Impugnación a la denegación de licencia de actividad por incumplimiento de las condiciones para la que fue otorgada
Impugnación a la denegación de licencia de actividad por incumplimiento de las condiciones para la que fue otorgada
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
1.1.- Supuesto de hecho
Barcelona, 17/04/2007
En la citada fecha, el Ayuntamiento de Badalona concedió a don Luis y doña Ana la excepcionalidad para poder abrir un establecimiento donde se ejercería la actividad de bar-restaurante.
Posteriormente, un vecino del lugar donde estaba sito el bar-restaurante, presentó oposición a la concesión, motivo por el cual se realizó una inspección por los técnicos municipales, en cuyo informe exponían una serie de irregularidades en referencia a una servidumbre de paso al establecimiento, así como otras deficiencias que no se ajustaban al proyecto presentado.
Ante este informe, el 06 de septiembre de 2007, el Ayuntamiento revocó la licencia de apertura, contra la cual los promotores de la actividad, don Luis y doña Ana, interpusieron recurso de reposición.
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
El cliente es don Luis y doña Ana, y su objetivo es poder abrir el local y ejercer la actividad de bar-restaurante.
1.3.- La estrategia del Abogado
La estrategia principal del abogado es demostrar que las deficiencias han sido subsanadas, y la servidumbre de paso no constituye elemento necesario para considerarse incumplidas las medidas de seguridad del establecimiento.
2.- EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL
Juzgado de inicio del procedimiento: Ayuntamiento de Badalona
Tipo de procedimiento: Recurso de Reposición
Fecha de interposición: 05/10/2007
2.1.- Partes
Parte recurrente:
Don Luis y doña Ana (promotores de la licencia).
Parte recurrida:
Ayuntamiento de Badalona (administración).
2.2.- Peticiones realizadas
Parte recurrente:
Se revoque la resolución que a su vez, revoca la concesión de la licencia. Subsidiariamente, se otorgue un plazo para subsanar las irregularidades detectadas y permita ejercer la actividad, mientras se subsanan.
Parte recurrida:
Se revoque la licencia otorgada.
2.3.- Argumentos
De la parte recurrida en la resolución que se impugna:
La resolución recurrida no considera que se hubieran cumplido los requisitos de presentación documental, pues la estimación de la comunicación de inicio de actividad estaba condicionada a que se presentara la documentación que expusiera fielmente la actividad a desarrollar y que ésta cumplía con la citada normativa. Por tanto, en caso de ejercer la actividad, ésta se consideraría clandestina y se procedería a su clausura.
El incumplimiento de la citada normativa consistía en una serie de deficiencias que no se ajustaban a los requisitos exigidos por la normativa urbanística, que eran los siguientes:
– Los sanitarios de la planta baja no se ajustaban al proyecto aprobado no a las prescripciones de la normativa.
– El patio exterior y planta piso no debía tener ningún uso, según la condición de excepcionalidad, y en cambio, parecía que tenía un uso privativo.
– El rótulo de aforo máximo permitido no está colocado.
– La servidumbre de paso no se ajusta a la normativa, pues falta la iluminación de emergencia, sectorización respecto al vecindario, y la protección del cuadro general eléctrico.
– La boca de incendios no tiene presión de agua.
– No hay rampas de acceso a la finca ni puerta que permita acceder desde el local hasta la servidumbre de paso.
– Los inspectores urbanísticos tienen la condición de autoridades y sus informes, valor probatorio en procedimiento contencioso-administrativo. Estos informes se presumen ciertos, y en tanto la presunción es iuris tantum, éstos no se han desvirtuado, pues no se ha aportado prueba en contrario.
– Ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, la actividad se considera clandestina y procede su clausura.
– Se ha detectado que existen dos expedientes de licencias de obras que deberán ser comprobadas por disciplina urbanística.
– A pesar que el contenido del derecho de servidumbre es de derecho privado, y excede de la competencia del Ayuntamiento, no puede iniciarse la actividad, puesto que existe una puerta metálica enrollable con llave que impide el acceso libre a la servidumbre.
La parte recurrente basa sus peticiones en el recurso en los siguientes argumentos:
– El Ayuntamiento concedió la licencia y posteriormente la revoca, con motivo de una inspección realizada después de la concesión. Esto vulnera el principio de la doctrina de actos propios, ya que las irregularidades debían haberse detectado anteriormente a la concesión de la licencia, pues han existido siempre y por tanto, si la concesión se llevo a cabo con falta de diligencia de la Administración, ésta no puede imputarse a don Luis ni Ana.
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