Impugnación de resolución de incapacidad permanente parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Actualmente, el demandante está bajo tratamiento en la Unidad del Dolor con limitaciones funcionales significativas
(Imagen: E&J)
Impugnación de resolución de incapacidad permanente parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Actualmente, el demandante está bajo tratamiento en la Unidad del Dolor con limitaciones funcionales significativas
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-04-2024
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
Número: 14114
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Incapacidad, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente, INCAPACITACIÓN
Documentos originales presentados
El caso
El trabajador afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó la Incapacidad Permanente ante el INSS debido a la falta de mejoría en sus dolencias. El 18 de mayo de 2023, el INSS le concedió lesiones permanentes no invalidantes. En desacuerdo con esta resolución, el 28 de julio de 2023, interpuso una Reclamación Previa ante la Dirección Provincial de Madrid del INSS. Al no haber resolución expresa en 45 días, según la ley, se considera desestimada por silencio administrativo.
El 14 de julio de 2021, sufrió un accidente laboral al caer de una escalera, resultando en una fractura calcánea en la pierna izquierda y cortes en la mano derecha, por lo que fue operado el 19 de julio de 2021. A pesar de los tratamientos y fisioterapia, persistieron síntomas dolorosos, diagnosticándose tendinopatía insercional del Aquiles y cambios observados en un TAC, incluyendo osteopenia y subluxación. Actualmente, está bajo tratamiento en la Unidad del Dolor con limitaciones funcionales significativas, lo que le impide realizar tareas propias de su trabajo, como bipedestación prolongada y carga de pesos.
Adicionalmente, presenta fractura de escafoides en la muñeca izquierda, bursitis subacromial y cervicodorsalgia con episodios de mareo y vértigo. Las secuelas funcionales en el miembro inferior izquierdo le incapacitan para realizar las tareas de conductor/repartidor, que incluyen conducir, cargar y descargar mercancías.
Para determinar la incapacidad permanente, se requiere valorar la capacidad residual laboral y la incidencia de las dolencias en la profesión habitual, según la doctrina jurisprudencial y el artículo 137 TRLGSS. Los efectos económicos de la prestación deben ser determinados desde el 5 de mayo de 2023, fecha de la Resolución que aprueba las Lesiones Permanentes No Invalidantes.
El objetivo del cliente es obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente que refleje adecuadamente sus limitaciones funcionales debido a las secuelas de su accidente laboral y las dolencias asociadas.
La estrategia del abogado se basa en la interposición de demanda para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente total, derivada del accidente laboral.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social de Madrid.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento administrativo.
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-09-2023
Partes
Parte demandante:
– Trabajador perjudicado.
Parte demandada:
– Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Peticiones realizadas
– Reconocimiento de Incapacidad Permanente: Solicitar que se reconozca la incapacidad permanente del cliente debido a las graves secuelas funcionales que le impiden realizar su trabajo habitual de conductor/repartidor.
– Reevaluación de la Resolución del INSS: Impugnar la resolución inicial del INSS que concedió lesiones permanentes no invalidantes, argumentando que no refleja adecuadamente la situación del cliente.
– Determinación del Grado de Incapacidad: Pedir que se determine el grado específico de incapacidad permanente (total o parcial) que corresponda a la situación del cliente, de acuerdo con las normativas y la jurisprudencia aplicables.
– Efectos Económicos Retroactivos: Solicitar que los efectos económicos de la prestación por incapacidad permanente se retrotraigan al 5 de mayo de 2023, fecha de la resolución inicial del INSS.
– Consideración de Todas las Dolencias: Pedir que se evalúen y valoren conjuntamente todas las dolencias y secuelas del cliente, considerando su impacto en la capacidad laboral total del cliente.
Argumentos
1. Competencia del Juzgado:
Es competente el juzgado al que se dirige la demanda de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2 a), 6 y 10.1 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) por razón de la materia y el territorio, dado que se trata del juzgado del lugar de prestación de los servicios.
2. Legitimación:
La legitimación activa corresponde al demandante por ser titular de un derecho subjetivo y tener interés legítimo en las acciones que se ejercitan sobre la declaración de improcedencia de la extinción de la relación laboral acordada por la demandada, según lo previsto en los artículos 16 y 17 de la LJS.
La legitimación pasiva corresponde a la entidad demandada en virtud de lo dispuesto por el artículo 141 de la LJS.
3. Procedimiento:
El procedimiento se seguirá conforme a las normas de la modalidad procesal regulada en los artículos 140 a 147 de la LJS.
4. Reclamación Previa:
La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80 de la vigente Ley de la Jurisdicción Social, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
5. Base Reguladora:
En cuanto a la base reguladora, será de aplicación lo contenido en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
6. Prestación Económica:
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total será una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 196 de la LGSS.
7. Aplicación de Normativa y Jurisprudencia:
En relación con el fondo, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes de la LGSS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.
8. Alegación de Enfermedades Nuevas:
Para el supuesto de que fuera alegada por la parte contraria la improcedencia de valorar «enfermedades nuevas» o «diferentes» a las que figuran en el expediente administrativo, se argumenta que las lesiones, patologías y secuelas padecidas y no mencionadas en el expediente administrativo no son nuevas, sino que el demandante ya las padecía al tiempo de ser valorado clínicamente. Esto está basado en la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1998 (Rec. 3783/1997) y la STS de 2 de febrero de 2005 (Rec. 5530/2003), que establecen que se pueden alegar dolencias no mencionadas en el expediente administrativo en casos de agravación de dolencias anteriores, dolencias existentes antes del procedimiento administrativo que se manifiestan después y lesiones existentes durante la tramitación del expediente pero no detectadas por los servicios médicos de la entidad.
9. Principio IURA NOVIT CURIA:
Finalmente, se invoca el principio IURA NOVIT CURIA para que se tengan en cuenta todos los fundamentos legales y jurisprudenciales, citados y no citados en el presente escrito, que resulten necesarios para la resolución del caso.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. , Artículo 129. Normas de procedimiento, autenticación y firma. , Artículo 71. Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social. , Artículo 137. Exclusiones. , Artículo 195. Beneficiarios. , Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. , Artículo 193. Concepto. , Artículo 196. Prestaciones económicas. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO VI De las prestaciones de la Seguridad Social , Artículo 16. Capacidad procesal y representación. , Artículo 17. Legitimación. , Artículo 80. Forma y contenido de la demanda. , Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social. , Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. , Artículo 143. Remisión del expediente administrativo. , Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. , Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas. , Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo. , Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. , Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Documental aportada
Documental:
– 1 y 2: Copia de la Resolución y del Dictamen Propuesta.
– 3: Copia de la Reclamación Previa.
Pericial:
– Informe médico.
Prueba
Se aporta prueba tanto documental como pericial por la parte demandante.
Estructura procesal
1. Inicio del procedimiento: Comienza con la presentación de la demanda por parte del actor ante el juzgado competente.
2. Admisión de la demanda: El juzgado revisa la demanda para verificar su admisibilidad y decide si la admite a trámite.
3. Contestación a la demanda: La parte demandada presenta su contestación a la demanda, en la que puede refutar los argumentos del demandante y presentar sus propias alegaciones.
4. Pruebas: Se lleva a cabo la fase de prueba, en la que ambas partes pueden presentar pruebas documentales, periciales o testificales para respaldar sus argumentos.
5. Alegaciones finales: Una vez concluida la fase de pruebas, ambas partes tienen la oportunidad de presentar sus alegaciones finales ante el juzgado, resumiendo sus argumentos y evidencias.
6. Sentencia: El juzgado emite una sentencia que resuelve el caso, tomando en cuenta las pruebas presentadas y los argumentos de ambas partes.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua y S.L. Se revoca la resolución impugnada y se concede el derecho al abono de una prestación del 55% de su base reguladora de euros mensuales, con fecha de efectos a partir del 6 de mayo de 2023, siendo responsable del pago la Mutua. Además, se ordena que el trabajador reintegre a la Mutua la cantidad de euros que ha percibido en concepto de lesiones permanentes no invalidantes.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. – En el presente procedimiento la parte actora ejercita una pretensión de impugnación de la resolución del INSS referidas en el hecho primero. El objeto de la pretensión es la declaración de incapacidad permanente parcial. Y su resolución conlleva el control jurisdiccional (art. 106. CE) de la actuación administrativa, y en concreto de las resoluciones, que lo finaliza y que desestima la reclamación previa, para comprobar si tal actividad administrativa se somete a la ley aplicable. El control jurisdiccional se realiza mediante el juicio en el que por las partes se debate la fundamentación de la impugnación y la corrección del Derecho aplicado por la Administración. Debate, que conforme al art. 72 y 143 LJS está previamente delimitado por el mantenido en el procedimiento administrativo y en la fase de reclamación previa (salvo para hechos nuevos o de nueva noticia).
SEGUNDO. – Entrando a resolver el debate concreto del juicio, teniendo para ello en cuenta la existencia del procedimiento administrativo previo y la dificultad que presenta la dicotomía entre los conceptos jurídicos indeterminados de que debe partirse y la necesaria solución individualizada, conviene con carácter previo fijar el silogismo, los pasos de lógica jurídica, en que debe encauzarse el debate para facilitar la aplicación de la regulación al caso concreto.
En primer lugar, deben establecerse las secuelas y las limitaciones que determinan la existencia de una incapacidad permanente en el demandante.
En segundo lugar, deben de fijarse los requerimientos en relación con el grado objeto de debate. Entendiendo por requerimientos el conjunto de facultades, habilidades, aptitudes, posibilidades, destrezas o pericias, tanto físicas como psíquicas, que, de forma semejante a las limitaciones respecto de las secuelas, aunque en este caso en el ámbito jurídico, se establecen mediante deducción lógica en relación con la actividad de que se trate y que en conjunto conforman la capacidad necesaria para su desarrollo.
En resumen, se trata, por un lado, de determinar las secuelas y deducir las limitaciones en el ámbito médico, por otro en el ámbito jurídico y dependiendo del grado que se valore, se establecen los requerimientos que se deducen de las tareas fundamentales de la profesión habitual, del hecho de trabajar o de la realización de los actos esenciales de la vida. Y por fin se establece el grado que, en su caso corresponda, teniendo en cuenta la incidencia de las limitaciones en los requerimientos.
TERCERO. – Contra esta resolución puede interponerse recurso de suplicación conforme lo dispuesto en el art. 189 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 1037/2008, de 09-05-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 233480
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 2147/2007, de 18-05-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 180142
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 670/2005, de 27-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 241068
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 444/2003, de 02-04-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 93315
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 35/2006, de 25-01-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 143013
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 2244/2007, de 18-05-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 180190
Biblioteca
Libros
- El Estado Social y el Ciudadano
- Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
- Sabelotodo Derecho Social
Artículos jurídicos
- La revisión de la incapacidad permanente por mejora
- La incapacidad permanente (2002)
- Requisitos para conseguir la incapacidad permanente
- La figura del forense en los procedimientos de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente y Seguridad Social (2003)
- Denegada la incapacidad permanente a una camarera con movilidad limitada en una mano
Casos relacionados
- Demanda de declaracion de Incapacidad permanente absoluta por un trabajador
- Reclamación de Prestación de Invalidez Permanente Absoluta por Transtornos Mentales.
- Orfandad, acrecimiento. Desestimatoria
- Incapacidad permanente absoluta. Revision por el instituto de Seguridad Social
- Seguridad Social.Solicitud de trabajador para obtener la incapacidad total por accidente laboral.
- Efectos de la declaración de incapacidad en el IRPF