Implicaciones legales del teletrabajo internacional en el ámbito laboral, fiscal y de la Seguridad Social
"El hecho de tener un empleado en España, y sujeto a la legislación laboral española, arrastra automáticamente las obligaciones del empresario a la jurisdicción laboral española"
(Foto: E&J)
Implicaciones legales del teletrabajo internacional en el ámbito laboral, fiscal y de la Seguridad Social
"El hecho de tener un empleado en España, y sujeto a la legislación laboral española, arrastra automáticamente las obligaciones del empresario a la jurisdicción laboral española"
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13703
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Régimen General de la Seguridad Social, Seguridad Social, Trabajo a distancia y teletrabajo
Documentos originales firmados por el cliente
Consulta
Supuesto de hecho. Cuestión planteada
A raíz de la pandemia se han intensificado las situaciones de teletrabajo internacional, aquellas en las que el empleado teletrabaja desde un país diferente de aquel en el que se encuentra el empleador, en la mayoría de los casos motivadas por razones personales de los empleados.
Todo ello ha llevado las empresas a plantear nuevas políticas de teletrabajo con el objetivo de retener talento.
Sin embargo, teniendo en cuenta la inexistencia de regulaciones específicas a nivel internacional, se enfatiza la necesidad de analizar dichas políticas en paralelo con las obligaciones administrativas suscitadas en materia laboral, de la seguridad social y fiscal.
Solución propuesta
Dado que el teletrabajo internacional no puede considerarse un desplazamiento temporal, el país desde el que el trabajador realiza su trabajo habitualmente sólo puede ser su país de residencia.
Esto se debe al hecho de que, en la hipótesis del teletrabajo internacional, el empresario no está desplazando a un empleado temporalmente para que realice actividades profesionales en un país diferente debido a necesidades empresariales, sino que se debe únicamente a la elección del empleado.
La legislación española en materia de Seguridad Social es aplicable cuando hay un empleado que trabaja a distancia en España, aunque el contrato de trabajo se haya formalizado bajo otra legislación laboral.
El hecho de tener un empleado en España, y sujeto a la legislación laboral española, arrastra automáticamente las obligaciones del empresario a la jurisdicción laboral española. Esas obligaciones son, entre otras, alta de la entidad en la Seguridad Social española y el pago de las nóminas y de las cotizaciones sociales de los trabajadores en España.
Por último, en lo referente a las implicaciones fiscales del empleado, en el caso de que se convierta en residente fiscal en España, deberá cumplir con las obligaciones legales correspondientes. Por otro lado, para determinar las obligaciones fiscales del empleador en España, será necesario analizar las actividades ejercidas por el profesional, de cara a determinar el riesgo de establecimiento permanente.
Normas y artículos relacionados
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Jurisprudencia
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