Impago de pensión de alimentos debido a la imposibilidad del pago por parte de la madre
La falta de pago no se debe a una actitud rebelde de la acusada, sino más bien a su falta de recursos económicos
(Imagen: archivo)
Impago de pensión de alimentos debido a la imposibilidad del pago por parte de la madre
La falta de pago no se debe a una actitud rebelde de la acusada, sino más bien a su falta de recursos económicos
(Imagen: archivo)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2018
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra las relaciones familiares / Contra los derechos y deberes familiares
- Número: 13912
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Alimentos: régimen jurídico, La obligación de prestar alimentos. Los alimentos entre parientes., La pensión compensatoria en los casos de separación y divorcio, La prestación de alimentos entre parientes, PENSIÓN COMPENSATORIA, PENSIÓN DE ALIMENTOS, Reclamación de prestación de alimentos y compensatoria – Reglamento 4/2009.
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En el caso que se presenta a continuación, se analiza la situación de la acusada, quien no ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos establecida en la Sentencia del 10 de enero de 2017, emitida por el Juzgado de Andalucía. Sin embargo, es importante destacar que esta falta de pago no se debe a una actitud rebelde o intencional por parte de la acusada, sino más bien a su falta de recursos económicos para cumplir con dicha obligación.
En su declaración realizada el 16 de octubre de 2017, la acusada manifestó que no posee empleo ni ingresos, lo cual le imposibilita efectuar el pago de la pensión de alimentos a su hijo. Además, mencionó que no recibe ningún tipo de ayuda social y que, de contar con los recursos necesarios, cumpliría con su obligación de pagar la pensión.
La falta de recursos económicos de la acusada ha sido corroborada mediante una investigación patrimonial llevada a cabo por el Juzgado al cual se dirige este informe.
Objetivo. Cuestión planteada.
Acreditar que no se ha abonado dicha pensión por voluntad rebelde o dolosa, sino por falta de recursos económicos.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la interposición de un Recurso de reforma contra el Auto emitido el 19 de octubre de 2017, en el cual se resuelve continuar el procedimiento bajo la modalidad de Procedimiento Abreviado.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-10-2017
Partes
Parte demandante:
– Ministerio público.
Parte demandada:
– Oliva Márquez.
Peticiones realizadas
La petición principal de la demandada es que no se le impute un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal que consiste en: «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».
Argumentos
En primer lugar, se imputa a la defendida el delito establecido en el artículo 227 del Código Penal. Por otro lado, considerando las circunstancias mencionadas anteriormente y que afectan a la acusada, en particular su insuficiencia de recursos económicos, se aplica la jurisprudencia pertinente, como la Sentencia número 705/2015 del 22 de octubre emitida por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª). Según la información proporcionada por el servicio de averiguación patrimonial presente en el expediente, se confirma la insolvencia de la defendida y su falta de medios económicos para cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos a su hijo. Por lo tanto, resulta contrario a la ley emitir el Auto objeto de recurso, ya que no puede haber un delito contemplado en el artículo 227 del Código Penal ni indicios de su comisión si el impago se debe a la falta manifiesta de recursos económicos y no a una intención rebelde o dolosa.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
La única prueba documental que se aporta es la averiguación patrimonial que acredita que la demandada no percibe ningún tipo de ayuda económica y no puede hacerse cargo de la pensión de alimentos que está obligada.
Prueba
Prueba documental por parte de la demandada.
Estructura procesal
– La primera etapa del proceso consiste en la impugnación del auto de procedimiento abreviado, donde se cuestiona la decisión tomada por el juez en dicha fase del proceso penal.
– En caso de desacuerdo con el auto, se presenta un recurso de apelación contra el mismo, solicitando a un tribunal superior que revise y modifique la resolución adoptada en el procedimiento abreviado.
– Para respaldar el recurso de apelación, se presenta un escrito de defensa donde se exponen los argumentos y fundamentos legales que respaldan la solicitud de revisión del auto.
– Una vez que el tribunal de apelación analiza los argumentos presentados, emite una sentencia que puede confirmar, modificar o revocar la decisión del auto de procedimiento abreviado.
– En caso de no estar satisfechos con la sentencia emitida por el tribunal de apelación, se puede interponer un nuevo recurso de apelación contra dicha sentencia, buscando una nueva revisión por un tribunal superior.
-Finalmente, el tribunal superior emite una sentencia final respecto al recurso de apelación presentado, la cual pone fin al proceso y establece la resolución definitiva del caso.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 14-06-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La condenada como autora de un delito de impago de pensiones. La condena implica una multa de seis meses, con una cuota de cuatro euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de incumplimiento. Además, se le ordena indemnizar al hijo de la demandada con la suma de 1400 euros, en seis plazos sucesivos, comenzando del 20 al 30 de julio de 2018 o entre el 20 y 30 del mes siguiente a aquel en que la sentencia haya quedado firme. Asimismo, se le impone el pago de las costas, exceptuando las de la acusación. El tiempo de privación de libertad o de otros derechos que los penados hayan cumplido en esta causa será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta, en caso de que no haya sido utilizado para extinguir otras responsabilidades.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En el análisis de las pruebas, la acusada admitió no haber pagado la pensión alimenticia debido a la falta de trabajo y recursos económicos, aunque la cantidad fue acordada previamente. Se destaca la importancia de no aceptar la falta de empleo como excusa para el incumplimiento de obligaciones legales.
En relación a la tipificación del delito, se establece que los hechos constituyen un delito de abandono de familia por impago de pensión, conforme al artículo 227 del Código Penal. Se requiere una obligación de pago establecida por acuerdo o resolución judicial, así como la falta de abono de la pensión durante un período determinado.
En cuanto a la pena, no se aprecian circunstancias modificativas y se impone una multa de 6 meses con cuota de 4 euros. Se abonará el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente para cumplir con la pena.
En relación a la responsabilidad civil, se establece la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, y en este caso, se debe indemnizar con 1400 euros por los 14 meses de impago de la pensión.
Segunda instancia
Prueba
No existe aportación de nuevas pruebas por ninguna de las dos partes.
Documentación
Ninguna aportación nueva.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 357/2018, de 22-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71572589
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 131/2020, de 27-04-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71965007
- Audiencia Provincial de León, núm. 30/2018, de 08-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71510336
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 18/2018, de 09-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71509855
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 1134/2018, de 12-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71610959
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