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Casos de éxito

Incautación de alcohol a un familiar de un interno en prisión

"No obstante, al aparcar la mujer en el parking del Centro Penitenciario, es requerida por cuatro o cinco agentes, mandándola bajar del vehículo para proceder a registrarla"

(Foto: E&J)

Santiago Marín Serrano

Abogado especialista en Derecho Penal y Penitenciario.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Incautación de alcohol a un familiar de un interno en prisión

"No obstante, al aparcar la mujer en el parking del Centro Penitenciario, es requerida por cuatro o cinco agentes, mandándola bajar del vehículo para proceder a registrarla"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-10-2019
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario
  • Número: 11676
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CENTRO PENITENCIARIO, CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EL DERECHO PENITENCIARIO, El recurso de queja., INFORMACIÓN, QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS, PENADOS, PRISIONES, Recurso de queja, RECURSO DE QUEJA
  • Documentalista: Aroa Blanco Cereceda

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Centro Penitenciario de Palencia, 05-07-2019.

El 5 de julio de 2019 a las 15 horas, el interno Don Francisco tenía prevista una comunicación con su mujer, dentro de la prisión donde él mismo se encontraba. No obstante, al aparcar la mujer en el parking del Centro Penitenciario, es requerida por cuatro o cinco agentes, mandándola bajar del vehículo para proceder a registrarla, encontrándole una pequeña botella de alcohol oculta en el pecho, debajo del sujetador.



Ya con la botella incautada por un agente, se dirige al interior del establecimiento con el propósito de llevar a cabo la comunicación con su marido, encontrándose con un funcionario que portaba el alcohol incautado, y que comunica a su compañero encargado del acceso al recinto que no la deje pasar por este motivo. Finalmente, se le comunica la suspensión de la comunciación.



A pesar de esto, el interno, siendo trasladado de vuelta a Valladolid el día siguiente a estos hechos, continúa manteniendo comunicaciones con la esposa, teniendo incluso un vis a vis de carácter familiar al que acuden también su madre y su sobrino.

El 18 de julio regresa al Centro Penitenciario, haciéndole saber el día siguiente, día 19 de julio, que mediante Acuerdo de la Dirección y por el peligro que supone para el buen orden y seguridad del establecimiento la conducta de su mujer, se procede a la suspensión de las comunicaciones con cualquier persona que tuviera derecho a ellas, no solo con su esposa durante un plazo de seis meses.



Objetivo: cuestión planteada

Son tres los posibles objetivos del cliente:

  • O la revocación de la suspensión en las comunicaciones por considerar que incautar una pequeña botella de alcohol en el aparcamiento del establecimiento penitenciario no supone una puesta en peligro de la seguridad del recinto, puesto que no se puede determinar si su mujer iba a acceder dentro del lugar con ella o no, al ser directamente incautada nada más bajar del vehículo.
  • O que la extensión de la suspensión se extienda únicamente a las comunicaciones de su mujer, permitiendo al resto de comunicantes autorizados que continúen comunicándose con él.
  • O bien una reducción de la suspensión, que suponga un límite inferior de los seis meses.

La estrategia: solución propuesta

El abogado presenta un escrito de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León (Palencia) sobre la decisión de  suspender las comunicaciones del interno representado durante un plazo de seis meses.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palencia, Castilla y León
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-08-2019

Partes

Parte Recurrente

  • Don Francisco, interno en el Centro Penitenciario.

Parte Recurrida

  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • El Ministerio Fiscal

Peticiones realizadas

Parte Recurrente

  • Que se admita y tenga por formulada la queja contra el Acuerdo de la Dirección del Centro Penitenciario, y que se proceda a su revocación.
  • Que se excluya de la resolución a las demás personas autorizadas con las que el interno mantiene comunicaciones.
  • Que en caso de considerar mantener la suspensión de las comunicaciones, se reduzca el tiempo en un límite inferior a los seis meses determinados por el acuerdo de la prisión. 

Argumentos

La parte recurrente, en su escrito de queja, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • En primer lugar, porque la incautación del bote de alcohol que portaba su esposa y que conllevó a la suspensión de las comunicaciones se hizo en el parking del centro penitenciario, cuando la mujer acababa de estacionar el vehículo, requiriendo los guardias de seguridad que se bajase del mismo para proceder a su registro. La representación del interno Don Francisco entiende que poseer un bote de alcohol en el parking de la prisión no supone una conducta prohibida ni una infracción, puesto que lo que está prohibido es acceder al establecimiento penitenciario con este tipo de objetos o sustancias, cosa que su mujer todavía no ha hecho, siendo libre de portar en ese momento cualquier objeto siempre que no menoscabe la seguridad del lugar, no pudiendo determinar en ese momento si la mujer iba a proceder a introducirlo en el centro, se lo iba a beber o lo iba a depositar en las taquillas destinadas en la entrada del establecimiento para dejar este tipo de productos cuyo acceso está prohibido. 
  • En segundo lugar, se alega que el interno no es responsable de las actuaciones de los terceros que se van a comunicar con él, procediendo en todo caso a la suspensión de las comunicaciones con su mujer, pero no con todas aquellas personas con las que puede comunicarse. 

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

El letrado representante del interno Don Francisco aporta en la queja los siguientes documentos:

  • Resolución de notificación al interno sobre la suspensión de las comunicaciones.
  • Justificante de asistencia de la mujer a la comunicación en el día determinado.
  • Escrito de designación suscrito por el interno y por el dicente.

Prueba

  • Documental.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León estima parcialmente la queja presentada por el Letrado del interno Don Francisco, acordando la reducción del período de suspensión de las comunicaciones del interno de seis meses a tres, notificando la resolución al Ministerio Fiscal.

Determina la posibilidad de interponer recurso de reforma en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución ante el propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

El auto basa su decisión de estimar parcialmente la queja presentada por el representante del interno Don Francisco en el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, especialmente en la letra g) de su segundo apartado, que determina que «Corresponde al juez de vigilancia: acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos».

Ha considerado por tanto que, en atención a la queja planteada:

  • No existe duda alguna de que, aun encontrándose en el parking, la mujer se encontraba dentro de las inmediaciones del Centro Penitenciario, y que iba a entregar la botella de alcohol al interno durante la comunicación con el mismo.
  • Es pertinente la actuación de los guardias de seguridad, puesto que el alcohol se considera una sustancia prohibida dentro del centro, y por tanto, ha de ser objeto de incautación, en tanto iba a ser entregada durante la comunicación a Don Francisco, no estando permitidos este tipo de productos dentro del establecimiento al poner en peligro la seguridad de este, rompiendo las reglas establecidas.
  • Se estima sin embargo parcialmente debido a que considera excesivo el período de tiempo estipulado para la suspensión de las comunicaciones, por no ser hechos que revistan mayor gravedad.

Jurisprudencia

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