Implicaciones legales del software de evaluación de empleados
"En cuanto al control patronal, los tribunales han reconocido que el trabajador sí dispone de una esfera de intimidad, por lo que es posible lesionar los derechos en el caso de acceso a los instrumentos de trabajo"
(Foto: E&J)
Implicaciones legales del software de evaluación de empleados
"En cuanto al control patronal, los tribunales han reconocido que el trabajador sí dispone de una esfera de intimidad, por lo que es posible lesionar los derechos en el caso de acceso a los instrumentos de trabajo"
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la intimidad y el honor
- Número: 13619
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Data Protección Officer, DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, INTIMIDAD, La protección de datos en la contratación electrónica y el consumidor, Protección de datos personales en sector de las telecomunicaciones, SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
Documentos originales firmados por el cliente
Consulta
Supuesto de hecho. Cuestión planteada
El software al conectar con los programas del empleado obtiene todos sus datos en bruto para luego depurarlos de cualquier dato personal, estamos ante un proveedor de servicios que va a acceder al total de los datos para disociarlos en información útil, pero sin embargo ello ya plantea dudas puesto que existe un acceso potencial a información relevante. Los sistemas de comunicación utilizados por los empleados son propiedad de la empresa, y dado que se consideran instrumentos de trabajo, a priori, pueden estar sujetos a las facultades de control patronal.
La monitorización o control de las comunicaciones a través de canales como los mencionados se entenderá legítima siempre y cuando se les haya informado, la duración del control se haga de una forma proporcional y a través de medios no invasivo.
Solución propuesta
Técnicamente el software al conectar con los programas del empleado obtiene todos los datos en bruto para luego depurarlos de cualquier dato personal, sensible o confidencial, y únicamente facilita al empresario las estadísticas resultantes de la depuración. Estamos ante un proveedor de servicios que va a acceder al bruto de los datos para disociarlos en información útil, pero sin embargo ello ya plantea dudas puesto que existe un acceso potencial a información relevante y de tipo personal. Este tipo de datos especialmente protegidos estarían prohibidos salvo que exista un consentimiento explícito del interesado.
En cuanto al control patronal, los tribunales han reconocido que el trabajador sí dispone de una esfera de intimidad, por lo que es posible lesionar los derechos citados en el caso de acceso a los instrumentos de trabajo.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 4. Exactitud de los datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Artículo 18 Constitución Española.
- Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 9. Categorías especiales de datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Consejo Casos Reales
Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.
Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.
Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 102/2020, de 10-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71871575
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 239/2019, de 19-11-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71499758
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 222/2019, de 17-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71463810
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 108/2017, de 15-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71846431
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Guía práctica sobre protección de datos de carácter personal para abogados
- Actuaciones inspectoras en materia de protección de datos. El protocolo de inspección
- Código de Protección de Datos de Carácter Personal
Artículos jurídicos
- Delitos contra la intimidad en la pareja. Hacking: el espionaje dentro de la pareja
- Protección de Datos e Internet ?Safe Harbor? el esperado acuerdo U.S.A./U.E. en materia de protección de datos aportará garantías en el uso transatlántico de Internet (mayo/junio 2000)
Casos relacionados
- Delito contra la intimidad, derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Auto de sobreseimiento provisional.
- Propiedad intelectual e industrial. Protección de datos. Contestación a la solictud de acceso a datos personales no recibida por el solicitante. Reclamación ante la agencia española de protección de datos.
- Contrato de tratamiento de datos personales