Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid., 14-07-2021

El trabajador afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó la Incapacidad Permanente ante el INSS debido a la falta de mejoría en sus dolencias. El 18 de mayo de 2023, el INSS le concedió lesiones permanentes no invalidantes. En desacuerdo con esta resolución, el 28 de julio de 2023, interpuso una Reclamación Previa ante la Dirección Provincial de Madrid del INSS. Al no haber resolución expresa en 45 días, según la ley, se considera desestimada por silencio administrativo.

El 14 de julio de 2021, sufrió un accidente laboral al caer de una escalera, resultando en una fractura calcánea en la pierna izquierda y cortes en la mano derecha, por lo que fue operado el 19 de julio de 2021. A pesar de los tratamientos y fisioterapia, persistieron síntomas dolorosos, diagnosticándose tendinopatía insercional del Aquiles y cambios observados en un TAC, incluyendo osteopenia y subluxación. Actualmente, está bajo tratamiento en la Unidad del Dolor con limitaciones funcionales significativas, lo que le impide realizar tareas propias de su trabajo, como bipedestación prolongada y carga de pesos.

Adicionalmente, presenta fractura de escafoides en la muñeca izquierda, bursitis subacromial y cervicodorsalgia con episodios de mareo y vértigo. Las secuelas funcionales en el miembro inferior izquierdo le incapacitan para realizar las tareas de conductor/repartidor, que incluyen conducir, cargar y descargar mercancías.

Para determinar la incapacidad permanente, se requiere valorar la capacidad residual laboral y la incidencia de las dolencias en la profesión habitual, según la doctrina jurisprudencial y el artículo 137 TRLGSS. Los efectos económicos de la prestación deben ser determinados desde el 5 de mayo de 2023, fecha de la Resolución que aprueba las Lesiones Permanentes No Invalidantes.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente que refleje adecuadamente sus limitaciones funcionales debido a las secuelas de su accidente laboral y las dolencias asociadas.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en la interposición de demanda para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente totalderivada del accidente laboral.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social de Madrid.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento administrativo.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 25-09-2023

Partes

Parte demandante:

– Trabajador perjudicado.

Parte demandada:

– Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Peticiones realizadas

– Reconocimiento de Incapacidad Permanente: Solicitar que se reconozca la incapacidad permanente del cliente debido a las graves secuelas funcionales que le impiden realizar su trabajo habitual de conductor/repartidor.

– Reevaluación de la Resolución del INSS: Impugnar la resolución inicial del INSS que concedió lesiones permanentes no invalidantes, argumentando que no refleja adecuadamente la situación del cliente.

– Determinación del Grado de Incapacidad: Pedir que se determine el grado específico de incapacidad permanente (total o parcial) que corresponda a la situación del cliente, de acuerdo con las normativas y la jurisprudencia aplicables.

– Efectos Económicos Retroactivos: Solicitar que los efectos económicos de la prestación por incapacidad permanente se retrotraigan al 5 de mayo de 2023, fecha de la resolución inicial del INSS.

– Consideración de Todas las Dolencias: Pedir que se evalúen y valoren conjuntamente todas las dolencias y secuelas del cliente, considerando su impacto en la capacidad laboral total del cliente.

Argumentos

1. Competencia del Juzgado:

Es competente el juzgado al que se dirige la demanda de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2 a), 6 y 10.1 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) por razón de la materia y el territorio, dado que se trata del juzgado del lugar de prestación de los servicios.

2. Legitimación:

La legitimación activa corresponde al demandante por ser titular de un derecho subjetivo y tener interés legítimo en las acciones que se ejercitan sobre la declaración de improcedencia de la extinción de la relación laboral acordada por la demandada, según lo previsto en los artículos 16 y 17 de la LJS.

La legitimación pasiva corresponde a la entidad demandada en virtud de lo dispuesto por el artículo 141 de la LJS.

3. Procedimiento:

El procedimiento se seguirá conforme a las normas de la modalidad procesal regulada en los artículos 140 a 147 de la LJS.

4. Reclamación Previa:

La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80 de la vigente Ley de la Jurisdicción Social, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.

5. Base Reguladora:

En cuanto a la base reguladora, será de aplicación lo contenido en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

6. Prestación Económica:

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total será una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 196 de la LGSS.

7. Aplicación de Normativa y Jurisprudencia:

En relación con el fondo, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes de la LGSS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.

8. Alegación de Enfermedades Nuevas:

Para el supuesto de que fuera alegada por la parte contraria la improcedencia de valorar «enfermedades nuevas» o «diferentes» a las que figuran en el expediente administrativo, se argumenta que las lesiones, patologías y secuelas padecidas y no mencionadas en el expediente administrativo no son nuevas, sino que el demandante ya las padecía al tiempo de ser valorado clínicamente. Esto está basado en la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1998 (Rec. 3783/1997) y la STS de 2 de febrero de 2005 (Rec. 5530/2003), que establecen que se pueden alegar dolencias no mencionadas en el expediente administrativo en casos de agravación de dolencias anteriores, dolencias existentes antes del procedimiento administrativo que se manifiestan después y lesiones existentes durante la tramitación del expediente pero no detectadas por los servicios médicos de la entidad.

9. Principio IURA NOVIT CURIA:

Finalmente, se invoca el principio IURA NOVIT CURIA para que se tengan en cuenta todos los fundamentos legales y jurisprudenciales, citados y no citados en el presente escrito, que resulten necesarios para la resolución del caso.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Documental:

– 1 y 2: Copia de la Resolución y del Dictamen Propuesta.

– 3: Copia de la Reclamación Previa.

Pericial:

– Informe médico.

Prueba

Se aporta prueba tanto documental como pericial por la parte demandante.

Estructura procesal

1. Inicio del procedimiento: Comienza con la presentación de la demanda por parte del actor ante el juzgado competente.

2. Admisión de la demanda: El juzgado revisa la demanda para verificar su admisibilidad y decide si la admite a trámite.

3. Contestación a la demanda: La parte demandada presenta su contestación a la demanda, en la que puede refutar los argumentos del demandante y presentar sus propias alegaciones.

4. Pruebas: Se lleva a cabo la fase de prueba, en la que ambas partes pueden presentar pruebas documentales, periciales o testificales para respaldar sus argumentos.

5. Alegaciones finales: Una vez concluida la fase de pruebas, ambas partes tienen la oportunidad de presentar sus alegaciones finales ante el juzgado, resumiendo sus argumentos y evidencias.

6. Sentencia: El juzgado emite una sentencia que resuelve el caso, tomando en cuenta las pruebas presentadas y los argumentos de ambas partes.

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