Infraseguro: incumplimiento contractual de una compañía de seguros
"La estrategia procesal radica en hacer un análisis de las diferencias entre clausulas delimitadores y limitativas y acreditar el valor real de la maquinaria"
(Foto: E&J)
Infraseguro: incumplimiento contractual de una compañía de seguros
"La estrategia procesal radica en hacer un análisis de las diferencias entre clausulas delimitadores y limitativas y acreditar el valor real de la maquinaria"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-06-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
- Número: 13660
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPAÑÍA DE SEGUROS, Contrato de seguro, DAÑOS MATERIALES, ENTIDAD DE SEGUROS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Seguro de accidentes
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
El asegurado sufre daños en sus bienes y puesto en contacto con su compañía seguradora la misma le indica que no se hace cargo de la reparación al existir un infraseguro y haber asegurado su maquinaria por un precio inferior al real.
Se alega que las condiciones de la póliza pactada entre las partes cubre el riesgo ocasionado por lo que la obligación de la aseguradora de indemnizar los daños y gastos objeto de reclamación se encuentran dentro del límite de cobertura. Lo que se discute es el criterio de valoración y aseguramiento de los bienes a efectos de los daños y determinación de la indemnización.
La compañía demandada pretende aplicar el valor de reposición cuando, las condiciones generales de la póliza no están aceptadas personalmente por el tomador del seguro por lo que no podemos estar a lo que indican estas condiciones (valor de reposición a nuevo) al considerarse una cláusula limitativa de derechos del asegurado y no una cláusula delimitadora del riesgo, por lo que habría que tenerla como no puesta.
No podemos olvidar que cuando interés y suma asegurada no coinciden, corresponde a los Tribunales aplicar esas reglas sin desventaja para ninguna de las partes dado que el valor del interés puede variar de unos momentos a otros; es de aplicación el artículo 2 de la Ley del Contrato del seguro “Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado”. La ley tiene carácter imperativo, pero trata de proteger a la parte más débil de la relación que en este caso es el asegurado, declarando la validez de las cláusulas que le sean más beneficiosas.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es acreditar el daño y valor de la maquinaria. Con la finalidad de dar a entender que existe un infraseuro por parte de la aseguradora, que ha pagado mucho menos de lo que debería. Solicitando así la compensación de 16.488,77€ más intereses.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia procesal radica en hacer un análisis de las diferencias entre clausulas delimitadores y limitativas y acreditar el valor real de la maquinaria para que no pueda decirse de contrario que su importe es superior al asegurado. Así mismo, se aplica la lógica a la hora de realizar un seguro en que no sería lógico asegurar una maquina por un precio inferior al real cuando lo que se pretende es que se encuentre cubierta en caso de avería.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Primera instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-09-2019
Partes
Demandante
Don Braulio.
Demandada
Aseguradora
Peticiones realizadas
Demandante
Solicita el catálogo del clausulado del contrato como limitativa, restituyendo a Don Braulio la cantidad de 16.488,77€ más intereses por los daños generados en su maquinaria.
Demandada
Que el importe de los daños sea estimado en el 10% del importe del siniestro, que no existe por tanto una infravaloración y que se tenga por saldada la deuda con el pago de los 2.446,12€ previamente otorgados.
Normas y artículos relacionados
- Artículo tercero. , Artículo veintisiete. , Artículo treinta. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 217. Carga de la prueba. , Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 6. , Artículo 1089. , Artículo 1088. , Artículo 1091. , Artículo 1288. Código Civil.
- Artículo segundo. , Artículo veinticinco. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. , Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 399. La demanda y su contenido. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo veinticuatro. , Artículo veintiséis. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Documental aportada
- Factura de compra de la maquinaria
- Condiciones generales de la póliza
- Abonos de la póliza
- Denuncia por los daños sufridos
- Factura de la reparación
- Comunicaciones entre las partes
- Notificación del departamento de defensa del cliente
- Informe pericial de los daños
Prueba
Documental
Estructura procesal
Tras la avería de la maquinaria, se reclama frente al departamento de defensa del cliente la incorrecta cantidad devuelta. Pero ante la negativa de estos a otorgar la cantidad solicitada por la parte demandada, esta interpone escrito de Demanda ante el juzgado de primera instancia.
Se opone la parte demandada alegando el conocimiento del infraseguro pactado y por tanto ratificando su posición. La Sentencia falla de la parte demandante sin imposicion de costas. La parte demandada, recurre en apelación, alegando que no cabe exigir la aplicación del artículo 3 LCS ya que el tomador del seguro ha firmado dicha clausula no existiendo una falta de información. Sin embargo no lo entiende así el tribunal de la Audiencia Provincial, que desestima el recurso dando la razón a Don Braulio en primera instancia, y condenando en costas a la Aseguradora.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Se estima en parte la Demanda interpuesta Don Braulio, en nombre y, frente a la entidad aseguradora debiendo la compañía de seguros demandada abonar al actor la cantidad de 12.963,77 euros, más los intereses legales moratorios de dicha cantidad establecidos en el artículo 20 de la L.C.S.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
No concurre infraseguro, por los siguientes motivos primer lugar, porque el pliego de Condiciones Generales, en cuyo artículo 2 la entidad demandada localiza el fundamento del “infraseguro”, no está firmado por el tomador del seguro.
Cobra más razón la tesis sostenida por la parte demandante, consistente en identificar “el interés asegurado” con el importe de 43.270 euros que se hace constar expresamente en las condiciones particulares, en el apartado relativo a sumas aseguradas y riesgos básicos, pues ese fue el valor que el asegurado justificó documentalmente, por exigencias de la compañía de seguros, al tiempo de la suscripción de la póliza, y por ello, ese es “el valor real” (“interés asegurado”) que ambas partes consensuaron al tiempo de la celebración el contrato.
Pero además de lo anterior, nos hallamos también ante una cláusula oscura que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.288 del Código Civil, en ningún caso puede ser interpretada de manera favorable a aquella parte que haya provocado dicha oscuridad, esto es, a la propia compañía de seguros, que es quien ha redactado íntegramente el contrato.
Considero por el contrario que nos hallamos ante una estrategia unilateralmente diseñada por la aseguradora en su particular beneficio, escogiendo en la redacción de la cláusula controvertida (en las Condiciones Generales) una terminología imprecisa destinada a buscar, en un momento dado y futuro, un pretexto en el que ampararse para tratar de
limitar el importe de la indemnización que, de no concurrir tal pretexto, en otro caso habría de satisfacer a su asegurado. La cláusula en cuestión ni siquiera alerta en ninguna parte al asegurado sobre cuál es su significado, y fundamentalmente, que su sentido sea el de un “infraseguro”, que la propia compañía, a través de aquella redacción, ha
querido generar.
El infraseguro se produce, como bien dicen las resoluciones citadas por la parte demandada en su escrito de contestación a la Demanda, cuando el asegurado declara un importe asegurable inferior al “valor real” de las existencias, con lo que se ahorra una parte importante de la prima.
Sin embargo, no es este el caso. Aquí el asegurado declara lo que le costó precisamente comprar la máquina, aportando la factura, y aquél fue el valor real que ambas partes aceptaron en el momento de la celebración del contrato, pues el valor real no tiene por qué corresponderse precisamente con el valor de nuevo, pudiendo serlo el valor de mercado, en atención a lo que las partes hayan pactado. En este caso, observando el ejemplar de Condiciones Particulares es claro que aquel valor real fue determinado por el valor de mercado al tiempo de la suscripción del contrato.
Segunda instancia
Prueba
Documental
Documentación
- Demanda y contestación
- Denuncia aportada
- Parte de daños
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 180/2008, de 16-06-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 407761
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 275/2018, de 24-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71629409
- Audiencia Provincial de Melilla, núm. 88/2004, de 17-12-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 155535
- Tribunal Supremo, núm. 661/2019, de 12-12-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71391745
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 449/2009, de 17-06-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 452666
- Tribunal Supremo, núm. 1095/2008, de 13-11-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 218015
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 37/2008, de 22-01-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 180319
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 114/2008, de 18-03-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 177735
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
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Artículos jurídicos
- Precios a medida en el alquiler de maquinaria para la construcción. Aplicación de ?Yield Management? al sector de la construcción (abril 2008)
- La reclamación de las primas de seguros impagadas
- Tributación del seguro de accidente (mayo 2000)
- Textos Refundidos sobre Legislación de Seguros (Contenidos Web)
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