Connect with us
Casos de éxito

Impago de pensión de alimentos debido a la imposibilidad del pago por parte de la madre

La falta de pago no se debe a una actitud rebelde de la acusada, sino más bien a su falta de recursos económicos

(Imagen: archivo)

Juan Manuel Lozano Morante

Socio director de Lozano & García, Abogados y Economistas.




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Impago de pensión de alimentos debido a la imposibilidad del pago por parte de la madre

La falta de pago no se debe a una actitud rebelde de la acusada, sino más bien a su falta de recursos económicos

(Imagen: archivo)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2018
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra las relaciones familiares / Contra los derechos y deberes familiares
  • Número: 13912
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Alimentos: régimen jurídico, La obligación de prestar alimentos. Los alimentos entre parientes., La pensión compensatoria en los casos de separación y divorcio, La prestación de alimentos entre parientes, PENSIÓN COMPENSATORIA, PENSIÓN DE ALIMENTOS, Reclamación de prestación de alimentos y compensatoria – Reglamento 4/2009.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Andalucía., 19-10-2017

En el caso que se presenta a continuación, se analiza la situación de la acusada, quien no ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos establecida en la Sentencia del 10 de enero de 2017, emitida por el Juzgado de Andalucía. Sin embargo, es importante destacar que esta falta de pago no se debe a una actitud rebelde o intencional por parte de la acusada, sino más bien a su falta de recursos económicos para cumplir con dicha obligación.

En su declaración realizada el 16 de octubre de 2017, la acusada manifestó que no posee empleo ni ingresos, lo cual le imposibilita efectuar el pago de la pensión de alimentos a su hijo. Además, mencionó que no recibe ningún tipo de ayuda social y que, de contar con los recursos necesarios, cumpliría con su obligación de pagar la pensión.

La falta de recursos económicos de la acusada ha sido corroborada mediante una investigación patrimonial llevada a cabo por el Juzgado al cual se dirige este informe.



Objetivo. Cuestión planteada.

Acreditar que no se ha abonado dicha pensión por voluntad rebelde o dolosa, sino por falta de recursos económicos.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la interposición de un Recurso de reforma contra el Auto emitido el 19 de octubre de 2017, en el cual se resuelve continuar el procedimiento bajo la modalidad de Procedimiento Abreviado.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de instrucción.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento abreviado.
  • Fecha de inicio del procedimiento19-10-2017

Partes

Parte demandante:

– Ministerio público.

Parte demandada:

– Oliva Márquez.

Peticiones realizadas

La petición principal de la demandada es que no se le impute un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal que consiste en: «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».

Argumentos

En primer lugar, se imputa a la defendida el delito establecido en el artículo 227 del Código Penal. Por otro lado, considerando las circunstancias mencionadas anteriormente y que afectan a la acusada, en particular su insuficiencia de recursos económicos, se aplica la jurisprudencia pertinente, como la Sentencia número 705/2015 del 22 de octubre emitida por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª). Según la información proporcionada por el servicio de averiguación patrimonial presente en el expediente, se confirma la insolvencia de la defendida y su falta de medios económicos para cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos a su hijo. Por lo tanto, resulta contrario a la ley emitir el Auto objeto de recurso, ya que no puede haber un delito contemplado en el artículo 227 del Código Penal ni indicios de su comisión si el impago se debe a la falta manifiesta de recursos económicos y no a una intención rebelde o dolosa.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

La única prueba documental que se aporta es la averiguación patrimonial que acredita que la demandada no percibe ningún tipo de ayuda económica y no puede hacerse cargo de la pensión de alimentos que está obligada.

Prueba

Prueba documental por parte de la demandada.

Estructura procesal

– La primera etapa del proceso consiste en la impugnación del auto de procedimiento abreviado, donde se cuestiona la decisión tomada por el juez en dicha fase del proceso penal.

– En caso de desacuerdo con el auto, se presenta un recurso de apelación contra el mismo, solicitando a un tribunal superior que revise y modifique la resolución adoptada en el procedimiento abreviado.

– Para respaldar el recurso de apelación, se presenta un escrito de defensa donde se exponen los argumentos y fundamentos legales que respaldan la solicitud de revisión del auto.

– Una vez que el tribunal de apelación analiza los argumentos presentados, emite una sentencia que puede confirmar, modificar o revocar la decisión del auto de procedimiento abreviado.

– En caso de no estar satisfechos con la sentencia emitida por el tribunal de apelación, se puede interponer un nuevo recurso de apelación contra dicha sentencia, buscando una nueva revisión por un tribunal superior.

-Finalmente, el tribunal superior emite una sentencia final respecto al recurso de apelación presentado, la cual pone fin al proceso y establece la resolución definitiva del caso.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoRecurso de apelación
RecurrenteDemandado.
Fecha del recurso26-06-2018
TribunalAudiencia Provincial.

Prueba

No existe aportación de nuevas pruebas por ninguna de las dos partes.

Documentación

Ninguna aportación nueva.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial28-09-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora, en nombre y representación de una persona, debemos revocar la sentencia recurrida dictada en la presente causa, y debemos absolver y absolvemos a la citada recurrente del delito de abandono de familiar por el que fue condenado en aquella, condena que dejamos sin efecto, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias y sin perjuicio de la subsistencia y exigibilidad de la deuda derivada del impago de la pensión.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO. La sentencia de la instancia condena a la acusada, ahora recurrente, la demandada como autora responsable de un delito de impago de pensión de alimentos. Tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se ha considerado debidamente acreditada su participación en los hechos constitutivos de tal infracción, por el conjunto de razones expresadas por el Sr. Magistrado a quo en la resolución que ahora se impugna.

SEGUNDO. Apela la condenada en la instanciade la demandada, madre del menor beneficiario de la pensión, de 15 años de edad, aduciendo un error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostiene que si no ha pagado la pensión ha sido por falta de medios económicos para ello, pues pese a que su intención era lograr un trabajo con cuyos ingresos poder hacerlo, no lo ha conseguido. Tan solo ha trabajado, desde el año 2.006, como cuidadora de niños y empleada de hogar o limpiadora en domicilios particulares, tal y como revela la información patrimonial recabada. No percibe salario alguno, ni prestación de ningún tipo (ya agotó las prestaciones por desempleo, subsidios, o ayudas económicas, con anterioridad al año 2.017), carece de bienes inmuebles y el saldo de sus cuentas corrientes es cero. En tales circunstancias, el recurso estima improcedente la condena de la acusada, y solicita la revocación de tal pronunciamiento.

TERCERO. Acreditado, por propio reconocimiento de la recurrente, el impago total de la prestación en favor de su hijo, durante todo el periodo a que se contrae la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal (desde enero de 2.017), el recurso enfatiza que tal incumplimiento no ha sido voluntario, sino atribuible a la total precariedad económica de la demandada, quien en el citado periodo (año 2.017) no ha tenido ningún ingreso, agotó las prestaciones que hasta el año 2.016 percibía, y quien además carece de inmuebles ni saldo en cuentas.

En el presente caso, la investigación patrimonial realizada sobre los medios, o la capacidad económica, de la acusada, revela que, en efecto, consta que, en el periodo de reconocido impago de la pensión sometido a debate -enero 2017 hasta marzo 2018-, no ha recibido remuneración, salario, subsidio o prestación alguna. La información fiscal se refiere al año 2.016, y por el Servicio Público de Empleo se informa que causó baja en la percepción del subsidio de desempleo (por importe de 14´34 euros diarios) en septiembre de 2.016.

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *