Influencers y publicidad encubierta
Cada vez son más las marcas que confían en estas figuras para publicitar sus productos o servicios
(Foto: E&J)
Influencers y publicidad encubierta
Cada vez son más las marcas que confían en estas figuras para publicitar sus productos o servicios
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
- Número: 13622
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, CONTRATO PUBLICITARIO, Promoción, información y publicidad, Publicidad, Publicidad ilícita
Documentos originales firmados por el cliente
Consulta
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Debido al carácter de esta publicidad, en la que se resaltan aspectos positivos de los productos o servicios promocionados, siendo los propios influencers un posible comprador o consumidor de los mismos, la publicidad puede llegar a ser menos evidente que la publicidad tradicional llegando a cruzarse determinadas líneas en materia de publicidad que pueden suponer un riesgo informativo y de carácter dudoso para su público. No resulta sencillo en ocasiones identificar si el influencer se encuentra realizando una mera recomendación a sus seguidores de un producto que realmente compraría o si se trata de un acuerdo publicitario firmado con la marca.
Hay que destacar que, en estos casos, cualquier contrato que se firme entre las partes tendrá carácter mercantil y no de carácter laboral.
Solución propuesta.
Podemos encontrarnos en situaciones de publicidad ilícita. La Ley General Publicitaria en su artículo 3 según hace referencia a que la publicidad es ilícita cuando es engañosa, desleal, agresiva o daña los derechos de terceros. En enero del año 2021 entró en vigor el Código sobre el uso de los influencers en la publicidad, mediante el cual se establecen una serie de recomendaciones a tener en cuenta por parte de los anunciantes y de los propios influencers.
Para la realización de este tipo de campañas publicitarias en las que se cuente con influencers, es conveniente en primer lugar, entender y remarcar la necesidad de la existencia de un contrato que podría considerarse como un arrendamiento de obra o servicio al cual deberán aplicarse diversas normas como puede ser la legislación laboral, mercantil o civil teniendo en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, o el Código de Comercio.
Pero además debería tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa en materia de consumidores ya que es a quien se encuentran dirigidas las correspondientes campañas.
Normas y artículos relacionados
Consejo Casos Reales
Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.
Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.
Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 24-04-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2386854
- Tribunal Supremo, núm. 1552/2019, de 11-11-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71126118
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 448/2004, de 02-07-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 197370
- Tribunal Supremo, núm. 797/2011, de 18-11-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2351621
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Las claves de la publicidad.
- Los Códigos de Conducta y la Publicidad Engañosa desde la perspectiva del Consumidor (septiembre 2010)
- Publicidad, medios de comunicación y segregación ocupacional de la mujer: perpetuación y superación de los estereotipos de género y sus consecuencias en el mercado de mano de obra (2007)