Falsedad documental y fraude procesal por falsificación de papeleta del SMAC adjuntada en demanda de despido improcedente
Del examen de los documentos de la demanda, previa comprobación del Código Seguro de Verificación de la papeleta presentada, se comprobó que no era ninguna de las que constaban en los archivos del SMAC
(Imagen: E&J)
Falsedad documental y fraude procesal por falsificación de papeleta del SMAC adjuntada en demanda de despido improcedente
Del examen de los documentos de la demanda, previa comprobación del Código Seguro de Verificación de la papeleta presentada, se comprobó que no era ninguna de las que constaban en los archivos del SMAC
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-10-2024
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Falsedades / Falsedades documentales
Número: 14186
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, FALSEDADES DOCUMENTALES, Indemnización
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En 2.021, Nerea despidió disciplinariamente a Lisa que era la persona que prestaba servicio doméstico porque, habiendo desistido de sus servicios, se negaba a marcharse del puesto de trabajo y comenzó a insultarla, como venía haciendo desde hacía tiempo. Lisa presentó una papeleta de conciliación el 25 de mayo de 2021, y citó a Nerea a una conciliación para el 28 de mayo, reclamando 3.229,31 euros por menos de un año de trabajo.
Finalmente, Nerea no acudió a la conciliación, y la despedida presentó otro escrito en el registro del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) con forma de papeleta pero subrayando que no había habido conciliación, por lo que en principio, se reanudaba el plazo para interponer DEMANDA DE DESPIDO, hasta el 21 de junio. Tiempo después, Nerea es notificada de que Lisa interpuso contra ella una DEMANDA DE DESPIDO y reclamación de cantidades, presentada el 9 de julio, por importe de 7.408,43 euros, que por lo visto había sido subsanada. La demanda se presentó sin papeleta y posteriormente la demandante presentó una, y se admitió la demanda.
Del examen de los documentos de la demanda, previa comprobación del Código Seguro de Verificación (CSV) de la papeleta presentada, se comprobó que no era ninguna de las que constaban en los archivos del SMAC, por lo que se requirió en la vista por parte de la representación letrada de Nerea a la demandante que desistiera de la demanda o se interpondría una QUERELLA por falsedad documental y estafa procesal. Como quiera que siguió adelante ratificándose en sus documentos, especialmente la papeleta, se celebró el juicio y quedó visto para sentencia. Nerea entonces presentó una QUERELLA y por razón de la admisión de la QUERELLA, el juzgado de lo social suspendió el proceso. En la fase de instrucción se pidió de oficio al SMAC y al referido juzgado de lo social, que aportaron dos papeletas y una tercera, respectivamente, evidenciándose la falsedad del documento.
Sin perjuicio de la posible estafa procesal, la ahora acusada (Lisa) reconoció la falsedad documental y conformó la pena mínima y una responsabilidad civil de 3.000 euros.
Tras todo esto el Juzgado de lo Social levantó la suspensión, y está pendiente de dictar sentencia sobre el asunto del despido improcedente teniendo en cuenta que la demanda se admitió en virtud de un documento falso creado para eludir la caducidad del despido.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente durante el proceso penal fue que se condenara finalmente a la querellada Lisa por los delitos de fraude procesal y falsificación documental para que se declare judicialmente como falsa la papeleta del SMAC en la que basaba Lisa la DEMANDA DE DESPIDO improcedente.
La estrategia. Solución propuesta.
La letrada, previo a la realización de cualquier actuación ante la DEMANDA DE DESPIDO improcedente interpuesta contra su representada, verificó muy acertadamente la veracidad de la documentación aportada por la actora dándose cuenta de que esta era falsa lo cual fue admitido por la querellada, por lo que la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social no debía prosperar.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-04-2022
Partes
Querellante
Doña Nerea
Ministerio Fiscal
Querellada
Doña Lisa
Peticiones realizadas
Querellante
Esta parte suplica al juzgado que se tenga por presentada la QUERELLA y se incoe el correspondiente procedimiento por delitos de falsedad documental y fraude procesal. También solicita la práctica de la prueba con carácter urgente y que se establezca la medida cautelar de requerir a la querellada, a efectos de asegurar las responsabilidades civiles derivadas del delito, para que constituyan fianza por importe de OCHO MIL EUROS (8.000 €), apercibiéndole de que, de no constituirla en el término que se señale por el Juzgado, se procederá al embargo de sus bienes.
Ministerio Fiscal
Dado que considera que los hechos realizados por Lisa son constitutivos de delito, se pide imponer a la acusada la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y 10 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Además, para el caso que recayera sentencia condenatoria, se solicita que se ponga esta en conocimiento de la autoridad gubernativa (Delegación o Subdelegación de Gobierno) a efectos de incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con la Ley de Extranjería dado que la querellada es natural de un país latinoamericano y goza de situación regular en España.
Querellada
Esta parte solicita que se tenga por presentado el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, y dé a las actuaciones el curso que corresponda conforme a derecho.
Argumentos
Querellante
Que tras el despido disciplinario de la querellada en mayo de 2.021, se le ofreció un finiquito que ella rechazó. Posteriormente, interpuso una papeleta de conciliación y citó a la otra parte a una sesión de conciliación que no resultó fructífera. Esto reanudó el plazo de 20 días para presentar una demanda por despido, plazo que la acusada dejó expirar sin interponer la demanda hasta el 9 de julio de 2.021, fuera de tiempo. Para subsanar esta situación, aportó un documento falso simulando ser la papeleta de conciliación original, con el fin de evitar el archivo de la demanda y lograr su admisión en el juzgado.
Con la demanda laboral, la acusada buscaba obtener una indemnización de 7.408 euros por menos de un año de trabajo, cantidad que incluía una reclamación adicional al finiquito inicial ofrecido. La falsificación del documento permitió que la demanda fuera admitida, llevándose el caso a juicio. Previo al juicio, se examinó el expediente y en el juicio se puso en relieve la falsedad de la papeleta del SMAC presentada con la demanda, a pesar de esto, se celebró.
Por todo esto, estos actos son constitutivos de falsedad documental, según el artículo 392.1 del Código Penal, y de estafa procesal, conforme al artículo 250.1.7º del mismo código, dado que la acusada manipuló pruebas para evitar el archivo de su demanda y así obtener un beneficio económico indebido.
Ministerio Fiscal
La acusada, nacional de un país latinoamericano y en situación regular en España, trabajó como empleada del hogar en el domicilio de Nerea en Madrid. El 21 de mayo de 2.021, Nerea le comunicó su despido, entregándole formalmente la CARTA DE DESPIDO el 24 de mayo. Disconforme con el finiquito ofrecido, la acusada decidió impugnar el despido y el mismo 25 de mayo interpuso una papeleta de conciliación por despido improcedente ante el SMAC. Sin embargo, considerando que la papeleta estaba incompleta, presentó una segunda el 28 de mayo con un relato más detallado de los hechos. En esta última incluía la frase “NO HAY CONCILIACIÓN” y fechaba el documento en 29 de mayo.
Sin lograr un acuerdo en la conciliación, la acusada presentó una demanda por despido improcedente el 9 de julio de 2.021 ante el Juzgado de lo Social de Madrid. En esta demanda, adjuntó una versión de la papeleta de conciliación del 28 de mayo que difería de la registrada en el SMAC: había eliminado la frase «NO HAY CONCILIACIÓN» e introducido un nuevo párrafo en el relato de hechos, además de modificar la fecha al 28 de mayo.
A pesar de la admisión a trámite de la demanda ante lo social, al descubrirse la posible manipulación de la papeleta de conciliación, el tribunal suspendió el proceso laboral el 11 de mayo de 2.022 mediante providencia, al considerar que existía una cuestión de prejudicialidad penal, dada la presunta falsificación del documento. Este caso ha quedado suspendido en espera de la resolución penal que aclare la legalidad de las actuaciones de la acusada.
Querellada
Esta parte argumenta que no está conforme con los escritos de acusación y niega rotundamente que se haya falseado algún documento o que se realizara anotaciones fraudulentas en la papeleta de conciliación con un fin de mala fe.
Normas y artículos relacionados
- LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de extranjería)
- Artículo 17. Legitimación. , Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 6. Juzgados de lo Social. , Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones. , Artículo 16. Capacidad procesal y representación. , Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 63. Conciliación o mediación previas. , Artículo 103. Presentación de la demanda por despido. , Artículo 80. Forma y contenido de la demanda. , Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 8. Retribuciones. Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- Artículo 2. , Artículo 53. , Artículo 27. , Artículo 28. , Artículo 81. , Artículo 171. , Artículo 208. , Artículo 250. , Artículo 395. , Artículo 390. , Artículo 392. Código Penal.
- Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. , Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. , Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 14. , Artículo 270. , Artículo 100. , Artículo 272. , Artículo 101. , Artículo 110. , Artículo 757. , Artículo 780. , Artículo 273. , Artículo 589. , Artículo 764. , Artículo 278. , Artículo 277. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 54. Despido disciplinario. , Artículo 56. Despido improcedente. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 11. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
Documental aportada
- Escrito de designación de oficio del letrado
- Documento Nacional de Identidad
- Contrato laboral
- Pagos a la asesoría
- Finiquito
- Solicitud de conciliación
- Papeleta de conciliación
- Papeleta falsa de conciliación
- Correo electrónico con presuntas amenazas
- Escrito presentado al SMAC por la querellada donde comunica que no ha habido conciliación
Prueba
- Prueba documental
- Prueba testifical
- Interrogatorio de las partes
Estructura procesal
- El 24 de mayo de 2.021, Nerea dirige CARTA DE DESPIDO disciplinario a la empleada del hogar que tenía contratada llamada Lisa.
- El 25 de mayo de 2.021, Lisa comunica a Nerea que rechaza el finiquito adjuntando el finiquito que alega que le corresponde por derecho y envía papeleta de conciliación donde se cita a Nerea el día 28 de mayo.
- El 8 de julio de 2.021, tras la no comparecencia de Nerea en el acto de conciliación, Lisa interpone contra ella una DEMANDA DE DESPIDO improcedente y reclamación de cantidades. Para que la demanda sea admitida, se requiere a la actora que aporte la correspondiente papeleta de conciliación y una vez aportada, la demanda se admite a trámite. La parte demandada comprueba la documentación aportada por la actora y se cerciora de que la paleta del SMAC aportada junto con la demanda es falsa y no consta en el registro del SMAC por lo que comunica a la actora que si no desiste de la demanda, interpondrán una QUERELLA contra ella por falsedad documental entre otros.
- El 5 de abril de 2.022, como se había avisado previamente, Nerea y su representación letrada interpusieron QUERELLA contra Lisa por fraude procesal y falsedad documental ya que esta no desistió finalmente de la demanda.
- El 25 de abril de 2.022 el Juzgado de Instrucción dicta auto incoando el procedimiento de diligencias previas contra Lisa.
- El 11 de mayo de 2.022 el Juzgado de lo Social suspende el procedimiento hasta que se resuelva el conflicto penal.
- El 20 de diciembre de 2.022 se hace llegar el ESCRITO DE ACUSACIÓN.
- El 29 de junio de 2.023 el Ministerio Fiscal redacta ESCRITO DE ACUSACIÓN contra Lisa.
- El 28 de septiembre de 2.023, se hace llegar el ESCRITO DE DEFENSA.
- El 2 de octubre de 2.024 la Audiencia Provincial dicta sentencia condenatoria.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 02-10-2024
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Tribunal condena a Doña Lisa como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad de documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de SEIS MESES DE MULTA, señalando como cuota diaria la suma de seis euros, con responsabilidad personal en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, así como que indemnice a Doña Nerea, en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 3.000 euros y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la citada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. – Habiéndose confesado la acusada reo del delito imputado, y aceptando las responsabilidades que se le reclama, y dado que su Defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, debe conforme a lo establecido en los arts. 694 y 787 de la LECr, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos de delito y la pena solicitada, la correspondiente dentro de los márgenes de la ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.
SEGUNDO. – Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de cualquier infracción penal.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 824/2004, de 09-09-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 194940
- Audiencia Provincial de Ávila, núm. 108/2018, de 24-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71613688
- Tribunal Supremo, núm. 630/2012, de 17-07-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2406201
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 347/2007, de 11-04-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 180838
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 166/2008, de 17-03-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2347887
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La readmisión del trabajador tras un despido improcedente (septiembre 2017)
- El TSJ de Cataluña reconoce una indemnización adicional a la establecida por despido improcedente
- Los Delitos de Falsedad y la Reforma del Código Penal
- El Supremo declara que la confección de un documento falso con datos verdaderos no es una conducta delictiva
Casos relacionados
- Delito de falsedad documental. Falsificación de certificados para la matriculación o transferencias de vehículos.
- Querella por el delito de injurias y calumnias. Auto de sobreseimiento.
- Delito leve de amenazas, sentencia condenatoria a seis meses de multa más orden de alejamiento durante el mismo periodo.
- Reclamacion por despido improcedente tras un despido por fraude