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Casos de éxito

Gestoría cultural implementa un código ético y de conducta

La gestoría cultural, una de las más importantes de su sector a nivel local, ha tomado esta decisión para llegar al resto de Comunidades Autónomas

(Imagen: E&J)

Estefania Ros Cordón

Especialista en Sistemas de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno, Prevención de Blanqueo de Capitales y Protección de datos personales




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Casos de éxito

Gestoría cultural implementa un código ético y de conducta

La gestoría cultural, una de las más importantes de su sector a nivel local, ha tomado esta decisión para llegar al resto de Comunidades Autónomas

(Imagen: E&J)



Materia: Derecho Penal

Especialidad: Derecho Penal



Número: 14046

Tipo de caso: Consulta

Voces: compliance, Compliance en el Derecho Penal Español, Compliance legal, Conceptos de Compliance, Elementos de un Sistema de Compliance, Norma UNE-ISO 19600 Sistemas de Gestión de Compliance- Directrices, Responsabilidades empresariales



Documentos originales firmados por el cliente

Visualización de documentos:

Consulta

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Una empresa de treinta y cinco trabajadores ha tomado la decisión de implementar un Código ético y de conducta.

Esta organización es una gestoría cultural que lleva tres generaciones en el mercado y está consolidada como una de las entidades más importantes de su sector a nivel local, pero con el cambio generacional, la nueva gerente quiere darle una vuelta y no sólo llegar a su zona, Catalunya, sino que quiere participar en concursos públicos, licitaciones y contratos con entidades del resto de Comunidades Autónomas.

Por ello, y analizado con detenimiento el mercado, considera que la mejor idea para empezar es hacer una declaración de principios pública, por lo que viene a Ethikos&Compliance y le recomendamos publicar en su página web, redes sociales y comunicar a todos sus proveedores, socios de negocio, clientes y terceros con lo que se relacione el Código de Conducta que vamos a elaborar.

El Código ético es un documento que, de manera clara y sencilla, refleja los principios y valores que rigen las actividades de la organización. Se trata, por tanto, de una declaración de intenciones voluntariamente aceptadas y buenas prácticas que reflejan el alma de la entidad, por la que todo el personal relacionado debería basar su actividad.

Del mismo modo, y con el objetivo de evitar que conductas inapropiadas puedan repercutir en la imagen y reputación de la empresa, los socios de negocio, proveedores y trabajadores deben suscribir el contenido del Código de conducta.

El contenido del código ético debe adaptarse a la actividad, sector y contexto de la organización, en aras a detectar, prevenir y mitigar los posibles riesgos a los que se enfrenta en su actividad diaria.?

Solución propuesta.

Aunque no existe un modelo o plantilla de qué debería incluir sí que está claro que este debe contener una serie de apartados o puntos en lo que aborde los diferentes riesgos a los que se enfrenta y cómo les pone solución. Entre los puntos clave encontramos:

  1. Las personas obligadas al cumplimiento del Código. Los destinatarios deben conocer el Código, por lo que es esencial que éste se haya difundido por parte de la organización y se suscriba por los obligados, entendiendo y comprendiendo a qué se obligan. Además, como medida de alto nivel la organización puede publicar su Código en su página web.
  2. Principios éticos laborales como la igualdad de oportunidades y no discriminación, la conciliación del trabajo y la vida personal y familia, la seguridad de los empleados, etc.
  3. Pautas de conducta de la organización. Por ejemplo, cómo comportarse con la competencia, las administraciones públicas o con sus clientes.

Estos principios y pautas deben desarrollarse en políticas o protocolos más concretos y precisos -por ejemplo, un régimen disciplinario e incentivos, una política de regalos, obsequios y hospitalidades, una política de gestión contable y financiera, un sistema de doble firma, etc.

Otro aspecto que debe contemplar el Código ético es el canal de comunicaciones y denuncias de la organización -al que denominamos “canal ético”. La organización pone a disposición de todos sus empleados, clientes, socios de negocio, proveedores y stakeholders un canal ético con el objetivo de fomentar el cumplimiento de las normas, principios y valores establecidos en el Código ético y la prevención y detección de posibles conductas irregulares o actuaciones contrarias a este.

Finalmente, el Código Ético debe establecer quien controlará su aplicación, difusión y evaluación/actualización periódica. En este sentido, la función de Compliance o el órgano de Compliance es la figura que mejor se puede encargar de este asunto, informando y siendo aprobado finalmente por el Órgano de Gobierno.

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Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.

Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.

Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional

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