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Casos de éxito

He pedido una excelencia voluntaria para cuidar a mi madre y la empresa ha cerrado: ¿tengo derecho a que me indemnicen?

"La clienta, quien era repostera en una fábrica de bombones en Madrid, solicitó una excedencia voluntaria para ir a cuidar a su madre, que se encontraba enferma"

(Foto: E&J)

Lorena Puebla Hernández

Socia fundadora en P.J. LEGAL




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Casos de éxito

He pedido una excelencia voluntaria para cuidar a mi madre y la empresa ha cerrado: ¿tengo derecho a que me indemnicen?

"La clienta, quien era repostera en una fábrica de bombones en Madrid, solicitó una excedencia voluntaria para ir a cuidar a su madre, que se encontraba enferma"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13135
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: EXCEDENCIA VOLUNTARIA
  • Documentalista: Andoni Osinaga

Documentos originales firmados por el cliente



(Foto: E&J)

Consulta

Supuesto de hecho: cuestión planteada

  • Madrid, 07-12-2021

En este caso, la clienta, quien era repostera en una fábrica de bombones en Madrid, solicitó una excedencia voluntaria para ir a cuidar a su madre, que se encontraba enferma, en Paraguay, su país de origen. En el transcurso de ese tiempo, la fábrica cerró porque arrastraba muchas deudas y no cumplía con las normas sanitarias exigidas. Ella nos plantea si tiene derecho a indemnización por el cierre de la empresa que tiene como consecuencia que ya no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo.



Solución propuesta

Según la reciente STS Nº 1088/2018 19 de diciembre de 2018 (R. 1199/2017) ECLI: ES:TS:2018:4541, no existe derecho a indemnización ante un despido colectivo por cierre del centro de trabajo para la persona en situación de excedencia voluntaria que intenta la reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad



Esta cuestión en lo referente a la excedencia voluntaria se encuentra regulada en el precepto del art. 46.5 del Estatuto de losTrabajadores, donde se afirma que el “trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

La indemnización que se prevé en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores es para aquellos empleados que han de ser compensados porque han perdido su puesto de trabajo por causas ajenas a su voluntad. Esto no se da cuando el derecho del trabajador es el de “reingreso expectante” en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a que haya o no vacantes del puesto.



En el caso de la excedencia voluntaria, es el trabajador el que se pone en esa situación por su propia voluntad. Es por lo anteriormente dicho que ella no tendrá derecho a indemnización.

No ocurrirá lo mismo en los casos en los que se ha contratado a una persona para que cubra una vacante de excedencia. En este último caso, sí tendrá derecho a indemnización si cierra la empresa.

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