argumentos:
Ante la SETSI:
· Su argumento principal es el caso omiso de la empresa INTERNET a las reclamaciones de Don Alberto, pues el contrato de cuya titularidad se reclama su baja, sigue vigente y por tanto, con el giro de facturas en virtud del mismo, a cargo de Don Alberto. Don Alberto ha realizado las reclamaciones correspondientes, tanto verbales como escritas, sin que la sociedad haya dado de baja el contrato. Verbalmente, la sociedad le afirmaba que era un error, y sin embargo, no cancelaba el contrato y continuaban girándole facturas por este contrato, así como las reclamaciones de su gestor de impagados. Asimismo, sostenían que la baja del contrato no sería llevada a cabo, hasta que no abonara la factura pendiente referente a ese contrato.
Ante la AEPD:
· La mercantil INTERNET ha infringido el principio de calidad de datos personales de Alberto, ya que los utilizó para dar de alta el contrato de otro usuario, con el que nada tenía que ver. Ello constituye una infracción muy grave con sanción de 300.506,05 €, por mantener sus datos personales de forma inexacta y no rectificarlos o cancelarlos; y por otro lado, una sanción de 601.012,10 €, por el hecho de que sus datos siguen siendo objeto de tratamiento ilegítimo, a pesar de haber requerido el cese de esta acción con anterioridad en múltiples ocasiones.
· No hay consentimiento de Don Alberto para el tratamiento de sus datos, por lo cual se ha incurrido en una infracción grave. Este comportamiento está sancionado con multa de 300.506,05 €.
· La sociedad INTERNET no debe tener implantadas las medidas de seguridad que vienen establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos, por cuanto se ha producido una contratación fraudulenta con los datos personales de Don Alberto.
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