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Casos de éxito

Impugnación de propuesta de inventario. Procedimiento de divorcio

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Impugnación de propuesta de inventario. Procedimiento de divorcio

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Visualización de documentos:
1.  Demanda
2.  Contestación
3.  Pruebas del actor
4.  Pruebas del actor II
5.  Sentencia de primera instancia
6.  Recurso de apelación
7.  Oposición al recurso de apelación
8.  Sentencia de la Audiencia Provincial
9.  Sentencia de divorcio
2.  Auto de sobreseimiento de responsabilidad penal
3.  Recurso de Apelación
4.  Auto desestimando el recurso de apelación

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 17-05-2007


Don José Manuel y Doña Ana contrajeron matrimonio en 2004 bajo el régimen de sociedad de gananciales. El 15 de enero de 2007, Doña ana presentó Demanda de divorcio contencioso, cuya sentencia recayó el 17 de mayo de 2007.

Hasta el momento no había sido posible la liquidación de común acuerdo entre los ex cónyuges de los bienes comunes que formaban parte del régimen económico matrimonial de gananciales. Por ello, Don José Manuel presenta ante el Juzgado de Primera Instancia que conoció del procedimiento de divorcio solicitud de formación de inventario de la sociedad de gananciales.




Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo de Don José Manuel es que se acepte la propuesta de inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales que adjunta con la Demanda, en la que se declare que el 55% de la vivienda es propiedad privativa de él mismo, mientras que el otro 45% corresponde proindiviso a la sociedad de gananciales.




La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado de Don José Manuel se centra en la presentación de la documental pertinente que apoye los argumentos de éste y mediante la cual se declare la correspondencia entre la realidad y el inventario presentado.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº6 de Parla
Tipo de procedimiento: Formación de inventario de la sociedad de gananciales
Fecha de inicio del procedimiento: 27-12-2010

 



Partes

Parte demandante

  • Don José Manuel

Parte demandada

  • Doña Ana

Peticiones realizadas

Parte demandante

  • Que se señalara día y hora para la formación del inventario de los bienes del régimen matrimonial existente entre Don José Manuel y Doña Ana, citando a las partes.

Parte demandada

  • Que se diera el tratamiento procesal adecuado a su total disconformidad con el inventario del activo y del pasivo formulado por Don José Manuel

Argumentos

Parte demandante

  • Que contrajo matrimonio con Doña Ana el 2004 bajo el régimen de sociedad de gananciales
  • Que en fecha 15 de febrero de 2007, Doña Ana presentó Demanda de divorcio contencioso y recayó sentencia el 17 de mayo de 2007
  • Que no había sido posible hasta el momento la liquidación de común acuerdo entre los ex cónyuges de los bienes comunes que formaban parte del Régimen económico matrimonial de gananciales
  • Que acompañaba propuesta de inventario en la que se hacían constar las diferentes partidas que debían incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
  • Que en la escritura de compraventa de la vivienda familiar se recogía expresamente «Que Doña María, con el consentimiento de su esposo aquí compareciente, Don Miguel, VENDE  a Don José Manuel y a su esposa Doña Ana que COMPRAN, en cuanto a una participación indivisa del cuarenta y cinco por ciento, para su sociedad conyugal y una participación indivisa del cincuenta y cinco por cierto restante, con carácter privativo de Don José Manuel, de las fincas descritas en la parte expositiva de esta escritura!
  • Que, además, en la estipulación quinta de la Escritura de Compraventa se recogía expresamente «Manifiesta Doña Ana el dinero aportado por su esposo Don José Manuel, fue por la venta de una vivienda comprada por éste en estado de soltero, solicitando del Registro de la Propiedad correspondiente se inscriba dicha participación con carácter privativo».

Parte demandada

  • Que todos los bienes inmuebles inventariados tenían el carácter de gananciales, todos ellos pertenecían en común, por partes iguales a ambos intervinientes, en cuanto el abono del precio fijado en la escritura aportada lo fue mediante el préstamo hipotecario otorgado, de forma tal que dicho bien fue adquirido por ambos cónyuges, en su totalidad con el importe del préstamo hipotecario
  • Que igualmente constante el matrimonio y hasta la fecha de la Sentencia de divorcio, el importe del préstamo hipotecario suscrito fue abonado por ambos esposos con el importe de sus salarios, de forma tal que no hubo partes proporcionales en el pago del mismo, siendo por tanto ganancial.
  • Que no se habían incluido dentro del activo las rentas obtenidas por el arendamiento y uso y disposición de los bienes por parte de terceras personas.
  • Que dado el carácter ganancial de los bienes inmueble,s era obvio que el inventario del pasivo estaba mal calculado puesto que se había hecho sobre la base del porcentaje de la escritura, siendo que en realidad, todos los bienes inmuebles eran totalmente gananciales.
  • Que, respecto al IBI, de las cuotas de comunidad, y similares, que correspondíana cada uno su pago al 50% siendo por tanto que el importe de estos conceptos abonados por la parte actora, contituirían, en su totalidad un crédito que el mismo tendría contra la sociedad de gananciales, sin los porcentajes de la escritura.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Copia de sentencia de divorcio
  • Escritura de compraventa de la vivienda familiar
  • Escritura de compravenat de la vivienda anterior de Don José manuel
  • Recibos de pago del IBI desde 2007 hasta 2010
  • Certificado del administrador de la comunidad de propietarios respecto al pago de la comunidad
  • Recibos de pago de préstamo hipotecario desde 2007 a 2010
  • Certificado de comunicación de la situación actual del préstamo hipotecario
  • Copia de escritura de préstamo con garantía hipotecaria
  • Contrato de fondo de inversión
  • Copia de la declaración del IRPF de 2005 presentada por Doña Ana, en la que se acreditaba el porcentaje de titularidad que tenía sobre los bienes inmuebles objeto de formación de inventario.
  • Copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2005 presentada pro Don José Manuel, en el que igualmente se acrediatba la declaración de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su piso anterior de carácter privativo.
  • Recibos o liquidaciones del IBI del ejercicio 2010 pagados exclusivamente por Don José Manuel referentes a los bienes inmuebles incluidos en el Activo del inventario y respecto de los cuales Doña Ana no había abonado ninguna cantidad por dicho impuesto.

Parte demandada

  • No aportó documentación

Prueba

Parte demandante

  • Documental aportada
  • Más documental: que se librara oficio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la finalidad de que remitiera a las partes personadas y al Juzgado de Primera Instancia nº6 de Parla certificado de la Vida Laboral de Doña Ana, para acreditar desde qué fecha se dio de alta en la Seguridad Social prestando su actividad laboral o empezó a obtener ingresos propios por su actividad laboral por cuenta ajena, ya que el actor conocía que la demandada comenzó a trabajar justo antes de contraer matrimonio con Don José Manuel
  • Interrogatorio de la demandada
  • Testifical: Doña María, al ser la persona que procedió a la venta de los bienes inmuebles, los cuales pasaron a ser titularidad de la sociedad conyugal por una participación indivisa del 45%

Parte demandada

  • Documental: de la aportada con la solicitud de formación de inventario

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 24-06-2012

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Parla dictó sentencia mediante la cual:

  • Estimaba parcialmente la Demanda interpuesta por Don José Manuel contra Doña Ana
  • Declaraba que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes era el que figuraba en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia de primera instancia, debiéndose proceder a la liquidación de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 810 y siguientes de la LEC.
  • No hacía expresa imposición de las costas causadas

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado basó su fallo en los siguientes fundamentos de Derecho:

  • Había de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales el 45% de los bienes inmuebles descritos en el inventario, cuya existencia no resultaba discutida, correspondiendo el 55% restante al esposo Don José Manuel, con carácterp rivativo.
  • El artículo 1324 del Código Civil establece que «Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro (…)». Sobre la base de este artículo, reiterada doctrina jurisprudencial ha señalado qeu la confesión recae sobre hechos y también puede hacerlo sobre situaciones jurídicas y también puede destruirse mediante prueba en contrario, pero confesado por uno de los cónyuges que uno de los bienes objeto de confesión son propiedadp rivativa del otro, ello confiere una titularidad no sólo inter partes, sino también erga omnes con la excepción de acreedores y legitimarios. La doctrina expuesta es aplicable al supuesto de autos, concluyendo en base a ello la proopiedadp rivativa del esposo respecto del 55% de los bienes inmuebles definidos en el activo del inventario, ya que la manifestación de la esposa tuvo lugar vigente el matrimonio en la escritura de compraventa de los inmuebles y en la escritura de constitución del préstamo hipotecario que grava los mismos y nos encontramos en un procedimiento cuya única finalidad es la de formar inventario de la sociedad de gananciales, lo que requiere probar entre cónyuges que determinados bienes son propiedad de uno de ellos.
  • La demandada no había logrado tampoco acreditar que los inmuebles fueran gananciales al 50%, peusto que habiendo alegado el actor que en la adquisición de los mismos se invirtieron cantidades provenientes de la venta de otra vivienda de su exclusiva propiedad, la prueba practicadap ermitía presumirq ue así fue, dada la proximidad temporal entre la venta de la priemra vivienda de Don José Manuel y la posterior adquisición de los inmuebles comprados por los litigantes.
  • La declaración del carácter privativo del 55% de los bienes inmuebles, conllevaba necesariamente la fijación de un crédito a favor del esposo contra la sociedad de gananciales del 45% de las cantidades abonadas por IBI y cuotas de comunidad a partir del momento en el que se produjo la disolución de la sociedad de gananciales en 2007, al no haber discutido la esposa que dichas cantidades habían sido satisfechas en exclusiva por el demandante hasta el día del juicio, créditos a incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales.
  • No procedía la inclusión de rentas devengadas por dichos inmuebles al no existir prueba de su obtención, yendo dicha solicitud de la esposa contra sus propios actos, al haber aportado a juicio un requerimiento realizado por la misma a sus ocupantes instándoles al desalojo sobre la base de considerar que se encontraban en situación de «precario», situación esta que suponía por su propia naturaleza la ocupación de un inmueble sin abono de renta alguna como contraprestción.
  • No procedía incluir los gastos de cancelación del préstamo hipotecario de forma expresa, al formar parte los mismos, en su caso, del citado préstamo que no se discutía y se incluía en el pasivo de la sociedad de gananciales.

 

 

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Doña Ana (demandada)
Fecha del recurso: 03-10-2011
Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid

Prueba

    • Revisión de la prueba practicada en primera instancia

Documentación

    • Documental de la primera instancia
    • Sentencia de primera instancia

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 12-06-2012

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia mediante la cual:

  • Desestimaba el recurso de apelación itnerpuesto por Doña Ana, contra la sentencia de primera instancia.
  • Confirmaba íntegramente la resolucióna pelada, con expresa declaración de condena en las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial basó su fallo en los siguientes fundamentos de Derecho:

  • No podía tener favorable acogida la pretensión planteada por la parte recurrente, por cuanto que la misma iba en contra de sus propios actos, inequívocos y concluyentes, reflejados en la escritura de 19 de mayo de 2005 y también en la escritura de préstamo hipotecario, en lo que se refería a los inmuebles a que se hacía mención en el escrito de demanda, de manera que la Sala compartía los argumentos legales establecidos en la sentencia de primera instancia, a la sazón, el artículo 1324 del Código Civil, así como la doctrina y jurisprudencia relativa a la declaración de uno de los cónyuges,c omo base sólida para la destrucción de la presunción de ganancialidad, no advirtiéndose vicio o error en el consentimiento o en la voluntad de la esposa al momento en el que se formalizó la escritura pública antes aludida, acto en el que intervinieron ambos cónyuges, reconociendo la esposa expresamente la aportación del esposo del dinero de su propiedad, proveniente de la venta del inmueble, también de su propidad, y así se reflejaba claramente en las estipulaciones primera y quinta de dicha escritura, y lo mismo ocurría en la escritura de préstamo hipotecario, de la misma fecha, siendo así que el matrimonio se contrajo en septiembre de 2004 y la sentencia de divorcio se dicta el 17 de mayo de 2007.
  • No podía aceptarse el argumento de la recurrente, en defensa de su pretensión, relativa a las circunstancias emocionales, o de carácter afectivo, que movieron a la misma a eralizar tal declaración al momento de formalizar la escritura.
  • Tampoco es posible aceptar, según se decía por la esposa en el acto del interrogatorio practicado en la vista celebrada en al instancia, que cuando firmó dicha escritura lo hizo engañada, pues no constaba vicio en la voluntad de la misma.
  • Por todo cuanto antecede, consecuentemente, también debía decaer la otra pretensión relativa a la petición sobre la inclusión en el pasivo del 50% del impuesto de bienes inmuebles y cuotas de comunidad, lo que determinaba la desestimación total del recurso.

Jurisprudencia

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