Gestoría cultural implementa un código ético y de conducta
La gestoría cultural, una de las más importantes de su sector a nivel local, ha tomado esta decisión para llegar al resto de Comunidades Autónomas
(Imagen: E&J)
Gestoría cultural implementa un código ético y de conducta
La gestoría cultural, una de las más importantes de su sector a nivel local, ha tomado esta decisión para llegar al resto de Comunidades Autónomas
(Imagen: E&J)
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal
Número: 14046
Tipo de caso: Consulta
Voces: compliance, Compliance en el Derecho Penal Español, Compliance legal, Conceptos de Compliance, Elementos de un Sistema de Compliance, Norma UNE-ISO 19600 Sistemas de Gestión de Compliance- Directrices, Responsabilidades empresariales
Documentos originales firmados por el cliente
Consulta
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Una empresa de treinta y cinco trabajadores ha tomado la decisión de implementar un Código ético y de conducta.
Esta organización es una gestoría cultural que lleva tres generaciones en el mercado y está consolidada como una de las entidades más importantes de su sector a nivel local, pero con el cambio generacional, la nueva gerente quiere darle una vuelta y no sólo llegar a su zona, Catalunya, sino que quiere participar en concursos públicos, licitaciones y contratos con entidades del resto de Comunidades Autónomas.
Por ello, y analizado con detenimiento el mercado, considera que la mejor idea para empezar es hacer una declaración de principios pública, por lo que viene a Ethikos&Compliance y le recomendamos publicar en su página web, redes sociales y comunicar a todos sus proveedores, socios de negocio, clientes y terceros con lo que se relacione el Código de Conducta que vamos a elaborar.
El Código ético es un documento que, de manera clara y sencilla, refleja los principios y valores que rigen las actividades de la organización. Se trata, por tanto, de una declaración de intenciones voluntariamente aceptadas y buenas prácticas que reflejan el alma de la entidad, por la que todo el personal relacionado debería basar su actividad.
Del mismo modo, y con el objetivo de evitar que conductas inapropiadas puedan repercutir en la imagen y reputación de la empresa, los socios de negocio, proveedores y trabajadores deben suscribir el contenido del Código de conducta.
El contenido del código ético debe adaptarse a la actividad, sector y contexto de la organización, en aras a detectar, prevenir y mitigar los posibles riesgos a los que se enfrenta en su actividad diaria.?
Solución propuesta.
Aunque no existe un modelo o plantilla de qué debería incluir sí que está claro que este debe contener una serie de apartados o puntos en lo que aborde los diferentes riesgos a los que se enfrenta y cómo les pone solución. Entre los puntos clave encontramos:
- Las personas obligadas al cumplimiento del Código. Los destinatarios deben conocer el Código, por lo que es esencial que éste se haya difundido por parte de la organización y se suscriba por los obligados, entendiendo y comprendiendo a qué se obligan. Además, como medida de alto nivel la organización puede publicar su Código en su página web.
- Principios éticos laborales como la igualdad de oportunidades y no discriminación, la conciliación del trabajo y la vida personal y familia, la seguridad de los empleados, etc.
- Pautas de conducta de la organización. Por ejemplo, cómo comportarse con la competencia, las administraciones públicas o con sus clientes.
Estos principios y pautas deben desarrollarse en políticas o protocolos más concretos y precisos -por ejemplo, un régimen disciplinario e incentivos, una política de regalos, obsequios y hospitalidades, una política de gestión contable y financiera, un sistema de doble firma, etc.
Otro aspecto que debe contemplar el Código ético es el canal de comunicaciones y denuncias de la organización -al que denominamos “canal ético”. La organización pone a disposición de todos sus empleados, clientes, socios de negocio, proveedores y stakeholders un canal ético con el objetivo de fomentar el cumplimiento de las normas, principios y valores establecidos en el Código ético y la prevención y detección de posibles conductas irregulares o actuaciones contrarias a este.
Finalmente, el Código Ético debe establecer quien controlará su aplicación, difusión y evaluación/actualización periódica. En este sentido, la función de Compliance o el órgano de Compliance es la figura que mejor se puede encargar de este asunto, informando y siendo aprobado finalmente por el Órgano de Gobierno.
Normas y artículos relacionados
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Consejo Casos Reales
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Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 483/2020, de 30-09-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71891676
- Tribunal Supremo, núm. 109/2020, de 11-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71883003
- Audiencia Nacional, núm. /, de 16-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72025016
- Tribunal Supremo, núm. 710/2021, de 20-09-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72031448
- Tribunal Supremo, núm. 221/2016, de 16-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69719413
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 831/2015, de 07-07-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71340363
- Tribunal Supremo, núm. 365/2018, de 18-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70773904
- Tribunal Supremo, núm. 1014/2022, de 13-01-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72110656
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 202/2017, de 06-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71149119
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 145/2017, de 16-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71140803
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