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Casos de éxito

Implicaciones legales del software de evaluación de empleados

"En cuanto al control patronal, los tribunales han reconocido que el trabajador sí dispone de una esfera de intimidad, por lo que es posible lesionar los derechos en el caso de acceso a los instrumentos de trabajo"

(Foto: E&J)

Alejandro Sánchez Llorens

Abogado fundador de Type of Legal. Especialista en Derecho Digital y Protección de Datos.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Casos de éxito

Implicaciones legales del software de evaluación de empleados

"En cuanto al control patronal, los tribunales han reconocido que el trabajador sí dispone de una esfera de intimidad, por lo que es posible lesionar los derechos en el caso de acceso a los instrumentos de trabajo"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la intimidad y el honor
  • Número: 13619
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Data Protección Officer, DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, INTIMIDAD, La protección de datos en la contratación electrónica y el consumidor, Protección de datos personales en sector de las telecomunicaciones, SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

Documentos originales firmados por el cliente

Consulta

Supuesto de hecho. Cuestión planteada

Una empresa desarrolla un software que permite implementar una tecnología para mejorar el control del empresario sobre el rendimiento de sus empleados, y ello supone un reto para poder introducirlo en el mercado laboral. El objetivo no es acceder a la información como tal sino dar paso al análisis de los programas para poder obtener métricas de tipo emocional, rapidez en el desarrollo de tareas, capacidades o desempeño del trabajo del día a día, permitiendo con ello obtener un informe de evaluación del empleado que permita elaborar un perfil con softskills.


(Foto: E&J)

El software al conectar con los programas del empleado obtiene todos sus datos en bruto para luego depurarlos de cualquier dato personal, estamos ante un proveedor de servicios que va a acceder al total de los datos para disociarlos en información útil, pero sin embargo ello ya plantea dudas puesto que existe un acceso potencial a información relevante. Los sistemas de comunicación utilizados por los empleados son propiedad de la empresa, y dado que se consideran instrumentos de trabajo, a priori, pueden estar sujetos a las facultades de control patronal.



La monitorización o control de las comunicaciones a través de canales como los mencionados se entenderá legítima siempre y cuando se les haya informado, la duración del control se haga de una forma proporcional y a través de medios no invasivo.

Solución propuesta

Técnicamente el software al conectar con los programas del empleado obtiene todos los datos en bruto para luego depurarlos de cualquier dato personal, sensible o confidencial, y únicamente facilita al empresario las estadísticas resultantes de la depuración. Estamos ante un proveedor de servicios que va a acceder al bruto de los datos para disociarlos en información útil, pero sin embargo ello ya plantea dudas puesto que existe un acceso potencial a información relevante y de tipo personal. Este tipo de datos especialmente protegidos estarían prohibidos salvo que exista un consentimiento explícito del interesado.



En cuanto al control patronal, los tribunales han reconocido que el trabajador sí dispone de una esfera de intimidad, por lo que es posible lesionar los derechos citados en el caso de acceso a los instrumentos de trabajo.



Normas y artículos relacionados

Consejo Casos Reales

Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.

Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.

Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional

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