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Casos de éxito

Falsedad documental y fraude procesal por falsificación de papeleta del SMAC adjuntada en demanda de despido improcedente

Del examen de los documentos de la demanda, previa comprobación del Código Seguro de Verificación de la papeleta presentada, se comprobó que no era ninguna de las que constaban en los archivos del SMAC

(Imagen: E&J)

Eva Rodríguez Quejido

Abogada multidisciplinar especialista en procesal y Fundadora de Iunne Abogados.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Falsedad documental y fraude procesal por falsificación de papeleta del SMAC adjuntada en demanda de despido improcedente

Del examen de los documentos de la demanda, previa comprobación del Código Seguro de Verificación de la papeleta presentada, se comprobó que no era ninguna de las que constaban en los archivos del SMAC

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-10-2024

Materia: Derecho Penal



Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Falsedades / Falsedades documentales



Número: 14186

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, FALSEDADES DOCUMENTALES, Indemnización

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 24-05-2021

En 2.021, Nerea despidió disciplinariamente a Lisa que era la persona que prestaba servicio doméstico porque, habiendo desistido de sus servicios, se negaba a marcharse del puesto de trabajo y comenzó a insultarla, como venía haciendo desde hacía tiempo. Lisa presentó una papeleta de conciliación el 25 de mayo de 2021, y citó a Nerea a una conciliación para el 28 de mayo, reclamando 3.229,31 euros por menos de un año de trabajo.

Finalmente, Nerea no acudió a la conciliación, y la despedida presentó otro escrito en el registro del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) con forma de papeleta pero subrayando que no había habido conciliación, por lo que en principio, se reanudaba el plazo para interponer DEMANDA DE DESPIDO, hasta el 21 de junio. Tiempo después, Nerea es notificada de que Lisa interpuso contra ella una DEMANDA DE DESPIDO y reclamación de cantidades, presentada el 9 de julio, por importe de 7.408,43 euros, que por lo visto había sido subsanada. La demanda se presentó sin papeleta y posteriormente la demandante presentó una, y se admitió la demanda.

Del examen de los documentos de la demanda, previa comprobación del Código Seguro de Verificación (CSV) de la papeleta presentada, se comprobó que no era ninguna de las que constaban en los archivos del SMAC, por lo que se requirió en la vista por parte de la representación letrada de Nerea a la demandante que desistiera de la demanda o se interpondría una QUERELLA por falsedad documental y estafa procesal. Como quiera que siguió adelante ratificándose en sus documentos, especialmente la papeleta, se celebró el juicio y quedó visto para sentencia. Nerea entonces presentó una QUERELLA y  por razón de la admisión de la QUERELLA, el juzgado de lo social suspendió el proceso. En la fase de instrucción se pidió de oficio al SMAC y al referido juzgado de lo social, que aportaron dos papeletas y una tercera, respectivamente, evidenciándose la falsedad del documento.

Sin perjuicio de la posible estafa procesal, la ahora acusada (Lisa) reconoció la falsedad documental y conformó la pena mínima y una responsabilidad civil de 3.000 euros.

Tras todo esto el Juzgado de lo Social levantó la suspensión, y está pendiente de dictar sentencia sobre el asunto del despido improcedente teniendo en cuenta que la demanda se admitió en virtud de un documento falso creado para eludir la caducidad del despido.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente durante el proceso penal fue que se condenara finalmente a la querellada Lisa por los delitos de fraude procesal y falsificación documental para que se declare judicialmente como falsa la papeleta del SMAC en la que basaba Lisa la DEMANDA DE DESPIDO improcedente.

La estrategia. Solución propuesta.

La letrada, previo a la realización de cualquier actuación ante la DEMANDA DE DESPIDO improcedente interpuesta contra su representada, verificó muy acertadamente la veracidad de la documentación aportada por la actora dándose cuenta de que esta era falsa lo cual fue admitido por la querellada, por lo que la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social no debía prosperar.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-04-2022

Partes

Querellante

Doña Nerea

Ministerio Fiscal

Querellada

Doña Lisa

Peticiones realizadas

Querellante

Esta parte suplica al juzgado que se tenga por presentada la QUERELLA y se incoe el correspondiente procedimiento por delitos de falsedad documental y fraude procesal. También solicita la práctica de la prueba con carácter urgente y que se establezca la medida cautelar de requerir a la querellada, a efectos de asegurar las responsabilidades civiles derivadas del delito, para que constituyan fianza por importe de OCHO MIL EUROS (8.000 €), apercibiéndole de que, de no constituirla en el término que se señale por el Juzgado, se procederá al embargo de sus bienes.

Ministerio Fiscal

Dado que considera que los hechos realizados por Lisa son constitutivos de delito, se pide imponer a la acusada la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y 10 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Además, para el caso que recayera sentencia condenatoria, se solicita que se ponga esta en conocimiento de la autoridad gubernativa (Delegación o Subdelegación de Gobierno) a efectos de incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con la Ley de Extranjería dado que la querellada es natural de un país latinoamericano y goza de situación regular en España.

Querellada

Esta parte solicita que se tenga por presentado el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, y dé a las actuaciones el curso que corresponda conforme a derecho.

Argumentos

Querellante

Que tras el despido disciplinario de la querellada en mayo de 2.021, se le ofreció un finiquito que ella rechazó. Posteriormente, interpuso una papeleta de conciliación y citó a la otra parte a una sesión de conciliación que no resultó fructífera. Esto reanudó el plazo de 20 días para presentar una demanda por despido, plazo que la acusada dejó expirar sin interponer la demanda hasta el 9 de julio de 2.021, fuera de tiempo. Para subsanar esta situación, aportó un documento falso simulando ser la papeleta de conciliación original, con el fin de evitar el archivo de la demanda y lograr su admisión en el juzgado.

Con la demanda laboral, la acusada buscaba obtener una indemnización de 7.408 euros por menos de un año de trabajo, cantidad que incluía una reclamación adicional al finiquito inicial ofrecido. La falsificación del documento permitió que la demanda fuera admitida, llevándose el caso a juicio. Previo al juicio, se examinó el expediente y en el juicio se puso en relieve la falsedad de la papeleta del SMAC presentada con la demanda, a pesar de esto, se celebró.

Por todo esto, estos actos son constitutivos de falsedad documental, según el artículo 392.1 del Código Penal, y de estafa procesal, conforme al artículo 250.1.7º del mismo código, dado que la acusada manipuló pruebas para evitar el archivo de su demanda y así obtener un beneficio económico indebido.

Ministerio Fiscal

La acusada, nacional de un país latinoamericano y en situación regular en España, trabajó como empleada del hogar en el domicilio de Nerea en Madrid. El 21 de mayo de 2.021, Nerea le comunicó su despido, entregándole formalmente la CARTA DE DESPIDO el 24 de mayo. Disconforme con el finiquito ofrecido, la acusada decidió impugnar el despido y el mismo 25 de mayo interpuso una papeleta de conciliación por despido improcedente ante el SMAC. Sin embargo, considerando que la papeleta estaba incompleta, presentó una segunda el 28 de mayo con un relato más detallado de los hechos. En esta última incluía la frase “NO HAY CONCILIACIÓN” y fechaba el documento en 29 de mayo.

Sin lograr un acuerdo en la conciliación, la acusada presentó una demanda por despido improcedente el 9 de julio de 2.021 ante el Juzgado de lo Social de Madrid. En esta demanda, adjuntó una versión de la papeleta de conciliación del 28 de mayo que difería de la registrada en el SMAC: había eliminado la frase «NO HAY CONCILIACIÓN» e introducido un nuevo párrafo en el relato de hechos, además de modificar la fecha al 28 de mayo.

A pesar de la admisión a trámite de la demanda ante lo social, al descubrirse la posible manipulación de la papeleta de conciliación, el tribunal suspendió el proceso laboral el 11 de mayo de 2.022 mediante providencia, al considerar que existía una cuestión de prejudicialidad penal, dada la presunta falsificación del documento. Este caso ha quedado suspendido en espera de la resolución penal que aclare la legalidad de las actuaciones de la acusada.

Querellada

Esta parte argumenta que no está conforme con los escritos de acusación y niega rotundamente que se haya falseado algún documento o que se realizara anotaciones fraudulentas en la papeleta de conciliación con un fin de mala fe.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Escrito de designación de oficio del letrado
  • Documento Nacional de Identidad
  • Contrato laboral
  • Pagos a la asesoría
  • Finiquito
  • Solicitud de conciliación
  • Papeleta de conciliación
  • Papeleta falsa de conciliación
  • Correo electrónico con presuntas amenazas
  • Escrito presentado al SMAC por la querellada donde comunica que no ha habido conciliación

Prueba

  • Prueba documental
  • Prueba testifical
  • Interrogatorio de las partes

Estructura procesal

  • El 24 de mayo de 2.021, Nerea dirige CARTA DE DESPIDO disciplinario a la empleada del hogar que tenía contratada llamada Lisa.
  • El 25 de mayo de 2.021, Lisa comunica a Nerea que rechaza el finiquito adjuntando el finiquito que alega que le corresponde por derecho y envía papeleta de conciliación donde se cita a Nerea el día 28 de mayo.
  • El 8 de julio de 2.021, tras la no comparecencia de Nerea en el acto de conciliación, Lisa interpone contra ella una DEMANDA DE DESPIDO improcedente y reclamación de cantidades. Para que la demanda sea admitida, se requiere a la actora que aporte la correspondiente papeleta de conciliación y una vez aportada, la demanda se admite a trámite. La parte demandada comprueba la documentación aportada por la actora y se cerciora de que la paleta del SMAC aportada junto con la demanda es falsa y no consta en el registro del SMAC por lo que comunica a la actora que si no desiste de la demanda, interpondrán una QUERELLA contra ella por falsedad documental entre otros.
  • El 5 de abril de 2.022, como se había avisado previamente, Nerea y su representación letrada interpusieron QUERELLA contra Lisa por fraude procesal y falsedad documental ya que esta no desistió finalmente de la demanda.
  • El 25 de abril de 2.022 el Juzgado de Instrucción dicta auto incoando el procedimiento de diligencias previas contra Lisa.
  • El 11 de mayo de 2.022 el Juzgado de lo Social suspende el procedimiento hasta que se resuelva el conflicto penal.
  • El 20 de diciembre de 2.022 se hace llegar el ESCRITO DE ACUSACIÓN.
  • El 29 de junio de 2.023 el Ministerio Fiscal redacta ESCRITO DE ACUSACIÓN contra Lisa.
  • El 28 de septiembre de 2.023, se hace llegar el ESCRITO DE DEFENSA.
  • El 2 de octubre de 2.024 la Audiencia Provincial dicta sentencia condenatoria.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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